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Usuarios aduaneros

 

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Ubicación

Esta sección del formulario comprende el lugar donde la DIAN podrá contactar oficialmente y para todos los efectos a la persona natural , jurídica o ente sin personería inscrita, sin perjuicio de otros lugares autorizados por la ley.


Usuario aduanero (casilla 54)

Es aquella persona natural o jurídica que interviene directa o indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero. Un usuario puede tener dos o más calidades de las señaladas en la tabla, salvo que por disposición legal no sea posible.

01. Agente de carga internacional Persona natural o jurídica inscrita ante la DIAN cuyo objeto es la consolidación y desconsolidación de carga internacional para maximizar el aprovechamiento de rutas y fletes. Tal calidad se obtiene mediante resolución expedida por la DIAN. Estos usuarios no pueden ser sociedades de intermediación aduanera.
02. Agente marítimo Persona natural o jurídica, representante en Colombia del propietario o armador extranjero de un buque que llega a cualquiera de los puertos nacionales o sale de ellos. Su función es adelantar los trámites de ingreso o salida del buque, disponer la provisión de los servicios y abastecimiento que necesite, y cumplir los trámites que fijan los reglamentos ante las autoridades que intervienen en la actividad.
03. Almacén general de depósito Persona jurídica sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, a quien la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilita un lugar para cumplir labores de almacenamiento de mercancías bajo control aduanero de cualquier usuario del comercio exterior. Podrán actuar como sociedades de intermediación aduanera, respecto de las mercancías consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte, siempre que hubieren obtenido la autorización para ejercer dicha actividad por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que se requiera constituir una nueva sociedad dedicada a ese único fin. Tienen las mismas obligaciones de los depósitos públicos.
04. Comercializadora internacional (C.I.) Persona jurídica inscrita ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cuyo objetivo es servir de instrumento de apoyo a las exportaciones orientando sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados extranjeros.
05 Comerciante de la zona de régimen aduanero especial de Inírida, Puerto Carreño, Cumaribo y La primavera Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tenga la calidad de comerciante domiciliado en la zona de régimen aduanero especial de Inírida, Puerto Carreño, Cumaribo y La primavera, y realice importaciones comerciales bajo el régimen aduanero especial de la zona.
06. Comerciantes de la zona de régimen aduanero especial de Leticia Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tenga la calidad de comerciante domiciliado en la zona de régimen aduanero especial de Leticia, y realice importaciones comerciales bajo el régimen aduanero especial de la zona.
07. Comerciantes de la zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tenga la calidad de comerciante domiciliado en la zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure, y realice importaciones comerciales bajo el régimen aduanero especial de la zona.
08. Comerciantes de la zona de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapí Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tenga la calidad de comerciante domiciliado en la zona de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapi, y realice importaciones comerciales bajo el régimen aduanero especial de la zona.
09. Comerciantes del puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tenga la calidad de comerciante domiciliado en el puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y realice importaciones comerciales bajo el régimen del puerto libre.
10. Depósito de apoyo logístico internacional Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilita un lugar para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, de cualquier usuario del comercio exterior. Durante el almacenamiento la mercancía podrá ser sometida a los procesos de conservación, acondicionamiento, manipulación, mejoramiento de la presentación, acopio, empaque, reempaque, clasificación, marcación, preparación para la distribución, reparación, acondicionamiento o limpieza. No podrá tener adicionalmente la calidad de SIA, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal. La habilitación se hace mediante resolución expedida por la DIAN .
11. Depósito privado de procesamiento industrial Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilita un lugar para el almacenamiento de materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, dado que tiene la calidad de usuario altamente exportador autorizado para declarar la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo procesamiento industrial. No podrá tener adicionalmente la calidad de SIA, depósito público, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal. La habilitación se hace mediante resolución expedida por la DIAN.
