Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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ESTOS SON LOS VENCIMIENTOS DE IMPUESTOS NACIONALES EN SEPTIEMBRE DE 2025

 

El Decreto 2229 de 2023 definió los siguientes plazos para declarar y pagar estos impuestos del orden nacional en septiembre.

Ingrese aquí para conocer todos los vencimientos de 2025.

 

Acordeón

Declaración de Renta – Personas naturales

Entre el 1 de septiembre y el 26 de septiembre de 2025, las personas naturales cuyos números de identificación tributaria terminen en los números del 27 al 66, deben presentar su declaración de renta correspondiente al año gravable 2024. Las fechas específicas de declaración dependen de los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente, y se extienden hasta el 24 de octubre de 2025. Están obligados a declarar quienes hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($65.891.000), un patrimonio superior a 4.500 UVT ($211.793.000), o transacciones bancarias, compras, consumos o uso de tarjetas de crédito que superen el umbral de 1.400 UVT. También deben declarar quienes hayan sido responsables del IVA a diciembre de 2024.

 

Impuestos sobre las ventas (IVA) Bimestral

Entre el 9 y el 22 de septiembre, los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), con ingresos brutos a 31 de diciembre de 2024 iguales o superiores a $4.329.980.000 deben presentar y pagar la declaración del bimestre julio – agosto de 2025. La fecha depende del último dígito del NIT.

 

Impuestos sobre las ventas (IVA) Cuatrimestral

Entre el 9 y el 22 de septiembre los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), con ingresos brutos a 31 de diciembre de 2024 inferiores a $4.329.980.000 deben presentar y pagar la declaración del cuatrimestre mayo - agosto de 2025. La fecha depende del último dígito del NIT.

 

 

Retención en la Fuente

Entre el 9 y el 22 de septiembre, todos los agentes de retención y/o autorretenedores del Impuesto sobre la Renta y Complementarios deben presentar la declaración correspondiente al mes de agosto de 2025 y pagar las retenciones y autorretenciones practicadas. Cada fecha se asigna de acuerdo con el último dígito del NIT del contribuyente.

 

Impuesto a la Gasolina y ACPM

​Hasta el 12 de septiembre, los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM deberán presentar y pagar la declaración correspondiente al mes de agosto de 2025. Este plazo se aplica independientemente del NIT del contribuyente.

 

Impuesto al Carbono

​​Hasta el 12 de septiembre, los responsables del Impuesto Nacional al Carbono deberán declarar y pagar el bimestre julio – agosto de 2025. El plazo es el mismo para todos los Números de Identificación Tributaria (NIT).

 

Declaración y pago del Régimen Simple de Tributación (RST)

​Entre el 9 y el 22 de septiembre, los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación -RST- deben presentar y pagar la declaración bimestral correspondiente a los meses de julio y agosto, mediante el Formulario 260. La fecha de presentación y pago de la declaración depende del último dígito del NIT del contribuyente.

 

Declaración informativa precios de transferencia y documentación comprobatoria

​Entre el 9 y el 22 de septiembre, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sujetos al régimen de precios de transferencia deben presentar su declaración informativa y la documentación comprobatoria. La fecha de vencimiento para declarar depende del último dígito del NIT.  

 

IVA prestadores de servicios desde el exterior

Hasta el 12 de septiembre, los prestadores de servicios desde el exterior deben presentar y pagar la declaración de IVA del bimestre julio – agosto de 2025. El plazo es el mismo para todos los Números de Identificación Tributaria (NIT).

 

Impuesto al patrimonio

Hasta el 12 de septiembre, los contribuyentes cuyo patrimonio líquido a 1º de enero de 2025 tenga un valor igual o superior a 72.000 UVT ($ 3.585.528.000), deben hacer el pago de la segunda cuota del impuesto al patrimonio. El plazo es el mismo, independientemente del NIT. 

 

Impuestos a las Bebidas Azucaradas y Alimentos Ultraprocesados

Hasta el 12 de septiembre, los responsables del Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, deberán declarar y pagar el bimestre julio – agosto de 2025, independientemente del Número de Identificación Tributaria (NIT).