Glosario

Cambiario

B


Balanza cambiaria

Se define como el registro de los ingresos y egresos de divisas efectuadas a través del Banco de la República y de los intermediarios del mercado cambiario derivados de operaciones de cambio internacional.

Este es un importante instrumento para la toma de decisiones en materia cambiaria por la autoridad competente y es una de las fuentes que se utiliza para la elaboración de la Balanza de Pagos.

Balanza comercial

La balanza comercial forma parte de la balanza de pagos y refleja las operaciones comerciales que realiza en país con el resto del mundo y en ella se refleja el registro sistemático de las operaciones de importación y exportación de bienes que ha realizado el país en un periodo determinado.

Balanza de pagos

Es el registro contable y sistemático en el cual se presentan todas las transacciones, pagos y operaciones de financiamiento que ha realizado un país con los otros países durante un lapso determinado.

Las transacciones que implican pagos o transferencia de dinero se contablilizan en lo que se denominan la Balanza de pagos.

 

C

 

Cambios Internacionales

Son los pagos que realiza o ingresos que recibe en moneda extranjera un país, de otros países. El cambio internacional se produce porque un país o países no producen todo lo que necesitan; no tiene todos los recursos que se requieren; o si tiene algunos recursos que otros tienen, su costo de producción, de utilización, o de transformación es mayor que el costo de adquisición en otros países; o porque la calidad y su utilización hacen que sea mejor adquirirlos a otros países que producirlos internamente y otras consideraciones más.

Cuentas corrientes de compensación

Es una cuenta corriente abierta en un banco en el exterior por intermedio de la cual se canalizan divisas de obligatoria canalización y del mercado libre cuando se estime necesario. Los residentes en el país que utilicen cuentas corrientes en el exterior para operaciones que deban canalizarse a través del mercado cambiario deben registrarlas directamente en el Banco de la República bajo la modalidad de cuentas corrientes de compensación, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de su apertura, mediante el diligenciamiento del formulario No 9 y se entenderá registrada como tal en la fecha de recepción de la solicitud de registro.

Cuentas Corrientes de Compensación Especiales

Esta clase de cuentas deben ser constituidas y utilizadas únicamente para efectuar o recibir pagos de obligaciones entre residentes y en ningún caso pueden utilizarse simultáneamente para los dos fines. Los ingresos de las cuentas de compensación especiales única-mente pueden provenir de operaciones de obligatoria canalización por el mercado cambiario. Los titulares de las cuentas corrientes de compensación especiales están obligados a registrarlas en el Banco de la República, a presentar la relación de las operaciones realizadas por su intermedio y a vender los saldos de la misma a los intermediarios del mercado cambiario ó a otro titular de una cuenta corriente de compensación.

 

D


Declaración de cambios

Es un formulario diseñado por el Banco de la República cuyo diligenciamiento en debida forma corresponde a los residentes y no residentes en el país que efectúan en Colombia una operación de cambio y se constituye en prueba de la realización de la misma, en cuanto debe contener la información sobre el monto, características, y demás condiciones de la operación, existiendo la obligación de conservarla por el término de tres (3) años, contados a partir de su realización acompañada de los documentos soporte, para exhibirla ante la DIAN, cuando así lo requiera.

Derechos especiales de giro

Canasta de monedas. No es una moneda propiamente dicha, sino una unidad monetaria cuyo valor se basa en el total de 16 monedas (monedas de reserva) y son usadas para transacciones financieras entre los miembros del Fondo Monetario Internacional (FMI). Los países miembros tienen cupos en el FMI valorados en Derechos Especiales de Giro (DEG), pudiendo utilizarlos en sus transacciones internacionales. Los DEG, aunque no son una moneda propiamente dicha, son aceptados como moneda de reserva.

Devaluación

Es la perdida de valor o poder adquisitivo de la moneda de un país en relación con los artículos o las divisas, en especial con la moneda patrón que en general es el dólar de los Estados Unidos de América. Por razones de política económica las autoridades monetarias de los países generalmente devalúan sus monedas para encarecer las importaciones y darle competitividad en el mercado internacional a las exportaciones. Algunos economistas también la llaman como DESVALORIZACION DE LA MONEDA.

Dinero

Cualquier cosa aceptada como medio de pago o de transacción o de liquidación de una deuda.

Divisa

Dinero en moneda extranjera.

 

E

 

Economía

Es la actividad humana, dirigida a satisfacer necesidades, cuando los recursos son escasos, tratando de realizar la ley del mínimo medio, en virtud de la cual se busca obtener el máximo rendimiento con un sacrificios mínimo de recursos, con estricta sujeción a los principios superiores de la moral.

El tipo de economía de un país es definido por el conjunto de las relaciones sociales de producción que a su vez corresponden a un grado determinado de desarrollo de las fuerzas productivas y que componen la base (estructura económica) del régimen social (economía feudal, economía capitalista, economía socialista, economía comunista, etc.). Conjunto de los procesos de producción, circulación (intercambio), distribución y consumo. Riqueza publica. Administración recta y prudente de los bienes. Ahorro de tiempo, trabajo, dinero, etc. Ciencia que estudia esos procesos y trata de señalar un orden que responda al mejor aprovechamiento de los bienes materiales con fines vitales y éticos. El fin natural y ético de la Economía es la satisfacción racional de las necesidades de la humanidad; el medio para lograrlos es todo el sistema productivo.

