Definición impuesto de renta y complementarios
1. Contribuyentes de menores ingresos no obligados a declarar
2. Asalariados no obligados a declarar
3. Trabajadores independientes no obligados a declarar
4. Otros requisitos que deben cumplir los no obligados
a declarar (2004)
Definición
impuesto de renta y complementarios
Este impuesto recae sobre las personas
naturales o jurídicas y asimiladas que sean contribuyentes
y que en desarrollo de su actividad hayan recibido ingresos susceptibles
de constituir incremento en su patrimonio. Esta responsabilidad
comprende los contribuyentes declarantes.
Las personas naturales y
sucesiones ilíquidas no son declarantes del impuesto sobre
la renta y complementarios, así como los contribuyentes
de menores ingresos y los asalariados siempre y cuando cumplan
los presupuestos que la ley y el reglamento señalan para
tal efecto. Se identifican los casos que se presentan a continuación:
1. Contribuyentes
de menores ingresos no obligados a declarar
Si cumplen la totalidad de los siguientes requisitos: 2004
| - |
Personas naturales o sucesiones ilíquidas
|
| - |
No sean responsables del IVA |
| - |
En el año 2004 hayan obtenido ingresos brutos inferiores
a $25.000.000 |
| - |
A diciembre 31/04 el patrimonio bruto no exceda de $80.000.000 |
Ejemplo: Un plomero, cuyos ingresos o pagos recibidos durante
el año 2004 superan $25.000.000 y/o su patrimonio compuesto
a manera de ejemplo, por: casa, lote, y/o vehículo, supera
los $80.000.000, sería declarante del impuesto sobre la
renta y complementarios régimen ordinario, debe seleccionar
la opción 05 de la Tabla Responsabilidades. Por el contrario,
si sus ingresos y su patrimonio están por debajo de dicho
montos, no sería declarantes y no se inscribiría
como contribuyente declarante de renta.
En el caso del plomero, por prestar servicios gravados con el
impuesto sobre las ventas, tendría que inscribirse también
como responsable del impuesto sobre las ventas, del régimen
común o simplificado, según corresponda.
NOTA: No están obligados a presentar declaración
de renta, los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes
al régimen simplificado, siempre que no superen los topes
fijados por el Gobierno Nacional para declarar renta.
2. Asalariados
no obligados a declarar
Si cumplen la totalidad de los siguientes requisitos:
2004
Ejemplo: Un trabajador independiente
“Contador” cuyos ingresos por concepto de honorarios,
obtenidos de enero a diciembre, suman $50.000.000 y su patrimonio
conformado por bienes inmuebles como casa o apartamento y/o bienes
muebles como vehículos supera $80.000.000 es declarante
del impuesto sobre la renta y complementarios régimen ordinario,
debe seleccionar la opción 05 “Impuesto sobre la
renta y complementarios régimen ordinario” de la
Tabla Responsabilidades. Por prestar servicios gravados con el
impuesto sobre las ventas, tendría que inscribirse también
como responsable del impuesto sobre las ventas, del régimen
común o simplificado, según corresponda.
NOTA: No están obligados a presentar declaración
de renta, los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes
al régimen simplificado, siempre que no superen los topes
fijados por el Gobierno Nacional para declarar renta.