Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Comunicado de Prensa No. 043

06/05/2025 Bogotá, D.C.

Comunicado a la opinión pública

Bogotá, D.C., 06 de mayo 2025.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informa a la opinión pública que: 

  1. En ejercicio de las facultades de control y fiscalización consagradas en el artículo 3 del Decreto 920 de 2023, la DIAN inició investigaciones a las declaraciones de importación presentadas por importadores de combustibles bajo diferentes regímenes o modalidades, con el fin de verificar la correcta liquidación y pago de los tributos aduaneros (aranceles e IVA). 

  2. A partir de la Ley 1819 de 2016 los combustibles (gasolina y ACPM) están gravados con IVA (Ver Concepto 010763 int 2305 de 2024). Por lo tanto, los importadores deben declarar, liquidar y pagar los tributos aduaneros al momento de nacionalizar los bienes importados. (Es importante precisar que desde el año 2017 los consumidores vienen pagando el IVA cuando adquieren este tipo de bienes). 

  3. En consecuencia, en aplicación de la ley y la doctrina oficial de la DIAN, desde el año 2025 los importadores de combustibles han venido liquidando y pagando los tributos aduaneros (arancel e IVA); sobre aquellos importadores que en años anteriores no lo hubieren realizado la entidad adelanta las investigaciones pertinentes. 

  4. Las controversias que se puedan generar entre los importadores o contribuyentes y la DIAN, en aplicación de la ley, tienen reserva legal (artículo 17 Decreto 920 de 2023). Por lo tanto, las actuaciones se adelantarán garantizando el debido proceso y el derecho de defensa en cada una de las instancias correspondientes. 

  5. A través de estas labores de fiscalización, la DIAN busca asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en todos los sectores de la economía nacional, verificando la correcta aplicación de las normas; esto contribuye a la seguridad fiscal y a la competitividad del país

Descargue aquí el Comunicado de Prensa.

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