Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Acordeón

Vencimientos mayo de 2025

Plazos para declarar y pagar Impuestos Nacionales en mayo de 2025

Le recordamos las siguientes obligaciones para el mes de mayo de 2025, según el último dígito del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme con lo establecido en el Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023.   

Para el mes de mayo de 2025, las obligaciones tributarias a cumplir son:  

1.      Presentación y pago de la Declaración del Impuesto sobre las Ventas – IVA- correspondiente al bimestre marzo - abril, entre el 12 al 23 de mayo.

2.      Presentación y pago de la Declaración del Impuesto sobre las Ventas – IVA- a cargo de los prestadores de servicios desde el exterior, por el bimestre marzo - abril, hasta el 15 de mayo.  

3.      Presentación y pago de la Declaración de Retención en la Fuente, todo agente de retención y/o autorretenedores del Impuesto sobre la Renta y Complementarios correspondiente al mes de abril, entre el 12 y el 23 de mayo. 

4.      Presentación de la Declaración y pago de la primera cuota del Impuesto al Patrimonio, entre el 12 y el 23 de mayo

5.      Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional al Consumo (incluyendo bolsas plásticas y cannabis), correspondiente al bimestre marzo - abril, entre el 12 al 23 de mayo. 

6.      Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, correspondiente al mes de abril, hasta el 15 de mayo.

7.      Personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa – PES en Colombia - pagos bimestrales marzo – abril, hasta el 15 de mayo. 

8.      Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional al Carbono, correspondiente al bimestre marzo – abril, hasta el 15 de mayo. 

9.      Presentación y pago del Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, correspondiente al bimestre marzo - abril, hasta el 15 de mayo.

10.   Presentación de Información Exógena Tributaria Año Gravable 2024:

  • Último dígito (3): Hasta el 2 de mayo de 2025

  • Último dígito (4): Hasta el 5 de mayo de 2025

  • Último dígito (5): Hasta el 6 de mayo de 2025

  • Último dígito (6): Hasta el 7 de mayo de 2025

  • Último dígito (7): Hasta el 8 de mayo de 2025

  • Último dígito (8): Hasta el 9 de mayo de 2025

  • Último dígito (9): Hasta el 12 de mayo de 2025

  • Último dígito (0): Hasta el 13 de mayo de 2025 

11.   De acuerdo con los nuevos parámetros establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.39 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria DUR 1625 de 2016 (actualizado con el Decreto 2229 de 2023), la presentación y pago de la declaración del gravamen a los movimientos financieros – GMF, por parte de los responsables de este impuesto, se hará de manera semanal y vencerá el segundo día hábil de la semana siguiente.

Consultar link:  https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario-GMF-2025.pdf#search=gmf

Para lo anterior, se observarán las siguientes reglas:

1.  Para efectos de este artículo, la semana inicia el sábado y culmina el viernes.

2.  La primera semana del año es aquella que inicia el primer sábado de enero y culmina el viernes siguiente.

3.  La última semana del año es aquella que finaliza el viernes antes del primer sábado de enero del siguiente año.

Parágrafo. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación o cuando no se presente firmada por el revisor fiscal o contador público. 

12.   Registro Único de Beneficiarios Finales – Actualización, el 1 de mayo de 2025. 

Notas de interés. 

Señor contribuyente, lo invitamos a consultar el portal web denominado “Compilación jurídica TACI–DIAN" alojado en nuestra página, www.dian.gov.co.  Al ingresar encontrará el “Normograma DIAN", con normativa, doctrina y jurisprudencia en materia tributaria, aduanera, cambiaria y otros temas de competencia de la entidad.  Los interesados podrán acceder desde dispositivos portátiles y celulares. 

El servicio cuenta con una sección especial de Novedades con boletines periódicos de noticias incorporadas, clasificadas por período, tipo de documento, entidad y orden cronológico. A continuación, se destacan algunas Novedades publicadas en el último mes del año 2025.  

