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R

Razón social
Razón social representante legal
Razón social
Régimen común
Régimen simplificado
Representación
Responsabilidades
Razón
social (casilla 35)
Digite la razón o denominación social
de la persona jurídica o entidad como figure en el documento de
constitución o certificado de registro.
Razón social representante
legal (casilla110)
Digite la razón social de la persona jurídica
que ejerce la representación acuerdo con el tipo de documento del
campo 100. Tipo de documento seleccionado.
Razón
social (casilla 119)
Indique la razón o denominación social de acuerdo con el
documento de constitución o reforma según el caso, si el
socio, comunero, coparticipe y/o miembro de: junta directiva, consorcio,
unión temporal, consejo de administración, es una persona
jurídica.
Régimen común
Son responsables del impuesto sobre las ventas quienes venden bienes gravados,
prestan servicios gravados e importan bienes gravados, también
son responsables los exportadores. Los responsables del impuesto sobre
las ventas pueden pertenecer al régimen común o al régimen
simplificado.
El régimen ordinario del impuesto sobre las
ventas es el común y en principio en él deben estar inscritos
todos los responsables a excepción de quienes pertenezca al régimen
simplificado. Están obligados a facturar o expedir documento equivalente
con el lleno de los requisitos legales.
Régimen simplificado
Pertenecen a este régimen las personas naturales
comerciantes y los artesanos que sean minoristas o detallistas, los agricultores
o ganaderos que realicen operaciones gravadas, así como quienes
presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan con la totalidad
de las siguientes condiciones:
Que a 31 de
diciembre del año 2003 hubieren poseído un patrimonio
bruto inferior a ochenta millones de pesos ($80.000.000) y hayan
obtenido durante el año gravable 2003 ingresos brutos totales
provenientes de la actividad inferiores a sesenta millones de pesos
($60.000.000).
Para los agricultores y ganaderos, el limite de patrimonio bruto
a 31 de diciembre de 2003 es de cien millones de pesos($100.000.000) |
Que tengan máximo
un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde
ejercen su actividad. |
Que su establecimiento
de comercio, oficina, sede, local o negocio no se encuentre ubicado
en un centro comercial o dentro de almacenes de cadena. Al efecto
se entiende por centro comercial la construcción urbana que
agrupe a más de veinte (20) locales, oficinas y/o sedes de
negocio. |
Que en el establecimiento
de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades
bajo franquicia, concesión, regalía, autorización
o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. |
Que no sean usuarios aduaneros. |
Que no hayan celebrado
en el año 2003, ni en el año en curso, contratos de
venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor
individual y superior a sesenta millones de pesos ($60.000.000). |
Que el monto de sus consignaciones
bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el
año anterior o durante el respectivo año no supere
la suma de $ 80.000.000. |
Representación (casilla
98)
| 01. Administrador judicial |
Persona designada por autoridad competente para administrar
la comunidad, cuando los comuneros no se avinieren en el manejo del
bien común. |
| 02. Administrador privado |
Persona designada por los comuneros para administrar la comunidad. |
| 03. Agente exclusivo de negocios en Colombia |
persona encargada de la representación de residentes en
el exterior en los casos en que sean apoderados de éstos para
cumplir las obligaciones fiscales. |
| 04. Agente oficioso |
Figura jurídica por la cual el que administra
sin mandato los bienes de alguna persona, se obliga para con ésta,
y la obliga en ciertos casos. |
| 05. Albacea |
Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última
voluntad del testador, custodiando sus bienes y dándoles el
destino que corresponde según la herencia. |
| 06. Apoderado especial |
Persona que acepta el mandato de uno o mas negocios especialmente
determinados. |
| 07. Apoderado general |
Persona que acepta el mandato de todos los negocios del mandante,
o lo admite con una o mas excepciones determinadas. |
| 08. Asignatario |
Persona a quien se le asigna la herencia o legado. |
| 09. Comunero |
Persona que participa en una comunidad de bienes o derechos. |
| 10. Curador |
Persona elegida o designada, para cuidar de los
sujetos y/o bienes o negocios, de quienes por ley no pueden dirigirse
a si mismos , o administrar completamente sus negocios y que no se
encuentran bajo potestad de padre que pueda darles la protección
debida. (menor adulto, demente, sordomudo que no pueda darse a entender
por escrito, prodigo o disipador en interdicción, herencia
