Cuando la situación jurídica de las mercancías haya sido definida; es decir, el decomiso haya quedado en firme, o se haya configurado el abandono legal, o se haya aceptado el abandono voluntario de las mercancías.
Sin embargo, las mercancías aprehendidas pueden ser objeto de donación, sin perjuicio de la continuidad del correspondiente proceso de decomiso, cuando:
Puedan causar daños a otros bienes depositados.
Se trate de mercancías perecederas que sean susceptibles de sufrir en un tiempo breve descomposición o merma o tengan fecha de vencimiento.
Requieran condiciones especiales para su conservación o almacenamiento, de las cuales no se disponga.
Tengan restricciones de cualquier tipo, que no hagan posible su comercialización.