Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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 Acordeón

 ¿Qué es una donación?

​Es un trámite administrativo, por medio del cual, la DIAN entrega, previo cumplimiento de los requisitos normativos, a las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal y la fuerza pública, mercancías aprendidas, decomisadas o abandonadas. Dichas mercancías son resultado del cumplimiento de las tareas misionales a cargo de la DIAN para evitar el ingreso de contrabando al país.

 ​¿Qué mercancías pueden ser donadas por la DIAN?

  • Se podrán donar mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, en los siguientes casos: 

  • Cuando se afecte el comercio formal y genere competencia desleal entre los sectores de la economía,formalmente organizados.

  • Cuando las mercancías tengan restricciones legales o administrativas, o estas hagan imposible o inconveniente su disposición bajo otra modalidad.

  • Cuando su comercialización no haya sido posible por haberse declarado desierto el proceso de venta en dos (2) oportunidades.

  • Cuando las mercancías puedan cumplir una función social, cuando puedan ser usadas para el funcionamiento de una entidad estatal, cuando puedan prestar una utilidad a los sectores de salud, educación, seguridad pública, seguridad alimentaria, servicios públicos, cultura, prevención y atención de desastres, víctimas y población en condición de vulnerabilidad, paz y posconflicto, o cuando estén dirigidos a los sectores más pobres y vulnerables de la población colombiana.

  • Cuando no amerite su venta por ser una cantidad mínima o por no existir condiciones del mercado.

 ​¿Cuándo pueden ser donadas?

Cuando la situación jurídica de las mercancías haya sido definida; es decir, el decomiso haya quedado en firme, o se haya configurado el abandono legal, o se haya aceptado el abandono voluntario de las mercancías.

Sin embargo, las mercancías aprehendidas pueden ser objeto de donación, sin perjuicio de la continuidad del correspondiente proceso de decomiso, cuando:

  1. Puedan causar daños a otros bienes depositados.

  2. Se trate de mercancías perecederas que sean susceptibles de sufrir en un tiempo breve descomposición o merma o tengan fecha de vencimiento. 

  3. Requieran condiciones especiales para su conservación o almacenamiento, de las cuales no se disponga.

  4. Tengan restricciones de cualquier tipo, que no hagan posible su comercialización.

 ​¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la DIAN?

Cualquier entidad pública del orden nacional, departamental, municipal y la fuerza pública.

 ​¿Cómo acceder a las donaciones de la DIAN?

  1. Ingrese a la sección Aduanas del menú principal en portal web de la DIAN, www.dian.gov.co o haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3nw1imO

  2. Verifique en «Ofrecimiento donaciones mercancías ADA» las mercancías disponibles para ser aceptadas en donación tanto en primer como en segundo ofrecimiento.

  3. Escoja el ofrecimiento sobre el cual tiene interés.

  4. Manifieste su interés de aceptar la donación de la mercancía indicando el número de ofrecimiento que le interesa y adjuntando los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos exigidos al buzón aceptaciones_donacion@dian.gov.co.

 ​¿Cuáles son los requisitos para la aceptación de donaciones?

  1. La entidad interesada en adquirir las mercancías que sean objeto de un ofrecimiento deberá presentar un escrito, acreditando los siguientes requisitos:

  2. La manifestación de interés o aceptación debe estar suscrita por el representante legal (o su delegado) de la entidad interesada en recibir en donación los bienes ofrecidos, observando los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 y demás normas que la sustituyan, modifiquen o reglamenten.

  3. La aceptación clara y expresa de la totalidad de las mercancías ofrecidas en donación.

  4. El escrito de aceptación o manifestación de interés deberá describir la necesidad funcional o el programa público que se pretende satisfacer con las mercancías objeto del ofrecimiento, de acuerdo con las funciones que la Constitución y la Ley le ha asignado a la respectiva entidad y exponer las razones que justifican su solicitud. Frente a este requisito es importante indicar que esa descripción de la necesidad funcional y/o programa público deberá tener en cuenta la naturaleza, cantidad y valor de la mercancía objeto del ofrecimiento, así como la cantidad de la población a la que la misma va dirigida.

  5. Se deben anexar los documentos que acrediten la representación legal de la Entidad interesada, tales como: acto administrativo de nombramiento, acta de posesión y documentos de identificación. Cuando la manifestación de interés haya sido suscrita por un delegado del representante legal de la entidad interesada, además de los documentos enunciados se deberá anexar: acto administrativo de delegación en el que se determine claramente las funciones o asuntos específicos cuya atención se transfiere, y demás documentos como decreto de nombramiento, acta de posesión y documento de identificación del delegado.

  6. Solo tendrán validez las manifestaciones de interés o aceptación, recibidas a través del buzón: aceptaciones_donacion@dian.gov.co.

 ​¿Cuál es el procedimiento general de donación?