yacente, hijo póstumo, entre otros ). |
| 11. Donatario |
Persona a quien se hace la donación, mediante un acto por
el cual se le transfiere gratuita e irrevocablemente, una parte de
los bienes del donante. |
| 12. Factor |
Mandatario encargado de la administración de un establecimiento
de comercio, o de una parte o ramo de la actividad del mismo. |
| 13. Funcionario delegado para cumplir deberes
formales |
Persona a quien se le delega conforme a derecho, la responsabilidad
de cumplir los deberes formales por el representado. |
| 14. Heredero con administración de bienes |
Persona que representa al testador para sucederlo
en todos sus derechos y obligaciones transmisibles, a quien adicionalmente
se le ha asignado la administración de los bienes. |
| 15. Liquidador |
Persona que concluirá las operaciones sociales pendientes
al tiempo de la apertura del trámite liquidatorio; realiza
o dispone de los bienes del deudor para atender el pago de las obligaciones
del ente en liquidación. |
| 16. Mandatario |
Persona que, en virtud del contrato consensual llamado mandato,
acepta del mandante representarlo personalmente, o la gestión
o desempeño de uno o más negocios. |
| 17. Padre |
Persona natural que debe cumplir los deberes formales por sus hijos
menores, en los casos en que el impuesto deba liquidarse directamente
a estos. |
| 18. Representante legal principal |
Persona autorizada por la organización para representarla
ante las diferentes entidades, administrar sus bienes y cumplir ciertos
deberes legales y estatutarios. Para el ejercicio de las funciones
debe estar previamente registrado ante la autoridad competente, o
poseer esta calidad por mandato legal. |
| 19. Representante legal suplente |
Persona autorizada por la organización para representarla
ante las diferentes entidades,, administrar sus bienes y cumplir ciertos
deberes legales y estatutarios en calidad de suplente. Para el ejercicio
de las funciones debe estar previamente registrada ante la autoridad
competente, o poseer esta calidad por mandato legal. |
| 20. Síindico |
Persona que tiene la guarda y administración de la masa de
bienes de la quiebra. |
| 21. Tutor |
Persona a que quien se le impone el cargo a favor de los impúberes
que no pueden dirigirse a si mismos o administrar completamente sus
negocios, siempre que no estén bajo potestad del padre que
pueda darle la protección debida; incluye igualmente el hijo
póstumo. |
Responsabilidades
(casilla 53)
Elija el código de acuerdo con las obligaciones
a su cargo, teniendo en cuenta los requisitos anuales establecidos por
el Gobierno Nacional. Si requiere mayor información consulte los
decretos de plazos y tributación, visitando la dirección:
www.dian.gov.co.
Utilice las casillas necesarias atendiendo las responsabilidades
de ley trátese de persona natural o jurídica.
Al escoger “Usuario Aduanero 10” se activan
únicamente para estos responsables los campos 54 al 58.
Opciones de selección:
|
TIPOS DE RESPONSABILIDAD |
| 01. |
Aporte
especial para la administración de justicia |
Corresponde a una obligación
exclusiva de los notarios, generada por la contribución especial
para la administración de justicia, equivalente al 10% de los
ingresos (brutos) obtenidos por las notarías, por concepto
de todos los ingresos notariales. |
| 02. |
Gravamen a los movimientos financieros |
Impuesto a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las
entidades que lo conforman; debe ser diligenciado exclusivamente por
los agentes retenedores que son responsables del mismo ante el estado,
ellos son: Banco de la República, entidades vigiladas por:
la Superintendencia Bancaria, Superintendencia de Valores o Superintendencia
de Economía Solidaria. |
| 03. |
Impuesto al patrimonio |
Impuesto a cargo de las personas jurídicas y naturales, contribuyentes
declarantes del impuesto sobre la renta por los años gravables
2004, 2005 y 2006, equivalente al 0.3 % del patrimonio líquido
del obligado a primero de enero de cada año gravable, siempre
que dicho patrimonio sea superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000),
descontando el valor patrimonial neto de acciones o aportes poseídos
en sociedades nacionales y los primeros doscientos millones de pesos
($200.000.000) del valor de la casa o apartamento de habitación. |
| 04. |
Impuesto sobre la renta y complementarios
régimen tributario especial |
Se aplica a contribuyentes del impuesto sobre
la renta que reciben un tratamiento especial en consideración
a su naturaleza y al desarrollo de actividades que el Gobierno determina
como de interés para la comunidad. |
| 05. |
Impuesto sobre la renta y complementarios
régimen ordinario |
El impuesto sobre la renta y complementarios
es un solo tributo y comprende el impuesto de renta, ganancias ocasionales
y remesas.
