Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

¿Sabes que es GOV.CO?

¿Sabes que es GOV.CO? Conócelo aquí

​​​​​​​​​​ ​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​

Acordeón

¿Qué es el CREE?

​El CREE es el impuesto de la equidad y se creó para garantizar programas sociales fundamentales como el SENA el ICBF y el sistema de salud. 

En la última reforma tributaria (Ley 1607 de 2012), el Congreso redujo del 33% al 25% a las empresas el impuesto sobre la renta y al mismo tiempo las eximió –hasta diez (10) SMLMV- de la obligación de hacer los aportes parafiscales al SENA, ICBF y a Salud. Sin embargo, para compensar esta eliminación y garantizar el presupuesto de estas entidades tan importantes para la política social, estableció el nuevo impuesto sobre la renta para la equidad, CREE. 

Si bien a primera vista podría parecer que el efecto es similar, y que el Estado elimina unos impuestos sólo para generar otros, la diferencia fundamental es que el CREE no grava la generación de empleo, sino las utilidades de las empresas. Por esta razón, establece condiciones más favorables para que las empresas creen nuevos puestos de trabajo sin incurrir en costos demasiado elevados, y a la vez que el sector informal tenga un aliciente económico para formalizar a sus empleados y que de este modo éstos puedan acceder a los servicios sociales que brinda el Estado y a los cuales no tienen acceso en el sector informal.

Por ello, con el fin de brindar más y mejores posibilidades laborales a los colombianos, el gobierno estableció, desde el 1 de enero de 2013, la obligación de pagar un nuevo impuesto a cargo de las sociedades y personas jurídicas y asimiladas en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social, como quedó consignado en la ley 1607 de 2012.

¿Para qué es el impuesto sobre la renta para la equidad, CREE?

​Con el pago del CREE, los empresarios están ayudando a financiar la salud y educación de los colombianos y el bienestar de nuestros niños. Además, al no gravar la nómina como los parafiscales sino las utilidades de las empresas, promueve el empleo y por ende el progreso de millones de colombianos.​​​

¿Tengo que pagar el CREE? - ¿Quiénes tienen que pagar el CREE?

Las empresas que pagan el impuesto a la renta son también responsables del nuevo impuesto del CREE.

Por tanto, debe pagar el CREE si es contribuyente del impuesto sobre la renta y es:
  • Sociedad
  • Persona jurídica y asimilada
  • Sociedad y entidad extranjera por sus ingresos de fuente nacional​

¿Quiénes no deben pagar el CREE?

​Las personas naturales y las entidades sin ánimo de lucro son algunos de los principales grupos que no están sujetos al pago de este impuesto.

Por tanto, no debe pagar el CREE si es:
  • ​Persona natural.
  • Entida​d sin ánimo de lucro.
  • Sociedad declarada como zona franca al 31 de diciembre de 2012 o que hubiere radicado solicitud hasta esa misma fecha.
  • Usuario de zona franca y que se encuentre sujeta a la tarifa especial del impuesto sobre la renta y complementarios del 15% establecida en el artículo 240-1 ET.
  • No hayan sido previstos en la ley de manera expresa como sujetos del CREE.

¿Los consorcios y las Uniones Temporales son sujeto del CREE?

​No. Los consorcios y Uniones Temporales no son sujetos de este impuesto, pues no son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de conformidad con el artículo 18 Estatuto Tributario.

¿Si la empresa no tiene empleados y no paga parafiscales, debe pagar CREE?

​Si. El CREE es un impuesto que todas las empresas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta deben pagar sobre sus ingresos susceptible de incrementar su patrimonio.​​

¿Las personas naturales con calidad de comerciantes deben pagar el CREE?

​No. Las personas naturales no son sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad, CREE pues el artículo 20 no los incluyó, así tengan la calidad de comerciantes.​

¿Si la empresa está acogida a la ley 1429 de 2010 de beneficios tributaros, debe pagar CREE?

