DIAN realizó cambios en la información exógena para el año gravable 2017
Ajustes están en tres aspectos principales: personas naturales obligadas a reportar, armonización con la Ley 1819 de 2016 y plazos para la presentación de la información.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– expidió la resolución N°000016 del 22 de marzo de 2018, mediante la cual realizó algunos cambios en los obligados y plazos en el reporte de la información exógena tributaria por el año gravable 2017.
De acuerdo con la administración tributaria, el primero de los cambios introducidos por este acto administrativo corresponde al grupo de obligados a reportar información exógena personas naturales y asimiladas, pues acota el conjunto de obligados considerando las rentas cedulares es.
En este sentido, para el año gravable 2017, las personas naturales que deberán reportar serán aquellas que, en el año gravable 2015, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) y que en el año gravable 2017 la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y rentas no laborales superen los cien millones de pesos ($100.000.000).
El segundo cambio es una armonización con lo previsto en la Reforma Tributaria de 2016 –Ley 1819–, lo que lleva a un ajuste de las tablas de los conceptos de los formatos 1011, 1004 y 2275.
Estos formatos recogen información de los ingresos no constitutivos de renta, ni de ganancia ocasional, rentas exentas, costos y deducciones, descuentos tributarios, así como las exclusiones, exenciones y tarifas especiales en IVA.
La tercera modificación está en los plazos para suministrar la información, los cuales quedaron así:
GRANDES CONTRIBUYENTES
ÚLTIMO DÍGITO | FECHA |
0 | 24 de abril de 2018 |
9 | 25 de abril de 2018 |
8 | 26 de abril de 2018 |
7 | 27 de abril de 2018 |
6 | 30 de abril de 2018 |
5 | 02 de mayo de 2018 |
4 | 03 de mayo de 2018 |
3 | 04 de mayo de 2018 |
2 | 07 de mayo de 2018 |
1 | 08 de mayo de 2018 |
PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES
ÚLTIMOS DÍGITOS | FECHA |
96 a 00 | 09 de mayo de 2018 |
91 a 95 | 10 de mayo de 2018 |
86 a 90 | 11 de mayo de 2018 |
81 a 85 | 15 de mayo de 2018 |
76 a 80 | 16 de mayo de 2018 |
71 a 75 | 17 de mayo de 2018 |
66 a 70 | 18 de mayo de 2018 |
61 a 65 | 21 de mayo de 2018 |
56 a 60 | 22 de mayo de 2018 |
51 a 55 | 23 de mayo de 2018 |
46 a 50 | 24 de mayo de 2018 |
41 a 45 | 25 de mayo de 2018 |
36 a 40 | 28 de mayo de 2018 |
31 a 35 | 29 de mayo de 2018 |
26 a 30 | 30 de mayo de 2018 |
21 a 25 | 31 de mayo de 2018 |
16 a 20 | 01 de junio de 2018 |
11 a 15 | 5 de junio de 2018 |
06 a 10 | 6 de junio de 2018 |
01 a 05 | 7 de junio de 2018 |
Este cambio busca que los obligados cumplan con el deber formal de reportar esta información dentro de los plazos previstos por la DIAN.