Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Encuentre información general sobre el Registro Único Tributario (RUT), sus destinatarios, la Normatividad, preguntas y trámites.

Acordeón

Presentación

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) presenta el servicio de Registro Único Tributario (RUT), que constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, así como aquellos que por disposición legal deban hacerlo o por decisión de la DIAN conforme con las normas legales y reglamentarias vigentes.

Los beneficios más importantes de este servicio son:

  • Permite contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable de todos los sujetos obligados a inscribirse, para desarrollar una gestión efectiva en materia de recaudo, control y servicio que a su vez facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias así como la simplificación de trámites y reducción de costos.

  • La vigencia de la inscripción en el Registro es indefinida y, en consecuencia, no se exigirá su renovación, esto sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar.

  • Permite el diligenciamiento virtual de las solicitudes de inscripción, actualización y de actualización sujetas a verificación.

  • Define cada una de las responsabilidades de índole tributaria y aduanera a las cuales están sujetos los contribuyentes, permitiendo a la administración tributaria ejercer un mejor control sobre el cumplimiento de las mismas y adicionalmente comunicar al contribuyente oportunamente sobre el vencimiento de las obligaciones fiscales.

  • Al sustituir e incorporar los registros tributario, nacional de vendedores, nacional de exportadores, usuarios aduaneros, el de profesionales de compra y venta de divisas y el registro único de beneficiarios finales en el Registro Único Tributario (RUT), se está prestando un servicio integral que facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias así como la simplificación de trámites.

  • Tanto el proceso de inscripción como el de la actualización podrán surtirse en forma asistida en cualquier administración de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Cámaras de Comercio o Puntos de Contacto habilitados para el efecto, sin importar el lugar del domicilio principal de quien se esté registrando, estos procesos también podrán realizarse de manera virtual en su totalidad sin necesidad de Firma Electronica.

  • Todos aquellos clientes de la DIAN que cuenten con Firma Electronica, podrán realizar de manera virtual en su totalidad los procesos de actualización y de actualización RUT con verificación, a excepción de la actualización de datos de identificación.

  • La información registrada en el RUT se podrá compartir con otras entidades del Estado, previo convenio con la DIAN, para efectos de su gestión y control con la consecuente simplificación de trámites.

¿Qué se puede hacer?

El diligenciamiento del formulario oficial de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) a través de los servicios en línea, de manera virtual o presencial. La opción presencial implica, en todo caso, el diligenciamiento de la solicitud de inscripción a través de los servicios en línea en forma asistida, en las administraciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Cámaras de Comercio o Puntos de Contacto habilitados para el efecto, igual situación se presenta para los procesos de actualización y de actualización RUT con verificación.

Cuando se tenga firma electrónica se podrán surtir en forma virtual en su totalidad los procesos de actualización y de actualización RUT con verificación.

El formulario del Registro Único Tributario RUT y el formato para actualización RUT con verificación, están a su disposición para el diligenciamiento virtual en el portal de la DIAN   

Número

Nombre

1

Formulario del Registro Único Tributario

1180

Formato Solicitud actualización RUT con verificación

Destinatarios del Servicio

Pueden utilizar el servicio de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) todos las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto de renta, los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), los no responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), los agentes retenedores, los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, responsables de consumo y no responsables, inversiones extranjeras, prestadores de servicios desde el exterior,  Las personas que decidan acogerse voluntariamente al Impuesto Unificado SIMPLE y los demás sujetos que cumplan obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

​¿Cómo se utiliza?

​Para utilizar el servicio, en el caso de una la inscripción diríjase a temas de interés RUT y seleccione la opción RUT - Definir tipo de inscripción y siga el proceso, si desea realizar el proceso de forma asistida ingrese al link de asignación de citas y agende su servicio para ser atendido por funcionario DIAN, si por el contrario lo que necesita es realizar una actualización ubíquese en la parte izquierda del portal, en el link de transaccional, usuarios registrados, ingrese a su cuenta de usuario y seleccione el procedimiento que requiere tramitar.