Novedades Tributarias publicadas en el portal web de la DIAN:  

1.    El 05 de marzo de 2025 la DIAN expide Concepto 003957 Tributario (Int 305) que trata sobre cómo deben notificarse los actos administrativos al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, cuando el RUT se suspende de oficio por parte de la administración tributaria. En el siguiente enlace puede leer su contenido: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_3957_2025.htm 

2.    El 19 de marzo de 2025 la DIAN expide Concepto 004600 Tributario (Int 358) relativo al impuesto sobre la renta y complementarios por presencia económica significativa -PES en Colombia. Podrá leer su contenido en el siguiente enlace: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_4600_2025.htm?resaltar=004600+int+358 

3.    El 19 de marzo de 2025 la DIAN expide Concepto 004603 (Int 360) que trata sobre la vinculación de deudores solidarios en la liquidación de sociedades. Su contenido lo encuentra en el siguiente enlace: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_4603_2025.htm?resaltar=004603+int+360  

4.    El 24 de marzo de 2025 la DIAN expide Concepto 004803 Tributario (Int 493) relacionado con el impuesto de timbre en los contratos de cuantía indeterminada, donde se reconsidera la tesis jurídica número 3 del Concepto 002687 Int 303 del 05 de marzo de 2025 y los considerandos 16 al 22. Su contenido está en el siguiente enlace: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_4803_2025.htm 

Normas expedidas en los últimos meses de 2025:  

La Resolución 000202 del 31 de marzo de 2025 modifica parcialmente la Resolución 00165 de 2023 la cual desarrolló el sistema de facturación, los proveedores tecnológicos, entre otros; indicando los datos exigibles al adquiriente o comprador para la expedición de la factura electrónica o Documento Equivalente Electrónico y se dictan otras disposiciones en materia de dicho sistema. Consultar el texto completo en el siguiente enlace:

https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/resolucion_dian_0202_2025.htm 

La Resolución 000204 del 3 de abril de 2025, adiciona la parte 2 a la resolución 000180 de septiembre de 2024 por la que se requiere la información relacionada con las operaciones de cambio sometidas al control y vigilancia de la DIAN canalizadas por conducto de los intermediarios del mercado cambiario y las cuentas de compensación. Se establece el contenido y las características técnicas de la información exógena cambiaria, así como los plazos de presentación. El texto completo lo encuentra en el siguiente enlace: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/resolucion_dian_0204_2025.htm 

Igualmente, con el comunicado de prensa del 08 de abril de 2025 la DIAN dió a conocer que se extiende hasta octubre de 2025 los plazos para presentar la información exógena cambiaria correspondiente al 2024 y último trimestre del 2023, y hasta el 31 de enero 2026, la información correspondiente al año 2025. Puede consultar su contenido en: https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Comunicado-de-Prensa-034-2025.aspx  

Para consultar el Calendario Tributario 2025, el link habilitado es: Calendario_Tributario_2025.pdf

Vencimientos abril de 2025

Plazos para declarar y pagar Impuestos Nacionales en abril de 2025

Le recordamos las siguientes obligaciones para el mes de abril de 2025, según el último dígito del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme con lo establecido en el Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023.   

Para el mes de abril de 2025, las obligaciones tributarias a cumplir son:  

1.         Declaración y pago de la segunda cuota del impuesto sobre la Renta y Complementario por el año gravable 2024, entre el 9 y el 24 de abril.

2.         Presentación de la Declaración Anual de Activos en el Exterior año 2024, entre el 9 y el 24 de abril.

3.         Presentación y pago de la Declaración de Retención en la Fuente, todo agente de retención y/o autorretenedores del Impuesto sobre la Renta y Complementarios correspondiente al mes de marzo, entre el 9 y el 24 de abril

4.         Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, correspondiente al mes de marzo, hasta el 14 de abril. 

5.         Personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con Presencia Económica Significativa – PES en Colombia – Declaración anual, hasta el 22 de abril. 

6.         Presentación de Información Exógena Tributaria Año Gravable 2024:

  • Último dígito (1): Hasta el 25 de abril de 2025

  • Último dígito (2): Hasta el 28 de abril de 2025.