Aplica a las personas jurídicas, naturales y las asimiladas
a unas y otras. Grava todos los ingresos realizados en el año,
que puedan producir un incremento (neto) en el patrimonio en el
momento de su percepción y que no hayan sido expresamente
exceptuados.
El patrimonio es la suma de todos los bienes y derechos apreciables
en dinero poseídos a 31 de diciembre del respectivo año
y que tienen la posibilidad de producir una renta.
Están obligados a presentar declaración de impuestos
sobre la renta y complementarios todos los contribuyentes sometidos
a dicho impuesto con excepción de aquellos que señala
la ley en forma expresa.
En el caso de las personas naturales y sucesiones ilíquidas
no son declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios,
así como los contribuyentes de menores ingresos y los asalariados
siempre y cuando cumplan los presupuestos que la ley y el reglamento
señalan para tal efecto. Se identifican los casos que se
presentan a continuación.
Contribuyentes de menores
ingresos no obligados a declarar
Si cumplen la totalidad de los siguientes requisitos: 2004
- Personas naturales o sucesiones ilíquidas
- No sean responsables del IVA
- En el año 2004 hayan obtenido ingresos brutos inferiores
a $25.000.000 y
- A diciembre 31/04 el patrimonio bruto no exceda de $80.000.000
Ejemplo: Un plomero, cuyos
ingresos o pagos recibidos durante el año 2004 superan $25.000.000
y/o su patrimonio compuesto a manera de ejemplo, por: casa, lote,
y/o vehículo, supera los $80.000.000, sería declarante
del impuesto sobre la renta y complementarios régimen ordinario,
debe seleccionar la opción 05 de la Tabla Responsabilidades.
Por el contrario, si sus ingresos y su patrimonio están por
debajo de dicho montos, no sería declarantes y no se inscribiría
como contribuyente declarante de renta.
En el caso del plomero, por prestar servicios gravados con el impuesto
sobre las ventas, tendría que inscribirse también
como responsable del impuesto sobre las ventas, del régimen
común o simplificado, según corresponda. (Ver requisitos
responsables del impuesto sobre las ventas régimen simplificado).
NOTA: No están obligados a presentar declaración de
renta, los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes
al régimen simplificado, siempre que no superen los topes
fijados por el Gobierno Nacional para declarar renta.
Asalariados no obligados a declarar
Si cumplen la totalidad de los siguientes requisitos: 2004
- Los ingresos brutos provengan
por lo menos en un 80% de pagos originados en una relación
laboral o legal y reglamentaria.
- No sean responsables del IVA
- Durante el año 2004 hayan obtenido ingresos inferiores
a $60.000.000 y
- A diciembre 31/04 el patrimonio bruto no exceda de $80.000.000
Ejemplo 1: Un funcionario o
empleado recibe exclusivamente ingresos originados en un contrato
de trabajo en el sector público o privado, por valor de $50.000.000
y, posee bienes inmuebles como casa o apartamento y/o bienes muebles
como vehículos y/o tiene aportes en un fondo privado de pensiones,
que superan los $80.000.000, (por patrimonio) es declarante del
impuesto sobre la renta y complementarios régimen ordinario,
debe seleccionar la opción 05 “Impuesto sobre la renta
y complementarios régimen ordinario” de la Tabla Responsabilidades.
Ejemplo 2: Un empleado percibe ingresos originados en un contrato
de trabajo en el sector público o privado, de enero a diciembre,
que sumados superan los $60.000.000, y que constituyen por lo menos
el 80% sus ingresos brutos, es declarante del impuesto sobre la
renta y complementarios régimen ordinario, debe seleccionar
la opción 05 “Impuesto sobre la renta y complementarios
régimen ordinario” de la Tabla Responsabilidades.
Trabajadores independientes no obligados a declarar
Si cumplen la totalidad de los siguientes requisitos: 2004
- Los ingresos brutos estén
debidamente facturados y por lo menos en un 80% correspondan a honorarios,
comisiones o servicios sobre los cuales se aplicó retención
en la fuente.
- No sean responsables del IVA
- Durante el año 2004 hayan obtenido ingresos inferiores
a $60.000.000 y
- A diciembre 31/04 el patrimonio bruto no exceda de $80.000.000
Ejemplo: Un trabajador independiente
“Contador” cuyos ingresos por concepto de honorarios,
obtenidos de enero a diciembre, suman $50.000.000 y su patrimonio
conformado por bienes inmuebles como casa o apartamento y/o bienes
muebles como vehículos supera $80.000.000 es declarante del
impuesto sobre la renta y complementarios régimen ordinario,
debe seleccionar la opción 05 “Impuesto sobre la renta
y complementarios régimen ordinario” de la Tabla Responsabilidades.
