Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

¿Sabes que es GOV.CO?

¿Sabes que es GOV.CO? Conócelo aquí

 

Actualización del Registro Único Tributario - RUT

 

Mediante este trámite podrá conocer el procedimiento para efectuar y formalizar las modificaciones o adiciones a la información contenida en el Registro Único Tributario - RUT.

Paso 1: Alistar la documentación y cumplir los siguientes requisitos: (Presencial)

Consulte al inferior de esta página las caracterísiticas de documentación a partir del tipo de solicitud.

Paso 2.  Actualizar el RUT en línea por el portal de la DIAN:

  • Si requiere actualizar el RUT, lo puede hacer a través de los servicios en línea de la DIAN, con o sin firma electrónica o instrumento de firma electrónica, en los siguientes casos:

  • Cambio de los datos de ubicación (país, departamento, municipio, dirección, correo electrónico, código postal, teléfonos)

  • Adición o reemplazo de actividades económicas

  • Adición de responsabilidades (renta, IVA, consumo, entre otros)

  • Modificación información hoja 2, 3, 5 y 6 es decir, matrícula mercantil, representación (Apoderados), contador, revisor fiscal y establecimientos de comercio, entre otros.

Si requiere acompañamiento en este trámite, puede comunicarse a las líneas del Contact Center 057(1) 3556922 Bogotá; en los horarios de atención de lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 am a 2:00 p.m.

  • Los procedimientos de actualización de los datos de identificación, cambio de dirección (cuando se modifica más de dos veces en un periodo de seis meses), eliminación de responsabilidades, modificación o incorporación de calidades aduaneras, dentro del RUT, no pueden ser auto gestionadas por los ciudadanos clientes, para ello debe asistir a los Puntos de Contacto a nivel nacional, para que su trámite sea atendido en ventanilla, por lo tanto es necesario agendar cita solicitándola por la página de la DIAN en el botón de “Asignación de citas". Es importante que informe de su caso al funcionario que efectúa el filtro en el punto de contacto.

  • En caso de personas naturales que se encuentran en el exterior, podrán enviar la solicitud de actualización del RUT a través del sistema de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias en la página web de la DIAN: Buzón PQRS   anexando escaneado su documento de identidad y pasaporte, en donde conste la fecha de salida del país.  

  • Si se trata de una solicitud especial (cambio de régimen o cese de responsabilidad en ventas), el usuario lo puede realizar utilizando una de las siguientes opciones: 

  • El usuario que tenga mecanismo digital o Instrumento de firma electrónica, realiza la solicitud a través del portal web registrando sus datos en MUISCA módulo RUT, genera el Formato 1180 para su respectivo estudio y entrega físicamente la documentación soporte a la respectiva Dirección Seccional, durante los 5 días siguientes de realizada dicha solicitud.

  • El usuario que no tenga mecanismo digital o Instrumento de firma electrónica y desee realizarlo por internet registra sus datos en MUISCA módulo RUT, generando el formato 1180; agenda su cita a través del Sistema de Agendamiento Virtual de Citas que se encuentra disponible en nuestra página de la DIAN,  el día de la cita con el número del formulario 1180 junto con la documentación soporte formalizar la solicitud.

  • El usuario puede acercarse al punto de contacto, donde presentará la solicitud que quiere realizar junto con la documentación, previo el agendamiento de su cita.  

Paso 3: Solicitar Cita:

Agende su cita a través del Sistema de Agendamiento Virtual de Citas que se encuentra disponible en nuestra página de la DIAN.

Asista puntualmente al lugar informado por el Sistema de Agendamiento con la documentación soporte para su trámite y el original de su documento de identidad

Paso 4: Notificación de la Respuesta:

Paso 5: Resultado que se Obtiene:

Formulario actualizado del Registro Único Tributario-RUT, que se obtiene de forma inmediata.

Consulte más información en:

Inscripción en el Registro Único Tributario - RUT

 

Caracterísiticas de documentación a partir del tipo de solicitud

Tipo de contribuyente

 

Persona Jurídica

  • ​Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal para quienes no se encuentran obligados a registrarse ante Cámara de Comercio, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes, expedido por la autoridad correspondiente, teniendo en cuenta que si en dicho documento se señala un término de vigencia superior a un (1) mes este será válido

  • Documento de identidad del representante legal, exhibición del original

  • Cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.

Persona Natural o asimilada

  1. Cédula de ciudadanía del solicitante: Fotocopia del documento de identidad del solicitante y la exhibición del original.

  • En caso de extravío de la Cédula, Fotocopia y exhibición del documento que expide la Registraduría Nacional del Estado Civil para el efecto.

  • Si la persona es menor de edad debe presentar la tarjeta de identidad.

  1. Si la solicitud se realiza a través de apoderado

  • Poder especial: debe contener el sello de presentación personal y reconocimiento de contenido ante notaría.

