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​​​Devoluciones y/o Compensaciones​

Acordeón

Devolución y/o compensación del IVA pagado en adquisición de materiales para construcción de vivienda de interés social

Conoce todo sobre el trámite en SUIT y/o GOV.CO

Preguntas frecuentes

¿La vivienda de interés social debe cumplir algunos requisitos o estándares?

La vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria debe cumplir los requisitos establecido en el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.26.1 del Decreto 1625 de 2016, el cual dispone:

“Se entiende que cada solución de vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria, además de los servicios públicos instalados y de los ductos necesarios para un punto de conexión al servicio de internet, también contará con ducha, sanitario, lavamanos, lavadero, cocina, lavaplatos, puertas, ventanas y vidrios.

De igual forma son parte integral de la vivienda las obras de urbanismo ejecutadas por el constructor para garantizar la habitabilidad de las viviendas en los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria. El precio total de la vivienda, así descrito, no podrá exceder el precio máximo señalado en este artículo." 

¿Qué se entiende por vivienda de interés social?

Para efectos de la devolución o compensación del impuesto sobre las ventas, IVA, de que trata el parágrafo 2° del artículo 850 del Estatuto Tributario, se considera se considera vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria, las unidades habitacionales que cumplen con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción, cuyo valor, de acuerdo con la escritura de compraventa  o la resolución o acto traslaticio del dominio no excede el valor máximo establecido en las normas que regulan la materia. 

¿Qué pasa si la solicitud de devolución supera el 4% del valor total de las viviendas?

Si el valor de la solicitud supera el 4% del valor de la vivienda registrado en la escritura o en la resolución de asignación de viviendas a título de subsidio en especie, se rechazará el mayor valor solicitado y este se tendrá como mayor valor del costo del proyecto.

¿La devolución o compensación tiene algún costo?

El trámite para obtener una devolución o compensación de saldos a favor es totalmente gratuito

¿Qué debo hacer si me inadmiten una solicitud de devolución?

De acuerdo con lo reglamentado en el parágrafo 1 del artículo 857 del Estatuto Tributario, cuando se inadmita una solicitud de devolución y/o compensación, el interesado deberá radicar una nueva solicitud dentro del mes siguiente a la notificación del Auto Inadmisorio. En esta nueva solicitud se deben subsanar cada una de las causales de inadmisión, así mismo se debe anexar la totalidad de los requisitos generales y/o especiales conforme lo dispone en los artículos 1.6.1.21.13, 1.6.1.21.14, 1.6.1.21.15 y 1.6.1.21.16 del Decreto 1625 de 2016.

¿Cuáles son las causales más frecuentes de inadmisión de las solicitudes de devolución y/o compensación?

De la recopilación de información histórica obtenida de las solicitudes de devolución inadmitidas, se estableció que las siguientes son las causales que ocasionan el mayor número de inadmisorios: 

  • Las fechas registradas en los formatos no corresponden con la información del mismo respecto del año y periodo(s) objeto de devolución.

  • En este caso es importante tener en cuenta que por cada año o periodo que conforman el saldo a favor y sus arrastres se debe adjuntar un formato con la información solicitada y cada formato debe estar identificado con el año al que corresponde la información registrada (Resolución 57/14).

  • Cuando se subsana un Inadmisorio no se adjuntan la totalidad de los requisitos o los que se anexan fueron expedidos con el tiempo superior al señalado en la normatividad.

  • Se debe tener en cuenta que cuando se subsana un Inadmisorio se debe radicar como una nueva solicitud anexando la totalidad de los requisitos y los formatos requeridos para soportar la misma (art 857 del E.T.).

  • En las solicitudes de devolución y/o compensación no se anexan la totalidad de formatos requeridos para soportar las solicitudes de devolución, de acuerdo con la normatividad vigente (Resoluciones 57 de 2014 y 82 de 2020)

  • El RUT del titular de la solicitud, así como del representante legal o apoderado, no se encuentran actualizados a la fecha de radicación de la solicitud de Devolución y/o Compensación.

  • Formatos no firmados por el competente (Representante Legal, Revisor Fiscal o Contador)

  • La información diligenciada en los formatos no coincide con los valores registrados en las respectivas declaraciones.

  • Sociedades que encuentran liquidadas en Cámara de Comercio y no anexan el acta final de liquidación.

  • El acta final de liquidación debe adjuntarse en PDF a la solicitud.

¿Existe algún documento o norma que indique cuáles son los criterios con los que la DIAN considera a un contribuyente de alto riesgo? ¿Cómo puedo saber si tengo esta clasificación? 

La información y procedimientos del sistema de Gestión de Riesgos que utiliza la DIAN son de carácter reservado, acorde con lo establecido en el artículo 130 de la Ley 2010 de 2019. 

En caso que, mi trámite deba ser realizado a través de apoderado, con poder otorgado en debida forma y ante notaría. ¿Qué debo hacer si no me es posible acceder a los servicios de notaría? 

Las Resoluciones 3323 y 3324 de la Superintendencia de Notariado y Registro proferidas el 9 de abril de 2020, establecen los horarios y fechas especiales de funcionamiento para las notarías durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, no obstante, es necesario que utilices los canales de atención establecidos por la Superintendencia de Notariado y Registro. 

¿Cuánto tiempo tiene la DIAN para reconocer mi derecho a la devolución, después de realizada la solicitud?

 La DIAN, proferirá el respectivo acto administrativo que otorga el derecho a la devolución automática dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que radicaste la solicitud en debida forma. Si la solicitud de devolución no cumple con los requisitos establecidos para tener derecho a la devolución automática, continuará con el proceso ordinario, sin que se requiera acto administrativo que así lo indique.

¿En qué casos mi solicitud puede ser inadmitida o rechazada?

 Las causales de rechazo o inadmisión de tu solicitud están taxativamente establecidas en el artículo 857 del Estatuto Tributario.

 ¿Cómo se efectúa el pago de la devolución?

 Si el valor a devolver es inferior a 1.000 Unidad de Valor Tributario (UVT) que para el año 2020 equivale a $35.607.000 el valor se abona a la cuenta corriente o de ahorros indicada en la certificación bancaria. Si el valor a devolver supera este monto la devolución se realiza en Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS) que se expedirán en forma automática en la entidad financiera (depositante directo) que indique el solicitante en su solicitud de devolución. 

¿Qué debo hacer si deseo compensar las deudas tributarias que tengo con la DIAN con un saldo a favor?

 El contribuyente debe registrar en el Formato 010 “Solicitud de devolución y/o compensación" en la casilla 65 “COMPENSACIÓN" la relación de las obligaciones que desea compensar.

En caso de que el solicitante no indique las deudas a compensar, la DIAN de oficio efectuará la compensación aplicando lo previsto en el artículo 861 del Estatuto Tributario que dispone: “En todos los casos, la devolución de saldos a favor se efectuará una vez compensadas las deudas y obligaciones de plazo vencido del contribuyente o responsable. En el mismo acto que ordene la devolución, se compensarán las deudas y obligaciones a cargo del contribuyente o responsable".

Devolución y/o compensación por saldos a favor originados en las declaraciones o actos administrativos del impuesto sobre la renta y complementarios

Conoce todo sobre el trámite en SUIT y/o GOV.CO

Preguntas frecuentes 

¿Si no tengo firma electrónica, puedo solicitarla para posteriormente acceder al trámite de solicitud de devoluciones automáticas a través del Servicio Informático Electrónico (SIE)?

Sí puede realizar el trámite de generación de la firma y posteriormente realizar la solicitud a través del SIE, aunque la declaración objeto de solicitud la hubieses presentado de forma litográfica.

Conozca el trámite para generar la firma electrónica aquí.

¿Cuántos Formatos 1220 “Relación de retenciones a título de Renta" se deben diligenciar para una solicitud de devolución de saldos a favor en renta?

Cuando se trate de un saldo a favor originado en una declaración de renta, deberá adjuntarse, además, una relación de las retenciones en la fuente que originaron saldo a favor del periodo solicitado y los que componen el arrastre conforme lo dispuesto en el artículo 1.6.1.21.14 del Decreto 1625 de 2016, es decir, un formato 1220 “Relación de retenciones a título de Renta" por cada año (del saldo a favor y de los que componen sus arrastres).

¿Cuál es el procedimiento y plazo para entregar el original de una garantía que respalda una solicitud de devolución y/o compensación de saldos a favor en renta?

Una vez registrada la solicitud de devolución a través del Servicio Informático de devoluciones, el solicitante dentro de los 5 días hábiles siguientes al inicio del trámite virtual debe radicar en la Dirección Seccional que corresponda un oficio donde indique el número del asunto que le asignó el Servicio Informático de devoluciones y adjuntando el original de la garantía.

Una vez el funcionario radicador le indique que ha ingresado la información de la garantía al Servicio Informático de devoluciones, el solicitante ingresa nuevamente al Servicio Informático de devoluciones y finaliza el proceso de radicación de la solicitud.

