Beneficios
El RST es un valioso instrumento para reactivar la economía, recuperar la inversión, incentivar la generación de empleo formal, simplificar y facilitar la elaboración y presentación de las declaraciones de las distintas obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes, además de reducir significativamente el valor a pagar por concepto de impuestos.
Sus principales beneficios son los siguientes:
1. Mejora el Flujo de Caja del contribuyente:
Los contribuyentes no están sujetos a Retenciones en la Fuente a título de Renta ni a título de ICA. Tampoco están obligados a practicar retenciones a título de Renta (salvo las laborales), ni a título de ICA. Los contribuyentes del SIMPLE sí están sujetos a las reglas de retención del IVA.
Las tarifas del RST están entre el 1.8% y el 14.5% y su aplicación dependerá de los ingresos brutos y de la actividad empresarial desarrollada. Vea el detalle de las tarifas aquí. Es decir, son muy inferiores a las del Impuesto sobre la Renta.
2. Reducción de costos de cumplimiento tributario:
Con una sola declaración anual se cumple con el deber formal de declarar los siguientes impuestos:
Con un solo recibo se anticipa el pago de los siguientes impuestos:
No genera cargas administrativas adicionales relacionadas con el sistema de retenciones en la fuente.
Se declara y paga por medios electrónicos.
No es complejo normativamente pues el procedimiento de liquidación es igual para personas naturales o jurídicas, no tiene regímenes excepcionales de determinación, tampoco exenciones, ni tratamientos preferenciales.
Quienes opten por el SIMPLE, podrán inscribirse en el RUT y obtener su mecanismo de Firma Electrónica desde cualquier lugar de forma gratuita.
Certeza del impacto tributario en las decisiones económicas (fácil evaluación de las variables o escenarios fiscales).
Simplifica la manera en que se paga el Impuesto de Industria y Comercio, el complementario de Avisos y Tableros y la Sobretasa Bomberil, ya que, además de estar incluido en la tarifa del RST, no se pagarán directamente en cada municipio o distrito, sino a través del RST con un solo pago que luego el Ministerio de Hacienda distribuirá muy rápidamente a los respectivos entes territoriales.
3. Reducción de costos de contratación de empleados:
Los pagos que el empresario realice por concepto de aportes de pensiones de sus trabajadores, se descuentan del impuesto o anticipo a pagar del RST. Este descuento no afecta los recursos municipales o distritales.
El contribuyente que opte por el SIMPLE puede estar exonerado del pago de parafiscales (ICBF, SENA y Aportes a Salud) en los términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
4. Incentiva la bancarización:
5. No responsabilidad del IVA para quienes únicamente realicen actividades de tiendas y peluquerías:
Los contribuyentes inscritos en el RST que realicen únicamente actividades de tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquerías, no serán responsables del Impuesto sobres las Ventas (IVA), de manera que no tendrán que cumplir las obligaciones formales y sustanciales relacionadas con el IVA mientras permanezcan en el RST.
Se entiende por tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados las que realicen como actividad principal, la comercialización de alimentos, comidas y bebidas al detal para el uso o consumo final de hogares, ya sea dentro o fuera del establecimiento, y no sean responsables del Impuesto Nacional al Consumo.
6. Actividades de expendio de bebidas y comidas serán NO responsables de Impuesto Nacional al Consumo en 2022.
Negocios de expendio de bebida y comida deberán actualizar su RUT en línea para reemplazar la responsabilidad 33 de Impoconsumo por los códigos 50 (No responsable de Impuesto al Consumo) o 57 (Persona Jurídica NO responsable del Impuesto al Consumo), según corresponda y así gozar de este beneficio de la Ley de Inversión Social durante 2022.