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Preguntas
frecuentes sobre el RUT

1 ¿Qué es
el Registro Único Tributario, RUT?
2. ¿Qué es el NIT?
3. ¿Para qué sirve el RUT?
4. ¿Quiénes están obligados a inscribirse
en el RUT?
5. ¿En qué momento debo inscribirme en el RUT?
6. ¿Debo volver a registrarme si ya estaba inscrito?
7. ¿Qué vigencia tiene la inscripción
en el RUT?
8. ¿Cómo me inscribo?
9. ¿Qué documentación se requiere para
diligenciar el formulario de iinscripción en el RUT?
10. ¿Qué debe hacerse
una vez se diligencia el formulario por internet?
11. ¿La presentación personal del
formulario qué documentación adicional requiere?
12. ¿Qué documentación debe anexarse
cuando el formulario se envíe por correo certificado?
13. ¿Qué es la formalización de la
inscripción?
14. ¿Para formalizar debo presentarme personalmente?
15. ¿Cómo se efectúa la formalización?
16. ¿Cómo y cuándo tiene lugar la
formalización en el caso de los formularios remitidos por correo
certificado?
17. ¿Cuál
es el marco normativo del RUT?

1
¿Qué es el Registro Único Tributario, RUT?
Es el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los
sujetos de obligaciones administradas y controladas por la DIAN.
2. ¿Qué es el NIT?
El NIT es el Número de Identificación Tributaria que asigna
la DIAN por una sola vez cuando el obligado se inscribe en el RUT. La
conformación del NIT es de competencia de la DIAN.
3. ¿Para qué sirve
el RUT?
El RUT le permite a la DIAN contar con información veraz, actualizada,
clasificada y confiable de todos los sujetos obligados a inscribirse en
el mismo, para desarrollar una gestión efectiva en materia de recaudo,
control y servicio que a su vez facilite el cumplimiento de las obligaciones
tributarias, aduaneras y cambiarias así como la simplificación
de trámites y reducción de costos.
4. ¿Quiénes están
obligados a inscribirse en el RUT?
- Las personas y entidades que tengan la calidad
de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta,
- Las personas y entidades no contribuyentes, declarantes de ingresos
y patrimonio,
-.Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los
regímenes común o simplificado.
- Los agentes retenedores,
- Los importadores y exportadores,
- Las demás personas naturales o jurídicas que participen
en las operaciones de importación, exportación y tránsito
aduanero,
- Los profesionales en compra y venta de divisas, y
-. Las personas o entidades no responsables
del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT,
cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura.
5. ¿En
qué momento debo inscribirme en el RUT?
Tratándose de nuevos obligados, la inscripción
deberá efectuarse en forma previa:
- Al inicio de la actividad económica.
- Al cumplimiento de obligaciones administradas por la DIAN.
- A la realización de operaciones en calidad de importador, exportador
o usuario aduanero.
6. ¿Debo
volver a registrarme si ya estaba inscrito?
La DIAN requiere contar con el registro de clientes y ampliar la información
que tiene sobre ellos, razón por la cual se creó, por medio
de la Ley 863 de 2003, el nuevo registro tributario, que reemplaza e incluye:
-. El Registro Único Tributario utilizado por la DIAN;
-. El Registro Nacional de Vendedores;
-. El Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios, y
-. El Registro de los usuarios aduaneros autorizados por la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Por lo anterior, todos los sujetos obligados, que ya estaban inscritos,
deben volver a inscribirse en el nuevo RUT dentro de los plazos y condiciones
establecidos por el Gobierno Nacional.
7. ¿Qué vigencia
tiene la inscripción en el RUT?
La inscripción en el RUT tendrá vigencia indefinida y en
consecuencia no se exigirá su renovación, salvo que se presenten
situaciones que exijan su actualización.
8. ¿Cómo me inscribo?
La inscripción en el RUT comprende: diligenciamiento del formulario
oficial, presentación ante la Administración y demás
puntos habilitados para el efecto, y formalización de la inscripción.
El diligenciamiento del formulario puede hacerse por internet ingresando
a la página web de la DIAN, www.dian.gov.co, o asistido por un
funcionario acreditado en los puntos de atención autorizados por
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (Ver puntos autorizados).
9. ¿Qué documentación
se requiere para diligenciar el formulario de inscripción en el
RUT?