Si el trámite no se realiza dentro del plazo antes citado el asunto se cierra automáticamente y se debe iniciar uno nuevo.

Mientras esté vigente el estado de emergencia sanitaria decretado por el Gobierno Nacional la póliza y el recibo de pago debe remitirse, en formato PDF, a los buzones dispuestos para tal fin en cada Dirección Seccional.   Consulte aquí los buzones. 

¿Cómo debo presentar la solicitud de devolución del impuesto sobre la renta? 

Los solicitantes del impuesto sobre la renta que deseen optar por la devolución automática deben presentar la solicitud a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) dispuesto por la DIAN para las devoluciones, para lo cual, es necesario contar con firma electrónica.

¿Dónde se radican las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor en renta? 

Conforme lo dispone el artículo 1.6.21.19 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, la solicitud de devolución se debe radicar ante la Dirección Seccional donde se presentó la declaración tributaria (inicial). 

¿Una vez presentada la declaración de renta, en cuánto tiempo debo tramitar la solicitud de la devolución?

Podrá presentar las solicitudes de devolución o compensación dentro de los 2 años, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar.

¿Puedo presentar la solicitud de devolución al día siguiente de la presentación de la declaración de renta?

Sí, puede presentar la solicitud de devolución al día siguiente de la presentación de la declaración de renta. Si cumple las condiciones señaladas en la norma, tendrás derecho a las prerrogativas allí establecidas; es decir, acceder a la devolución automática en un tiempo de 15 días hábiles, siempre y cuando no sea un contribuyente de riesgo alto para la DIAN y presente la solicitud oportunamente y en debida forma.

¿Qué condiciones debo cumplir para tramitar la solicitud de devolución del Impuesto sobre la Renta?

Las condiciones para la solicitud de devolución o compensación de saldos a favor en el Impuesto sobre la Renta son: 

  • Que la fecha de presentación de la solicitud se encuentre dentro del tiempo de 2 años, contados desde el vencimiento del plazo para declarar, si es declaración privada, o desde la fecha de ejecutoria, si se trata de liquidación oficial.

  • El Registro Único Tributario (RUT) debe estar formalizado y actualizado, sin suspensión o cancelación de este, desde el momento de la solicitud en debida forma hasta cuando se profiera el acto administrativo que defina dicha solicitud. Esta condición aplica para el titular del saldo a favor, representante legal o apoderado.

  • El certificado de existencia y representación legal debe estar actualizado. La DIAN verificará la información registrada a través del Registro Único Empresarial (RUE). En caso de que las declaraciones objeto de tu solicitud se encuentren firmadas por un representante legal o revisor fiscal diferente al que actualmente se encuentra registrado en la Cámara de Comercio, deberás anexar certificado histórico.

  • Anexar los requisitos generales y especiales a la solicitud, de acuerdo con el tipo de Impuesto, los cuales podrás encontrar ingresando a aquí

¿Cuáles son los documentos que requiero para adelantar el trámite de solicitud de devolución del Impuesto sobre la Renta?

Conoce los requisitos aquí

¿Qué es una devolución automática de saldo a favor? 

La devolución automática es el reconocimiento en forma ágil a través de los Servicios Informáticos de saldos a favor determinados en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y del Impuesto sobre las Ventas (IVA), que realiza la DIAN a aquellos contribuyentes y responsables de estos impuestos, que cumplan con los presupuestos previos establecidos por las normas que regulan la materia. (Decreto 963/2020)

¿Quiénes tienen derecho a la devolución automática?

La devolución automática de saldos a favor determinados en las declaraciones tributarias del impuesto sobre la renta y complementarios y del Impuesto sobre las Ventas (IVA), aplica para los contribuyentes y responsables que cumplan las siguientes condiciones:

No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la DIAN.

Para el año 2020 más del 25% de los costos o gastos en el impuesto sobre la renta y/o impuestos sobre las ventas descontables, según el caso, provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el sistema de facturación electrónica con validación previa.

A partir del 1 de enero de 2021, el porcentaje a aplicar será de más del 85%, y cumplir con los requisitos generales y específicos establecidos en el Decreto 1625 de 2016 para las solicitudes de devolución en el impuesto sobre la renta y el impuesto sobre las ventas.

¿La devolución o compensación tiene algún costo?

El trámite para obtener una devolución o compensación de saldos a favor es totalmente gratuito.

¿Qué debo hacer si me inadmiten una solicitud de devolución?

De acuerdo con lo reglamentado en el parágrafo 1 del artículo 857 del Estatuto Tributario, cuando se inadmita una solicitud de devolución y/o compensación, el interesado deberá radicar una nueva solicitud dentro del mes siguiente a la notificación del Auto Inadmisorio. En esta nueva solicitud se deben subsanar cada una de las causales de inadmisión, así mismo se debe anexar la totalidad de los requisitos generales y/o especiales conforme lo dispone en los artículos 1.6.1.21.13, 1.6.1.21.14, 1.6.1.21.15 y 1.6.1.21.16 del Decreto 1625 de 2016.

¿Cuáles son las causales más frecuentes de inadmisión de las solicitudes de devolución y/o compensación?

De la recopilación de información histórica obtenida de las solicitudes de devolución inadmitidas, se estableció que las siguientes son las causales que ocasionan el mayor número de inadmisorios: 

  • Las fechas registradas en los formatos no corresponden con la información del mismo respecto del año y periodo(s) objeto de devolución.

  • En este caso es importante tener en cuenta que por cada año o periodo que conforman el saldo a favor y sus arrastres se debe adjuntar un formato con la información solicitada y cada formato debe estar identificado con el año al que corresponde la información registrada (Resolución 57/14).

  • Cuando se subsana un Inadmisorio no se adjuntan la totalidad de los requisitos o los que se anexan fueron expedidos con tiempo superior al señalado en la normatividad.

  • Se debe tener en cuenta que cuando se subsana un Inadmisorio se debe radicar como una nueva solicitud anexando la totalidad de los requisitos y los formatos requeridos para soportar la misma (art 857 del E.T.).

  • En las solicitudes de devolución y/o compensación no se anexan la totalidad de formatos requeridos para soportar las solicitudes de devolución, de acuerdo con la normatividad vigente (Resoluciones 57 de 2014 y 82 de 2020)

  • El RUT del titular de la solicitud, así como del representante legal o apoderado, no se encuentran actualizados a la fecha de radicación de la solicitud de Devolución y/o Compensación.

  • Formatos no firmados por el competente (Representante legal, Revisor fiscal o Contador)

  • La información diligenciada en los formatos no coincide con los valores registrados en las respectivas declaraciones.

  • Sociedades que encuentran liquidadas en cámara de comercio y no anexan el acta final de liquidación.

  • El acta final de liquidación debe adjuntarse en PDF a la solicitud. 

¿Existe algún documento o norma que indique cuáles son los criterios con los que la DIAN considera a un contribuyente de alto riesgo? ¿Cómo puedo saber si tengo esta clasificación?

La información y procedimientos del sistema de Gestión de Riesgos que utiliza la DIAN son de carácter reservado, acorde con lo establecido en el artículo 130 de la Ley 2010 de 2019.

En caso de que mi trámite deba ser realizado a través de apoderado, con poder otorgado en debida forma y ante notaría. ¿Qué debo hacer si no me es posible acceder a los servicios de notaría?

Las Resoluciones 3323 y 3324 de la Superintendencia de Notariado y Registro proferidas el 9 de abril de 2020, establecen los horarios y fechas especiales de funcionamiento para las notarías durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, no obstante, es necesario que utilices los canales de atención establecidos por la Superintendencia de Notariado y Registro.

¿Cuánto tiempo tiene la DIAN para reconocer mi derecho a la devolución, después de realizada la solicitud?

La DIAN, proferirá el respectivo acto administrativo que otorga el derecho a la devolución automática dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que radicaste la solicitud en debida forma. Si la solicitud de devolución no cumple con los requisitos establecidos para tener derecho a la devolución automática, continuará con el proceso ordinario, sin que se requiera acto administrativo que así lo indique.

¿Cómo puedo saber si tengo saldo a favor?

Puede consultar los saldos a favor directamente en las declaraciones (en la casilla “saldo a favor") o ingresando con su usuario y contraseña a los servicios informáticos de la DIAN, menú transaccional y submenú acceso a los sistemas de información o en el enlace http://bit.ly/2Mzh1AT

¿Cómo puedo hacer seguimiento a la solicitud? 

Se puede hacer seguimiento al estado del trámite de la solicitud a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) de devoluciones. Para el efecto, se debe ingresar el número de asunto que automáticamente asigna el sistema al momento de radicar la solicitud. El acto administrativo que resuelve la solicitud de devolución le será comunicado al buzón de correo electrónico registrado en el RUT.

