Conozca el procedimiento para la emisión del Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1 - Estados miembros de la Unión Europea

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informa que debido a la situación que venimos afrontando con motivo de la cuarentena obligatoria decretada por el Gobierno Nacional en todo el Territorio Nacional, las exportaciones de productos colombianos cuyo valor no exceda los 6.000 Euros con destino a los Estados miembros de la Unión Europea y de 6.000 Euros u 8.500 dólares con destino a los Países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio EFTA, la declaración de origen debe efectuarse en la Factura Comercial que ampara el respectivo envío, de conformidad con lo previsto en los respectivos acuerdos comerciales suscritos y en vigor por parte de la República de Colombia con la Unión Europea y con la Asociación Europea de Libre Comercio EFTA. 

En el cuerpo de la factura deberá incluirse el siguiente texto: 

  • Versión española: 

El exportador de los productos incluidos en el presente declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial de COLOMBIA. 

  • Versión inglesa 

The exporter of the products covered by this document declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of COLOMBIA preferential origin. 

La emisión del Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1 por parte de la DIAN como autoridad competente, aplica única y exclusivamente para envíos cuyo valor sea superior a los montos indicados anteriormente.