  •  Poder General: se debe presentar con Certificación original de vigencia del mismo ante notaría cuando este sea mayor a seis (6) meses.

En los dos casos se debe adjuntar fotocopia de la cédula del poderdante y del apoderado.

Sucesiones ilíquidas:

  • Cédula de Ciudadanía: 1 Fotocopia

  • Registro de defunción del causante: 1 Fotocopia, con:

    • Número de identificación.

    • Si el causante en vida no obtuvo documento de identificación, se debe presentar constancia expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

  • Cédula de ciudadanía del Representante Legal de la sucesión:1 Fotocopia (Con exhibición del original.)

  • Documento expedido por autoridad competente:1 Copia, con:

    • Constancia con la calidad con la cual se actúa en la sucesión, ya sea como albacea, heredero con administración de bienes, o curador de la herencia yacente.

    • Cuando no se haya iniciado el proceso de sucesión ante notaría o juzgado, los herederos de común acuerdo podrán nombrar un representante de la sucesión, mediante documento autenticado ante notario o autoridad competente, en el cual manifiesten bajo la gravedad de juramento que el nombramiento es autorizado por los herederos conocidos.

Consorcios y Uniones Temporales

  • Documento de identidad del representante legal, exhibición del original.

  • Cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.

  • Fotocopia de documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal, que debe contener por lo menos: nombre del Consorcio o de la Unión Temporal, miembros que lo conforman, domicilio principal, participación, representante legal y el objeto del Consorcio o de la Unión Temporal.

  • Fotocopia del acta de adjudicación de la licitación o del contrato o del documento que haga sus veces.

Inversionistas Extranjeros sin Domicilio en Colombia, obligados a cumplir deberes formales

  • Personas jurídicas:

  • Original del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, en idioma español, debidamente apostillado o, si es el caso, autenticado ante el Cónsul o el funcionario autorizado.

  • Fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior, en idioma español, debidamente extendido ante el Cónsul o el funcionario que la ley local autorice para ello.

  • Documento de identidad del apoderado del inversionista en Colombia, con exhibición del original

  • Personas naturales:

  • Fotocopia del documento de identidad del inversionista extranjero

  • Fotocopia del poder otorgado por la persona natural en el exterior, en idioma español, debidamente apostillado o, si es el caso, autenticado ante el cónsul o el funcionario autorizado

  • Fotocopia del documento de identidad del apoderado del inversionista en Colombia, con exhibición del original

Inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior del portafolio:

  • Cédula de ciudadanía del representante legal del administrador de la inversión en Colombia:1 Original (Exhibición).

  • Certificación expedida por el representante legal del administrador de la inversión en Colombia:1 Original, con:

    • Donde informe el número de identificación en el exterior, país de origen y nombres y apellidos o razón social del inversionista de portafolio, según sea el caso.

Inversionistas de capital en el exterior de portafolio que inviertan a través de los sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de Bolsas de Valores, así como aquellos acuerdos o convenios que se suscriban

  • Cédula de ciudadanía del representante legal del depósito centralizado de valores local: 1 Fotocopia

  • Certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, del Depósito Centralizado de Valores Local: 1 Copia.

  • Certificación expedida por el representante legal del Depósito Centralizado de Valores Local:1 Original, con:

    • Constancia de la razón social del Depósito Centralizado de Valores del extranjero, su identificación para efectos tributarios en el exterior.

    • Fecha de celebración del acuerdo de interconexión entre depósitos centralizados.

    • El objeto de dicho acuerdo.

    • Certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente del país de origen de la Entidad.

Personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que realicen operaciones a través de establecimientos permanentes diferentes a sucursales:

  • Cédula de ciudadanía del solicitante :1 Original (Exhibición)

  • Declaración.:1 Original:

  • Que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, en donde consten las circunstancias que dan lugar a la existencia de un establecimiento permanente en Colombia, y copia de los documentos o actos que soporten dicha declaración, cuando a ello haya lugar

  1. Sociedades y entidades extranjeras

  • Original del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal de la oficina principal, en idioma español, debidamente apostillado o, si es del caso, autenticado ante el Cónsul o el funcionario autorizado.

  • Copia del documento o acto mediante el cual se acordó que la sociedad o entidad llevaría a cabo actividades constitutivas de establecimiento permanente en Colombia o declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, donde consten las circunstancias que dan lugar a la existencia de un establecimiento permanente en Colombia.

  • En caso de actuar a través de apoderado de la sociedad en Colombia se requiere presentar fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior, en idioma español, debidamente apostillado, o si es del caso autenticado ante el Cónsul o el funcionario autorizado.

Sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano:

  • Cédula de ciudadanía del representante legal o del apoderado de la sociedad en Colombia :1 Original (Exhibición.)