¿En qué casos mi solicitud puede ser inadmitida o rechazada? 

Las causales de rechazo o inadmisión de tu solicitud están taxativamente establecidas en el artículo 857 del Estatuto Tributario.

¿Cómo se efectúa el pago de la devolución?

Si el valor a devolver es inferior a 1.000 Unidad de Valor Tributario (UVT) que para el año 2020 equivale a $35.607.000 el valor se abona a la cuenta corriente o de ahorros indicada en la certificación bancaria. Si el valor a devolver supera este monto la devolución se realiza en Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS) que se expedirán en forma automática en la entidad financiera (depositante directo) que indique el solicitante en su solicitud de devolución.

¿Qué debo hacer si deseo compensar las deudas tributarias que tengo con la DIAN con un saldo a favor?

El contribuyente debe registrar en el Formato 010 “Solicitud de devolución y/o compensación" en la casilla 65 “COMPENSACIÓN" la relación de las obligaciones que desea compensar.

En caso de que el solicitante no indique las deudas a compensar, la DIAN de oficio efectuará la compensación aplicando lo previsto en el artículo 861 del Estatuto Tributario que dispone: “En todos los casos, la devolución de saldos a favor se efectuará una vez compensadas las deudas y obligaciones de plazo vencido del contribuyente o responsable. En el mismo acto que ordene la devolución, se compensarán las deudas y obligaciones a cargo del contribuyente o responsable". 

Si se me informa que tengo un auto inadmisorio e intento realizar nuevamente la solicitud de manera virtual, pero el sistema no me lo permite por tener una solicitud radicada ¿Qué debo hacer?

El cierre de los asuntos se realiza una vez se te ha notificado el auto inadmisorio a fin de permitir la radicación de la nueva solicitud de devolución y/o compensación; no obstante, si después de recibida la notificación no se te ha realizado el cierre, puedes registrar la solicitud a través del buzón de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias -PQRS.

¿Puedo realizar una solicitud de devolución fragmentada y no total? 

Debe solicitar el total del saldo a favor generado en la casilla denominada “Saldo a favor susceptible de ser devuelto y compensado", que resulte de la aplicación de la proporcionalidad de que trata el artículo 489 del Estatuto Tributario para el caso de la declaración del Impuesto sobre las Ventas y el valor registrado en la casilla “total saldo a favor", de la declaración del Impuesto sobre la Renta.

Devolución y/o compensación por saldos a favor originados en las declaraciones o actos administrativos de Impuesto sobre las Ventas (IVA)

Conoce todo sobre el trámite en SUIT y/o GOV.CO

Preguntas frecuentes 

¿Si no tengo firma electrónica, puedo solicitarla para posteriormente acceder al trámite de solicitud de devoluciones automáticas a través del Servicio Informático Electrónico (SIE)?

Sí puede realizar el trámite de generación de la firma y posteriormente realizar la solicitud a través del SIE, aunque la declaración objeto de solicitud la hubieses presentado de forma litográfica. Conozca el trámite para generar la firma electrónica aquí.

¿Cuál es el procedimiento y plazo para entregar el original de una garantía que respalda una solicitud de devolución y/o compensación de saldos a favor en ventas?

Una vez registrada la solicitud de devolución a través del Servicio Informático de devoluciones, el solicitante dentro de los 5 días hábiles siguientes al inicio del trámite virtual debe radicar en la Dirección Seccional que corresponda un oficio donde indique el número del asunto que le asignó el Servicio Informático de devoluciones y adjuntando el original de la garantía.

Una vez el funcionario radicador le indique que ha ingresado la información de la garantía al Servicio Informático de devoluciones, el solicitante ingresa nuevamente al Servicio Informático de devoluciones y finaliza el proceso de radicación de la solicitud.

Si el trámite no se realiza dentro del plazo antes citado el asunto se cierra automáticamente y se debe iniciar uno nuevo.

Mientras esté vigente el estado de emergencia sanitaria decretado por el Gobierno Nacional la póliza y el recibo de pago debe remitirse, en formato PDF, a los buzones dispuestos para tal fin en cada Dirección Seccional.   Consulte aquí los buzones.

¿Dónde se radican las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor en ventas?

Conforme lo dispone el artículo 1.6.21.19 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, la solicitud de devolución se debe radicar ante la Dirección Seccional donde se presentó la declaración tributaria (inicial).

¿Qué condiciones debo cumplir para tramitar la solicitud de devolución del Impuesto sobre las Ventas?

Las condiciones para la solicitud de devolución o compensación de saldos a favor en el Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre las Ventas son:

Que la fecha de presentación de la solicitud se encuentre dentro del tiempo de 2 años, contados desde el vencimiento del plazo para declarar, si es declaración privada, o desde la fecha de ejecutoria, si se trata de liquidación oficial. 

El Registro Único Tributario (RUT) debe estar formalizado y actualizado, sin suspensión o cancelación de este, desde el momento de la solicitud en debida forma hasta cuando se profiera el acto administrativo que defina dicha solicitud. Esta condición aplica para el titular del saldo a favor, representante legal o apoderado.

El certificado de existencia y representación legal debe estar actualizado. La DIAN verificará la información registrada a través del Registro Único Empresarial (RUE). En caso de que las declaraciones objeto de tu solicitud se encuentren firmadas por un representante legal o revisor fiscal diferente al que actualmente se encuentra registrado en la Cámara de Comercio, deberás anexar certificado histórico. 

Anexar los requisitos generales y especiales a la solicitud, de acuerdo con el tipo de Impuesto, los cuales podrás encontrar ingresando aquí.

¿Cuáles son los documentos que requiero para adelantar el trámite de solicitud de devolución del Impuesto sobre la venta?

Conoce los requisitos aquí 

¿Qué es una devolución automática de saldo a favor? 

La devolución automática es el reconocimiento en forma ágil a través de los Servicios Informáticos de saldos a favor determinados en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y del Impuesto sobre las Ventas (IVA), que realiza la DIAN a aquellos contribuyentes y responsables de estos impuestos, que cumplan con los presupuestos previos establecidos por las normas que regulan la materia. (Decreto 963/2020) 

¿Quiénes tienen derecho a la devolución automática? 

La devolución automática de saldos a favor determinados en las declaraciones tributarias del impuesto sobre la renta y complementarios y del Impuesto sobre las Ventas (IVA), aplica para los contribuyentes y responsables que cumplan las siguientes condiciones:

No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la DIAN.

Para el año 2020 más del 25% de los costos o gastos en el impuesto sobre la renta y/o impuestos sobre las ventas descontables, según el caso, provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el sistema de facturación electrónica con validación previa.

A partir del 1 de enero de 2021, el porcentaje a aplicar será de más del 85%, y cumplir con los requisitos generales y específicos establecidos en el Decreto 1625 de 2016 para las solicitudes de devolución en el impuesto sobre la renta y el impuesto sobre las ventas. 

¿Cómo debo presentar la solicitud de devolución del impuesto sobre la venta? 

Los solicitantes del impuesto sobre la renta e impuesto sobre las ventas que deseen optar por la devolución automática deben presentar la solicitud a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) dispuesto por la DIAN para las devoluciones, para lo cual, es necesario contar con firma electrónica.

¿La devolución o compensación tiene algún costo? 

El trámite para obtener una devolución o compensación de saldos a favor es totalmente gratuito. 

¿Qué debo hacer si me inadmiten una solicitud de devolución? 

De acuerdo con lo reglamentado en el parágrafo 1 del artículo 857 del Estatuto Tributario, cuando se inadmita una solicitud de devolución y/o compensación, el interesado deberá radicar una nueva solicitud dentro del mes siguiente a la notificación del Auto Inadmisorio. En esta nueva solicitud se deben subsanar cada una de las causales de inadmisión, así mismo se debe anexar la totalidad de los requisitos generales y/o especiales conforme lo dispone en los artículos 1.6.1.21.13, 1.6.1.21.14, 1.6.1.21.15 y 1.6.1.21.16 del Decreto 1625 de 2016. 

¿Cuáles son las causales más frecuentes de inadmisión de las solicitudes de devolución y/o compensación?

De la recopilación de información histórica obtenida de las solicitudes de devolución inadmitidas, se estableció que las siguientes son las causales que ocasionan el mayor número de inadmisorios: 

  • Las fechas registradas en los formatos no corresponden con la información del mismo respecto del año y periodo(s) objeto de devolución.

  • En este caso es importante tener en cuenta que por cada año o periodo que conforman el saldo a favor y sus arrastres se debe adjuntar un formato con la información solicitada y cada formato debe estar identificado con el año al que corresponde la información registrada (Resolución 57/14).

  • Cuando se subsana un Inadmisorio no se adjuntan la totalidad de los requisitos o los que se anexan fueron expedidos con tiempo superior al señalado en la normatividad.

