Esta sección del formulario comprende el lugar
donde la DIAN podrá contactar oficialmente y para todos los efectos
a la persona natural , jurídica o ente sin personería inscrita,
sin perjuicio de otros lugares autorizados por la ley.
Usuario aduanero (casilla 54)
Es aquella persona natural o jurídica
que interviene directa o indirectamente en las operaciones de importación
y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito
aduanero. Un usuario puede tener dos o más calidades de las señaladas
en la tabla, salvo que por disposición legal no sea posible.
| 01. |
Agente de carga internacional |
Persona natural o jurídica inscrita ante la DIAN
cuyo objeto es la consolidación y desconsolidación de
carga internacional para maximizar el aprovechamiento de rutas y fletes.
Tal calidad se obtiene mediante resolución expedida por la
DIAN. Estos usuarios no pueden ser sociedades de intermediación
aduanera. |
| 02. |
Agente marítimo |
Persona natural o jurídica, representante en Colombia del
propietario o armador extranjero de un buque que llega a cualquiera
de los puertos nacionales o sale de ellos. Su función es adelantar
los trámites de ingreso o salida del buque, disponer la provisión
de los servicios y abastecimiento que necesite, y cumplir los trámites
que fijan los reglamentos ante las autoridades que intervienen en
la actividad. |
| 03. |
Almacén general de depósito |
Persona jurídica sometida al control y vigilancia de la Superintendencia
Bancaria, a quien la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
habilita un lugar para cumplir labores de almacenamiento de mercancías
bajo control aduanero de cualquier usuario del comercio exterior.
Podrán actuar como sociedades de intermediación aduanera,
respecto de las mercancías consignadas o endosadas a su nombre
en el documento de transporte, siempre que hubieren obtenido la autorización
para ejercer dicha actividad por parte de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales, sin que se requiera constituir una nueva sociedad
dedicada a ese único fin. Tienen las mismas obligaciones de
los depósitos públicos. |
| 04. |
Comercializadora internacional (C.I.) |
Persona jurídica inscrita ante el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo cuyo objetivo es servir de instrumento de apoyo
a las exportaciones orientando sus actividades hacia la promoción
y comercialización de productos colombianos en los mercados
extranjeros. |
| 05 |
Comerciante de la zona de régimen aduanero especial
de Inírida, Puerto Carreño, Cumaribo y La primavera |
Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tenga
la calidad de comerciante domiciliado en la zona de régimen
aduanero especial de Inírida, Puerto Carreño, Cumaribo
y La primavera, y realice importaciones comerciales bajo el régimen
aduanero especial de la zona. |
| 06. |
Comerciantes de la zona de régimen aduanero
especial de Leticia |
Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tenga
la calidad de comerciante domiciliado en la zona de régimen
aduanero especial de Leticia, y realice importaciones comerciales
bajo el régimen aduanero especial de la zona. |
| 07. |
Comerciantes de la zona de régimen aduanero
especial de Maicao, Uribia y Manaure |
Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tenga
la calidad de comerciante domiciliado en la zona de régimen
aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure, y realice importaciones
comerciales bajo el régimen aduanero especial de la zona. |
| 08. |
Comerciantes de la zona de régimen aduanero
especial de Urabá, Tumaco y Guapí |
Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tenga
la calidad de comerciante domiciliado en la zona de régimen
aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapi, y realice importaciones
comerciales bajo el régimen aduanero especial de la zona. |
| 09. |
Comerciantes del puerto libre de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina |
Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tenga
la calidad de comerciante domiciliado en el puerto libre de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina, y realice importaciones comerciales
bajo el régimen del puerto libre. |
| 10. |
Depósito de apoyo logístico internacional |
Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales habilita un lugar para el almacenamiento de mercancías
bajo control aduanero, de cualquier usuario del comercio exterior.
Durante el almacenamiento la mercancía podrá ser sometida
a los procesos de conservación, acondicionamiento, manipulación,
mejoramiento de la presentación, acopio, empaque, reempaque,
clasificación, marcación, preparación para la
distribución, reparación, acondicionamiento o limpieza.
No podrá tener adicionalmente la calidad de SIA, transportador,
agente de carga internacional u operador de transporte multimodal.
La habilitación se hace mediante resolución expedida
por la DIAN . |
| 11. |
Depósito privado de procesamiento industrial |
Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales habilita un lugar para el almacenamiento de materias
primas e insumos que van a ser sometidos a transformación,
procesamiento o manufactura industrial, dado que tiene la calidad
de usuario altamente exportador autorizado para declarar la modalidad
de importación temporal para perfeccionamiento activo procesamiento
industrial. No podrá tener adicionalmente la calidad de SIA,
depósito público, transportador, agente de carga internacional
u operador de transporte multimodal. La habilitación se hace
mediante resolución expedida por la DIAN. |
| 12. |
Depósito privado de transformación o
ensamble |
Persona jurídica autorizada por el gobierno nacional, para
realizar procesos de transformación o ensamble, a la cual la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilita un lugar
para el almacenamiento de las mercancías de importación
que serán sometidas a la modalidad de transformación
o ensamble. No podrá tener adicionalmente la calidad de SIA,
depósito público, transportador, agente de carga internacional
u operador de transporte multimodal. La habilitación se hace
mediante resolución expedida por la DIAN. |
| 13. |
Depósito franco |
Persona natural o jurídica a la cual la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar ubicado dentro
de las instalaciones de los aeropuertos y de los puertos marítimos
con operación internacional, para el almacenamiento, exhibición
y venta a viajeros al exterior de mercancías nacionales o extranjeras.