Economía Política

Ciencia que trata del desarrollo de las relaciones sociales de producción, o sea de las condiciones en que tiene lugar el proceso productivo. Estudia las leyes económicas que rigen la producción, distribución y consumo de bienes materiales en la sociedad humana, en las diversas etapas de su desarrollo.

Endeudamiento externo

Es el otorgamiento de créditos en moneda extranjera de entidades financieras del exterior o de personas naturales y jurídicas residentes en el país a residentes y no residentes en el mismo.

El registro consiste en un informe al Banco de la República previa la constitución del depósito ante el intermediario del mercado cambiario y se cancela con la canalización de las divisas y la presentación de la declaración de cambio en el formulario (Declaración de cambio por endeudamiento externo).

 

I

Inflación

Fenómeno económico que se manifiesta a través de una reducción en el poder adquisitivo del dinero a causa de una elevación generalizada de los precios.

Infracción cambiaria

Es la violación de las normas vigentes en la fecha de ocurrencia de los hechos, a la que corresponde la imposición de una sanción de carácter económico; su naturaleza es eminentemente administrativa y nunca de carácter penal.

 

M


Macroeconomía

Es la parte de la teoría económica que se ocupa del estudio de variables que influyen en agrupaciones económicas como son: ingreso nacional, ahorro nacional, gastos totales del consumidor, inversión, empleo total, cantidad de dinero en circulación, balanza de pagos, y otras más, que reflejan y regulan la economía en general.

Mercado cambiario

Está conformado por la totalidad de las divisas correspondientes a importaciones y exportaciones de bienes, endeudamiento externo, inversiones de capital extranjero en el país y de capital colombiano en el exterior y sus rendimientos, inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior con sus rendimientos, salvo que se efectúen con divisas del mercado libre, avales y garantías en moneda extranjera y operaciones de derivados.

De acuerdo con la normatividad cambiaria, las divisas a las cuales nos estamos refiriendo, necesariamente deben ser compradas, vendidas o transferidas por intermedio de un banco comercial, hipotecario, una corporación financiera, una compañía de financiamiento comercial, la Financiera Energética Nacional -FEN-, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. -BANCOLDEX-, una cooperativa financiera, una sociedad comisionista de bolsa o una casa de cambio o de una cuenta corriente de compensación.

Mercado libre

Está constituido por aquellas divisas que no pertenecen al mercado cambiario, las cuales corresponden a los ingresos y egresos de moneda extranjera provenientes de las siguientes operaciones: Transferencias, Prestación de servicios, Donaciones, Fletes, Seguros.- Gastos asociados a las importaciones y exportaciones, Turismo, Comisiones, Marcas, patentes y regalías.

Microeconomía

Es la teoría económica que se dedica al estudio de la unidades de decisión individual, tales como el consumidor o consumidores, la familia o familias, la empresa o empresas, y además, la forma como las decisiones se interrelacionan para determinar los precios relativos de los bienes y servicios, factores de producción, y las cantidades de estos que son comprados o vendidos. El concepto central en la microeconomía es el mercado.

Modelo económico

Es una representación simplificada y en símbolos matemáticos de cierto conjunto de relaciones económicas. Las características mínimas de un modelo económico son: 1) Que represente un fenómeno económico real, 2) Que la representación sea simplificada y 3) Que se haga en términos matemáticos. Es un conjunto de relaciones matemáticas, usualmente ecuaciones, que expresan una teoría económica.

Moneda

Billetes y moneda que constituyen el medio de pago " corriente " en un país o el medio circulante.

Moneda de reserva

Son las monedas que los gobiernos e instituciones internacionales desean tener junto con sus reservas de oro, con las que financia o paga una parte importante de sus transacciones internacionales.

 

N

No residentes

Las personas naturales que no habitan dentro del territorio nacional, y las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro que no tengan domicilio dentro del territorio nacional. Tampoco se consideran residentes los extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional no exceda de seis meses continuos o discontinuos en un período de doce meses.

 

O

Operación de cambios

Se entienden como operaciones de cambio todas las comprendidas dentro de las categorías señaladas en el artículo 4º. De la Ley 9ª. De 1991, y específicamente las siguientes: (Artículo 1º. Del decreto 1735 de 1993): Importaciones y exportaciones; inversiones de capitales del exterior en el país; Inversiones colombianas en el exterior; Operaciones de endeudamiento celebradas por residentes en el país; Todas aquellas que impliquen o puedan implicar pagos o transferencias; Todas las operaciones que efectúen residentes en el país con residentes en el exterior que impliquen la utilización de divisas; tales como depósitos y demás operaciones de carácter financiero en moneda extranjera; Las entradas o salidas del país de moneda legal colombiana y de títulos representativos de las mismas, y la compra en el exterior de moneda extranjera con moneda legal colombiana o títulos representativos de las mismas; Las operaciones en divisas o títulos representativos de las mismas que realice el Banco de la República, los intermediarios del mercado cambiario y los demás agentes autorizados, con otros residentes en el país.

