| | RESOLUCIÓN NÚMERO 00622
28 ENE. DE 2005
Por la cual se regulan aspectos relacionados con los trámites de inscripción en el Registro Único Tributario -RUT- a través de la Cámara de Comercio
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, literal cc) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y en el Decreto 2788 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 555-2 del Estatuto Tributario y en el Decreto 2788 de 2004 corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales regular los procedimientos para la inscripción, en el Registro Único Tributario -RUT-, de todos los sujetos que deban cumplir con las obligaciones administradas y controladas por esta entidad.
Que para facilitar el cumplimiento de la obligación, el Decreto 2788 de 2004 permite que la inscripción, actualización y cancelación en el Registro Único Tributario -RUT-, se efectúe a través de medios electrónicos, magnéticos o documentales determinados por la DIAN.
RESUELVE:
ARTICULO 1. Inscripción en el Registro Único Tributario -RUT-. Para los nuevos obligados a inscribirse en el RUT, que aún no cuentan con el número de identificación tributaria y requieren el registro mercantil, la inscripción comprende el diligenciamiento del formulario del Registro Único Tributario RUT y su posterior presentación como anexo para la realización de la inscripción en el registro mercantil ante la Cámara de Comercio.
ARTICULO 2. Diligenciamiento del Formulario Registro Único Tributario -RUT-. El diligenciamiento del formulario oficial de inscripción en el Registro Único Tributario -RUT- para los nuevos obligados, que aún no cuentan con el número de identificación tributaria y requieren el registro mercantil, deberá realizarse por Internet o podrá ser asistido por la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales.
Una vez diligenciado e impreso, el sistema arroja un formulario con la leyenda “Para trámite en Cámara”.
ARTICULO 3. Documentos anexos al Formulario de inscripción en el Registro Único Tributario -RUT-. El formulario de Inscripción en el Registro Único Tributario para los nuevos obligados, que aún no cuentan con el número de identificación tributaria y requieren el registro mercantil, deberán presentarse ante la correspondiente Cámara de Comercio acompañado de los siguientes documentos:
- El original del documento de identificación, cuando se trate de persona natural comerciante o de quien ejerce la representación legal en el caso de las personas jurídicas.
- Poder debidamente otorgado, cuando se actúe a través de apoderado.
- ocumento con autenticación de firma del interesado o quien ejerza la representación legal, cuando se actúe a través de terceros.
| |