  • Último dígito (3): Hasta el 2 de mayo de 2025 

7.         De acuerdo con los nuevos parámetros establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.39 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria DUR 1625 de 2016 (actualizado con el Decreto 2229 de 2023), la presentación y pago de la declaración del gravamen a los movimientos financieros – GMF, por parte de los responsables de este impuesto, se hará de manera semanal y vencerá el segundo día hábil de la semana siguiente.

Consultar link https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario-GMF-2025.pdf#search=gmf

Para lo anterior, se observarán las siguientes reglas:

1.  Para efectos de este artículo, la semana inicia el sábado y culmina el viernes.

2.  La primera semana del año es aquella que inicia el primer sábado de enero y culmina el viernes siguiente.

3.  La última semana del año es aquella que finaliza el viernes antes del primer sábado de enero del siguiente año. 

Parágrafo. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación o cuando no se presente firmada por el revisor fiscal o contador público. 

Notas de interés. 

Señor contribuyente, lo invitamos a consultar el portal web denominado “Compilación jurídica TACI–DIAN" alojado en nuestra página, www.dian.gov.co.  Al ingresar encontrará el “Normograma DIAN", con normativa, doctrina y jurisprudencia en materia tributaria, aduanera, cambiaria y otros temas de competencia de la entidad.  Los interesados podrán acceder desde dispositivos portátiles y celulares. 

El servicio cuenta con una sección especial de Novedades con boletines periódicos de noticias incorporadas, clasificadas por período, tipo de documento, entidad y orden cronológico.  A continuación, se destacan algunas Novedades publicadas en los últimos meses de 2025. 

Novedades Tributarias publicadas en el portal web de la DIAN:  

1.      El 04 de febrero de 2025 la DIAN expide Concepto 001140 Tributario (Int 136) relacionado con los patrimonios autónomos sin NIT individual y los saldos a favor en la declaración consolidada de IVA presentada por la sociedad fiduciaria que los administra. Su contenido lo encuentra en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/Contribuyentes-Plus/Documents/2-CONCEPTO-001140-int-136-04022025.pdf 

2.      El 04 de febrero de 2025 la DIAN expide Concepto 002156 (Int 139) que trata sobre si las sanciones consagradas en el inciso 3 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario aplicadas ala sistema de facturación electrónica. Podrá leer su contenido en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/Contribuyentes-Plus/Documents/3-CONCEPTO-002156-int-139-04022025.pdf

3.      El 13 de febrero de 2025 la DIAN expide Concepto 001932 (Int 192) que desarrolla el cuestionamiento si son válidos como soporte de costos los pagos reflejados en cuentas bancarias y los comprobantes de pago emitidos por plataformas digitales extranjeras como Meta Ads, Google Ads, etc., considerando la normativa tributaria vigente en Colombia. Podrá leer su contenido en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/Contribuyentes-Plus/Documents/5-CONCEPTO-001932-int-192-13022025.pdf 

4.      El 04 de marzo de 2025 la DIAN expide Concepto 002662 (Int 295) el cual resuelve la pregunta si el impuesto especial para el Catatumbo creado por el Decreto 0175 de 2025 se genera en la primera venta que realiza el productor de hidrocarburos o carbón a un comprador nacional y en la posterior exportación de esos mismos bienes por parte de dicho comprador hacia el extranjero.  Su contenido lo encuentra en el siguiente enlace: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_2662_2025.htm?resaltar=decreto+175+de+2025

Normas expedidas en febrero de 2025:

La Resolución 000192 del 13 de febrero de 2025 modifica el Anexo 1 de la Resolución 46 del 26 de julio de 2019. Consultar el texto completo en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000192%20de%2013-02-2025.Pdf 

Resolución 000193 del 21 de febrero de 2025 habilita el Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias Formulario Versión 9 para recaudar el Impuesto Especial para el Catatumbo. El texto completo lo encuentra en: https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000193%20de%2021-02-2025.pdf 

