Abecé para la Importación Menaje Doméstico
¿Quién es el titular del menaje doméstico?
Los residentes en el exterior, entiéndase como la persona que habita en el exterior por lo menos veinticuatro (24) meses continuos o discontinuos, durante los tres (3) años inmediatamente anteriores a su llegada al país, que ingresen al territorio aduanero nacional para fijar en Colombia su residencia tendrán derecho a introducir el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar, sin que para ello se requiera Registro o Licencia de Importación, realizando el pago de un tributo único del quince por ciento (15%) ad Valorem.
También será titular del menaje doméstico de la persona que fallece siendo residente en el exterior, quien acredite ser heredero, legatario, representante de los herederos, liquidador de la sucesión, caso en el cual la importación del menaje doméstico podrá ser realizada por quien acredite tal calidad.
En los casos donde el menaje doméstico, sea de una persona que fallece siendo residente en el exterior, el documento de transporte deberá venir consignado a la persona que presente dicha declaración en calidad de heredero, legatario, representante de los herederos o liquidador de la sucesión, quien actuará como declarante.
Serán documentos soporte de dicha declaración, el documento que acredite la calidad con que actúa el declarante y la correspondiente acta de defunción de la persona fallecida que tenía el derecho de importar su menaje doméstico.
¿Qué conforma el menaje doméstico?
De acuerdo con lo establecido en los artículos 281 del Decreto 1165 de 2019 y 293 de la Resolución 46 de 2019, el menaje doméstico estará constituido por:
Muebles propios para amoblar una casa de conformidad con los integrantes de la unidad familiar.
Electrodomésticos para cocina, aseo, sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado, entretenimiento familiar, belleza, aparatos para entrenamiento físico doméstico, computadores de escritorio o portátiles, de conformidad con los integrantes de la unidad familiar.
Efectos personales que no hayan sido ingresados como equipaje.
Artículos deportivos hasta seis (6) unidades de la misma clase y de conformidad con los integrantes de la unidad familiar, incluidas bicicletas y demás velocípedos (incluidos triciclos de reparto), sin motor.
Artículos decorativos, obras de arte certificadas, que no constituyan patrimonio cultural de la Nación.
Las mercancías que no se encuentren comprendidas dentro de los artículos clasificados como menaje doméstico y que se deseen importar, deberán ser sometidas a importación ordinaria.
¿Cuál es el plazo para ingresar el menaje doméstico?
El plazo para la llegada del menaje será de un (1) mes antes o cuatro (4) meses después de la fecha de arribo de su propietario.
¿Por cuál subpartida arancelaria se declara el menaje doméstico?
Los artículos clasificados como menaje doméstico deben ser declarados por la Subpartida Arancelaria 98.05.00.00.00.
¿Puedo Ingresar más de un menaje? ¿En qué término?
Cuando se hubiere ingresado un menaje doméstico al territorio aduanero nacional, sólo podrá volver a ingresar otro menaje después de transcurridos cinco (5) años contados a partir de la fecha del levante del menaje importado inicialmente.
¿Qué característica debe tener el menaje?
El menaje deberá haber sido adquirido durante el período de permanencia en el exterior del propietario del mismo, y deberá proceder del país en el cual se encontraba residenciado.
Cuando por razones de orden técnico, relacionadas con el voltaje o el sistema de transmisión, no puedan utilizarse algunos electrodomésticos en Colombia, se admitirá la procedencia de un país diferente al de residencia, previa demostración del hecho.
¿Cuánto se debe pagar por la importación del menaje?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 488 de 1998, las mercancías que formen parte del menaje doméstico pagarán un tributo único del quince por ciento (15%) ad valórem.
Otros datos a tener en cuenta sobre el ingreso del menaje doméstico:
Solo se autorizará la introducción de un menaje por unidad familiar y por una única aduana.
El menaje no podrá declararse antes del arribo de su propietario al país, a cuyo nombre debe venir consignado.
Para efectos de su declaración, se deberá diligenciar el formulario que prescriba la DIAN, el cual podrá ser consultado en el siguiente enlace junto con la “Cartilla Proceso cumplimiento de obligaciones aduaneras y cambiarias CT-COA-0125": https://www.dian.gov.co/aduanas/Documents/CT-COA-0125-VR1-2022.pdf
El propietario del menaje en situación de abandono, en un término máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la configuración del abandono, podrá presentar solicitud escrita de entrega y devolución del menaje ante el Director Seccional de la jurisdicción en donde se encuentre depositada la mercancía, previa cancelación del tributo único previsto junto con todos los gastos de transporte, almacenamiento y demás servicios complementarios, en un término que no podrá ser superior a cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo que lo ordene. En caso de no realizarse lo anterior, se procederá a disponer del menaje dentro del mes siguiente.