 

P


Política Económica

A diferencia de la economía política, es el conjunto de medidas que toma el gobierno de un país para fomentar, regular, modificar, restringir y prohibir determinadas actividades económicas, para fomentar: el desarrollo económico, la disminución de la inflación, el aumento de la producción y del empleo, en general del bienestar de los residentes de un país.

Política Monetaria

Es la parte de la política económica que regula el nivel de moneda circulante o la liquidez de la economía, con el objeto de lograr un objetivo de la política deseada, tal como: la estabilidad del poder de compra de la moneda, de la balanza de pagos, el tipo de cambio, el control sobre la inflación, la moneda circulante, crecimiento del producto interno bruto y otros objetivos. A través del control monetario y la banca.

 

R

Reembolso

Es el giro con destino al vendedor del exterior del precio pactado para el pago de lo importado. El reembolso se puede realizar a través de los intermediarios del mercado cambiario mediante la presentación de la declaración de cambio y los documentos que soportan la operación, o mediante el giro por intermedio de una cuenta corriente de compensación.

Reembolso de divisas

Significa canalizar los pagos por concepto de importaciones de bienes y/o servicios pagaderas a la vista o financiadas, a través del mercado cambiario o mediante la utilización de las cuentas corrientes de compensación. Se realiza mediante el diligenciamiento de la declaración de cambio.

Reembolso por importaciones

Se denomina reembolso al giro con destino al vendedor del exterior del precio pactado para el pago de lo importado. El reembolso se puede realizar a través de los intermediarios del mercado cambiario mediante la presentación de la declaración de cambio y los documentos que soportan la operación, o mediante el giro por intermedio de una cuenta corriente de compensación.

Régimen cambiario

El régimen cambiario es el conjunto de normas que establece los derechos y las obligaciones para residentes y no residentes en el país, que realicen operaciones que impliquen movimiento de divisas y en algunos casos de moneda legal colombiana.

Reintegro

Es la venta de divisas originadas en una exportación a los intermediarios del mercado cambiario.

Reintegro de divisas

Significa canalizar a través del mercado cambiario o mediante la utilización de las cuentas corrientes de compensación, las divisas provenientes de las exportaciones, mediante el diligenciamiento del formulario (Declaración de cambio por exportación de bienes).

Reintegro por exportaciones

Se denomina reintegro a la venta de divisas originadas en una exportación a los intermediarios del mercado cambiario.

Los residentes en el país deberán canalizar por intermedio del mercado cambiario las divisas provenientes de sus exportaciones dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de su recibo correspondientes tanto a exportaciones ya realizadas como a las recibidas en calidad de pago anticipado por futuras exportaciones de bienes, referido el concepto de anticipo a la canalización de divisas antes del embarque de la mercancía.

Reservas Internacionales

Es la cantidad de capital que cuenta un país para responder por sus obligaciones en moneda extranjera o pagos internacionales. En Colombia esta compuesta por: Oro monetario (lingotes de oro), Reservas en el Fondo Monetario Internacional, DEG, Inversiones, Otros (remesas en transito, efectivo en caja, deposito a la vista, Fondo Latinoamericano de reservas (FLAR) y pesos andinos).

Residente

Sin perjuicio de lo establecido en tratados internacionales y leyes especiales, para efectos del régimen cambiario se consideran residentes todas las personas naturales que habitan en el territorio nacional. Así mismo se consideran residentes las entidades de derecho público, las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que tengan domicilio en Colombia y las sucursales establecidas en el país de sociedades extranjeras (Decreto 1735 de 1993, Artículo 2o).

Revaluación

Es cuando el valor de una moneda se eleva o sube con relación a otras, mas allá del nivel indicado por el tipo de cambio que se puede considerar como normal o de equilibrio o teórico. Es el aumento de valor de una moneda con relación al dólar de los Estados Unidos de América.

 

S

Sanción cambiaria

Consiste en un castigo económico para los residentes y no residentes en el país como respuesta a la omisión o al incumplimiento total o parcial de las obligaciones consagradas en el régimen cambiario.

 

T

Tasa de cambio representativa del mercado (TCRM)

Es el promedio aritmético simple de las tasas ponderadas de las operaciones de compra y venta de divisas pactadas para el cumplimiento del mismo día, por los intermediarios autorizados en algunas ciudades del país y certificada por la Superintendencia Bancaria (Resolución Externa 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República artículo 96).

Tipo de cambio o tasa de cambio

Es la tasa a la cual una moneda se cambia por otra moneda o por el oro. Esta puede ser flexible cuando su determinación se deja en manos del mercado, sujeta al libre juego de la oferta y demanda, y la autoridad monetaria no interviene en su regulación. Y es restringida o regulada cuando la autoridad monetaria interviene.

Título valor

Son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos, o de participación, y de tradición o representación de mercancías. (Cheques, letras de cambio, pagares, acciones, bonos, certificados de deposito, carta de porte, conocimiento de embarque, facturas cambiarias y otros más).