Normatividad Relacionada

Decreto 678 de 2022

Por el cual se reglamenta el inciso 3 y el parágrafo 2 del artículo 555-2 del Estatuto Tributario, modificado por el articulo 12 de la Ley 2155 de 2021, parcialmente el artículo 631-6 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 17 de la Ley 2155 de 2021, y parcialmente los parágrafos 1 y 2 del artículo 903 del Estatuto Tributario, modificados por el artículo 74 de la Ley 2155 de 2021, y se modifican los artículos 1.6.1.2.1. 1.6.1.2.5. 1.6.1.2.8. 1.6.1.2.10. a 1.6.1.2.13. el inciso 3 del articulo 1.6.1.2.14. el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.2.15. 1.6.1.2.16. 1.6.1.2.18. a 1.6.1.2.20. 1.6.1.2.22. y 1.6.1.2.27. a 1.6.1.2.29. se adicionan el inciso 3 al articulo 1.6.1.2.3. y el numeral 7 al articulo 1.6.1.2.4. y se sustituyen el numeral 6 del artículo 1.6.1.2.4. y el articulo 1.6.1.2.6. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

​Decreto 1847 de 2021

Por el cual se sustituyen los numerales 1.2. y 2.2. del artículo 1.5.8.4.1. del Capítulo 4 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1, los incisos 6, 7 Y 8 del artículo 1.6.1.2.14. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, el inciso 1 del numeral 1 del artículo 2.1.1.20. del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2, se adiciona el inciso 3 al numeral 1 del artículo 2.1.1.20. del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 y se modifica el inciso 1 del numeral 2 del artículo 2.1.1.20. del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

​Decreto 1091 de 2020

Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se sustituye el capítulo 6 del título 4 de la parte 3 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamentan los artículos 555-2 y 903 al 916 del Estatuto Tributario.

​Decreto 1468 de 2019

Por el cual se reglamenta el numeral 7 del parágrafo 3 del artículo 437 y los artículos 555-2 y 903 al 916 del Estatuto Tributario, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se adiciona el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público

​Decreto 1415 de 2018

Por el cual se modifica parcialmente el Capítulo 2 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria

​Decreto 589 de 2016

por el cual se reglamenta el numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto número 2460 de 2013.

Decreto 1625 del 11 Octubre de 2016

Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria. 

Resolución 139 de noviembre 21 de  2012.

Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia.

Decreto Ley 19 del 10 de Enero de 2012

Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.  

Resolución 52 del 21 de junio de 2016.

Por la cual se regula el trámite de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y su actualización de oficio a través de las Cámaras de Comercio.

Artículo 555-1 del Estatuto tributario

Por medio del cual se establece el Número De Identificación Tributaria NIT.

Resolución 55 del 14 de junio de 2016.

Por la cual se adoptan sistemas técnicos de control de facturación, se modifica el numeral 1 del artículo 11 de la Resolución 0019 de 2016 y se establecen otras disposiciones

Artículo 555-2 del Estatuto tributario

 Por medio del cual se establece el Registro Único Tributario - RUT.

Resolución 70 del 3 de noviembre de 2016.

Por la cual se reglamenta el uso de firma electrónica en los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN

Resolución 8346 de Septiembre 16 de 2004.

Por la cual se prescribe el formulario oficial para la inscripción, actualización y cancelación en el Registro Único Tributario “RUT". 

 

Resolución 13 del 15 de febrero de 2019.

Por la cual se modifica el artículo 11 de la Resolución 000019 del 24 de febrero de 2016, los artículos 6º y 8º de la Resolución 000055 del 14 de julio de 2016 y se derogan algunas disposiciones.

Preguntas Frecuentes

Sucesiones Ilíquidas

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Para facilitar el proceso de sucesión, es decir, de distribución y asignación de los bienes y obligaciones de una persona fallecida o causante, a continuación, se dispone el paso a paso de los trámites que debe realizarse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y que hacen parte de dicho proceso.

Vale la pena resaltar que la sucesión puede realizarse a través de notaría, cuando la repartición se hace de común acuerdo entre los herederos o existe un testamento. De no ser así, este debe llevarse a cabo en juzgado. 

PASO 1:  Es necesario acreditar la representación de la sucesión ante la DIAN ya sea en calidad de albacea, heredero con administración de bienes o de curador de herencia yacente nombrado por autoridad competente (Art. 572 literal d. del E.T.).

Este es un trámite ajeno a la DIAN por lo que deberás surtirlo ante los despachos judiciales o notariales, según corresponda. En este caso, el requisito se cumple allegando documento expedido por autoridad competente, indicando el nombre completo, documento de identificación y calidad con la que se actúa en la sucesión, ya sea como albacea, heredero con administración de bienes, o curador de la herencia yacente, tal como lo establece el DUR 1625 de 2016.

Ahora bien, cuando no se haya iniciado el proceso de sucesión ante notaría o juzgado, es posible solicitar la inscripción o actualización del RUT, para lo cual los herederos de común acuerdo podrán designar a uno de ellos como representante de la sucesión, mediante documento autenticado ante notario o autoridad competente, el cual se entiende presentado bajo la gravedad del juramento. En el mencionado documento se deberá manifestar que el nombramiento es autorizado por los herederos conocidos.

