Las personas naturales que adquieran bienes y/o servicios mediante pago con tarjetas débito y/o crédito que están sometidas al impuesto sobre las ventas a la tarifa general del (16%), tendrán derecho a la devolución de los 2 puntos del impuesto pagado.
Este procedimiento también es aplicado para aquellas adquisiciones de bienes y/o servicios gravados a la tarifa del diez 10%, desde el 1 de enero de 2005.
Cuando el adquiriente de los bienes y/o servicios con las tarjetas débito y/o crédito sea responsable del impuesto sobre las ventas del régimen común no tienen derecho al beneficio de la Devolución. Las compras gravadas con IVA realizadas con dichas tarjetas que no tengan relación de causalidad con su negocio o actividad, deberá determinarles el valor de los dos (2) puntos del IVA pagado por los consumos gravados a la tarifa general (16%) y llevarlo como un impuesto descontable en su declaración de ventas del periodo correspondiente a la adquisición de los bienes y/o servicios.
La devolución del beneficio se realiza a través del establecimiento de crédito emisor de la tarjeta débito y/o crédito abonando a la cuenta de ahorros que pertenece la tarjeta débito y/o como saldo a favor de la tarjeta crédito.
Si usted realizó compra de bienes y/o servicios gravados con la tarifa general del (16%) y dentro del mes siguiente no le aparece reflejado en su extracto el abono del beneficio en sus extractos, es importante que se contacte lo más pronto posible con su entidad bancaria o preferiblemente de manera directa con la DIAN para determinar que pasó.
Si usted tiene beneficio de la devolución aprobado por la DIAN y en el momento de autorizarse el abono a su cuenta o tarjeta esta se encuentra cancelada o bloqueada, el banco no puede hacer el abono y debe reintegrar a la DIAN los recursos correspondientes indicando que no pudo hacer el abono y señalando la causal respectiva. En estos casos el tarjetahabiente beneficiario puede solicitarle directamente a la DIAN la restitución de los dineros, efectuando solicitud dentro del término de dos (2) meses contados a partir del mes siguiente a aquel en que se efectuaron las transacciones. En todo caso la devolución se efectuará a través de la cuenta de ahorros o corriente que reporte el beneficiario en su solicitud, previas las comprobaciones a que haya lugar por parte de la DIAN.
La devolución del beneficio concedido en la Ley es autorizado por la DIAN, realizando previamente el procesamiento de la información sobre tarjeta habientes y de sus transacciones que deben reportar mensualmente las entidades de crédito emisoras de las tarjetas débito y/o Crédito. También reportan información las Redes (Visa, Redebanmulticolor, Credencial, etc) sobre los establecimientos comerciales afiliados al sistema de pagos con tarjetas débito y/o crédito.
La devolución fue trimestral por el primer periodo del año 2004 y se ordeno en el mes de abril /2004. Posteriormente se hace mensualmente sobre las adquisiciones realizadas en el mes anterior.
Los bancos como entidades emisoras y administradoras de la información de las transacciones son las encargadas de suministrar a la DIAN los datos de las transacciones realizadas y datos de los tarjeta habientes, así como las cuantías de valor total de venta y valor de IVA pagado. A partir del 30 de septiembre de 2004 es obligatorio informar el "Valor Base de Devolución"
Los establecimientos de comercio afiliados al sistema de tarjetas, tienen la obligación de indicar en el comprobante de pago con tarjeta el "valor base de la devolución", el cual está constituido por la sumatoria de los valores pagados por la adquisición de bienes y/o servicios gravados a la tarifa general del (16%). a partir del 1º de enero de 2005, debe corresponder a la sumatoria de los valores pagados a la tarifa general del (16%) y los de tarifa 10%.
El valor base es indispensable para hacer el cálculo exacto del beneficio. En todo caso, la DIAN verificará la consistencia del valor base reportado frente a los valores de la operación reportada para efectos de establecer si existe o no derecho al beneficio de la devolución.
INFORMACIÓN Y RECLAMACIONES.
En caso de requerir mayor información y/o hacer alguna reclamación respecto del beneficio existen las siguientes opciones:
Llamar en Bogotá a la línea PBX de la DIAN 6 07 99 99 donde le atenderán en las extensiones 1926, 1927, 1928, o 1479.
Llamar desde cualquier parte del país por la línea gratuita 01 8000 514 090
Por correo electrónico escribir a la DIAN al Buzón de la coordinación de Devoluciones y Compensaciones de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas: devolucioniva@dian.gov.co
Por correo tradicional enviando comunicación dirigida a la coordinación de Devoluciones y Compensaciones de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas Carrera 8 Nº 6-64, edificio San Agustín - Piso 4º. Bogotá D.C.
NORMAS RELACIONADAS
La devolución del IVA de los dos (2) puntos fue establecida en él artículo 33 de la Ley 863 de 2003 y reglamentada con el decreto 428 del 12 de febrero de 2004.
El 7 de junio de 2004 mediante el Decreto 1846 fueron modificados los artículos 2º y 7º del Decreto 428 de 2004
Posteriormente mediante el Decreto 2084 de 28 de junio de 2004, se modificó el artículo 4º del decreto 428 de 2004.
OTRAS NORMAS: Especificaciones técnicas definidas por el proyecto MUISCA, Resolución 02144 de 17 marzo de 2004, Circulares Externas 058 y 066 de abril 6 y 22 de 2004.