​SI. Todas las personas jurídicas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta acogidas a la Ley 1429 de 2010 deben declarar y pagar CREE, pues la Ley 1607 de 2012 no los excluye de este impuesto. ​

¿Dónde consigo más información sobre el CREE?

​La DIAN ha realizado un esfuerzo para brindarle toda la información y las herramientas necesarias para la declaración y pago del a través de múltiples medios. Por favor consulte:
  • La Página web de la DIAN www.dian.gov.co,
  • Chat Virtual en la Página Web
  • Puntos de Contacto DIAN
  • Contact Center línea No 01 800 129080

¿Quién me ayuda?

​Encuentra ayuda a través del Contact Center, Chat Virtual, Puntos de Contacto.​

¿Y si tengo dudas?

  • ​La Página web de la DIAN www.dian.gov.co,
  • Chat Virtual en la Página Web
  • Puntos de Contacto DIAN
  • Contact Center líne​a No 01 800 129080

¿El CREE es un impuesto diferente al impuesto de renta?

​Sí, el CREE es un impuesto diferente. El Impuesto sobre la Renta para la Equidad, CREE es un tributo de destinación específica para la financiación de programas de inversión social, como el SENA y del ICBF. Surgió para garantizar el presupuesto de estas entidades ante la eliminación de los parafiscales que hacian más costoso el empleo formal de calidad.

Sin embargo, son muy distintos. El CREE lo pagan sólo las personas jurídicas contempladas en la Ley a diferencia del Impuesto sobre la Renta que lo pagan tanto personas naturales como jurídicas. Además, el CREE tiene una base gravable mayor al impuesto de renta. Por último, ambos tributos tienen tarifas distintas. Si desea información sobre el CREE o como calcularlo haga click aquí​.

¿Cuál es la tarifa del CREE?

​La tarifa del CREE es del 9% para los años 2013, 2014 y 2015 y del 8% para los siguientes años.​

¿Qué pasó con los parafiscales?

​Las contribuciones parafiscales así como la cotización a la salud se eliminaron para los sujetos pasivos del CREE y las personas naturales empleadoras que tengan mínimo dos (2)  empleados y devenguen hasta (10) diez salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para salarios superiores a los diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, las empleadores deberán seguir pagando los aportes parafiscales. También las sociedades que no son sujetos pasivos del CREE deben seguir pagando estos aportes, para reducir el costo del empleo y promover así la creación de empleos formales.​

¿Cuál es el impacto del CREE en las empresas?

​​La reforma busca promover el empleo y la equidad. Las empresas que emplean más cantidad de mano de obra ven reducidos los costos asociados a su nómina.​

¿Qué plazo tengo para declarar el CREE?

​​​El CREE se pagará en dos cuotas iguales. La declaración y pago de la primera cuota (50%) se inicia el próximo 8 de abril y termina el 24 abril de 2014. Y el pago de la segunda cuota (50%) será entre el 10 de junio y 24 junio de 2014.

La fecha límite de pago exacta para cada empresa se establece de acuerdo con el último dígito del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. (Ver calendario del CREE)

Se entenderán como no presentadas las declaraciones, que se presenten sin pago total dentro del plazo para declarar (Decreto 2972 de 2013, modificado por el Decreto 214  de 2014).

¿Qué pasa si no lo pago a tiempo? ¿Cuál es la sanción?

​​Si presenta la declaración sin pago dentro del plazo establecido para declarar y pagar, ésta se tiene como no presentada y deberá volverla a presentar liquidando sanción por extemporaneidad establecida en el artículo 641 del Estatuto Tributario y los intereses moratorios a que haya lugar.

La sanción mínima para este año gravables es de doscientos setenta y cinco mil pesos ($275.000) mc/te.​​

¿Cuál es el periodo gravable?

​El periodo gravable es de un año y va desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Este año 2014 se pagará el impuesto generado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.​

¿Es cierto que el CREE se pospuso al 2015?

​​No. La obligación de pagar el CREE entró en vigor desde el 1 de enero de 2013 y por ello debe declararse y pagarse este año.​

¿Cómo calculo mi base gravable?