    • En caso de actuar a través de apoderado de la sociedad en Colombia se requiere presentar fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior en idioma español, debidamente apostillado o extendido ante el Cónsul o funcionario autorizado.

  • En caso de actuar a través de apoderado de la sociedad en Colombia se requiere presentar fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior en idioma español, debidamente apostillado o extendido ante el Cónsul o funcionario autorizado.

  • Original del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal de la sociedad o entidad, en idioma español, debidamente apostillado o autenticado ante el Cónsul o el funcionario autorizado.

  • Documento o acto mediante el cual se informa el domicilio de la sede efectiva administración en el territorio nacional.

Patrimonio autónomo

  • Documento de identidad del representante legal de la sociedad fiduciaria, exhibición del original.

  • Cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.

  • Certificado de existencia y representación legal de la sociedad fiduciaria expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia.

  • Certificación del representante legal de la sociedad fiduciaria, que se entiende rendida bajo Ia gravedad del juramento, en la que conste:

  • Que el patrimonio autónomo desarrolla las operaciones del artículo 1.6.1.2.2 del Decreto 1625 de 2016.

  • Nombre o identificación del patrimonio autónomo

  • Datos de ubicación de la sociedad fiduciaria que actúa como vocera o administrador del patrimonio autónomo.

  • Fecha de celebración del contrato de fiducia mercantil

Personas naturales que se encuentren en el exterior:

  • Cédula de ciudadanía: Original (Exhibición).

  • Pasaporte: Original (Exhibición). En donde conste la fecha de salida del país.

Solicitud de actualización por cese de actividades sujetas al impuesto sobre las ventas:

  • Certificación de no realizar actividades sometidas al IVA y la no existencia de inventario final pendiente de venta:1 Original

    • Expedida por contador o revisor fiscal para los obligados a tenerlo con lo establecido en la Ley 43 de 1990.

  • Comunicación suscrita por el contribuyente en donde informe su nueva actividad económica, la inexistencia de inventario final pendiente de venta, y que al momento de la solicitud no vende productos o presta servicios gravados con el impuesto sobre las ventas.

  • Este es un requisito para los inscritos no obligados a tener revisor fiscal o contador público

Solicitudes del RUT Sujetas a Verificación

​Solicitud de retiro de IVA a no responsable

  • Cuando se trate de actualización del Registro Único Tributario -RUT por retiro como responsable del impuesto sobre las ventas –IVA, el contribuyente deberá manifestar que durante el año de la solicitud y en el año fiscal anterior se cumplen las condiciones establecidas en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario y solicitar su inscripción como no responsable del impuesto sobre las ventas –IVA. Para el retiro de la responsabilidad del impuesto sobre las ventas -IVA en el Registro Único Tributario -RUT de los contribuyentes del SIMPLE que desarrollen las actividades de los numerales 2, 3 y 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario, no le será exigible el cumplimiento del numeral 7 del parágrafo 3 del artículo 437 del mismo estatuto, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.3.1.4.7. del Decreto 1625 de 2016.  

Retiro la calidad de responsable del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares

  • Cuando se trate de actualización del Registro Único Tributario – Rut por retiro como Responsable del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, el contribuyente deberá manifestar que durante el año de radicación de la solicitud y en los tres (3) años fiscales anteriores se cumplieron, por cada año, las condiciones establecidas en el artículo 512-13 del Estatuto Tributario y solicitar su inscripción como no responsable del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares

Preguntas Frecuentes y Glosario

1.    ¿Qué es el Registro Único Tributario - RUT?

Respuesta: El Registro Único Tributario - RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del Régimen Común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.

2.    ¿Qué es el NIT?

Respuesta: es el Número de Identificación Tributaria, el cual es asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y permite la individualización inequívoca de los inscritos para todos los efectos, en materia tributaria, aduanera y de control cambiario y, en especial, para el cumplimiento de las obligaciones de la misma naturaleza.

3.    ¿Para qué sirve el RUT?

Respuesta: contar con el RUT le permite:

  • Que terceros con quienes usted sostenga una relación comercial, laboral o económica identifiquen su actividad económica registrada en el RUT.

  • Acreditar e identificar la actividad económica ante terceros con quienes sostenga una relación comercial, laboral o económica en general.

  • Identificar y reconocer sus obligaciones Tributarias Aduaneras y Cambiarias TAC frente al Estado Colombiano.

  • Realizar los trámites relacionados con el cumplimiento de las obligaciones TAC a través de los servicios en línea y presenciales que le ofrece la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

4.    ¿En qué consiste la actualización del RUT?

Respuesta: Es el procedimiento que permite efectuar modificaciones o adiciones a la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT).

5.    ¿Qué costo tiene las actualizaciones que se hagan en el RUT?