Resolución 000196 del 28 de febrero de 2025 por la cual se modifica el instructivo del formulario No. 490 “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales" prescrito mediante Resolución 000051 de 2020. Podrá leer su contenido en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000196%20de%2028-02-2025.pdf

Así mismo, con el comunicado de prensa del 27 de febrero de 2025 la DIAN dio a conocer la forma de declarar los impuestos decretados por el estado de conmoción interior indicando los ajustes en el diligenciamiento de los formularios tributarios del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, el nuevo Impuesto Especial para el Catatumbo (gravamen a la extracción de hidrocarburos y carbón) y el Impuesto de Timbre. Encuentre en el siguiente enlace su contenido: https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Conozca-la-forma-de-declarar-los-impuestos-decretados-por-el-estado-de-conmocion-interior.aspx

Para consultar el Calendario Tributario 2025, el link habilitado es: Calendario_Tributario_2025.pdf

Vencimientos marzo de 2025

Plazos para declarar y pagar Impuestos Nacionales en marzo de 2025

Le recordamos las siguientes obligaciones para el mes de Marzo de 2025, según el último dígito del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme con lo establecido en el Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023.   

Para el mes de marzo de 2025, las obligaciones tributarias a cumplir son:  

1.         Presentación y pago de la Declaración del Impuesto sobre las Ventas – IVA- correspondiente al bimestre enero - febrero, entre el 11 al 25 de marzo. 

2.         Presentación y pago de la Declaración del Impuesto sobre las Ventas – IVA- a cargo de los prestadores de servicios desde el exterior, por el bimestre enero - febrero, hasta el 14 de marzo.  

3.         Presentación y pago de la Declaración de Retención en la Fuente, todo agente de retención y/o autorretenedores del Impuesto sobre la Renta y Complementarios correspondiente al mes de febrero, entre el 11 y el 25 de marzo.

4.         Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional al Consumo (incluyendo bolsas plásticas y cannabis), correspondiente al bimestre enero - febrero, entre el 11 al 25 de marzo.

5.         Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, correspondiente al mes de febrero, hasta el 14 de marzo.

6.         Personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa – PES en Colombia - pagos bimestrales enero – febrero, hasta el 14 de marzo. 

7.         Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional al Carbono, correspondiente al bimestre enero - febrero, hasta el 14 de marzo. 

8.         Presentación y pago del Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, correspondiente al bimestre enero - febrero, hasta el 14 de marzo. 

9.         De acuerdo con los nuevos parámetros establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.39 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria DUR 1625 de 2016 (actualizado con el Decreto 2229 de 2023), la presentación y pago de la declaración del gravamen a los movimientos financieros – GMF, por parte de los responsables de este impuesto, se hará de manera semanal y vencerá el segundo día hábil de la semana siguiente.

Consultar link https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario-GMF-2025.pdf#search=gmf 

Para lo anterior, se observarán las siguientes reglas:

1.  Para efectos de este artículo, la semana inicia el sábado y culmina el viernes.

2.  La primera semana del año es aquella que inicia el primer sábado de enero y culmina el viernes siguiente.

3.  La última semana del año es aquella que finaliza el viernes antes del primer sábado de enero del siguiente año. 

Parágrafo. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación o cuando no se presente firmada por el revisor fiscal o contador público. 

Notas de interés. 

Señor contribuyente, lo invitamos a consultar el portal web denominado “Compilación jurídica TACI–DIAN" alojado en nuestra página, www.dian.gov.co.  Al ingresar encontrará el “Normograma DIAN", con normativa, doctrina y jurisprudencia en materia tributaria, aduanera, cambiaria y otros temas de competencia de la entidad.  Los interesados podrán acceder desde dispositivos portátiles y celulares.  

El servicio cuenta con una sección especial de Novedades con boletines periódicos de noticias incorporadas, clasificadas por período, tipo de documento, entidad y orden cronológico.  A continuación, se destacan algunas Novedades publicadas en enero de 2025.  

