"LA DEFENSORÍA NECESITA INDEPENDENCIA ADMINISTRATIVA Y PRESUPUESTAL"

El principal objetivo de la nueva defensora del Contribuyente y Usuario Aduanero, Beatriz Eugenia Hernández, es encaminar todos sus esfuerzos para que la oficina que dirige sea reconocida como un "órgano idóneo de acompañamiento en la relación fisco-contribuyente".

Así lo señaló en entrevista concebida a ÁMBITO JURÍDICO. Hernánez también conversó sobre las debilidades de esta figura, el balance de los dos años de gestión y los principales problemas de los clientes tributarios.

AMBITO JURÍDICO: ¿Cuál es el balance de los dos años de funcionamiento de la Defensoría del Contribuyente?

Beatriz Eugenia Hernández: En primer lugar, quiero recordar la evolución normativa de la figura: el Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero nació a la vida jurídica con la Ley 488 de 1998 y sus funciones se definieron mediante el Decreto 1071 de 1999. Sin embargo, su puesta en marcha solo se concretó en febrero del 2002, con el nombramiento de María Isabel Silva, para un periodo de un año, quien fue reelegida para continuar desempeñando el cargo hasta febrero del 2004.

La presencia de los Defensores Delegados regionales se estableció a aprtir de julio del 2002, con la designación de cinco regionales con sede en Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga y Pereira. Como resultado de la gestión de estos dos años, se delinearon los elementos básicos de la estructura organizacional y del accionar de la Defensoría, tanto en el ámbito central como regional. También se conceptualizaron los principales derechos de los contribuyente y usuarios aduaneros y cambiarios y se realizaron algunos estudios de investigación sobre la vulneración de los mismos que, sin duda, constituyen un insumo importante para la formulación de sugerencias al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Á. J.: ¿En que cifras se apoya?

B.E.H.: En términos cuantitativos, recibimos un total de 6.653 solicitudes. De ellas, 5.243 fueron orientaciones personalizadas y 1.410 reclamaciones de fondo. De las 1.410 reclamaciones, se resolvieron 733 a favor del contribuyente, es decir, el 52%, y 677 a favor de la DIAN, que representa el 48%. De lo anterior se deduce que de no haber intervenido la defensoría se hubieran vulnerado los derechos de los contribuyentes y usuarios aduaneros en el 52% de los casos que se conocieron, porcentaje que refleja el alto grado de error en las actuaciones de la DIAN y que justifica la existencia de la defensoría.

Á. J.: ¿En que puntos va a centrar su gestión?

B.E.H.: La oficina encaminará todos sus esfuerzos para ser reconocida, por parte del contribuyente y usuario aduanero, de la DIAN y, en general, de las instituciones del Estado y la sociedad, como un órgano idóneo de acompañamiento en la relación fisco-contribuyente. Por eso, el plan de acción que nos encontramos adelantando tiene varios puntos principales. En primer lugar, la presentación de un proyecto de fortalecimiento de la defensoría, con el que se pretende dotarla de las facultades legales y de la autonomía administrativa y presupuestal para formular, en los diferentes escenarios, las propuestas de modificación de normas y procedimientos. En segundo lugar, trabajaré en la promoción de la cultura tributaria, mediante el diseño de material didáctico, de campañas preventivas y de capacitación que ilustren al contribuyente en el conocimiento de sus derechos y deberes.

Así mismo, vale la pena mencionar la necesidad de proponer la revisión de la normativa fiscal, especialmente la del régimen sancionatorio, con el fin de que los castigos que se impongan sean justos, equitativos y guarden relación con el perjuicio que el incumplimiento o la omisión hayan causado a los intereses del Estado.

Á. J.: ¿Ya detectó los principales problemas de los clientes tributarios?

B.E.H.: Las cifras muestran que los principales temas objeto de reclamación corresponden a los procesos de cobro coactivo, incluidas las medidas cautelares; las solicitudes de devoluciones y compensaciones y la reclasificación de los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) del régimen simplificado al común. En los temas aduaneros y cambiarios, la mayor preocupación de los usuarios está relacionada con la aprehensión y decomiso de mercancías, el proceso de importación y las facultades de fiscalización y control. En el régimen cambiario, los reclamantes muestran su total desacuerdo con lo gravoso de las sanciones que se aplican por infracciones en este aspecto. Más allá de lo que muestran las estadísticas, observo con preocupación el desconocimiento y la constante vulneración de los derechos de los administrados por parte de la autoridad tributaria, aduanera y cambiaria.