Para diligenciar el formulario, que no se consigue en documento físico,
solamente por internet, se requiere tener a disposición los documentos
e información relativa a la identificación, constitución,
representación, revisoría fiscal, establecimientos de comercio,
matrícula mercantil, y demás documentos pertinentes dependiendo
las características del obligado y las responsabilidades que tenga
frente a la DIAN.
10.¿Qué
debe hacerse una vez se diligencia el formulario por internet?
Una vez diligenciado el formulario de inscripción
en el Registro Único Tributario por Internet, el obligado procederá
a imprimirlo. El formulario impreso con la leyenda “EN TRAMITE”
o “EN TRAMITE PARA ASISTIR” deberá ser presentado en
forma presencial en los puntos de atención habilitados por la DIAN,
o remitido por correo certificado a la Administración de Impuestos
y Aduanas Nacionales con jurisdicción en el domicilio del obligado.
11. ¿La
presentación personal del formulario qué documentación
adicional requiere?
1.- Persona natural: original del documento de identificación
2.- Poder debidamente otorgado, cuando se actúe a través
de apoderado.
3.- Personas naturales comerciantes: documento de Identificación
y Certificado de Cámara de Comercio, con información vigente
a la fecha de la presentación.
4.- Documento con autenticación de firma del interesado o de quien
ejerza la representación legal, en el cuerpo del formulario, cuando
se actúe a través de terceros.
5.- Personas jurídicas: documento que acredite la existencia y
representación legal, con información vigente a la fecha
de presentación.
12. ¿Qué
documentación debe anexarse cuando el formulario se envíe
por correo certificado?
1.- Persona natural: fotocopia del documento de identificación
del interesado o del representante legal.
2.- Personas jurídicas no será necesario anexar documento
adicional al formulario.
13. ¿Qué
es la formalización de la inscripción?
Es el procedimiento mediante el cual se establece la identidad del interesado
y se legaliza el contenido de la información suministrada a través
del formulario del nuevo Registro Único Tributario.
14. ¿Para
formalizar debo presentarme personalmente?
Existen las siguientes alternativas:
a) Personalmente por el interesado para persona natural, o por quien ejerza
la representación legal, acreditando la calidad correspondiente,
para la persona jurídica.
b) A través de apoderado debidamente acreditado.
c) A través de terceros previa autenticación de la firma
del interesado o quien ejerza la representación legal, en el cuerpo
del formulario.
Tratándose de la inscripción de personas
jurídicas u otras entidades al momento de formalizar la inscripción
ante la DIAN o entidades autorizadas, debe acreditar el certificado de
existencia o representación legal.
15. ¿Cómo
se efectúa la formalización?
Una vez presentado el formulario, el funcionario
competente verifica la identidad del obligado, revisa y valida la información
e imprime el documento que contiene la leyenda “CERTIFICADO“,
el cual debe ser firmado por el interesado, representante legal o apoderado,
según el caso, y el funcionario facultado.
El original de la impresión será
entregada al interesado y copia de la misma reposará en la Administración.
16.
¿Cómo y cuándo tiene lugar la formalización
en el caso de los formularios remitidos por correo certificado?
Cuando la solicitud contenga la leyenda “EN TRÁMITE”
y se haya remitido por correo certificado, una vez recepcionada en debida
forma, la Administración cuenta con cinco días hábiles
para adelantar el proceso de formalización. En este caso se generará
el certificado que podrá enviarse por correo certificado o se entregará
personalmente.
Cuando la solicitud contenga la leyenda “EN TRÁMITE PARA
ASISTIR”, el interesado deberá presentarse en los puntos
de atención autorizados por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales para aclarar las dudas que se presenten, resueltas
las mismas se generará el certificado, se firmará y entregará.
17. ¿Cuál
es el marco normativo del RUT?
Ley 863 de 2003, artículo 19; Decreto Reglamentario 2788 de 2004;
Resolución 8502 de 2004; Resolución 8346 del 2004.
La información que contiene esta Ayuda es solamentre orientadora
y si tiene inquietudes que impliquen la interpretación y aplicación
en forma general de las normas relativas al RUT, formule su consulta a
la Oficina Jurídica de la DIAN, (dian@dian.gov.co) o Cra. 8 No.
6-64, piso 6.
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