Entre el 13 y el 26 de junio, los grandes contribuyentes deben hacer el pago de la tercera cuota del impuesto sobre la renta y complementario.
Adicionalmente, en estas mismas fechas, las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros productos básicos (commodities) y los proveedores de infraestructura del mercado de valores que tengan la calidad de gran contribuyente, que en el año 2023 hayan tenido una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT ($ 5.089.440.000), deben
pagar la segunda cuota de los puntos adicionales al impuesto sobre la renta y complementarios. El plazo depende del último dígito Número de Identificación Tributaria (NIT).
Los grandes contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, que en el año 2023 hayan tenido una renta gravable derivada de la generación de energía eléctrica igual o superior a 30.000 UVT ($ 1.272.360.000), deben pagar en estas mismas fechas la
segunda cuota de los puntos adicionales al impuesto sobre la renta y complementarios. El plazo depende del último dígito Número de Identificación Tributaria (NIT).