Por prestar servicios gravados con el impuesto sobre las ventas,
tendría que inscribirse también como responsable del
impuesto sobre las ventas, del régimen común o simplificado,
según corresponda.
NOTA: No están obligados a presentar declaración de
renta, los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes
al régimen simplificado, siempre que no superen los topes
fijados por el Gobierno Nacional para declarar renta.
Otros requisitos que
deben cumplir los no obligados a declarar, 2004
- Que el total de consumos
con tarjeta de crédito durante el año gravable no
sea superior a $50.000.000
- Que el total de compras y consumos durante el año gravable
no sea superior a $50.000.000.
- Que el valor total de consignaciones bancarias, depósitos
o inversiones financieras durante el año gravable no exceda
de $80.000.000. |
| 06. |
Ingresos y patrimonio |
La obligación de presentar la declaración de ingresos
y patrimonio, es exclusiva de las personas jurídicas no contribuyentes
del impuesto sobre la renta y complementarios, a excepción
de aquellas que en forma expresa señala la ley. |
| 07. |
Retención en la fuente a
título de renta |
Esta responsabilidad es propia de: las entidades de derecho público,
los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos
de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las
uniones temporales, las comunidades organizadas, y las demás
personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas
y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos
u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición
legal, efectuar la retención.
Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que
en el año inmediatamente anterior al gravable tuvieren un patrimonio
o unos ingresos brutos superiores a (hoy $ 534.750.000) deberán
efectuar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en
cuenta que efectúen por conceptos de honorarios, comisiones,
servicios, arrendamientos, rendimientos financieros y pagos susceptibles
de constituir ingresos tributarios.
Los agentes retenedores presentan la declaración respectiva
solamente en los meses en que efectúen retención. Si
durante un período no se practica retención en la fuente
no hay obligación de declarar por ese mes. |
| 08. |
Retención timbre nacional |
El impuesto de timbre grava los documentos, instrumentos públicos
y documentos privados incluidos los títulos valores, que
se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera
del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o
generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la
constitución, existencia, modificación o extinción
de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión,
cuya cuantía sea superior a la cifra fijada anualmente ($56.684.000
en 2004) en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor
una entidad pública, una persona jurídica o asimilada,
o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en
el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos
o un patrimonio bruto superior a quinientos treinta y cuatro millones
setecientos cincuenta mil pesos ($534.750.000).
Actúan como agentes de retención del impuesto de timbre
y por tanto, son responsables por su recaudo, y en consecuencia
deben declarar y pagar por cada mes el valor del impuesto causado
durante el período:
1.- Los notarios por las escrituras públicas.
2.- Las entidades financieras.
3.- Las entidades de derecho público, las empresas industriales
y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.
4.- Las personas jurídicas, las sociedades de hecho y demás
asimiladas.
5.- Las personas naturales o asimiladas que tengan la calidad de
comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren
unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a $ 534.750.000.
6.- Los agentes diplomáticos del gobierno colombiano, por
los documentos otorgados en el exterior.
7.- Los Bancos por el impuesto correspondiente a los cheques
8.- Los almacenes generales de depósito por los certificados
y bonos de prenda.
9.- Las entidades de cualquier naturaleza, por la emisión
de títulos nominativos o al portador. |
| 09. |
Retención en la fuente en
el impuesto sobre las ventas |
Tienen esta responsabilidad quienes adquieran
bienes o servicios gravados y estén expresamente señalados
como agentes de retención en ventas, a saber:
- Las siguientes entidades estatales: La Nación, los departamentos,
el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas
metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los
establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales
del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el
Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento
(50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y
directas y las demás personas jurídicas en las que exista
dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea
la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes
y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a
los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
- Los grandes contribuyentes (aunque no sean responsables del impuesto).
- Aquellos sujetos a quienes la DIAN catalogue como agentes retenedores
en ventas.
- Quienes contraten con personas o entidades sin domicilio o residencia
en el país la prestación de servicios gravados en el
territorio nacional, en relación con los mismos. (En este caso
los responsables del régimen común y aun del régimen
simplificado, deben efectuar la retención).
- Los responsables del régimen común (personas naturales
o jurídicas) cuando adquieran bienes o servicios gravados de
personas que pertenezcan al régimen simplificado.
- Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito
y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono
en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. |
| 10. |
Usuario aduanero |
Aquella persona natural o jurídica, que interviene directa
o indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación
de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero. |
| 11. |
Ventas régimen común |
Son responsables del impuesto sobre las ventas
quienes venden bienes gravados, prestan servicios gravados e importan
bienes gravados, también son responsables los exportadores.