De existir un único heredero, este deberá suscribir un documento debidamente autenticado ante notario o autoridad competente a través del cual manifieste que ostenta esta condición.

Tratándose de menores o incapaces, el documento mencionado se suscribirá por los representantes o apoderados debidamente acreditados. 

PASO 2. Inscribe o actualiza el Registro Único Tributario - RUT de la persona fallecida por medio de su representante o apoderado. Para esto debes agendar una cita a través de https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/Player.aspx?recurso=NavegacionDian en la opción “Actualización RUT".

Previo a la cita, remite los documentos para el trámite de inscripción o actualización del RUT de la sucesión ilíquida. El envío debes realizarlo al buzón virtual del punto de contacto donde se agendó la cita. En este enlace está el listado de correos electrónicos habilitados https://www.dian.gov.co/Paginas/Informacion-Inscripcion-Virtual-RUT.aspx  

Los documentos por remitir son:

1. Fotocopia del documento de identificación del causante o en su defecto certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil donde conste el tipo de documento, número de identificación, lugar y fecha de expedición.

2.Fotocopia del Registro Civil de defunción del causante, donde figure su número de identificación. Si el causante en vida no obtuvo documento de identificación, se debe presentar constancia expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. 

3.Fotocopia del documento de identidad del representante legal de la sucesión, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.

4. Documento expedido por autoridad competente, indicando el nombre completo, documento de identificación y calidad con la que se actúa en la sucesión, ya sea como albacea, heredero con administración de bienes, o curador de la herencia yacente.

Revisa en el paso 1 las opciones con respecto a la representación de la sucesión.

Cuando el trámite se realice a través de apoderado, se deberá anexar además de los documentos anteriormente mencionados los siguientes documentos 

  1. Fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo. 

  2. Fotocopia del documento de identidad del poderdante.

  3. Original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.

Consulta más información al respecto en: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T5870

En ambos casos, inscripción o actualización, se deben suministrar los datos de quién ejercerá la representación de la sucesión ilíquida. Esta persona debe incluir en su RUT como persona natural la responsabilidad 22 “Obligado a cumplir deberes formales a nombre de terceros", esta responsabilidad te permite cumplir las obligaciones del tercero, en este caso de la sucesión. Cuando se trate de una actualización se deberán aportar solamente los documentos que la soportan y que no reposen en la entidad, aun cuando el trámite se realice por autogestión.

Si el representante de la sucesión no tiene RUT, puede autogestionar la inscripción en línea a través del servicio de RUT virtual con la responsabilidad 22 o si ya está inscrito y requiere la actualización también lo puede efectuar en línea ingresando  a su cuenta de usuario, de lo contrario requerirá agendar cita para ser asistido por funcionario DIAN a través de https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/Player.aspx?recurso=NavegacionDian en la opción “Actualización RUT".  

PASO 3. Una vez cumplas la cita, y se haya inscrito o actualizado el RUT, la DIAN habilitará al representante de la sucesión para ingresar al Portal Transaccional a nombre de dicha sucesión, con los siguientes datos:

NIT: # de cédula de persona fallecida

Cédula: # de cédula de representante de sucesión

Contraseña: contraseña del Portal Transaccional del representante de sucesión 

PASO 4. Para conocer el estado de cuenta ante la DIAN de la persona fallecida, debes solicitar información sobre las obligaciones formales y /o en mora de la sucesión ilíquida, mediante agendamiento en https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/Player.aspx?recurso=NavegacionDian seleccionando la opción “Información Cobranzas" o radicando la solicitud en el servicio de PQSR y denuncias ubicado en el Portal Web de la DIAN o a través del siguiente enlace:  https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/contactenos/Paginas/PqrsDenuncias.aspx.

Esta información solo puede ser solicitada por quienes ostenten las calidades mencionadas en el paso 1 con la debida acreditación. 

PASO 5. De acuerdo con el estado de cuenta, y cuando corresponda, debes presentar las declaraciones y realizar los pagos respectivos. Si tienes Firma Electrónica, puedes realizar estos trámites en línea, en caso contrario, puedes generar la Firma Electrónica que se encuentra disponible para todos los inscritos en el RUT. También puedes presentar y pagar las obligaciones ante las entidades bancarias autorizadas para el recaudo de impuestos nacionales. 

PASO 6. Previo a la etapa de la partición, el juez o notario dará cumplimiento al Art. 844 del E.T solicitando a la DIAN información sobre obligaciones a cargo de la sucesión ilíquida. Esto sucederá cuando el patrimonio a liquidar supere el tope de las 700 UVT establecido por la norma. 