No podrá tener adicionalmente la calidad de SIA, depósito
público, transportador, agente de carga internacional u operador
de transporte multimodal. La habilitación se hace mediante
resolución expedida por la DIAN . |
| 14. |
Depósito privado aeronáutico |
Persona jurídica nacional de transporte aéreo regular
de pasajeros y/o de carga a la cual la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales habilita un lugar para el almacenamiento de material
aeronáutico que venga consignado a dichas empresas. Debe tener
igualmente la calidad de transportador nacional del régimen
de importación y exportación, y no podrá tener
adicionalmente la calidad de SIA, depósito público,
agente de carga internacional u operador de transporte multimodal.
La habilitación se hace mediante resolución expedida
por la DIAN. |
| 15. |
Depósito privado de distribución internacional |
Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales le habilita un lugar, para el almacenamiento,
conservación, acondicionamiento, manipulación, empaque,
reempaque, o clasificación de mercancías extranjeras
que serán sometidas prioritariamente a la modalidad de reembarque.
Debe tener igualmente la calidad de usuario aduanero permanente, y
no poseer la calidad de SIA, transportador, agente de carga internacional
u operador de transporte multimodal. La habilitación se hace
mediante resolución expedida por la DIAN. |
| 16. |
Depósito privado de provisiones de a bordo para
consumo y para llevar |
Persona jurídica de transporte aéreo y marítimo
internacional legalmente autorizadas para funcionar en el país,
a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le
habilita un lugar dentro de las instalaciones de los aeropuertos y
de los puertos marítimos, para el almacenamiento de mercancías.
No podrá tener adicionalmente la calidad de SIA, depósito
público, agente de carga internacional u operador de transporte
multimodal. La habilitación se hace mediante resolución
expedida por la DIAN. |
| 17. |
Depósito privado de envíos urgentes |
Persona jurídica que tiene la calidad de empresas de transporte
internacional con licencia del Ministerio de Comunicaciones para ejercer
la mensajería especializada, a la cual la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales, le habilita un lugar para el almacenamiento
de mercancías de importación o exportación correspondientes
a envíos urgentes. Debe ser intermediario de la modalidad de
envíos urgentes y no podrá tener adicionalmente la calidad
de SIA y depósito público. La habilitación se
hace mediante resolución expedida por la DIAN. |
| 18. |
Depósito privado |
Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales le habilita un lugar para almacenar bajo control
aduanero mercancías que vengan consignadas a la misma persona
jurídica titular del depósito o a sus sociedades filiales
o subsidiarias. No podrá tener adicionalmente la calidad de
SIA, depósito público, transportador, agente de carga
internacional u operador de transporte multimodal. La habilitación
se hace mediante resolución expedida por la DIAN. |
| 19. |
Depósito público |
Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales le habilita un lugar para el almacenamiento de
mercancías bajo control aduanero, donde puede permanecer mercancía
de cualquier usuario del comercio exterior. No podrá tener
adicionalmente la calidad de SIA, transportador, agente de carga internacional
u operador de transporte multimodal. La habilitación se hace
mediante resolución expedida por la DIAN. |
| 20. |
Depósito público para distribución
internacional |
Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales le habilita un lugar en el puerto libre de San
Andrés, Providencia y Santa Catalina para el almacenamiento
de mercancías extranjeras que serán sometidas prioritariamente
a la modalidad de reembarque. No podrá tener adicionalmente
la calidad de SIA, transportador, agente de carga internacional u
operador de transporte multimodal. La habilitación se hace
mediante resolución expedida por la DIAN. |
| 21. |
Exportador de café |
Persona natural o jurídica, que realiza operaciones de exportación
de café y que se encuentra inscrito como tal ante el Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo. |
| 22. |
Exportador |
Persona natural o jurídica que realiza operaciones de exportación
de bienes o servicios con destino a otros países o a zona franca
industrial de bienes y servicios. |
| 23. |
Importador |
Persona natural o jurídica que realiza operaciones de importación
de bienes o servicios desde otros países o desde zona franca
industrial de bienes y servicios. |
| 24. |
Intermediario de tráfico postal y envíos
urgentes |
Persona jurídica con licencia del Ministerio de Comunicaciones
para realizar operaciones de mensajería especializada, autorizadas
por la DIAN, cuyo objeto es la ejecución de las operaciones
relacionadas con la modalidad de tráfico postal y envíos
urgentes. La autorización se hace mediante resolución
expedida por la DIAN. Tiene adicionalmente al calidad de depósito
privado de envíos urgentes, y no puede ser titular de un depósito
público, o sociedad de intermediación aduanera. |
| 25. |
Operador de transporte multimodal |
Persona jurídica inscrita como operador de transporte multimodal
ante el Ministerio de Transporte, que se registra ante la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales, para realizar operaciones de transporte