  • Se debe tener en cuenta que cuando se subsana un Inadmisorio se debe radicar como una nueva solicitud anexando la totalidad de los requisitos y los formatos requeridos para soportar la misma (art 857 del E.T.).

  • En las solicitudes de devolución y/o compensación no se anexan la totalidad de formatos requeridos para soportar las solicitudes de devolución, de acuerdo con la normatividad vigente (Resoluciones 57 de 2014 y 82 de 2020)

  • El RUT del titular de la solicitud, así como del representante legal o apoderado, no se encuentran actualizados a la fecha de radicación de la solicitud de Devolución y/o Compensación.

  • Formatos no firmados por el competente (Representante legal, Revisor fiscal o Contador)

  • La información diligenciada en los formatos no coincide con los valores registrados en las respectivas declaraciones.

  • Sociedades que encuentran liquidadas en cámara de comercio y no anexan el acta final de liquidación.

  • El acta final de liquidación debe adjuntarse en PDF a la solicitud. 

¿Existe algún documento o norma que indique cuáles son los criterios con los que la DIAN considera a un contribuyente de alto riesgo? ¿Cómo puedo saber si tengo esta clasificación? 

La información y procedimientos del sistema de Gestión de Riesgos que utiliza la DIAN son de carácter reservado, acorde con lo establecido en el artículo 130 de la Ley 2010 de 2019. 

En caso de que mi trámite deba ser realizado a través de apoderado, con poder otorgado en debida forma y ante notaría. ¿Qué debo hacer si no me es posible acceder a los servicios de notaría? 

Las Resoluciones 3323 y 3324 de la Superintendencia de Notariado y Registro proferidas el 9 de abril de 2020, establecen los horarios y fechas especiales de funcionamiento para las notarías durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, no obstante, es necesario que utilices los canales de atención establecidos por la Superintendencia de Notariado y Registro. 

¿Cuánto tiempo tiene la DIAN para reconocer mi derecho a la devolución, después de realizada la solicitud?

La DIAN, proferirá el respectivo acto administrativo que otorga el derecho a la devolución automática dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que radicaste la solicitud en debida forma. Si la solicitud de devolución no cumple con los requisitos establecidos para tener derecho a la devolución automática, continuará con el proceso ordinario, sin que se requiera acto administrativo que así lo indique. 

¿Cómo puedo saber si tengo saldo a favor? 

Puede consultar los saldos a favor directamente en las declaraciones (en la casilla “saldo a favor") o ingresando con su usuario y contraseña a los servicios informáticos de la DIAN, menú transaccional y submenú acceso a los sistemas de información o en el enlace http://bit.ly/2Mzh1AT

¿Cómo puedo hacer seguimiento a la solicitud? 

Se puede hacer seguimiento al estado del trámite de la solicitud a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) de devoluciones. Para el efecto, se debe ingresar el número de asunto que automáticamente asigna el sistema al momento de radicar la solicitud. El acto administrativo que resuelve la solicitud de devolución le será comunicado al buzón de correo electrónico registrado en el RUT. 

¿En qué casos mi solicitud puede ser inadmitida o rechazada? 

Las causales de rechazo o inadmisión de tu solicitud están taxativamente establecidas en el artículo 857 del Estatuto Tributario.

¿Cómo se efectúa el pago de la devolución? 

Si el valor a devolver es inferior a 1.000 UVT (Unidad de Valor Tributario) que para el año 2020 equivale a $35.607.000 el valor se abona a la cuenta corriente o de ahorros indicada en la certificación bancaria. Si el valor a devolver supera este monto la devolución se realiza en Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS) que se expedirán en forma automática en la entidad financiera (depositante directo) que indique el solicitante en su solicitud de devolución.

¿Qué debo hacer si deseo compensar las deudas tributarias que tengo con la DIAN con un saldo a favor?

El contribuyente debe registrar en el Formato 010 “Solicitud de devolución y/o compensación" en la casilla 65 “COMPENSACIÓN" la relación de las obligaciones que desea compensar.

En caso de que el solicitante no indique las deudas a compensar, la DIAN de oficio efectuará la compensación aplicando lo previsto en el artículo 861 del Estatuto Tributario que dispone: “En todos los casos, la devolución de saldos a favor se efectuará una vez compensadas las deudas y obligaciones de plazo vencido del contribuyente o responsable. En el mismo acto que ordene la devolución, se compensarán las deudas y obligaciones a cargo del contribuyente o responsable".

Si se me informa que tengo un auto inadmisorio e intento realizar nuevamente la solicitud de manera virtual, pero el sistema no me lo permite por tener una solicitud radicada ¿Qué debo hacer? 

El cierre de los asuntos se realiza una vez se te ha notificado el auto inadmisorio a fin de permitir la radicación de la nueva solicitud de devolución y/o compensación; no obstante, si después de recibida la notificación no se te ha realizado el cierre, puedes registrar la solicitud a través del buzón de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias -PQRS

¿Puedo realizar una solicitud de devolución fragmentada y no total? 

Debe solicitar el total del saldo a favor generado en la casilla denominada “Saldo a favor susceptible de ser devuelto y compensado", que resulte de la aplicación de la proporcionalidad de que trata el Artículo 489 del Estatuto Tributario para el caso de la declaración del Impuesto sobre las Ventas y el valor registrado en la casilla “total saldo a favor", de la declaración del Impuesto sobre la Renta.

¿Cómo debo diligenciar el certificado de proporcionalidad al que se refiere el artículo 490 del Estatuto Tributario que se presenta en el Formato 1803 a través del Servicio Informático de Devoluciones?

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 577 del Estatuto Tributario, los formatos del SI devoluciones se deben diligenciar teniendo en cuenta la aproximación a miles de las declaraciones tributarias.

De acuerdo con lo anterior, al momento de diligenciar el formato de la proporcionalidad establecida en el artículo 490 del Estatuto Tributario debe tener en cuenta que el Servicio Informático de Devoluciones verifica que no existan diferencias entre los valores señalados allí versus la información relacionada por el contribuyente en la Declaración del Impuesto Sobre las Ventas para los valores que son susceptibles de proporcionalidad.

La verificación automática que realiza el Servicio Informático de Devoluciones consiste en comparar la sumatoria de las casillas: "Total Impuesto pagado o facturado" e "IVA retenido por servicios prestados en Colombia por no domiciliados o no residentes" de la Declaración de IVA con la sumatoria de las casillas: "IVA descontable" e "Impuestos descontables no sometidos a proporcionalidad" del Formato 1803. En esta comparación no puede haber diferencias y el valor debe ser exacto incluyendo la aproximación a miles.

En los casos en que exista una diferencia en la comparación anterior, teniendo en cuenta que la casilla "IVA Descontable" es de cálculo automático, la diferencia se podrá incluir en la casilla "Impuestos descontables no sometidos a proporcionalidad" ya que este valor si es editable por parte del solicitante de devolución y/o compensación.

¿Cómo debo diligenciar el certificado de proporcionalidad al que se refiere el artículo 489 del Estatuto Tributario que se presenta en el Formato 1825 a través del Servicio Informático de Devoluciones? 

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 577 del Estatuto Tributario, los formatos del SI devoluciones se deben diligenciar teniendo en cuenta la aproximación a miles de las declaraciones tributarias.

Al momento de diligenciar el formato 1825 "Proporcionalidad Aplicada para Impuestos Descontables Conforme al Artículo 489 del Estatuto Tributario" en la pantalla del Servicio Informático de Devoluciones debe tener en cuenta las siguientes instrucciones:

Casilla de Ingresos por operaciones sin derecho a devolución: Se debe relacionar el valor total de los ingresos que hacen parte de la declaración tributaria que NO generan derecho a devolución de acuerdo a la legislación vigente, tales como ingresos gravados al 19% e ingresos gravados a tarifas diferenciales o exentos que no tienen derecho a devolución del Impuesto sobre las Ventas.

Casilla de Ingresos brutos por operaciones con derecho a devolución: En esta casilla debe incluir el valor de los ingresos que componen la declaración tributaria del IVA objeto de solicitud que de conformidad con el artículo 850 del Estatuto Tributario le dan el derecho a solicitar la devolución correspondiente.

Este formato deberán incluirlo aquellos solicitantes de devolución que realicen operaciones simultaneas gravadas y exentas, con derecho y sin derecho a devolución.

Devolución del IVA e INC a diplomáticos, organismos internacionales y misiones diplomáticas y consulares

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Preguntas frecuentes 

¿La devolución o compensación tiene algún costo?

El trámite para obtener una devolución o compensación de saldos a favor es totalmente gratuito. 

¿Qué debo hacer si me inadmiten una solicitud de devolución? 