12. Depósito privado de transformación o ensamble Persona jurídica autorizada por el gobierno nacional, para realizar procesos de transformación o ensamble, a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilita un lugar para el almacenamiento de las mercancías de importación que serán sometidas a la modalidad de transformación o ensamble. No podrá tener adicionalmente la calidad de SIA, depósito público, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal. La habilitación se hace mediante resolución expedida por la DIAN.
13. Depósito franco Persona natural o jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar ubicado dentro de las instalaciones de los aeropuertos y de los puertos marítimos con operación internacional, para el almacenamiento, exhibición y venta a viajeros al exterior de mercancías nacionales o extranjeras. No podrá tener adicionalmente la calidad de SIA, depósito público, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal. La habilitación se hace mediante resolución expedida por la DIAN .
14. Depósito privado aeronáutico Persona jurídica nacional de transporte aéreo regular de pasajeros y/o de carga a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilita un lugar para el almacenamiento de material aeronáutico que venga consignado a dichas empresas. Debe tener igualmente la calidad de transportador nacional del régimen de importación y exportación, y no podrá tener adicionalmente la calidad de SIA, depósito público, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal. La habilitación se hace mediante resolución expedida por la DIAN.
15. Depósito privado de distribución internacional Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar, para el almacenamiento, conservación, acondicionamiento, manipulación, empaque, reempaque, o clasificación de mercancías extranjeras que serán sometidas prioritariamente a la modalidad de reembarque. Debe tener igualmente la calidad de usuario aduanero permanente, y no poseer la calidad de SIA, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal. La habilitación se hace mediante resolución expedida por la DIAN.
16. Depósito privado de provisiones de a bordo para consumo y para llevar Persona jurídica de transporte aéreo y marítimo internacional legalmente autorizadas para funcionar en el país, a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar dentro de las instalaciones de los aeropuertos y de los puertos marítimos, para el almacenamiento de mercancías. No podrá tener adicionalmente la calidad de SIA, depósito público, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal. La habilitación se hace mediante resolución expedida por la DIAN.
17. Depósito privado de envíos urgentes Persona jurídica que tiene la calidad de empresas de transporte internacional con licencia del Ministerio de Comunicaciones para ejercer la mensajería especializada, a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, le habilita un lugar para el almacenamiento de mercancías de importación o exportación correspondientes a envíos urgentes. Debe ser intermediario de la modalidad de envíos urgentes y no podrá tener adicionalmente la calidad de SIA y depósito público. La habilitación se hace mediante resolución expedida por la DIAN.
18. Depósito privado Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar para almacenar bajo control aduanero mercancías que vengan consignadas a la misma persona jurídica titular del depósito o a sus sociedades filiales o subsidiarias. No podrá tener adicionalmente la calidad de SIA, depósito público, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal. La habilitación se hace mediante resolución expedida por la DIAN.
19. Depósito público Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, donde puede permanecer mercancía de cualquier usuario del comercio exterior. No podrá tener adicionalmente la calidad de SIA, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal. La habilitación se hace mediante resolución expedida por la DIAN.
20. Depósito público para distribución internacional Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar en el puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para el almacenamiento de mercancías extranjeras que serán sometidas prioritariamente a la modalidad de reembarque. No podrá tener adicionalmente la calidad de SIA, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal. La habilitación se hace mediante resolución expedida por la DIAN.
21. Exportador de café Persona natural o jurídica, que realiza operaciones de exportación de café y que se encuentra inscrito como tal ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
22. Exportador Persona natural o jurídica que realiza operaciones de exportación de bienes o servicios con destino a otros países o a zona franca industrial de bienes y servicios.
23. Importador Persona natural o jurídica que realiza operaciones de importación de bienes o servicios desde otros países o desde zona franca industrial de bienes y servicios.
24. Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes Persona jurídica con licencia del Ministerio de Comunicaciones para realizar operaciones de mensajería especializada, autorizadas por la DIAN, cuyo objeto es la ejecución de las operaciones relacionadas con la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. La autorización se hace mediante resolución expedida por la DIAN. Tiene adicionalmente al calidad de depósito privado de envíos urgentes, y no puede ser titular de un depósito público, o sociedad de intermediación aduanera.