Los responsables del impuesto sobre las ventas pueden pertenecer
al régimen común o al régimen simplificado.
El régimen ordinario del impuesto sobre
las ventas es el común y en principio en él deben
estar inscritos todos los responsables a excepción de quienes
pertenezca al régimen simplificado. Están obligados
a facturar o expedir documento equivalente con el lleno de los requisitos
legales. |
| 12. |
Ventas régimen simplificado |
Pertenecen a este régimen las personas naturales comerciantes
y los artesanos que sean minoristas o detallistas, los agricultores
o ganaderos que realicen operaciones gravadas, así como quienes
presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan con la totalidad
de las siguientes condiciones: 1. Que
a 31 de diciembre del año 2003 hubieren poseído un patrimonio
bruto inferior a ochenta millones de pesos ($80.000.000) y hayan obtenido
durante el año gravable 2003 ingresos brutos totales provenientes
de la actividad inferiores a sesenta millones de pesos ($60.000.000).
Para los agricultores y ganaderos, el limite de patrimonio bruto a
31 de diciembre de 2003 es de cien millones de pesos($100.000.000).
2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina,
sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
3. Que su establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio
no se encuentre ubicado en un centro comercial o dentro de almacenes
de cadena. Al efecto se entiende por centro comercial la construcción
urbana que agrupe a más de veinte (20) locales, oficinas y/o
sedes de negocio.
4. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio
no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía,
autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación
de intangibles.
5. Que no sean usuarios aduaneros.
6. Que no hayan celebrado en el año 2003 contratos de venta
de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual
y superior a sesenta millones de pesos ($60.000.000).
7. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos
o inversiones financieras durante el año anterior o durante
el respectivo año no supere la suma de $ 80.000.000. |
| 13. |
Gran contribuyente |
Persona o entidad, catalogada como tal por el Director de la DIAN
mediante resolución. |
| 14. |
Informante de exógena |
Persona natural o jurídica obligada a atender los requerimentos
de información efectuados por la DIAN. |
| 15. |
Autorretenedor |
Persona jurídica catalogada como tal por ley o por el Subdirector
de Recaudación de la DIAN mediante resolución. |
| 16. |
Obligación de facturar por
ingresos bienes y/o servicios excluidos |
Personas jurídicas que únicamente venden bienes excluidos
del impuesto sobre las ventas o prestan servicios no gravados. Persona
natural que únicamente vende bienes excluidos del impuesto
sobre las ventas o presta servicios no gravados, con obligación
de facturar, cuando sobrepase los topes de ingresos y patrimonio exigidos
a los responsables del régimen simplificado, esto es, si a
31 de diciembre del año 2003 hubieren poseído un patrimonio
bruto superior a ochenta millones de pesos ($80.000.000) y hayan obtenido
durante el año gravable 2003 ingresos brutos totales provenientes
de la actividad superiores a sesenta millones de pesos ($60.000.000). |
| 17. |
Profesionales de compra y venta de
divisas |
Persona natural o jurídica, diferente a casas de cambio,
dedicada de manera profesional al ejercicio de la compra y venta de
divisas en efectivo y cheques de viajero, responsables de inscribirse
en el registro mercantil y ante la DIAN. |
| 18. |
Precios de transferencia |
Régimen especial al que se encuentran sometidos los contribuyentes
del impuesto sobre la renta, que celebren operaciones con vinculados
económicos o partes relacionadas del exterior, en virtud del
cual están obligados a determinar para efectos de este impuesto,
sus ingresos ordinarios y extraordinarios; sus costos y deducciones;
activos y pasivos, considerando para esas operaciones los precios
y márgenes de utilidad que se hubieran utilizado en operaciones
comparables con o entre partes independientes. |
| 19. |
Productor y/o exportador de bienes
exentos (incluye exportador servicios exentos): |
Los bienes exentos son aquellos
cuya venta o importación se encuentra gravada a la tarifa
cero (0). Los productores y exportadores de estos bienes son responsables
del impuesto sobre las ventas (régimen común), tienen
derecho a descuento del IVA pagado en la adquisición de bienes
y servicios incorporados o vinculados directamente a los bienes
exentos, que constituyan costo o gasto para producirlos o para exportarlos,
además tienen derecho a la devolución del IVA. También
son exentos del impuesto sobre las ventas los servicios que sean
prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito
y se utilicen exclusivamente en el exterior, por empresas o personas
sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos
que señale el reglamento. |


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