De acuerdo con lo reglamentado en el parágrafo 1 del artículo 857 del Estatuto Tributario, cuando se inadmita una solicitud de devolución y/o compensación, el interesado deberá radicar una nueva solicitud dentro del mes siguiente a la notificación del Auto Inadmisorio. En esta nueva solicitud se deben subsanar cada una de las causales de inadmisión, así mismo se debe anexar la totalidad de los requisitos generales y/o especiales conforme lo dispone en los artículos 1.6.1.21.13, 1.6.1.21.14, 1.6.1.21.15 y 1.6.1.21.16 del Decreto 1625 de 2016. 

¿Cuáles son las causales más frecuentes de inadmisión de las solicitudes de devolución y/o compensación?

De la recopilación de información histórica obtenida de las solicitudes de devolución inadmitidas, se estableció que las siguientes son las causales que ocasionan el mayor número de inadmisorios: 

  • Las fechas registradas en los formatos no corresponden con la información del mismo respecto del año y periodo(s) objeto de devolución.

  • En este caso es importante tener en cuenta que por cada año o periodo que conforman el saldo a favor y sus arrastres se debe adjuntar un formato con la información solicitada y cada formato debe estar identificado con el año al que corresponde la información registrada (Resolución 57/14).

  • Cuando se subsana un Inadmisorio no se adjuntan la totalidad de los requisitos o los que se anexan fueron expedidos con tiempo superior al señalado en la normatividad.

  • Se debe tener en cuenta que cuando se subsana un Inadmisorio se debe radicar como una nueva solicitud anexando la totalidad de los requisitos y los formatos requeridos para soportar la misma (art 857 del E.T.).

  • En las solicitudes de devolución y/o compensación no se anexan la totalidad de formatos requeridos para soportar las solicitudes de devolución, de acuerdo con la normatividad vigente (Resoluciones 57 de 2014 y 82 de 2020)

  • El RUT del titular de la solicitud, así como del representante legal o apoderado, no se encuentran actualizados a la fecha de radicación de la solicitud de Devolución y/o Compensación.

  • Formatos no firmados por el competente (Representante legal, Revisor fiscal o Contador)

  • La información diligenciada en los formatos no coincide con los valores registrados en las respectivas declaraciones.

  • Sociedades que encuentran liquidadas en cámara de comercio y no anexan el acta final de liquidación.

  • El acta final de liquidación debe adjuntarse en PDF a la solicitud. 

¿Existe algún documento o norma que indique cuáles son los criterios con los que la DIAN considera a un contribuyente de alto riesgo? ¿Cómo puedo saber si tengo esta clasificación? 

La información y procedimientos del sistema de Gestión de Riesgos que utiliza la DIAN son de carácter reservado, acorde con lo establecido en el artículo 130 de la Ley 2010 de 2019. 

En caso de que mi trámite deba ser realizado a través de apoderado, con poder otorgado en debida forma y ante notaría. ¿Qué debo hacer si no me es posible acceder a los servicios de notaría? 

Las Resoluciones 3323 y 3324 de la Superintendencia de Notariado y Registro proferidas el 9 de abril de 2020, establecen los horarios y fechas especiales de funcionamiento para las notarías durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, no obstante, es necesario que utilices los canales de atención establecidos por la Superintendencia de Notariado y Registro. 

¿Cuánto tiempo tiene la DIAN para reconocer mi derecho a la devolución, después de realizada la solicitud?

La DIAN, proferirá el respectivo acto administrativo que otorga el derecho a la devolución automática dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que radicaste la solicitud en debida forma. Si la solicitud de devolución no cumple con los requisitos establecidos para tener derecho a la devolución automática, continuará con el proceso ordinario, sin que se requiera acto administrativo que así lo indique. 

¿En qué casos mi solicitud puede ser inadmitida o rechazada? 

Las causales de rechazo o inadmisión de tu solicitud están taxativamente establecidas en el artículo 857 del Estatuto Tributario.

¿Cómo se efectúa el pago de la devolución? 

Si el valor a devolver es inferior a 1.000 Unidad de Valor Tributario (UVT) que para el año 2020 equivale a $35.607.000 el valor se abona a la cuenta corriente o de ahorros indicada en la certificación bancaria. Si el valor a devolver supera este monto la devolución se realiza en Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS) que se expedirán en forma automática en la entidad financiera (depositante directo) que indique el solicitante en su solicitud de devolución. 

¿Qué debo hacer si deseo compensar las deudas tributarias que tengo con la DIAN con un saldo a favor?

El contribuyente debe registrar en el Formato 010 “Solicitud de devolución y/o compensación" en la casilla 65 “COMPENSACIÓN" la relación de las obligaciones que desea compensar.

En caso de que el solicitante no indique las deudas a compensar, la DIAN de oficio efectuará la compensación aplicando lo previsto en el artículo 861 del Estatuto Tributario que dispone: “En todos los casos, la devolución de saldos a favor se efectuará una vez compensadas las deudas y obligaciones de plazo vencido del contribuyente o responsable. En el mismo acto que ordene la devolución, se compensarán las deudas y obligaciones a cargo del contribuyente o responsable".

Devolución del impuesto a las ventas a las instituciones estatales u oficiales de educación superior

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Preguntas frecuentes 

¿La devolución o compensación tiene algún costo? 

El trámite para obtener una devolución o compensación de saldos a favor es totalmente gratuito. 

¿Qué debo hacer si me inadmiten una solicitud de devolución? 

De acuerdo con lo reglamentado en el parágrafo 1 del artículo 857 del Estatuto Tributario, cuando se inadmita una solicitud de devolución y/o compensación, el interesado deberá radicar una nueva solicitud dentro del mes siguiente a la notificación del Auto Inadmisorio. En esta nueva solicitud se deben subsanar cada una de las causales de inadmisión, así mismo se debe anexar la totalidad de los requisitos generales y/o especiales conforme lo dispone en los artículos 1.6.1.21.13, 1.6.1.21.14, 1.6.1.21.15 y 1.6.1.21.16 del Decreto 1625 de 2016. 

¿Cuáles son las causales más frecuentes de inadmisión de las solicitudes de devolución y/o compensación?

De la recopilación de información histórica obtenida de las solicitudes de devolución inadmitidas, se estableció que las siguientes son las causales que ocasionan el mayor número de inadmisorios: 

  • Las fechas registradas en los formatos no corresponden con la información del mismo respecto del año y periodo(s) objeto de devolución.

  • En este caso es importante tener en cuenta que por cada año o periodo que conforman el saldo a favor y sus arrastres se debe adjuntar un formato con la información solicitada y cada formato debe estar identificado con el año al que corresponde la información registrada (Resolución 57/14).

  • Cuando se subsana un Inadmisorio no se adjuntan la totalidad de los requisitos o los que se anexan fueron expedidos con tiempo superior al señalado en la normatividad.

  • Se debe tener en cuenta que cuando se subsana un Inadmisorio se debe radicar como una nueva solicitud anexando la totalidad de los requisitos y los formatos requeridos para soportar la misma (art 857 del E.T.).

  • En las solicitudes de devolución y/o compensación no se anexan la totalidad de formatos requeridos para soportar las solicitudes de devolución, de acuerdo con la normatividad vigente (Resoluciones 57 de 2014 y 82 de 2020) 

  • El RUT del titular de la solicitud, así como del representante legal o apoderado, no se encuentran actualizados a la fecha de radicación de la solicitud de Devolución y/o Compensación.

  • Formatos no firmados por el competente (Representante legal, Revisor fiscal o Contador)

  • La información diligenciada en los formatos no coincide con los valores registrados en las respectivas declaraciones.

  • Sociedades que encuentran liquidadas en cámara de comercio y no anexan el acta final de liquidación.

  • El acta final de liquidación debe adjuntarse en PDF a la solicitud. 

¿Existe algún documento o norma que indique cuáles son los criterios con los que la DIAN considera a un contribuyente de alto riesgo? ¿Cómo puedo saber si tengo esta clasificación? 

La información y procedimientos del sistema de Gestión de Riesgos que utiliza la DIAN son de carácter reservado, acorde con lo establecido en el artículo 130 de la Ley 2010 de 2019. 

En caso de que mi trámite deba ser realizado a través de apoderado, con poder otorgado en debida forma y ante notaría. ¿Qué debo hacer si no me es posible acceder a los servicios de notaría? 

Las Resoluciones 3323 y 3324 de la Superintendencia de Notariado y Registro proferidas el 9 de abril de 2020, establecen los horarios y fechas especiales de funcionamiento para las notarías durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, no obstante, es necesario que utilices los canales de atención establecidos por la Superintendencia de Notariado y Registro.

¿Cuánto tiempo tiene la DIAN para reconocer mi derecho a la devolución, después de realizada la solicitud?

La DIAN, proferirá el respectivo acto administrativo que otorga el derecho a la devolución automática dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que radicaste la solicitud en debida forma. Si la solicitud de devolución no cumple con los requisitos establecidos para tener derecho a la devolución automática, continuará con el proceso ordinario, sin que se requiera acto administrativo que así lo indique. 