PASO 7. Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud del paso anterior, la DIAN dará respuesta mediante oficio al notario o al juez, solicitando el cumplimiento de las obligaciones, si así corresponde, o autorizando para que se continúe con el proceso sucesorio en caso de no existir obligaciones a cargo de la sucesión ilíquida. 

PASO 8. Una vez liquidada la sucesión, es decir, expedida la sentencia o escritura de adjudicación, según corresponda, debes solicitar la cancelación del RUT de la persona fallecida. Si tienes Firma Electrónica puedes realizar este trámite de manera virtual, a través de los Servicios Informáticos de la DIAN. Consulta aquí el paso a paso. https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/RUT/Radicar-actualizacion-RUT.pdf

Para tal fin, debes adjuntar a la solicitud los siguientes documentos:
1. Documento expedido por juez o notario donde conste la terminación del proceso, o fotocopia de la escritura de liquidación de la sucesión cuando el proceso se adelantó ante notario o de la sentencia ejecutoriada cuando el proceso se adelantó ante juez.

2. En el evento de no existir proceso de sucesión, manifestación verbal o escrita de los herederos o de sus representantes, en la que informen que el fallecido no dejó masa sucesoral que haya implicado adelantar el proceso de sucesión.

Para mayor información, puedes consultar la ficha del trámite publicada en http://visor.suit.gov.co/VisorSUIT/index.jsf?FI=8030  y/ o https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T8030

Es importante que tengas en cuenta que para que el RUT sea cancelado debe cumplir con los siguientes requisitos

1. Que se presente por el interesado, su representante legal o apoderado debidamente acreditado.

2. Que se acompañe de los documentos anteriormente mencionados para solicitar la cancelación ya sea de manera virtual o presencial, según corresponda.

3. Que la información contenida en el RUT se encuentre actualizada de acuerdo con los soportes de la solicitud y que se encuentre activo a la fecha de la radicación de la solicitud.

4. Previamente a la presentación de la solicitud de cancelación del RUT, el contribuyente deberá tener inhabilitada la numeración de la facturación autorizada y/o habilitada que no hayan sido utilizadas.

5. En caso de encontrarse el RUT en estado "suspendido", previamente a la solicitud de su cancelación, se deberá haber levantado la medida de suspensión por la autoridad judicial o administrativa competente.

Serás notificado de la decisión de la cancelación del RUT y si es aceptada. El representante de la sucesión puede consultar en línea ingresando como usuario registrado https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Transaccional.aspx  opción Registro Único Tributario/consulta formulario/ donde figurará el último formulario del RUT con la leyenda “cancelado" o también consultando los estados del RUT a través de: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T76849

PASO 9. Una vez terminado el trámite de cancelación del RUT de la sucesión ilíquida, la persona que realizó los trámites, puede proceder a cancelar la responsabilidad 22 en su RUT, realizando el mismo procedimiento de agendamiento en el link https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/Player.aspx?recurso=NavegacionDian seleccionando la opción “Actualización Rut". 

Consulte aquí las responsabilidades y obligaciones aduaneras dentro del RUT

  • ​Consulta aquí las Responsabilidades y Obligaciones Aduaneras dentro del RUT

Preguntas frecuentes actualización responsabilidad "Obligados a llevar contabilidad" y códigos NIIF

1. ¿Por qué debo realizar la actualización del RUT con esta responsabilidad “42", clasificación del grupo contable e identificar el sistema de control de diferencias?

R/ta. En primera instancia la Ley 1314 del 2009, le aplica a todos los obligados a llevar contabilidad o aquellos que lo hagan de manera voluntaria. Una vez identificada la aplicación de la Ley 1314 del 2009, determine el grupo contable al que pertenezca y de acuerdo con el Decreto 2548 del 2014, seleccione el sistema de control de diferencias que esté llevando. La información registrada en el RUT es importante para el desarrollo de las actividades de la DIAN.

Siendo el RUT el único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los contribuyentes, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 2460 del 07 de noviembre del 2013, se hizo necesario adecuar el RUT para incorporar esta información.

A su vez el numeral 3 del artículo 3 del Decreto 2460/2013, establece por clasificación lo siguiente “…La clasificación corresponde a la naturaleza, actividades, funciones, características, atributos, regímenes, autorizaciones, registro de responsabilidades tributarias, aduaneras y cambiarias, y demás elementos propios de cada sujeto de las obligaciones administradas por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN..."

Con base en estos fundamentos es que todos los contribuyentes que les aplique la Ley 1314 del 2009, deben realizar la actualización del RUT.

2. ¿Cuál es la fecha límite para actualizar esta responsabilidad?

