1. ¿Qué es el Registro Único Tributario - RUT?Respuesta: El Registro Único Tributario - RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del Régimen Común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.
2. ¿Qué es el NIT?
Respuesta: es el Número de Identificación Tributaria, el cual es asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y permite la individualización inequívoca de los inscritos para todos los efectos, en materia tributaria, aduanera y de control cambiario y, en especial, para el cumplimiento de las obligaciones de la misma naturaleza.
3. ¿Para qué sirve el RUT?
Respuesta: contar con el RUT le permite:
Que terceros con quienes usted sostenga una relación comercial, laboral o económica identifiquen su actividad económica registrada en el RUT.
Acreditar e identificar la actividad económica ante terceros con quienes sostenga una relación comercial, laboral o económica en general.
Identificar y reconocer sus obligaciones Tributarias Aduaneras y Cambiarias TAC frente al Estado Colombiano.
Realizar los trámites relacionados con el cumplimiento de las obligaciones TAC a través de los servicios en línea y presenciales que le ofrece la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
4. ¿En qué consiste la actualización del RUT?
Respuesta: Es el procedimiento que permite efectuar modificaciones o adiciones a la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT).
5. ¿Qué costo tiene las actualizaciones que se hagan en el RUT?
Respuesta: la actualización en el RUT no tiene ningún costo, el trámite es completamente gratuito, así como el formulario requerido para ello.
6. ¿En qué momento se debe actualizar el RUT y de quien es la responsabilidad?
RESPUESTA: Es responsabilidad de los obligados, actualizar la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT), a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización
7. ¿La actualización de la información relativa a los datos de identificación y de las calidades de usuario aduanero se puede hacer por autogestión?
RESPUESTA: No. Este es un trámite que tiene que hacerse en forma presencial en cualquiera de los puntos de contacto de la DIAN previo agendamiento.
8. ¿Qué vigencia tiene la inscripción en el RUT?
Respuesta: sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar, la inscripción en el Registro Único Tributario - RUT, tendrá vigencia indefinida y, en consecuencia, no se exigirá su renovación. (Parágrafo, artículo 1.6.1.2.7. del Decreto 1625 de 2016)
9. ¿Necesito tener una cuenta de ahorros o corriente para poder actualizar el RUT?
Respuesta: No, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 768 del 6 de mayo de 2016 ya no se requiere de la cuenta bancaria para la actualización del RUT.
10. ¿Para actualizar mi dirección lo puedo hacer en forma virtual?
Respuesta: SI, la actualización virtual de la información relativa a los datos de dirección en el Registro Único Tributario (RUT), no podrá exceder de dos (2) modificaciones dentro de un periodo d~ seis (6) meses, de lo contrario, deberá efectuar el trámite de forma presencial.
GLOSARIO
1. Clasificación: Corresponde a la naturaleza, actividades, funciones, características, atributos, regímenes, autorizaciones, registro de responsabilidades tributarias, aduaneras y cambiarias, y demás elementos propios de cada sujeto de las obligaciones administradas por la DIAN.
2. Formalización: Se entiende por formalización de la inscripción, de la actualización o de la cancelación del Registro Único Tributario (RUT), el proceso de autenticación, validación e incorporación de la información, suministrada virtual o físicamente, por el obligado ante la DIAN o demás entidades Autorizadas, y la expedición del respectivo certificado
3. Identificación: Para personas naturales nombres y apellidos, tipo y número de documento de identificación, fecha y lugar de expedición del documento de identificación, fecha y lugar de nacimiento. Y para Personas Jurídicas y asimiladas será su razón social.
4. Persona Jurídica: es una organización con derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro
5. Prueba de la Inscripción en el RUT: Constituye prueba de la inscripción, actualización, suspensión o cancelación en el Registro Único Tributario - RUT, el documento que expida la DIAN o las entidades autorizadas, que corresponde a la primera hoja del formulario oficial previamente validado, en donde conste la leyenda correspondiente a su estado.
6. Régimen simplificado del impuesto a las ventas: pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las condiciones establecidas en el artículo 499 del E.T
7. Régimen común: pertenecen las persona natural o personas jurídicas que vendan productos o servicios gravados con el impuesto a las ventas.
8. Registro mercantil: tiene por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad.
9. Suspensión: Medida cautelar mediante la cual la DIAN suspende temporalmente la inscripción de los obligados, en el Registro Único Tributario - RUT, por orden judicial o administrativa declarada por autoridad competente o cuando mediante visita de verificación se constate que la dirección informada por el inscrito no existe o no es posible ubicarlo en el domicilio informado.
10. Ubicación: La ubicación comprende el domicilio principal, números telefónicos y correo electrónico donde la DIAN puede contactar oficialmente y para todos los efectos, al respectivo inscrito.