¿En qué casos mi solicitud puede ser inadmitida o rechazada? 

Las causales de rechazo o inadmisión de tu solicitud están taxativamente establecidas en el artículo 857 del Estatuto Tributario. 

¿Cómo se efectúa el pago de la devolución? 

Si el valor a devolver es inferior a 1.000 UVT (Unidad de Valor Tributario) que para el año 2020 equivale a $35.607.000 el valor se abona a la cuenta corriente o de ahorros indicada en la certificación bancaria. Si el valor a devolver supera este monto la devolución se realiza en Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS) que se expedirán en forma automática en la entidad financiera (depositante directo) que indique el solicitante en su solicitud de devolución. 

¿Qué debo hacer si deseo compensar las deudas tributarias que tengo con la DIAN con un saldo a favor?

El contribuyente debe registrar en el Formato 010 “Solicitud de devolución y/o compensación" en la casilla 65 “COMPENSACIÓN" la relación de las obligaciones que desea compensar.

En caso de que el solicitante no indique las deudas a compensar, la DIAN de oficio efectuará la compensación aplicando lo previsto en el artículo 861 del Estatuto Tributario que dispone: “En todos los casos, la devolución de saldos a favor se efectuará una vez compensadas las deudas y obligaciones de plazo vencido del contribuyente o responsable. En el mismo acto que ordene la devolución, se compensarán las deudas y obligaciones a cargo del contribuyente o responsable".

Devolución de pagos en exceso y pagos de lo no debido

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Preguntas frecuentes 

¿Qué es un pago en exceso? 

Se considera pago en exceso, cuando se cancelan por impuestos, sumas mayores a las que corresponden legalmente. 

¿Qué es un pago de lo no debido? 

Se configura pago de lo no debido cuando se han efectuado pagos sin que exista causa legal para hacer exigible su cumplimiento.

¿Qué es un pago en exceso de obligaciones aduaneras? 

Son las sumas de dinero pagadas de más, en relación con tributos aduaneros o sanciones. 

¿Qué es un pago de lo no debido de obligaciones aduaneras? 

Son los pagos que se efectúen sin existir una operación de comercio exterior u obligación aduanera que lo justifique. 

¿Cuándo procede la devolución de pagos en exceso de obligaciones aduaneras? 

Las causales de pagos en exceso de obligaciones aduaneras que dan derecho a devolución son:

  • Cuando se hubiere expedido una liquidación oficial de corrección en la que se reduzca el valor a pagar por concepto de tributos aduaneros, rescate y/o sanciones.

  • Cuando se hubiere pagado una suma mayor a la liquidada y debida por concepto de tributos aduaneros, rescate y/o sanciones.

  • Cuando se hubieren efectuado pagos por concepto de derechos antidumping o compensatorios provisionales y éstos no se impongan definitivamente, o se impongan en una menor cantidad.

  • Cuando al resolverse los recursos de la actuación administrativa se advierta que existió un pago en exceso, en la misma providencia se ordenará el reconocimiento de dichas sumas.

  • Cuando hubiere lugar a cancelación del levante. 

¿Dónde se radican las solicitudes de Devolución de pagos en exceso de derechos e impuestos a la importación o de sanciones? 

La solicitud de devolución y/o compensación de los pagos en exceso de los derechos e impuestos a la importación o de sanciones, deberá presentarse ante la DIAN que corresponda al domicilio fiscal del solicitante, al momento de radicar la respectiva solicitud. 

¿Dónde se radican las solicitudes de Devolución de pagos de lo no debido de obligaciones aduaneras? 

La solicitud de devolución y/o compensación de pagos de lo no debido de obligaciones aduaneras deberá presentarse ante la DIAN donde se efectuó el pago. 

¿Cuál es el tiempo para solicitar una devolución de un saldo a favor generado por pagos en exceso de obligaciones aduaneras?

Las solicitudes devolución y/o compensación de pagos en exceso de los derechos e impuestos a la importación o de sanciones deberá presentarse a más tardar dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que se realizó el pago que dio origen al pago en exceso. 

Cuál es el tiempo para solicitar una devolución de un saldo a favor generado por pagos de lo no debido de obligaciones aduaneras? 

Las solicitudes devolución y/o compensación por pagos en exceso de obligaciones aduaneras, deberán presentarse dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que se efectuó el pago. 

¿La devolución o compensación tiene algún costo? 

El trámite para obtener una devolución o compensación de saldos a favor es totalmente gratuito. 

¿Qué debo hacer si me inadmiten una solicitud de devolución? 

De acuerdo con lo reglamentado en el parágrafo 1 del artículo 857 del Estatuto Tributario, cuando se inadmita una solicitud de devolución y/o compensación, el interesado deberá radicar una nueva solicitud dentro del mes siguiente a la notificación del Auto Inadmisorio. En esta nueva solicitud se deben subsanar cada una de las causales de inadmisión, así mismo se debe anexar la totalidad de los requisitos generales y/o especiales conforme lo dispone en los artículos 1.6.1.21.13, 1.6.1.21.14, 1.6.1.21.15 y 1.6.1.21.16 del Decreto 1625 de 2016. 

¿Cuáles son las causales más frecuentes de inadmisión de las solicitudes de devolución y/o compensación? 

  • De la recopilación de información histórica obtenida de las solicitudes de devolución inadmitidas, se estableció que las siguientes son las causales que ocasionan el mayor número de inadmisorios:

  • Las fechas registradas en los formatos no corresponden con la información del mismo respecto del año y periodo(s) objeto de devolución.

  • En este caso es importante tener en cuenta que por cada año o periodo que conforman el saldo a favor y sus arrastres se debe adjuntar un formato con la información solicitada y cada formato debe estar identificado con el año al que corresponde la información registrada (Resolución 57/14).

  • Cuando se subsana un Inadmisorio no se adjuntan la totalidad de los requisitos o los que se anexan fueron expedidos con tiempo superior al señalado en la normatividad.

  • Se debe tener en cuenta que cuando se subsana un Inadmisorio se debe radicar como una nueva solicitud anexando la totalidad de los requisitos y los formatos requeridos para soportar la misma (art 857 del E.T.).

  • En las solicitudes de devolución y/o compensación no se anexan la totalidad de formatos requeridos para soportar las solicitudes de devolución, de acuerdo con la normatividad vigente (Resoluciones 57 de 2014 y 82 de 2020)

  • El RUT del titular de la solicitud, así como del representante legal o apoderado, no se encuentran actualizados a la fecha de radicación de la solicitud de Devolución y/o Compensación.

  • Formatos no firmados por el competente (Representante legal, Revisor fiscal o Contador)

  • La información diligenciada en los formatos no coincide con los valores registrados en las respectivas declaraciones.

  • Sociedades que encuentran liquidadas en cámara de comercio y no anexan el acta final de liquidación.

  • El acta final de liquidación debe adjuntarse en PDF a la solicitud. 

¿Existe algún documento o norma que indique cuáles son los criterios con los que la DIAN considera a un contribuyente de alto riesgo? ¿Cómo puedo saber si tengo esta clasificación? 

La información y procedimientos del sistema de Gestión de Riesgos que utiliza la DIAN son de carácter reservado, acorde con lo establecido en el artículo 130 de la Ley 2010 de 2019. 

En caso de que mi trámite deba ser realizado a través de apoderado, con poder otorgado en debida forma y ante notaría. ¿Qué debo hacer si no me es posible acceder a los servicios de notaría? 

Las Resoluciones 3323 y 3324 de la Superintendencia de Notariado y Registro proferidas el 9 de abril de 2020, establecen los horarios y fechas especiales de funcionamiento para las notarías durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, no obstante, es necesario que utilices los canales de atención establecidos por la Superintendencia de Notariado y Registro. 

¿Cuánto tiempo tiene la DIAN para reconocer mi derecho a la devolución, después de realizada la solicitud? 

La DIAN, proferirá el respectivo acto administrativo que otorga el derecho a la devolución automática dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que radicaste la solicitud en debida forma. Si la solicitud de devolución no cumple con los requisitos establecidos para tener derecho a la devolución automática, continuará con el proceso ordinario, sin que se requiera acto administrativo que así lo indique. 

¿En qué casos mi solicitud puede ser inadmitida o rechazada? 

Las causales de rechazo o inadmisión de tu solicitud están taxativamente establecidas en el artículo 857 del Estatuto Tributario. 

¿Cómo se efectúa el pago de la devolución? 

Si el valor a devolver es inferior a 1.000 Unidad de Valor Tributario (UVT) que para el año 2020 equivale a $35.607.000 el valor se abona a la cuenta corriente o de ahorros indicada en la certificación bancaria. Si el valor a devolver supera este monto la devolución se realiza en Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS) que se expedirán en forma automática en la entidad financiera (depositante directo) que indique el solicitante en su solicitud de devolución. 