​La base gravable se calcula así:

Ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio, sin incluir las ganancias ocasionales.
(+) Rentas Brutas Especiales
(-) devoluciones, rebajas y descuentos 
(-) ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional 
= Ingresos netos

(-) Costos 
(-) Deducciones 
(-) Rentas exentas
(+) Renta por recuperación de deducciones

= BASE GRAVABLE DEL CREE

En todo caso, la base gravable del CREE no podrá ser inferior al 3% d​​el Patrimonio Líquido del contribuyente en el último día del año gravable inmediatamente anterior.

¿Cómo declaro el CREE?

​Los contribuyentes que cuenten con el mecanismo de firma digital, deberán presentar la declaración del CREE a trav​és de los servicios electrónicos de la DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.

Si no cuenta con el mecanismo de firma digital, deberá solicitarlo previamente para poder presentar virtualmente la declaración.

Tanto los formularios como las herramientas de ayuda diseñadas para asistir al contribuyente en su obligación están a disposición en la página www.dian.gov.co.

¿Cómo pago el CREE?

​Se puede pagar electrónicamente cuando presente la declaración a través de los servicios informáticos electrónicos ​de la DIAN o pagar en los bancos presentando un recibo oficial de pago de impuestos nacionales.​

¿Dónde encuentro el recibo oficial de pago?

​Podrá generar e imprimir el recibo oficial de pago cuando presente la declaración virtual a través de los sistemas electrónicos informáticos de la DIAN o adquirir, de manera gratuita, el Formulario 490 en las Direcciones Seccionales o en los puntos de Contacto.

¿El CREE es objeto de devolución?

​Si, después de la liquidación del impuesto se genera un​ saldo a favor, puede solicitarse la devolución del mismo de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 2277 de 2012.

¿En qué formulario declaro el CREE?

​El CREE se declara virtualmente en el Formulario 140, al cual accede una vez cuente con el mecanismo de firma digital. ​

¿Debo tener una cuenta/estar registrada en la página de la Dian para declarar y pagar?

​Debe contar con el mecanismo de firma digital y registrarse como usuario para poder a los servicios informáticos electrónicos que le permiten presentar su declaración y generar a su vez el recibo oficial de pago para pagar virtualmente o imp​rimir y presentar posteriormente en un Banco Autorizado para recaudar.​

¿Quisiera saber si con el nuevo impuesto CREE hay que actualizar el RUT?

​Si usted es sujeto pasivo de este impuesto, si debe actualizarlo con el fin que se le incluya entre las responsabilidades, la de presentar y declarar el Impuesto sobre la Renta para la Equidad, CREE.​

¿Debo liquidar anticipo del CREE?

​No se debe liquidar anticipo. La ley no estableció esta obligación.
​--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Si usted es sujeto pasivo de este impuesto, si debe actualizarlo con el fin que se le incluya entre las responsabilidades, la de presentar y declarar el Impuesto sobre la Renta para la Equidad, CREE.​

¿Qué es la Sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad –CREE?

La ley 1739 de 2014 en el artículo 21 crea la Sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad –CREE por períodos gravables 2015, 2016, 2017 Y 2018 a cargo de los contribuyentes señalados en el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012. No serán sujetos pasivos de esta sobretasa al impuesto sobre la renta para la actividad CREE, los usuarios calificados y autorizados para operar en las zonas francas costa afuera.

¿Cuál es la tarifa de la Sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad –CREE?

​Las siguientes son las tarifas de la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad –CREE. 
TarifaImpuestoCree.PNG

¿La sobretasa tiene destinación específica?

​A diferencia de la renta CREE la Sobretasa no tiene destinación específica​.

¿Debo pagar anticipo a la Sobretasa del CREE?

​​​A partir de la declaración del CREE del año 2014 debe pagar un anticipo a la Sobretasa para el año 2015 del 100% liquidado con las tarifas establecidas y sobre la base gravable de Renta CREE del año anterior (2014 en este año).