Respuesta: la actualización en el RUT no tiene ningún costo, el trámite es completamente gratuito, así como el formulario requerido para ello.

6.    ¿En qué momento se debe actualizar el RUT y de quien es la responsabilidad?

RESPUESTA: Es responsabilidad de los obligados, actualizar la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT), a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización

7.    ¿La actualización de la información relativa a los datos de identificación y de las calidades de usuario aduanero se puede hacer por autogestión?

RESPUESTA: No. Este es un trámite que tiene que hacerse en forma presencial en cualquiera de los puntos de contacto de la DIAN previo agendamiento. 

8.    ¿Qué vigencia tiene la inscripción en el RUT?

Respuesta: sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar, la inscripción en el Registro Único Tributario - RUT, tendrá vigencia indefinida y, en consecuencia, no se exigirá su renovación. (Parágrafo, artículo 1.6.1.2.7. del Decreto 1625 de 2016)

9.    ¿Necesito tener una cuenta de ahorros o corriente para poder actualizar el RUT?

Respuesta: No, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 768 del 6 de mayo de 2016 ya no se requiere de la cuenta bancaria para la actualización del RUT. 

10. ¿Para actualizar mi dirección lo puedo hacer en forma virtual?

Respuesta: SI, la actualización virtual de la información relativa a los datos de dirección en el Registro Único Tributario (RUT), no podrá exceder de dos (2) modificaciones dentro de un periodo d~ seis (6) meses, de lo contrario, deberá efectuar el trámite de forma presencial.

 

GLOSARIO

 

1.    Clasificación: Corresponde a la naturaleza, actividades, funciones, características, atributos, regímenes, autorizaciones, registro de responsabilidades tributarias, aduaneras y cambiarias, y demás elementos propios de cada sujeto de las obligaciones administradas por la DIAN.

2. Formalización: Se entiende por formalización de la inscripción, de la actualización o de la cancelación del Registro Único Tributario (RUT), el proceso de autenticación, validación e incorporación de la información, suministrada virtual o físicamente, por el obligado ante la DIAN o demás entidades Autorizadas, y la expedición del respectivo certificado
3. Identificación: Para personas naturales nombres y apellidos, tipo y número de documento de identificación, fecha y lugar de expedición del documento de identificación, fecha y lugar de nacimiento. Y para Personas Jurídicas y asimiladas será su razón social.
4. Persona Jurídica: es una organización con derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro
5. Prueba de la Inscripción en el RUT: Constituye prueba de la inscripción, actualización, suspensión o cancelación en el Registro Único Tributario - RUT, el documento que expida la DIAN o las entidades autorizadas, que corresponde a la primera hoja del formulario oficial previamente validado, en donde conste la leyenda correspondiente a su estado.
6. Régimen simplificado del impuesto a las ventas: pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las condiciones establecidas en el artículo 499 del E.T

7.    Régimen común: pertenecen las persona natural o personas jurídicas que vendan productos o servicios gravados con el impuesto a las ventas.

8.    Registro mercantil: tiene por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad.
9.    Suspensión: Medida cautelar mediante la cual la DIAN suspende temporalmente la inscripción de los obligados, en el Registro Único Tributario - RUT, por orden judicial o administrativa declarada por autoridad competente o cuando mediante visita de verificación se constate que la dirección informada por el inscrito no existe o no es posible ubicarlo en el domicilio informado.
10. Ubicación: La ubicación comprende el domicilio principal, números telefónicos y correo electrónico donde la DIAN puede contactar oficialmente y para todos los efectos, al respectivo inscrito.  

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

NIT: 800.197.268-4

Dirección: Sede principal | Bogotá, Nivel Central, carrera 8 Nº 6C - 38 Edificio San Agustín
Código Postal: 111711
Horario Contact Center: Lunes a Viernes 8:00 a.m. a 7:00 p.m. y Sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.
Última actualización:

Contacto

Contact Center
57 601 307 8064 Línea de Contact Center atención de Impuestos
57 601 307 8065 Línea de Contact Center atención de Aduanas
Nivel central: PBX 601 7428973 / (+57) 3103158107
Servicio en Línea de Contacto
PQSR y Denuncias | Puntos de contacto
Política de Seguridad de la Información
Políticas de privacidad y términos de uso
Política de Tratamiento de Datos Personales
Notificaciones Judiciales | Mapa del sitio

Visitas al Sitio:

Web Part Manager:You must enable Web Parts by adding a WebPartManager to your page. The WebPartManager must be placed before any Web Part controls on the page.Page Update Error: La dirección URL 'Paginas/actualizacion_rut.aspx' no es válida. Puede que haga referencia a una carpeta o un archivo que no existe, o a una carpeta o un archivo válido que no está en el sitio web actual.8384847