Bases Estadísticas de Comercio Exterior – Importaciones y Exportaciones
La información estadística de comercio exterior que produce la DIAN se genera a partir de los datos de los registros administrativos de importaciones y exportaciones (declaraciones de importación y exportación) los cuales son validados, procesados y analizados a partir de la metodología de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y los criterios de calidad definidos por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Es importante considerar las siguientes notas técnicas:
1. La producción y certificación de calidad de la información estadística de comercio exterior, se realiza en un plazo de 35 días para exportaciones y 45 días para importaciones, posteriores al mes de referencia.
2. Se excluyen ciertas modalidades de importación y de exportación, por lo tanto, no involucra la totalidad de las operaciones de importación y exportación realizadas por los usuarios aduaneros. Igualmente, se ajustan estadísticamente valores, de acuerdo con lo estipulado en el Manual de Compiladores de Naciones Unidas, los cuales pueden diferir de los originales que se encuentran en la información de las declaraciones de importación y de exportación (información de comercio exterior cruda). En este sentido, no es información apta para fines probatorios, sancionatorios, de trámite o de control; su finalidad es estadística.
3. La información se publica con los datos de identificación y ubicación de personas jurídicas, en cumplimiento del Fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, del 19 de septiembre de 2022, Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00994-00, aclarado mediante auto del 25 de octubre de 2022. No incluye variables que contengan datos personales de identificación y ubicación de personas naturales.
4. Las bases estadísticas de comercio exterior, certificadas en calidad, son publicadas en el sitio web oficial de la DIAN de manera gratuita, en igualdad de condiciones y formato flexible, para uso de los grupos de interés y ciudadanía en general, atendiendo el principio de responsabilidad en el uso de la información (Ley 1712 de 2014). En consecuencia, dichas bases no podrán ser comercializadas, adulteradas o utilizadas total o parcialmente con fines contrarios a la Ley. De existir reclamaciones o quejas por la indebida utilización de las bases estadísticas de comercio exterior publicadas por la DIAN, será responsabilidad del usuario de quien se compruebe el uso indebido de las mismas.
5. A partir de las bases de comercio exterior de enero de 2025, estas adoptan el estándar internacional M49 para la codificación de países y áreas geográficas, en cumplimiento de la Resolución 2386 de 2023 del DANE. Para las bases de periodos anteriores al señalado, se mantiene la codificación ALADI empleada hasta ese momento. La paramétrica comparativa de los dos estándares se encuentra dentro de la Ficha Técnica de Bases de Comercio exterior.
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