Novedades Tributarias publicadas en el portal web de la DIAN:  

  1. El 07 de enero de 2025 la DIAN expide Concepto 000033 Tributario (Int 4) relacionado con las cuentas por cobrar derivadas de exportaciones, vinculadas al giro ordinario de los negocios del contribuyente deben incluirse en la declaración de activos en el exterior. Podrá leer su contenido en el siguiente enlace:

https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_0033_2025.htm? 

  1. El 09 de enero de 2025 la DIAN expide Concepto 000458 (Int 26) el cual trata de la procedencia de recursos contra declaratoria de silencio administrativo en materia tributaria, cambiaria y aduanera. Consultar el texto completo en el siguiente enlace:

https://www.dian.gov.co/Contribuyentes-Plus/Documents/4-CONCEPTO-000458-int-26-DE-2025-ENERO-9.pdf 

Normas expedidas en enero de 2025:  

La Resolución 000003 del 21 de enero de 2025, por la cual se prescribe el Formulario No. 430 "Declaración Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM" para el año gravable 2025 y siguientes. Podrá leer su contenido en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000003%20de%2021-01-2025.pdf

Resolución 000004 del 24 de enero de 2025, por la cual se prescribe el Formulario No. 115 "Declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de contribuyentes con presencia económica significativa - PES en Colombia" para el año gravable 2024 y siguientes. El texto completo lo encuentra en: https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000004%20de%2024-01-2025.Pdf 

Resolución 000008 del 31 de enero de 2025, por la cual se ajustan las tarifas del Impuesto Nacional a la gasolina y al ACPM y del Impuesto nacional al carbono. Consultar el texto completo en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000008%20de%2031-01-2025.pdf    

Para consultar el Calendario Tributario 2025, el enlace habilitado es: Calendario_Tributario_2025.pdf

Vencimientos febrero de 2025

Plazos para declarar y pagar impuestos nacionales en febrero de 2025

Le recordamos las siguientes obligaciones para el mes de Febrero de 2025, según el último dígito del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme con lo establecido en el Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023.   

Para el mes de febrero de 2025, las obligaciones tributarias a cumplir son:

1. Pago de la primera cuota del impuesto sobre la Renta y Complementario por el año gravable 2024, entre el 11 y el 24 de febrero.

2. Presentación y pago de la Declaración de Retención en la Fuente, todo agente de retención y/o autorretenedores del Impuesto sobre la Renta y Complementarios correspondiente al mes de enero, entre el 11 y el 24 de febrero.

3. Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, correspondiente al mes de enero, hasta el 14 de febrero.

4. Presentación y pago de Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, causados durante el año gravable 2024, hasta el 14 de febrero.

5. De acuerdo con los nuevos parámetros establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.39 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria DUR 1625 de 2016 (actualizado con el Decreto 2229 de 2023), la presentación y pago de la declaración del gravamen a los movimientos financieros – GMF, por parte de los responsables de este impuesto, se hará de manera semanal y vencerá el segundo día hábil de la semana siguiente. Consultar link https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario-GMF-2025.pdf#search=gmf

Para lo anterior, se observarán las siguientes reglas:
         1. Para efectos de este artículo, la semana inicia el sábado y culmina el viernes.
         2. La primera semana del año es aquella que inicia el primer sábado de enero y culmina el viernes siguiente.
         3. La última semana del año es aquella que finaliza el viernes antes del primer sábado de enero del siguiente año.
Parágrafo. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación o cuando no se presente firmada por el revisor fiscal o contador público.
6. Registro Único de Beneficiarios Finales – Actualización, el 1 de febrero de 2025.

Notas de interés.

Señor contribuyente, lo invitamos a consultar el portal web denominado "Compilación jurídica TACI–DIAN" alojado en nuestra página, www.dian.gov.co. Al ingresar encontrará el "Normograma DIAN", con normativa, doctrina y jurisprudencia en materia tributaria, aduanera, cambiaria y otros temas de competencia de la entidad. Los interesados podrán acceder desde dispositivos portátiles y celulares.

