¿Quiénes pueden ser calificados como agentes de retención del impuesto sobre las ventas?
Podrán ser agentes de retención del Impuesto Sobre las Ventas (IVA) quienes se encuentren catalogados como Grandes Contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sean o no responsables del IVA.
Las personas jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 1° de la Resolución No. 000051 de agosto 06 de 2019.
¿Quién debe actualizar el RUT registrando la responsabilidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas?
Cada una de las Direcciones Seccionales proceden a actualizar el RUT incluyendo la responsabilidad 23 “Agente de retención en ventas". El contribuyente no tiene competencia para realizar esta actualización.
¿A partir de cuándo se puede anunciar la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas?
Cuando la responsabilidad 23 se encuentre registrada en el RUT.
¿Puede el contribuyente solicitar que se le retire la calificación de agente de retención del impuesto sobre las ventas?
Si, previa evaluación de las circunstancias que motivan la misma.
¿Puede un contribuyente solicitar que se le otorgue la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas?
Si, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la norma vigente.
¿En qué momento se puede realizar la solicitud?
En cualquier momento.
¿Cuál es el tiempo para obtener respuesta por parte de la DIAN para conocer si se aprobó la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas?
Dos (2) meses contados a partir del recibo de la solicitud, bien sea otorgando o negando la autorización.
¿Por cuánto tiempo se cuenta con la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas?
La Resolución se otorga a la sociedad por tiempo indefinido, siempre y cuando no se encuentre incursa en las causales de retiro de la autorización establecidas en el artículo 3° de la Resolución número 000051 del 06 de agosto de 2019.
¿Cuándo se ha suspendido // retirado la calidad para actuar como Agente de Retención de IVA, en que tiempo se puede solicitar de nuevo la autorización?
Se podrá realizar una nueva solicitud pasados dos (2) años contados a partir de la fecha de ejecutoria de la respectiva Resolución de suspensión.