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IMPUESTO AL PATRIMONIO


Decreto 4818 de diciembre 14 de 2007


El impuesto al patrimonio se deberá declarar y pagar en dos (2) cuotas iguales, dentro de los siguientes plazos, independientemente del tipo de contribuyente de que se trate:

Pago de la segunda cuota:
Si el último dígito es
Hasta el día
9 ó 0
22 de Septiembre de 2008
7 ú 8
23 de Septiembre de 2008
5 ó 6
24 de Septiembre de 2008
3 ó 4
25 de Septiembre de 2008
1 ó 2
26 de Septiembre de 2008
     
     
     
      
      
     
    Ultima actualización: 09/10/2008

     
     
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