El servicio cuenta con una sección especial de Novedades con boletines periódicos de noticias incorporadas, clasificadas por período, tipo de documento, entidad y orden cronológico. A continuación, se destacan algunas Novedades publicadas en los últimos meses de 2024.

Novedades Tributarias publicadas en el portal web de la DIAN: 

  1. El 03 de diciembre de 2024 la DIAN expide Concepto 021797 (Tributario) (Int 1119) como décima adición al Concepto General 003744 del 28 de marzo de 2023 sobre Impuestos Saludables. Podrá leer su contenido en el siguiente enlace: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_21797_2024.htm

  2. El 12 de diciembre de 2024 la DIAN expide Concepto 022478 (Tributario) (Int 1164) como adición al Concepto Unificado 0106 del 19 de agosto de 2022 sobre obligación a facturar y sistema de factura electrónica. Consultar el texto completo en el siguiente enlace: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_22478_2024.htm

     

Normas expedidas en los últimos meses de 2024: 

La Resolución 000193 del 04 de diciembre de 2024 fija el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2025. El texto completo lo encuentra en:

https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000193%20de%2004-12-2024.pdf

La Resolución 000196 del 13 de diciembre de 2024 modifica el artículo 23 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, anexo técnico del Registro Único de Beneficiarios. Consultar el texto completo en el siguiente enlace:

https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000196%20de%2013-12-2024.pdf

La Resolución 000199 del 19 de diciembre de 2024 establece para el año gravable 2025 y siguientes, el contenido, las características técnicas y los plazos para la presentación de información que deben suministrar los operadores de plataformas sujetos a reportar a la DIAN de conformidad con la Ley 1661 de 2013. Podrá leer su contenido en el siguiente enlace:

https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000199%20de%2019-12-2024.pdf

La Resolución 000200 del 27 de diciembre de 2024 por medio de la cual se califican algunos contribuyentes, responsables y/o agentes de retención como grandes contribuyentes. El texto completo lo encuentra en:

https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000200%20de%2027-12-2024.pdf

La Resolución 000201 del 30 de diciembre de 2024 adiciona el segundo inciso al artículo 1 de la resolución 158 de 2023 y prescribe el formulario 505 versión 2 "impuestos a la importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, para el año 2025 y siguientes". El texto completo lo encuentra en:

https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000201%20de%2030-12-2024.pdf

La Resolución 000202 del 30 de diciembre de 2024 Por la cual se prescribe el formulario No. 335 "Declaración del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas" para el año gravable 2025 y siguientes. Podrá leer su contenido en el siguiente enlace:

https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000202%20de%2031-12-2024.pdf


Para consultar el Calendario Tributario 2025, el enlace habilitado es:

Calendario_Tributario_2025.pdf

 

Vencimientos enero de 2025

Plazos para declarar y pagar Impuestos Nacionales en enero de 2025

Le recordamos las siguientes obligaciones para el mes de enero de 2025, según el último dígito del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme con lo establecido en el Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023.   

Para el mes de enero de 2025, las obligaciones tributarias a cumplir son:  

1.      Presentación y pago de la Declaración de Retención en la Fuente, todo agente de retención o autorretenedores del Impuesto sobre la Renta y Complementarios correspondiente al mes de diciembre, entre el 13 y el 24 de enero de 2025. 

2.      Presentación y pago de la Declaración del Impuesto sobre las Ventas – IVA- correspondiente al bimestre noviembre - diciembre, entre el 13 al 24 enero de 2025. 

3.      Presentación y pago de la Declaración del Impuesto sobre las Ventas – IVA- a cargo de los Prestadores de Servicios desde el Exterior, por el bimestre noviembre - diciembre, hasta el 16 de enero de 2025. 

4.      Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional al Consumo (incluyendo bolsas plásticas y cannabis), correspondiente al noviembre - diciembre, entre el 13 al 24 enero de 2025. 

5.      Personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa – PES en Colombia - pagos anticipados bimestrales noviembre - diciembre, hasta el 16 de enero de 2025. 

6.      Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, correspondiente al mes de diciembre, hasta el 16 de enero de 2025. 

