PRESENTACIÓN Y PAGO DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO DE PERSONAS NATURALES RESIDENTES EN EL EXTERIOR
Deberán presentar las Declaraciones de Renta y Complementarios Año gravable 2013, Virtualmente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2623 del 17 de Diciembre de 2014, modificado por el Decreto 427 del 11 de Marzo de 2015.
Las declaraciones presentadas a través de un medio diferente al sistema electrónico, “se tendrán como no presentadas”. Art.579-2 del Estatuto Tributario.
El Pago del impuesto y el anticipo, lo
podrán realizar electrónicamente o a través de los Bancos autorizados
en el territorio colombiano.
Las declaraciones de años fiscales
anteriores, (año gravable 2011 y 2012), la presentación y/o corrección
podrá ser virtual, pero NO es de obligatorio cumplimiento, puesto que
antes del Decreto 2972 de 2013 no era obligatoria su presentación
virtual.
INSCRIPCIÓN O ACTUALIZACION DEL RUT Y MECANISMO DE FIRMA DIGITAL
La Solicitud de inscripción o actualización del Registro Único Tributario-RUT, la
podrán realizar a través del Sistema de Quejas, Reclamos, Peticiones y
Sugerencias –PQRS, en el siguiente link, anexando copia escaneada del
documento de identidad y del pasaporte en donde conste la fecha de
salida del país. Decreto 2460 del 7 de Noviembre del año 2013, Parágrafo del Artículo 9°:
http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/quejas_y_soluciones.html ,
La Solicitud de emisión de Mecanismo de firma con certificado digital, lo podrá realizar, a través del link:
http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/quejas_y_soluciones.html
PLAZOS
El Plazo para Presentar la declaración y cancelar, es en una sola cuota, vence en las fechas del mismo año que se indica en el Artículo 14°, Decreto 2623 del 17 de Diciembre de 2014,
atendiendo los dos últimos dígitos del NIT que conste en el Registro
Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación:
CANALES DE SERVICIO
- Servicio de Chat en línea en la página www.dian.gov.co en la sección Contáctenos.
- A través del sistema del sistema PQSR y Denuncias en la página www.dian.gov.co en la sección Contáctenos.
Link http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/quejas_y_soluciones.html