¿Qué debo hacer si deseo compensar las deudas tributarias que tengo con la DIAN con un saldo a favor?

El contribuyente debe registrar en el Formato 010 “Solicitud de devolución y/o compensación" en la casilla 65 “COMPENSACIÓN" la relación de las obligaciones que desea compensar.

En caso de que el solicitante no indique las deudas a compensar, la DIAN de oficio efectuará la compensación aplicando lo previsto en el artículo 861 del Estatuto Tributario que dispone: “En todos los casos, la devolución de saldos a favor se efectuará una vez compensadas las deudas y obligaciones de plazo vencido del contribuyente o responsable. En el mismo acto que ordene la devolución, se compensarán las deudas y obligaciones a cargo del contribuyente o responsable".

Devolución de IVA a turistas extranjeros

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Preguntas frecuentes 

¿La devolución o compensación tiene algún costo?

El trámite para obtener una devolución o compensación de saldos a favor es totalmente gratuito. 

¿Qué debo hacer si me inadmiten una solicitud de devolución? 

De acuerdo con lo reglamentado en el parágrafo 1 del artículo 857 del Estatuto Tributario, cuando se inadmita una solicitud de devolución y/o compensación, el interesado deberá radicar una nueva solicitud dentro del mes siguiente a la notificación del Auto Inadmisorio. En esta nueva solicitud se deben subsanar cada una de las causales de inadmisión, así mismo se debe anexar la totalidad de los requisitos generales y/o especiales conforme lo dispone en los artículos 1.6.1.21.13, 1.6.1.21.14, 1.6.1.21.15 y 1.6.1.21.16 del Decreto 1625 de 2016. 

¿Cuáles son las causales más frecuentes de inadmisión de las solicitudes de devolución y/o compensación? 

De la recopilación de información histórica obtenida de las solicitudes de devolución inadmitidas, se estableció que las siguientes son las causales que ocasionan el mayor número de inadmisorios: 

  • Las fechas registradas en los formatos no corresponden con la información del mismo respecto del año y periodo(s) objeto de devolución.

  • En este caso es importante tener en cuenta que por cada año o periodo que conforman el saldo a favor y sus arrastres se debe adjuntar un formato con la información solicitada y cada formato debe estar identificado con el año al que corresponde la información registrada (Resolución 57/14).

  • Cuando se subsana un Inadmisorio no se adjuntan la totalidad de los requisitos o los que se anexan fueron expedidos con tiempo superior al señalado en la normatividad.

  • Se debe tener en cuenta que cuando se subsana un Inadmisorio se debe radicar como una nueva solicitud anexando la totalidad de los requisitos y los formatos requeridos para soportar la misma (art 857 del E.T.).

  • En las solicitudes de devolución y/o compensación no se anexan la totalidad de formatos requeridos para soportar las solicitudes de devolución, de acuerdo con la normatividad vigente (Resoluciones 57 de 2014 y 82 de 2020)

  • El RUT del titular de la solicitud, así como del representante legal o apoderado, no se encuentran actualizados a la fecha de radicación de la solicitud de Devolución y/o Compensación.

  • Formatos no firmados por el competente (Representante legal, Revisor fiscal o Contador)

  • La información diligenciada en los formatos no coincide con los valores registrados en las respectivas declaraciones.

  • Sociedades que encuentran liquidadas en cámara de comercio y no anexan el acta final de liquidación.

  • El acta final de liquidación debe adjuntarse en PDF a la solicitud. 

¿Existe algún documento o norma que indique cuáles son los criterios con los que la DIAN considera a un contribuyente de alto riesgo? ¿Cómo puedo saber si tengo esta clasificación? 

La información y procedimientos del sistema de Gestión de Riesgos que utiliza la DIAN son de carácter reservado, acorde con lo establecido en el artículo 130 de la Ley 2010 de 2019. 

En caso de que mi trámite deba ser realizado a través de apoderado, con poder otorgado en debida forma y ante notaría. ¿Qué debo hacer si no me es posible acceder a los servicios de notaría? 

Las Resoluciones 3323 y 3324 de la Superintendencia de Notariado y Registro proferidas el 9 de abril de 2020, establecen los horarios y fechas especiales de funcionamiento para las notarías durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, no obstante, es necesario que utilices los canales de atención establecidos por la Superintendencia de Notariado y Registro. 

¿Cuánto tiempo tiene la DIAN para reconocer mi derecho a la devolución, después de realizada la solicitud? 

La DIAN, proferirá el respectivo acto administrativo que otorga el derecho a la devolución automática dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que radicaste la solicitud en debida forma. Si la solicitud de devolución no cumple con los requisitos establecidos para tener derecho a la devolución automática, continuará con el proceso ordinario, sin que se requiera acto administrativo que así lo indique. 

¿En qué casos mi solicitud puede ser inadmitida o rechazada? 

Las causales de rechazo o inadmisión de tu solicitud están taxativamente establecidas en el artículo 857 del Estatuto Tributario.

¿Cómo se efectúa el pago de la devolución? 

Si el valor a devolver es inferior a 1.000 Unidad de Valor Tributario (UVT) que para el año 2020 equivale a $35.607.000 el valor se abona a la cuenta corriente o de ahorros indicada en la certificación bancaria. Si el valor a devolver supera este monto la devolución se realiza en Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS) que se expedirán en forma automática en la entidad financiera (depositante directo) que indique el solicitante en su solicitud de devolución. 

¿Qué debo hacer si deseo compensar las deudas tributarias que tengo con la DIAN con un saldo a favor? 

El contribuyente debe registrar en el Formato 010 “Solicitud de devolución y/o compensación" en la casilla 65 “COMPENSACIÓN" la relación de las obligaciones que desea compensar.

En caso de que el solicitante no indique las deudas a compensar, la DIAN de oficio efectuará la compensación aplicando lo previsto en el artículo 861 del Estatuto Tributario que dispone: “En todos los casos, la devolución de saldos a favor se efectuará una vez compensadas las deudas y obligaciones de plazo vencido del contribuyente o responsable. En el mismo acto que ordene la devolución, se compensarán las deudas y obligaciones a cargo del contribuyente o responsable".

Glosario

Acto administrativo: Documento en el cual se expresa unilateralmente la voluntad de la Administración tributaria en ejercicio de la potestad administrativa y que produce efectos jurídicos. Fuente: DIAN–Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas – Coordinación de devoluciones y compensaciones. 

Compensación: Acción por medio de la cual el contribuyente, responsable o usuario aduanero cancela sus obligaciones actuales por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses, y sanciones a través de la utilización de un saldo a favor determinado en una liquidación privada de sus declaraciones tributarias y/o aduaneras, o en una actuación oficial, siguiendo los procedimientos y cumpliendo los requisitos establecidos para tal fin. Fuente: DIAN–Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas – Coordinación de devoluciones y compensaciones. 

Devolución: Acción por medio de la cual la DIAN reintegra al contribuyente los saldos a favor, pagos en exceso o pagos de lo no debido, determinados en una liquidación privada de las declaraciones tributarias y/o aduaneras, o en una actuación oficial, siguiendo los procedimientos y cumpliendo los requisitos establecidos para tal fin. Fuente: DIAN–Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas – Coordinación de devoluciones y compensaciones. 

Factura: Es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio. Esta debe contener los siguientes requisitos: Estar denominada expresamente como factura de venta, apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio, apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado, llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta, fecha de su expedición, descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados, valor total de la operación, el nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura, indicar la calidad de retenedor del Impuesto sobre las Ventas.

Fuente: Coordinación Devoluciones y Compensaciones de la Subdirección de Gestión de Recudo y Cobranzas. 

ICFES: Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, entidad especializada en ofrecer servicios de evaluación de la educación en todos sus niveles, y en particular, apoyar al Ministerio de Educación Nacional en la realización de los exámenes de Estado y en adelantar investigaciones sobre los factores que inciden en la calidad educativa, para ofrecer información pertinente y oportuna que contribuya al mejoramiento de la calidad de la educación. 

Institución de Educación Superior: Establecimientos organizados con el fin de prestar el servicio público educativo en cualquiera de los diferentes niveles de formación de la educación superior. La Ley establece que las Instituciones de Educación Superior se pueden organizar en: a) Instituciones Técnicas Profesionales; b) Instituciones Tecnológicas; c) Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas, d) Universidades. 

Impuesto al valor agregado (IVA): El Impuesto sobre las Ventas, comúnmente denominado Impuesto al Valor Agregado (IVA), es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes, servicios y explotación de juegos de suerte y azar. Es un impuesto del orden nacional, indirecto, de naturaleza real, de causación instantánea y de régimen general. Es impuesto por consistir en una obligación pecuniaria que debe sufragar el sujeto pasivo sin ninguna contraprestación directa. Es del orden nacional porque su ámbito de aplicación lo constituye todo el territorio nacional y el titular de la acreencia tributaria es la nación; es indirecto porque entre el contribuyente, entendido como quien efectivamente asume la carga económica del impuesto y la nación como sujeto activo, acreedor de la obligación tributaria, media un intermediario denominado responsable. 

