Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

¿Sabes que es GOV.CO?

¿Sabes que es GOV.CO? Conócelo aquí

Obligado a llevar contabilidad

 

​ADICIÓN DE LA RESPONSABILIDAD 42

 

"Con el ánimo de garantizar la calidad, veracidad y confiabilidad de la información del Registro Único Tributario, es preciso verificar la información contenida en éste y la concordancia del mismo con la normatividad vigente. Conforme a lo anterior, la Dirección de Gestión de Fiscalización de la U.A.E. DIAN, detectó un grupo de clientes que deben llevar contabilidad de acuerdo al siguiente marco normativo:

• El artículo 19 del Código de Comercio señala que está obligado a llevar contabilidad, de todas sus operaciones diarias y conforme a las prescripciones legales, todo aquel que sea considerado comerciante, independientemente si se trata de una persona natural o jurídica.

• Todo contribuyente que pretenda hacer valer la contabilidad como medio de prueba para efectos fiscales. (Artículo 772 E.T.)

• Decreto 2500 de 1986 y artículo 364 del E.T. (Decreto 2707 de 2008 – Reglamenta parcialmente el art. 364 E.T. Libro Fiscal de Operaciones Diarias): Todas las Entidades Sin Ánimo de Lucro –ESAL–, con excepción de las entidades de Derecho Público y las Juntas de Defensa Civil.

• Decreto 4400 de 2004: Todos los contribuyentes del Régimen Tributario Especial.

• Ley 190 de 1995 – artículo 45: Todos los servidores públicos sean personas jurídicas o personas naturales que cumplan los requisitos señalados en esta ley.

• Ley 743 de 2002 – Artículo 72, literal g y Decreto 2350 de 2003 – artículo 27: Las organizaciones de acción comunal

• Decreto 1878 de 2008: Las empresas comerciales que se encuentren en las condiciones previstas en el numeral 3 del artículo 2° de la Ley 590 de 2000 (micro, pequeñas y medianas empresas) Aquellas personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad

• En general todas las personas naturales y jurídicas que deban aplicar algún marco contable derivado de la Ley 1314 del 2009

Por lo anterior, se procedió a realizar la actualización de oficio del Registro Único Tributario RUT, adicionando en la casilla 53 del Registro la responsabilidad 42 "Obligado a llevar contabilidad". Teniendo en cuenta esta situación, se invita a los contribuyentes a consultar si su RUT ha sido actualizado de oficio, y a obtener la copia del certificado del Registro Único Tributario generado en este trámite, ingresando a los Servicios en Línea de la página web de la Entidad www.dian.gov.co.

Si usted se encuentra obligado a llevar contabilidad, lo invitamos a actualizar el RUT de manera virtual, adicionando la responsabilidad 42 y seleccionando el grupo contable al que pertenece según la clasificación de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF establecidas para Colombia, y el sistema de control de diferencias utilizado (Registro Obligatorio o Libro Tributario). Esta información deberá registrarla en la casilla 89 del RUT.

Para cualquier información comuníquese al Contact Center a la siguiente línea telefónica:
057(1) 3556922 Bogotá D.C, horario de atención de lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 am a 2:00 p.m.

A continuación consulte si su RUT ha sido actualizado de oficio

Digite su NIT o Número de Cédula: (Por confidencialidad y reserva se habilita el servicio de consulta para que cada persona verifique si su NIT fue objeto de actualización de oficio):
12
Su Registro Único Tributario ha sido actualizado de oficio; para obtener una copia, puede acceder a los Servicios en línea dispuestos a través del portal www.dian.gov.co ingresando por la opción 'En dos pasos su copia del RUT.' Recuerde actualizar el RUT incluyendo la información del grupo contable al que pertenece y el sistema de control de diferencias utilizado
Su Registro Único Tributario NO ha sido Actualizado de Oficio; para obtener una copia de su actual registro, puede acceder a los Servicios en línea dispuestos a través del portal www.dian.gov.co ingresando por la opción 'En dos pasos su copia del RUT'