  • A través de su portal web, la DIAN publicará, por el término de 5 días hábiles, los ofrecimientos de donación de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación.

  • La entidad interesada en adquirir los bienes ofrecidos en donación deberá manifestar su interés por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de publicación del ofrecimiento, describiendo la necesidad que pretende satisfacer con los mismos y las razones que justifican su solicitud, la cual deberá ser acorde con las funciones asignadas.

  • La manifestación de interés hará las veces de aceptación de la donación, siempre que se refiera a la totalidad de la mercancía objeto del ofrecimiento.

  • Si se hubieren recibido manifestaciones de interés de dos (2) o más entidades estatales, la DIAN podrá donar preferentemente a la entidad pública que primero (1) haya manifestado su interés.

  • En el evento que la entidad estatal que primero manifestó interés no cumpla con los requisitos que se establezcan para el efecto, se procederá a verificar la manifestación de interés de la entidad que haya ofertado en segundo (2) lugar y así sucesivamente.

  • De no contarse con manifestaciones de interés sobre la mercancía ofertada, se podrá volver a ofrecer estas mercancías hasta por una (1) sola vez. Luego de agotar los dos (2) ofrecimientos sin que sea posible realizar una donación efectiva, se podrá dar aplicación a otras modalidades de disposición de mercancías.

  • Las entidades que resulten beneficiarias de la donación serán las responsables de la correcta destinación de las mismas y deberán hacer público el reconocimiento de la DIAN, como entidad donante.

  • Una vez notificado el acto administrativo de donación, el donatario no podrá rechazar la donación, salvo en los eventos en que se detecten inconsistencias en la diligencia de entrega de la mercancía donada, conforme con lo señalado por el artículo 747 del Decreto 1165 de 2019.

 ​¿Por cuánto tiempo estarán publicados los ofrecimientos de donación de mercancías?

La publicación de los ofrecimientos se realizará por el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación.

  

 ​¿Qué pasa cuando se acepta una donación?

  • La Subdirección de Gestión Comercial de la DIAN o la dependencia que haga sus veces, expedirá un acto administrativo a la entidad que haya cumplido con los requisitos de aceptación de las donaciones.

  • Una vez notificado el acto administrativo de donación, el donatario no podrá rechazar la donación, salvo en los eventos en que se detecten inconsistencias en la diligencia de entrega de la mercancía donada, conforme con lo señalado por el artículo 747 del Decreto 1165 de 2019.

 ​¿En cuánto tiempo debe retirarse la mercancía donada?

  • La entidad donataria deberá efectuar el retiro físico de las mercancías dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a partir de la notificación del acto administrativo de donación al donatario, salvo que se trate de mercancías perecederas, caso en el cual deberá retirarse de manera inmediata.

  • De no efectuarse el retiro de las mercancías donadas en el tiempo indicado en el presente artículo, los gastos causados por su almacenamiento, guarda, custodia y conservación correrán por cuenta del donatario.

 ​¿Cuál es el tratamiento tributario en materia de IVA?

El tratamiento tributario en materia del impuesto sobre las ventas (IVA) respecto de las donaciones se someterá a lo establecido en el Estatuto Tributario; razón por la cual, se precisa que la donación de estas mercancías no se considera una venta, pues esta situación no constituye hecho generador del impuesto sobre las ventas, conforme lo previsto en Estatuto Tributario.

 ​¿La mercancía donada puede ser comercializada con posterioridad?

Bajo ningún concepto, la mercancía donada podrá ser comercializada o vendida por parte de la entidad beneficiaria de la donación, salvo que deba darse de baja por obsolescencia o cuando ya no se requiera para su servicio; caso en el cual, la mercancía deberá ser desnaturalizada y comercializarse como chatarra, so pena de no hacerse acreedor de adjudicaciones futuras.

 ​¿Cómo se acredita la titularidad de la mercancía donada?

La titularidad de la mercancía objeto de donación se acreditará con el acto administrativo que autorice la donación, tal y como lo establece el artículo 752 del Decreto 1165 de 2019.

 ​¿Cómo se entregan las mercancías donadas?

Las mercancías objeto de donación se entregarán en el estado y en el sitio en que se encuentren y la DIAN no estará obligada a proveer el mantenimiento, ni responderá por vicios ocultos, calidad, autenticidad de las marcas o características de las mismas.

 ​¿Quién puede retirar las mercancías donadas?

La entidad donataria a través de su representante legal o su delegado, el cual deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 y demás normas que la sustituyan, modifiquen o reglamenten, deberá efectuar el retiro físico de las mercancías dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo que autorizó la donación o de manera inmediata si se trata de mercancías perecedera.

 ​¿En dónde puedo encontrar los ofrecimientos de las donaciones?

Ingrese a la sección Aduanas del menú principal en portal web de la DIAN, www.dian.gov.co o haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3nw1imO