25. Operador de transporte multimodal Persona jurídica inscrita como operador de transporte multimodal ante el Ministerio de Transporte, que se registra ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para realizar operaciones de transporte multimodal de carga. No puede tener la calidad de SIA o depósito público o privado. La inscripción se efectúa mediante resolución expedida por la DIAN.
26. Sociedad de intermediación aduanera Persona jurídica autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para ejercer la actividad de intermediación aduanera. No puede tener a su vez la calidad de depósito público o privado, ni transportador, ni agente de carga internacional, ni empresa de transporte nacional para el tránsito aduanero. La autorización se otorga mediante resolución expedida por la DIAN.
27. Titular de puertos y muelles de servicio público o privado Persona jurídica poseedora de concesión para operar muelles o puertos marítimos o fluviales de servicio público o privado, habilitada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el manejo de la operación de entrada y salida de carga del territorio aduanero nacional. La habilitación se otorga mediante resolución expedida por la DIAN.
28. Transportador régimen de importación y/o exportación Persona natural o jurídica, organizada legalmente en Colombia, que en nombre propio o representación de terceros ejerce como actividad principal, la prestación de servicios de transporte internacional de carga y/o pasajeros. No puede tener la calidad de SIA.
29. Transportista nacional para operaciones del régimen de tránsito aduanero Persona jurídica inscrita ante la DIAN cuyo objeto es el transporte de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero. No puede tener la calidad de sociedad de intermediación aduanera. La inscripción se obtiene mediante resolución expedida por la DIAN.
30. Usuario comercial de zona franca industrial de bienes y servicios Persona jurídica nacional o extranjera, legalmente establecida en Colombia, que se instala en la zona franca industrial de bienes y servicios, con el objeto de realizar actividades de almacenamiento, conservación, manipulación, distribución, empaque, reempaque, clasificación o limpieza de bienes, los cuales se podrán destinar a mercado externo o nacional.
31. Usuario desarrollador de zona franca industrial de servicios turísticos Persona jurídica o la sucursal de una sociedad extranjera, que tiene por objeto social desarrollar las obras de urbanización, construcción e infraestructura de servicios, dentro del perímetro de una o varias zonas francas industriales de servicios turísticos.
32. Usuario industrial de bienes de zona franca industrial de bienes y servicios Persona jurídica nacional o extranjera, legalmente establecida en Colombia, que fabrica, produce, transforma o ensambla dentro de la respectiva zona franca bienes para su venta en los mercados externos prioritariamente.
33. Usuario industrial de bienes y servicios de zona franca industrial de bienes y servicios Persona jurídica nacional o extranjera, legalmente establecida en Colombia, que fabrica, produce, transforma o ensambla dentro de la respectiva zona franca bienes o servicios para su venta en los mercados externos prioritariamente.
34. Usuario industrial de servicios de zona franca industrial de bienes y servicios Persona jurídica nacional o extranjera, legalmente establecida en Colombia, que produce dentro de la respectiva zona franca servicios para su venta en los mercados externos prioritariamente.
35. Usuario industrial de servicios de zona franca industrial de servicios turísticos Persona jurídica nacional o extranjera, legalmente establecida en Colombia, que produce dentro de la respectiva zona franca servicios turísticos para la venta en los mercados externos prioritariamente.
36. Usuario operador de zona franca Persona jurídica nacional o extranjera legalmente establecida en Colombia, autorizada como tal por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que se constituye con el objeto de promover, dirigir, administrar u operar una o varias zonas francas.
37. Usuario aduanero permanente Persona jurídica reconocida como tal por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por reunir las condiciones previstas en la norma aduanera y que adquiere algunas prerrogativas en la realización de sus operaciones aduaneras. El reconocimiento se obtiene mediante resolución expedida por la DIAN.
38. Usuario altamente exportador Persona jurídica reconocida como tal por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por reunir las condiciones previstas en la norma aduanera y que adquiere algunas prerrogativas en la realización de sus operaciones de exportación. El reconocimiento se obtiene mediante resolución expedida por la DIAN.
39. Usuario de zonas económicas especiales de exportación Persona jurídica de cualquier nacionalidad que celebre con el gobierno nacional contrato de admisión a la zona; así mismo la persona jurídica nacional o extranjera, legalmente establecida en Colombia, que adelante obras de urbanización, construcción e infraestructura de servicios básicos, tecnológicos y civiles, y aquella que se dedique a la formación del recurso y potencial humano especializado, dentro del ámbito geográfico de operación de las zonas económicas especiales de exportación.

