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| Por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-1 y 623-2 (Sic) del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Organismos Cooperativos de Grado Superior, las Instituciones Auxiliares del Cooperativismo, las Cooperativas Multiactivas e Integrales y los Fondos de Empleados que realicen actividades financieras y por los Fondos de Valores, Fondos de Inversión, Fondos Comunes Ordinarios, Fondos Mutuos de Inversión, otros fondos y Fondos de Pensiones, por el año gravable 2007. |
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| Por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo 624 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por las Cámaras de Comercio a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2007 |
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| Por la cual se señalan el contenido y las características técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refieren los artículos 625 y 628 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por las Bolsas de valores y por los Comisionistas de Bolsa a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2007 |
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| Por la cual se señalan las características técnicas y el contenido de la información tributaria a que se refiere el artículo 627 del Estatuto Tributario que debe ser presentada por el año 2007 a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por la Registraduría Nacional del Estado Civil |
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| Por la cual se señala el contenido y las características técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refiere el artículo 629 del Estatuto Tributario que debe ser presentada por los Notarios, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2007 |
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| Por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refiere el artículo 629-1 del Estatuto Tributario que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el año gravable 2007, por las personas o entidades que elaboren facturas o documentos equivalentes. |
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| Por la cual se establece para el año gravable 2007, el grupo de personas naturales, personas jurídicas y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), d), e), f), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega. |
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| Por la cual se señala el contenido y características técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los Grupos Empresariales, correspondiente al año gravable 2007. |
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