El impuesto al patrimonio se deberá declarar y pagar en dos (2) cuotas iguales, dentro de los siguientes plazos, independientemente del tipo de contribuyente de que se trate:
Pago de la segunda cuota:
Si el último dígito es | Hasta el día |
9 ó 0 | 22 de Septiembre de 2008 |
7 ú 8 | 23 de Septiembre de 2008 |
5 ó 6 | 24 de Septiembre de 2008 |
3 ó 4 | 25 de Septiembre de 2008 |
1 ó 2 | 26 de Septiembre de 2008 |