multimodal de carga. No puede tener la calidad de SIA o depósito
público o privado. La inscripción se efectúa
mediante resolución expedida por la DIAN. |
| 26. |
Sociedad de intermediación aduanera |
Persona jurídica autorizada por la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales, para ejercer la actividad de intermediación
aduanera. No puede tener a su vez la calidad de depósito público
o privado, ni transportador, ni agente de carga internacional, ni
empresa de transporte nacional para el tránsito aduanero. La
autorización se otorga mediante resolución expedida
por la DIAN. |
| 27. |
Titular de puertos y muelles de servicio público
o privado |
Persona jurídica poseedora de concesión para operar
muelles o puertos marítimos o fluviales de servicio público
o privado, habilitada por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales para el manejo de la operación de entrada y salida
de carga del territorio aduanero nacional. La habilitación
se otorga mediante resolución expedida por la DIAN. |
| 28. |
Transportador régimen de importación
y/o exportación |
Persona natural o jurídica, organizada legalmente en Colombia,
que en nombre propio o representación de terceros ejerce como
actividad principal, la prestación de servicios de transporte
internacional de carga y/o pasajeros. No puede tener la calidad de
SIA. |
| 29. |
Transportista nacional para operaciones del régimen
de tránsito aduanero |
Persona jurídica inscrita ante la DIAN cuyo objeto es el
transporte de mercancías nacionales o de procedencia extranjera,
bajo control aduanero. No puede tener la calidad de sociedad de intermediación
aduanera. La inscripción se obtiene mediante resolución
expedida por la DIAN. |
| 30. |
Usuario comercial de zona franca industrial de bienes
y servicios |
Persona jurídica nacional o extranjera, legalmente establecida
en Colombia, que se instala en la zona franca industrial de bienes
y servicios, con el objeto de realizar actividades de almacenamiento,
conservación, manipulación, distribución, empaque,
reempaque, clasificación o limpieza de bienes, los cuales se
podrán destinar a mercado externo o nacional. |
| 31. |
Usuario desarrollador de zona franca industrial de
servicios turísticos |
Persona jurídica o la sucursal de una sociedad extranjera,
que tiene por objeto social desarrollar las obras de urbanización,
construcción e infraestructura de servicios, dentro del perímetro
de una o varias zonas francas industriales de servicios turísticos. |
| 32. |
Usuario industrial de bienes de zona franca industrial
de bienes y servicios |
Persona jurídica nacional o extranjera, legalmente establecida
en Colombia, que fabrica, produce, transforma o ensambla dentro de
la respectiva zona franca bienes para su venta en los mercados externos
prioritariamente. |
| 33. |
Usuario industrial de bienes y servicios de zona franca
industrial de bienes y servicios |
Persona jurídica nacional o extranjera, legalmente establecida
en Colombia, que fabrica, produce, transforma o ensambla dentro de
la respectiva zona franca bienes o servicios para su venta en los
mercados externos prioritariamente. |
| 34. |
Usuario industrial de servicios de zona franca industrial
de bienes y servicios |
Persona jurídica nacional o extranjera, legalmente establecida
en Colombia, que produce dentro de la respectiva zona franca servicios
para su venta en los mercados externos prioritariamente. |
| 35. |
Usuario industrial de servicios de zona franca industrial
de servicios turísticos |
Persona jurídica nacional o extranjera, legalmente establecida
en Colombia, que produce dentro de la respectiva zona franca servicios
turísticos para la venta en los mercados externos prioritariamente.
|
| 36. |
Usuario operador de zona franca |
Persona jurídica nacional o extranjera legalmente establecida
en Colombia, autorizada como tal por el Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo, que se constituye con el objeto de promover, dirigir, administrar
u operar una o varias zonas francas. |
| 37. |
Usuario aduanero permanente |
Persona jurídica reconocida como tal por la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales, por reunir las condiciones previstas
en la norma aduanera y que adquiere algunas prerrogativas en la realización
de sus operaciones aduaneras. El reconocimiento se obtiene mediante
resolución expedida por la DIAN. |
| 38. |
Usuario altamente exportador |
Persona jurídica reconocida como tal por la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales, por reunir las condiciones previstas
en la norma aduanera y que adquiere algunas prerrogativas en la realización
de sus operaciones de exportación. El reconocimiento se obtiene
mediante resolución expedida por la DIAN. |
| 39. |
Usuario de zonas económicas
especiales de exportación |
Persona jurídica de cualquier nacionalidad
que celebre con el gobierno nacional contrato de admisión a
la zona; así mismo la persona jurídica nacional o extranjera,
legalmente establecida en Colombia, que adelante obras de urbanización,
construcción e infraestructura de servicios básicos,
tecnológicos y civiles, y aquella que se dedique a la formación
del recurso y potencial humano especializado, dentro del ámbito
geográfico de operación de las zonas económicas
especiales de exportación. |