Menaje de los residentes en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
El menaje de las personas que regresen al territorio continental colombiano, después de un (1) año de residencia legal en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, certificado por la Oficina de Control de Circulación y Residencia “OCCRE", estará sometido al pago del tributo único del quince por ciento (15%) ad valorem.
En el caso de traslado definitivo, podrán trasladar su menaje doméstico, sin pago de tributos aduaneros.
Conoce los beneficios de la Ley de Retorno 1565 de 2012
¿Qué es la Ley Retorno?
La Ley 1565 de julio 31 de 2012, denominada Ley de Retorno, modificada por la ley 2136 de 2021, expedida por el Congreso de la República, tiene como objeto brindar un acompañamiento integral a aquellos colombianos que voluntariamente desean retornar al país. Además, crea incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero concernientes al retorno de los connacionales.
¿Cuáles son los incentivos tributarios?
Exención del pago de todo tributo y de los derechos de importación que graven el ingreso al país de los siguientes bienes:
Menaje doméstico: conjunto de muebles, aparatos y demás accesorios de utilización normal en una vivienda, hasta dos mil cuatrocientas Unidades de Valor Tributario (2.400 UVT).
Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital, y demás bienes excepto vehículos, que usen en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial, hasta diecisiete mil ciento treinta Unidades de Valor Tributario (17.130 UVT), siempre que sean destinados al desarrollo de su profesión en Colombia.
La monetización producto de la venta de bienes y activos ganados por concepto de trabajo o prestación de servicios en el país de residencia La cuantía a exonerar no deberá ser mayor a treinta y cuatro mil doscientos sesenta y dos Unidades de Valor Tributario (34.262 UVT).
Cada año la DIAN establece el valor de UVT, la cual permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la DIAN.
Si el valor de los bienes importados al país excede el monto exonerado, se cancelarán los tributos diferenciales.
¿Cómo puede ser beneficiario de la Ley Retorno?
Es necesario cumplir los siguientes requisitos:
Acreditar que ha permanecido en el extranjero por lo menos tres (3) años para acogerse a los beneficios de la Ley de Retorno.
Realizar la inscripción en el Registro Único de Retorno.
Ser mayor de edad.
¿Cómo acceder a esos beneficios de exención tributaria?
Para acreditar ante la DIAN el derecho a las exenciones aduaneras y tributarias, se debe presentar el certificado que lo acredita como beneficiario de la Ley 1565 de 2012, ante la Dirección Seccional de la DIAN, por donde va a llegar el menaje.
El plazo para la llegada al territorio aduanero nacional de los bienes es de un (1) mes antes o hasta cuatro (4) meses después de la fecha del arribo del beneficiario de la ley 1565 de 2012 al territorio nacional.
Se deberán adelantar los trámites aduaneros para obtener el levante de los bienes en el mes siguiente de la llegada al territorio aduanero nacional. Este tiempo podrá ser prorrogado por 1 mes adicional en los casos autorizados por la DIAN.
En el siguiente enlace encontrará más información sobre los beneficios y requisitos de la Ley del Retorno:
https://www.cancilleria.gov.co/footer/join-us/work/plan#:~:text=La%20Ley%201565%20de%202012,al%20retorno%20de%20los%20connacionales
Exportación Menaje Doméstico
¿Quiénes tienen derecho a exportar el menaje doméstico?
Serán objeto de esta modalidad de exportación los menajes de los residentes en el país que salen de Colombia para fijar su residencia en el exterior.
La exportación también podrá realizarla quien acredite ser heredero, legatario, representante de los herederos, liquidador de la sucesión, en caso de fallecimiento del residente en el país.
¿Qué debe tener en cuenta para exportar un menaje?
Realizar el trámite de Solicitud de Autorización de Embarque y la declaración correspondiente, bajo la modalidad “Exportación Definitiva", como embarque único con datos definitivos.
La solicitud de autorización de embarque deberá suscribirse y presentarse por el propietario del menaje o la persona debidamente autorizada por este.
El plazo para presentar la solicitud de autorización de embarque para la exportación del menaje es de treinta (30) días calendario, antes de la salida del propietario o de ciento veinte (120) días calendarios siguientes a la fecha de salida de éste.