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- Calidades excluyentes de los usuarios aduaneros

Jurídicamente no es viable poseer al mismo tiempo las siguientes calidades:

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Si elige como usuario aduanero “Sociedad de intermediación aduanera 26” se excluyen automáticamente las alternativas: “Agente de carga internacional 01”, “depósito de apoyo logístico internacional 10”, “depósito de procesamiento industrial 11”, “depósito de transformación y ensamble 12”, “depósito franco 13”, “depósito privado aeronáutico 14”, “depósito privado de distribución internacional 15”, “depósito privado de provisiones de a bordo para consumo y para llevar 16”, “depósito privado envíos urgentes 17”, “depósito privado 18”, “depósito público19”, “depósito público para distribución internacional 20”, “operador de transporte multimodal 25”, “transportador para los regímenes de importación y exportación 28”, “transportista nacional para operaciones del régimen de tránsito aduanero 29”.
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Si selecciona como usuario aduanero “Depósito público 19”, se excluyen automáticamente las alternativas “depósito de apoyo logístico internacional 10”, “depósito de procesamiento industrial 11”, “depósito de transformación y ensamble 12”, “depósito franco 13”, “depósito privado aeronáutico 14”, “depósito privado de distribución internacional 15”, “depósito privado de provisiones de a bordo para consumo y para llevar 16”, “depósito privado envíos urgentes 17”, “depósito privado 18”
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Si selecciona como usuario aduanero“operador de transporte multimodal 25” o “transportista nacional para operaciones del régimen de tránsito aduanero 29” , se excluyen automáticamente las alternativas “depósito de apoyo logístico internacional 10”, “depósito de procesamiento industrial 11”, “depósito de transformación y ensamble 12”, “depósito franco 13”, “depósito privado aeronáutico 14”, “depósito privado de distribución internacional 15”, “depósito privado de provisiones de a bordo para consumo y para llevar 16”, “depósito privado envíos urgentes 17”, “depósito privado 18”,“depósito público19”, “depósito público para distribución internacional 20”.


- Calidades simultáneas

Jurídicamente se deben poseer al mismo tiempo las siguientes calidades:

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Si registro el tipo usuario aduanero “Depósito privado envíos urgentes 17”, debe igualmente registrase como “Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes 24”, en otra casilla del campo 54 código. Si registro el tipo usuario aduanero “Depósito privado de distribución internacional 15”, debe igualmente registrase como “usuario aduanero permanente. 37” en otra casilla del campo 54 código.
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Si registro el tipo usuario aduanero “Depósito privado aeronáutico14”, debe igualmente registrase como “transportador en el régimen de importación y exportación 28” en otra casilla del campo 54 código.
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Si registro el tipo usuario aduanero “Almacén general de depósito 03”, debe igualmente registrase como “Sociedad de intermediación aduanera 26” en otra casilla del campo 54 código.
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Si registro el tipo usuario aduanero “Depósito de procesamiento industrial 11”, debe igualmente registrase como “Usuario altamente exportador 38” en otra casilla del campo 54 código.

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