I. Que los responsables del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución, que ostenten la calidad de Operadores Económicos Autorizados, puedan solicitar la devolución de saldos a favor en forma bimestral, independiente que realicen las operaciones del artículo 481 del ET, sin que tengan que esperar a la presentación de la declaración de renta. (Parágrafo 1 Artículo 850 ET- Artículo 66 de la Ley 1607/ 2012).
II. Para los responsables del artículo 481 del ET, que sean Operador Económico Autorizado, el término para que la DIAN, realice la devolución es de 30 días y no en 50 como quedó para la generalidad de las empresas. (Adición Parágrafo 5 Articulo 855 ET) - Artículo 68 de la Ley 1607/2012.