7.      Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional al Carbono, por el bimestre noviembre - diciembre, hasta el 16 de enero de 2025. 

8.      Presentación y pago del Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, correspondiente al bimestre noviembre - diciembre, hasta el 16 de enero de 2025.

9.      De acuerdo con los nuevos parámetros establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.39 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria DUR 1625 de 2016 (actualizado con el Decreto 2229 de 2023), la presentación y pago de la declaración del gravamen a los movimientos financieros – GMF, por parte de los responsables de este impuesto, se hará de manera semanal y vencerá el segundo día hábil de la semana siguiente.

Consultar link https://www.dian.gov.co/PublishingImages/CalendarioGMF2024.jpg 

Para lo anterior, se observarán las siguientes reglas:

  • Para efectos de este artículo, la semana inicia el sábado y culmina el viernes.

  • La primera semana del año es aquella que inicia el primer sábado de enero y culmina el viernes siguiente.

  • La última semana del año es aquella que finaliza el viernes antes del primer sábado de enero del siguiente año. 

Parágrafo. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación o cuando no se presente firmada por el revisor fiscal o contador público. 

10.   Registro Único de Beneficiarios Finales – Actualización, el 1 de febrero de 2025. 

Notas de interés.

Señor contribuyente, lo invitamos a consultar el portal web denominado “Compilación jurídica TACI–DIAN" alojado en nuestra página, www.dian.gov.co.  Al ingresar encontrará el “Normograma DIAN", con normativa, doctrina y jurisprudencia en materia tributaria, aduanera, cambiaria y otros temas de competencia de la entidad.  Los interesados podrán acceder desde dispositivos portátiles y celulares. 

El servicio cuenta con una sección especial de Novedades con boletines periódicos de noticias incorporadas, clasificadas por período, tipo de documento, entidad y orden cronológico.  A continuación, se destacan algunas Novedades publicadas en los últimos meses de 2024.

Novedades Tributarias publicadas en el portal web de la DIAN:  

1.    El 05 de noviembre la DIAN expide Concepto 020227 (Tributario) (Int 963) relacionado con la aplicación del plazo para la generación del documento equivalente electrónico tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros que contempla el artículo 29 de la Resolución 000165 de 2023, como adición al concepto unificado 0106 del 19 de agosto de 2022. Podrá leer su contenido en el siguiente enlace: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_20227_2024.htm 

2.    El 08 de noviembre la DIAN expide Concepto 008657 (Tributario) (Int 983) indicando si se causa retención en la fuente a título de renta, cuando se ejecuta el pacto de retroventa de un inmueble, cuyo vendedor y comprador son personas jurídicas. Consultar el texto completo en el siguiente enlace:
https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_8657_2024.htm?resaltar=concepto+008657 

3.    El 18 de noviembre la DIAN expide Concepto 020900 (Tributario) (Int 1031) como adición al concepto unificado 0106 del 19 de agosto de 2022 desarrollando el tema del documento equivalente electrónico -DEE tiquete máquina registradora con sistema POS. Puede consultar el texto completo en el siguiente enlace: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_20900_2024.htm 

Normas expedidas en los últimos meses de 2024: 

La Resolución 000192 del 25 de noviembre de 2024 modifica el artículo 13 de la Resolución 44 de 2019, a su vez modificada por el artículo 1 de la Resolución 3 de 2021 que dictó disposiciones de las operaciones aduaneras sujetas a la utilización de dispositivos electrónicos de seguridad y selección de operadores. El texto completo lo encuentra en: https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000192%20de%2025-11-2024.Pdf

Para consultar el Calendario Tributario 2024, el link habilitado es: https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2024.pdf

Para consultar el Calendario Tributario 2025, el link habilitado es:Calendario_Tributario_2025.pdf

Para consultar novedades jurídicas, el link habilitado es: https://www.dian.gov.co/Contribuyentes-Plus/Paginas/Normatividad.aspx

Histórico Datos 2021 a 2024

  • ​Consulte aquí el Histórico Datos de los años 2021 al 2024