Á. J.: ¿Qué opinión le merece el Decreto 1071 de 1999?

B.E.H.: El decreto 1071 no llena las expectativas sobre la naturaleza, estructura y funciones de la defensoría para proteger, de manera eficaz y oportuna, los derechos que el Estado está obligado a reconocerle a todos sus administrados y para obtener el reparo de los graves y sistemáticos daños que se derivan de la actuación de la autoridad tributaria. Infortunadamente, por haber sido creado como una figura dentro de la DIAN y no como una dependencia o ente autónomo, la defensoría no posee una estructura mínima para asumir responsablemente el gran reto que significa el constituirse en garante de los derechos de los administrados, en un país en donde los contribuyentes y usuarios se sienten inermes ante el Estado.

Á. J.: Entonces, necesita más herramientas normativas y económicas para cumplir sus funciones?

B.E.H.: Sí, precisamente, el proceso de direccionamiento estratégico en el que me encuentro empeñada tiene como finalidad dejar unas bases sólidas para que, en el futuro, quien ejerza este cargo cuente no solo con el marco legal necesario, sino también con el personal, el presupuesto y la infraestructura requeridos para que administrativamente se pueda prestar una adecuado servicio en las ciudades donde opera la DIAN.

Á. J.: ¿Qué cambios propone para que esta figura sea más dinámica y funcional?

B.E.H.: Estamos trabajando de la mano con los gremios en una propuesta de fortalecimiento de la figura, fundamentada en una independencia administrativa y presupuestal y ene l reconocimiento legal de la defensoría como sujeto activo en la construcción de un sistema tributario justo y equitativo. Invito a los diferentes actores del ámbito académico y jurídico para que participen con sus propuestas sobre el papel que debe cumplir la defensoría.

Á. J.: ¿La oficina goza de total independencia frente a la DIAN?

B.E.H.: Tal como está concebida actualmente la figura, no puede gozar de total independencia frente a la DIAN. Es importante anotar que la ley contempla como una de las funciones de la defensoría la de formular recomendaciones al Director General, para asegurar una adecuada, justa y oportuna prestación del servicio fiscal. A propósito, en días pasados, la DIAN acogió la recomendación presentada por la defensoría y facilito el regreso al Régimen Simplificado de los responsables del IVA que fueron reclasificados masivamente al Régimen Común durante los años 1999, 2000 y 2001, con lo cual se restablecen los derechos vulnerados a los contribuyentes afectados con la medida. Tan solo en Bogotá, cerca de 30.000 contribuyentes fueron reclasificados.


Á. J.: De las experiencias de los defensores de otros países, ¿qué se puede tomar para el efectivo funcionamiento de esta figura en Colombia?

B.E.H.: Hemos estado investigando al respecto y pretendemos establecer una red virtual de comunicación, con el fin de mantener un intercambio en materia de experiencias que permita enriquecer el trabajo de los Defensores. Pero la idea no es copiar un modelo en particular. De hecho, de cada uno de los estudiados encontramos elementos valiosos que pueden aportar en la construcción de la Defensoría que queremos para Colombia.

Por ejemplo, en EE UU y Perú, se encuentran regulados los mecanismos y criterios que se deben tener en cuenta para acceder a los servicios de la defensoría, es decir, en qué eventos es procedente acudir a ella y en cuales no. Así mismo, en EE UU se condonan las multas, si el contribuyente demuestra que actuó razonablemente y de buena fe o si se dejó llevar por un consejo erróneo recibido por un empleado del Internal Revenue Service. De igual manera, el defensor presenta un informe anual de recomendaciones normativas al Congreso de EE UU. En Italia, los derechos de los contribuyentes fueron elevados a rango legal, por medio de la promulgación del Estatuto del Contribuyente. Y en Mexico, se cita en la exposición de motivos del proyecto de creación de la defensoría "el brindar seguridad jurídica y proporcionar un servicio integral a los contribuyentes como objetivos misionales".