R/ta. De acuerdo con el Decreto 2460 de noviembre 7 de 2013, reglamentario del artículo 555-2 del E.T., en su artículo 13 establece:

“…ARTÍCULO 13o. ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO -RUT-

. Es el procedimiento que permite efectuar modificaciones o adiciones a la información contenida en el Registro Único Tributario -RUT -, acreditando los mismos documentos exigidos para la inscripción.

Es responsabilidad de los obligados, actualizar la información contenida en el Registro Único Tributario -RUT-, a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, conforme a lo previsto en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario…."

No obstante, independientemente del término antes señalado, es su deber mantener actualizado el RUT.

3. ¿A partir de qué fecha quedó habilitada la plataforma del RUT con esta responsabilidad?

R/ta. El RUT quedó habilitado a partir del 11 de mayo del 2016 con la responsabilidad 42 “Obligado a llevar contabilidad" y los demás datos de la hoja 2 de la casilla 89 con opciones del código 79 al 86. 

Desde el 24 de mayo del 2016 se hizo la publicación de la Guía de actualización en el micrositio de NIIF http://www.dian.gov.co/micrositios/niif/novedades.html

4. ¿Cuál es la sanción por no actualizar el RUT? 

R/ta. Las sanciones por no actualizar el RUT se encuentran contenidas en el numeral 3 del artículo 658-3 del E.T, del cual se trascribe el aparte correspondiente, así: 

“….3.Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro Único Tributario, RUT. 

Se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información…."

5. ¿Una empresa en liquidación debe actualizar el RUT con la responsabilidad “42" 

R/ta. Si la empresa no aplica ninguno de los marcos contables regulados por la Ley 1314 del 2009, no tendrá la obligación de actualizar el RUT con esta responsabilidad en razón a que su diseño no contempló un marco contable diferente a los establecidos para los sectores privados y públicos, porque la hipótesis de estos marcos contables es el negocio en marcha.

6. ¿Qué fecha debo registrar en la casilla 90 de la hoja 2 cuando selecciono el grupo contable al que pertenezco?

R/ta.

  • Si es un contribuyente inscrito por primera vez corresponde a la fecha que arroje el sistema.

  • Si es un contribuyente que actualiza el RUT, las fechas corresponderán desde cuando tiene la obligación de aplicar el grupo contable al que pertenece.

7. ¿Cumplo los requisitos legales para ser del Grupo contable 2 (código 80), pero voluntariamente me acogí al grupo contable 1 (código 79), que grupo contable reporto en el RUT y que fecha de aplicación? 

R/ta. Independientemente del grupo contable al que pertenezca, por los requisitos de cada Decreto, seleccione el grupo contable que esté aplicando en su empresa, es decir para el caso en cuestión la respuesta es, Grupo contable 1 (código 79) y su fecha de aplicación corresponderá a aquella en que inicia su aplicación. 

8. Una vez actualizado el RUT y detecto que el grupo contable que seleccioné o el sistema de control de diferencias que escogí, no era correcto, lo puedo corregir?

R/ta. Si lo puede realizar ya que es responsabilidad del contribuyente que su RUT permita una correcta clasificación de sus responsabilidades y obligaciones. Numeral 3 del artículo 3 del Decreto 2460 de noviembre 7 de 2013.

9. ¿Si actualicé el RUT en un grupo contable determinado, pero con el tiempo cumplo requisitos para estar en otro grupo contable, debo realizar la actualización del RUT?

R/ta. Sí, en razón a que el RUT debe permanecer actualizado de acuerdo a sus obligaciones y responsabilidades que le aplica, de conformidad con el Decreto 2460 de noviembre 7 de 2013, reglamentario del artículo 555-2 del E.T.

10. ¿Si me realizaron actualización de oficio incluyendo la Responsabilidad 42 – Obligado a llevar contabilidad, puedo retirar esta responsabilidad, si no estoy obligado?

R/ta. Si una vez determine que no le aplica la Ley 1314 del 2009, ni sus decretos reglamentarios, si puede retirar esa responsabilidad, para lo cual debe realizarlo de manera personal o por apoderado a través de los puntos de contacto de la DIAN.

11. ¿Si registro la Responsabilidad 42 – Obligado a llevar contabilidad, es obligatorio diligenciar la información de la Hoja 2 casilla 89, opciones (79 a la 86)?

R/ta. Si es obligatoria seleccionar de la hoja 2, casilla 89 el grupo contable al que pertenece opción (79 a la 84), y una vez seleccione el grupo contable, obligatoriamente debe seleccionar el sistema de control de diferencias (códigos 85 al 86), a excepción del Grupo contable 6 –R. 533/2015, el cual no le obliga a realizar este registro.