Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Agente de Retención del Impuesto sobre las Ventas​​

Acordeón

Agente de retención del impuesto sobre las ventas

​Un agente retenedor de IVA es aquel que se encuentra obligado a realizar la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas, es decir que no es un administrador del impuesto sino un intermediario en el recaudo de dicho tributo. 

Requisitos para la designación como agente de retención del impuesto sobre las ventas

  1. ​Ser persona natural o jurídica residente en el país, responsable del impuesto sobre las ventas.

  2. Que la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT, sea igual o superior a tres (3) años, y que en dicho registro el contribuyente se encuentre activo y la información actualizada

  3. Encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones de presentación y pago de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, a la fecha de presentación de la solicitud.

  4. No haber sido sancionado por incumplimiento de los deberes de facturar e informar o por hechos irregulares en la contabilidad, durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

  5. No haber sido objeto de liquidación de corrección aritmética, liquidación de revisión o de aforo en ninguno de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

  6. Estar dentro del sesenta por ciento (60%) de los contribuyentes que representan el mayor recaudo en la Dirección Seccional de su domicilio, respecto de los valores declarados durante el año inmediatamente anterior por concepto de impuesto a cargo de renta, ventas y retención en la fuente.

  7. No haber sido objeto de proceso de cobro coactivo, en el que se haya notificado mandamiento de pago dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la solicitud y sobre el mismo no se hayan presentado excepciones, o estas se hubieren fallado negativamente en la vía gubernativa dentro del mismo término.

  8. No encontrarse en proceso de liquidación, reorganización, reestructuración, concordato o toma de posesión.  

Como tramitar la solicitud

La solicitud puede radicarse en cualquier dirección seccional, mediante solicitud escrita firmada por el representante legal de la sociedad, dirigido a la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas. Debe anexar certificación expedida por la Junta Central de Contadores, donde conste que ni el revisor fiscal ni el contador inscritos en el Registro Único Tributario - RUT, hayan sido sancionados durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.  

Término para la respuesta

​Dos (2) meses contados a partir del recibo de la solicitud, bien sea otorgando o negando la autorización. 

Causales de Retiro de la autorización

​Que el agente retenedor autorizado en caso de fusionarse, haya sido absorbido; que se encuentre en proceso de liquidación, reestructuración, reorganización, concordato o toma de posesión; que hay suscrito acuerdos de reestructuración o reorganización o que se haya escindido cuando la escisión implique disolución.Que el agente retenedor tenga obligaciones exigibles en mora, por más de dos (2) meses, por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios a la fecha de realización del estudio correspondiente. 

Que el agente retenedor no se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones formales a la fecha de realización del estudio correspondiente.

Igualmente, procederá el retiro de la autorización por solicitud expresa del interesado, previa evaluación de las circunstancias que motivan la misma.

Preguntas frecuentes

¿Quiénes pueden ser calificados como agentes de retención del impuesto sobre las ventas?

Podrán ser agentes de retención del Impuesto Sobre las Ventas (IVA) quienes se encuentren catalogados como Grandes Contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sean o no responsables del IVA.

Las personas jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 1° de la Resolución No. 000051 de agosto 06 de 2019.  

¿Quién debe actualizar el RUT registrando la responsabilidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas? 

Cada una de las Direcciones Seccionales proceden a actualizar el RUT incluyendo la responsabilidad 23 “Agente de retención en ventas". El contribuyente no tiene competencia para realizar esta actualización.   

¿A partir de cuándo se puede anunciar la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas?

Cuando la responsabilidad 23 se encuentre registrada en el RUT.  

¿Puede el contribuyente solicitar que se le retire la calificación de agente de retención del impuesto sobre las ventas?  

Si, previa evaluación de las circunstancias que motivan la misma.

¿Puede un contribuyente solicitar que se le otorgue la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas?

Si, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la norma vigente.

¿En qué momento se puede realizar la solicitud?

En cualquier momento.

¿Cuál es el tiempo para obtener respuesta por parte de la DIAN para conocer si se aprobó la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas?  

Dos (2) meses contados a partir del recibo de la solicitud, bien sea otorgando o negando la autorización.

¿Por cuánto tiempo se cuenta con la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas?  

La Resolución se otorga a la sociedad por tiempo indefinido, siempre y cuando no se encuentre incursa en las causales de retiro de la autorización establecidas en el artículo 3° de la Resolución número 000051 del 06 de agosto de 2019.     

¿Cuándo se ha suspendido // retirado la calidad para actuar como Agente de Retención de IVA, en que tiempo se puede solicitar de nuevo la autorización?

Se podrá realizar una nueva solicitud pasados dos (2) años contados a partir de la fecha de ejecutoria de la respectiva Resolución de suspensión.

Listado de Autorizados

​Descargue aquí el listado autorizado de agentes de IVA