En aquellos casos en que el Gobierno Nacional no haya establecido un porcentaje especial de retención, la tarifa es el 15% del impuesto sobre las ventas facturado, acorde a lo dispuesto en el párrafo del artículo 437-1 del Estatuto Tributario.
Y, tiene un porcentaje de retención del 100% del IVA facturado cuando:
Un contribuyente adquiera servicios gravados en el territorio nacional a una persona o entidades sin residencia o domicilio en el país. En este caso, el adquiriente tiene la calidad de agente de retención para efectuar la retención sobre el IVA, sobre estas operaciones.
Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros y los demás que designe la DIAN en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a los prestadores desde el exterior, de los siguientes servicios electrónicos o digitales, cuando el proveedor del servicio se acoja voluntariamente a este sistema alternativo de pago del impuesto:
a. Suministro de servicios audiovisuales (entre otros, de música, videos, películas y juegos de cualquier tipo, así como la radiodifusión de cualquier tipo de evento).
b. Servicios prestados a través de plataformas digitales.
c. Suministro de servicios de publicidad online.
d. Suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia.
e. Suministro de derechos de uso o explotación de intangibles.
f. Otros servicios electrónicos o digitales con destino a usuarios ubicados en Colombia.
3. Se realicen ventas de chatarra clasificada en las partidas arancelarias 72.04, 74.04 y 76.02; el IVA generado en este caso será retenido en su totalidad por la siderúrgica, independiente que el vendedor sea responsable o no del impuesto sobre las ventas. Si las operaciones se realizan entre siderúrgicas la retención que practicará el comprador será a la tarifa general.
4. Se realicen ventas de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24.01, se generará cuando estos sean vendidos a la industria tabacalera por parte de productores responsable del impuesto. En este caso, el IVA será retenido por la empresa tabacalera.
5. Se realicen ventas de aerodinos (aviones, avionetas, helicópteros...). En este caso, la retención la realiza la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil.
6. Se realicen ventas de papel o cartón (desperdicios y desechos), con nomenclatura NANDINA 47.07 o residuos plásticos para reciclar (desperdicios y desechos) con nomenclatura NANDINA 39.15. En estos casos, la retención del IVA la practicará las empresas fabricantes de papel, cartón o productos plásticos y similares, respectivamente.
7. Venta de desperdicios y desechos de plomo. En este caso, la retención la practicará las empresas de fabricación de baterías, pilas y acumuladores.