Para la presentación de las declaraciones de renta año gravable 2017, formulario 110.
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 579-2 del Estatuto Tributario SE INFORMA:
- Las Personas Jurídicas, Sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes, que tenían plazo hasta el 10 de abril (NIT terminados del 96 al 00) y 11 de abril (NIT terminados del 91 al 95).
- Los Grandes Contribuyentes que tenían plazo hasta el 10 de abril (NIT terminado en 0) y 11 de abril (NIT terminado en 9).
Tendrán plazo para presentar la declaración virtual del Impuesto Sobre la Renta y Complementario del año gravable 2017, a más tardar mañana viernes 13 de abril de 2018 sin liquidar la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 del Estatuto Tributario.
CONTRIBUIR ES CONSTRUIR