Inadmitir: Retornar la solicitud de devolución al contribuyente por no cumplir los requisitos establecidos, los cuales pueden subsanarse para radicar una nueva solicitud. 

INC (Impuesto Nacional al Consumo):  Es un gravamen cuyos responsables son: el prestador del servicio de telefonía móvil, el prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas, el importador como usuario final, el vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo y en la venta de vehículos usados el intermediario profesional.

Fuente: http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/rut_preguntasfrecuentes9.html 

Organismo Internacional: Asociaciones voluntarias de Estados establecidas por acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes, propios e independientes, encargados de gestionar unos intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídicamente distinta de la de sus miembros. Se caracterizan por: 

  • Ser titulares de personalidad jurídica internacional.

  • Estar conformadas por Estados.

  • Fundar su existencia en un instrumento de derecho internacional.

  • Disponer de una estructura orgánica, que les permita cumplir su objeto.

En consecuencia, las organizaciones internacionales son sujetos de derecho internacional titulares, al igual que los Estados, de derechos y obligaciones, otorgados por el ordenamiento jurídico internacional.  Fuente: Concepto 22 Del 12 de diciembre de 2012 Ministerio de Relaciones Exteriores. 

Liquidación oficial: Es el acto administrativo que la autoridad tributaria determina el valor a pagar e impone las sanciones a que hubiere lugar, cuando en desarrollo de programas de fiscalización se detecte que la liquidación de la Declaración no se ajusta a las exigencias legales tributarias. La liquidación oficial también puede efectuarse para determinar un menor valor a pagar en los casos establecidos en la Ley.

Misión diplomática: Es una representación oficial de un Estado fuera de sus fronteras, sea de carácter permanente o temporal, la expresión “Misión diplomática" se refiere a la representación permanente. 

NIT: Número de Identificación Tributaria (NIT) que asigna la DIAN por una sola vez cuando el obligado se inscribe en el Registro Único Tributario (RUT).

Notificación: Acto jurídico de comunicación que tiene por objeto dar noticia de una resolución, diligencia o actuación, a todos los que sean parte del pleito o la causa y también a quienes se refieran o puedan causar perjuicios, cuando así se disponga expresamente en aquellas resoluciones, de conformidad con la Ley. Puede practicarse por medio de correo electrónico, personalmente, por edicto o de cualquier medio técnico que permita la constancia de su práctica y de las circunstancias esenciales de la misma, según determinen las leyes procesales.

Pago en exceso: Pago de sumas mayores a las que figuran liquidadas por el contribuyente o responsable de la obligación tributaria en cualquier tipo de impuesto vigente. 

Pago de lo no debido: Pago con cargo a impuestos no administrados por la DIAN o a impuestos administrados por la DIAN sin que exista causa legal para hacer exigible su cumplimiento. 

Recurso: Facultad constitucional y legal que se otorga a las partes que intervienen en la actuación judicial para impugnar las decisiones tomadas por los funcionarios cuando existe inconformidad con las mismas y cuyo origen se sustenta en el principio universal de la doble instancia. Los recursos debidamente sustentados se pueden interponer ante el mismo funcionario, cuando se trata de reposición o ante el superior inmediato, el de apelación, para que se proceda a una nueva evaluación de la decisión. 

Registro Único Tributario: El Registro Único Tributario (RUT) constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto de renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, los responsables del régimen común, los pertenecientes al régimen simplificado, los agentes retenedores, los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros; y los demás sujetos de obligaciones administradas por la DIAN. 

Representante legal: Persona dotada de poderes que emanan de la ley o de los estatutos, con aptitud para actuar a nombre de la sociedad, frente a terceros. Fuente: DIAN–Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas – Coordinación de devoluciones y compensaciones. 

TIDIS: Títulos de Devolución de Impuestos, son títulos valores emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que la DIAN efectúe la devolución de impuestos sobre saldos a favor, a que los contribuyentes tienen derecho. 

UVT: Medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la DIAN.

Material de apoyo

Relación de costos, gastos y deducciones devoluciones abreviadas

Para presentar la relación de costos, gastos y deducciones, ten en cuenta la información que se dispone a continuación y que te orientará para tal fin.

Relación de costos, gastos y deducciones para devoluciones.

Mira el primero de dos videos acerca del procedimiento para diligenciar una devolución ante la DIAN por concepto de impuesto de renta y complementarios para el año fiscal.

Hablaremos sobre la relación de costos, gastos y deducciones, que son requisito para las devoluciones establecidas en los Decretos 535 y 963 de 2020. https://youtu.be/YQFvyvpk2lw

Diligenciamiento del prevalidador de la DIAN con el formato 2613

En este video vamos a ver el paso a paso del diligenciamiento del prevalidador y las diferentes opciones que te puede dar para obtener una devolución ante la DIAN por concepto de Impuesto de Renta y complementarios. https://youtu.be/dh9iK2B7860

Como lo establece el parágrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo 535 del 10 de abril de 2020, que adoptan medidas para establecer un procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor, establece que los contribuyentes deberán presentar la relación de costos, gastos y deducciones dentro de los 30 días calendario siguientes al levantamiento de la emergencia sanitaria o su prórroga. 

Por lo tanto, aquellos contribuyentes a los que les fue proferida la resolución de devolución y/o compensación bajo el procedimiento de devoluciones abreviadas, deberán allegar la relación de costos, gastos y deducciones a través del Formato 2613, el cual se diligencia a través de prevalidador y se sube a la plataforma de la DIAN en formato XML por la opción de "Presentación de Información por Envío de Archivos" ingresando por la URL https://devolucion.dian.gov.co; el prevalidador "Requisitos saldos a favor renta" en el cual está incluido el formato 2613.

Es importante tener en cuenta que la relación se debe aportar indicando los costos, gastos y deducciones, de forma consolidada para lo cual se indica únicamente el concepto y el valor del costo, gasto y/o deducción. En el caso de las personas naturales donde el formulario establecido para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios no permita separar las deducciones y las rentas exentas, se deberá incluir en la relación consolidada el valor de las rentas exentas.

En las solicitudes de devolución cuyo saldo a favor se originó en arrastres o imputaciones de varios periodos, este requisito no se deberá allegar para las declaraciones que se encontraban en firme a la fecha de radicación de la solicitud.

Por último, recuerda que la oportunidad para el envío de la información es dentro de 30 días calendario posteriores al levantamiento de la emergencia sanitaria o su prórroga. Actualmente la emergencia está declarada hasta el 30 de noviembre de 2020, conforme lo estipula la Resolución 844 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Devolución automática

El Gobierno Nacional reglamentó a través del Decreto 963 del 7 de julio de 2020 el procedimiento automático de devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto sobre las Ventas.

Consulte el ABC de las devoluciones automáticas aquí

Servicio Informático Electrónico (SIE) de devoluciones (aplica para trámites de venta y renta)

¿Cómo se radica una solicitud de devolución a través del Servicio Informático de Devoluciones y Compensaciones?

Ingrese al Servicio Informático de Devoluciones utilizando su usuario y contraseña, en el siguiente enlace: Servicio Informático de Devoluciones y Compensaciones o a través de la página https://devolucion.dian.gov.co.

Consulte en el procedimiento para radicar solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor en Renta en la cartilla guía de Devoluciones y o compensaciones - Saldo a favor en renta y saldos a favor en ventas en la cartilla guía de devoluciones y o compensaciones - Saldo a favor en ventas -v 3.0.

¿Qué debo hacer, cuando en la columna "Consultar", no se visualiza icono de los formatos para adjuntarlos a la solicitud de Devolución y/o Compensación?

Para situaciones similares donde no se visualiza icono de los formatos para asociar la información remitida mediante archivos XML que registran estado "Exitoso", una de las opciones a implementar es limpiar los temporales del equipo (Cookies y cache) para realizar nuevamente el ingreso a la página de la DIAN, Procedimiento de devolución/compensación mediante el navegador internet explorar o pulsar las teclas Control–Alt-F5.

Igualmente se debe seleccionar la operación que da origen al saldo a favor que corresponda a fin de que se habiliten todos los formatos asociados a dicha operación.

¿Qué debo hacer, cuando el enlace de solicitud devolución y/o Compensación no funciona y presenta error "Not Found" The requested URL/WebDevolucion/DeterrorPaginaConstruccion.Face was not found on this server?

Cuando se presenta este tipo de error es porque el ingreso al sistema de la DIAN para la radicación de una solicitud de devolución y/o compensación se está realizando de forma incorrecta.

Para solucionar debe acceder a la radicación de la solicitud de devolución y/o compensación ingresando en la ruta: www.dian.gov.co / Transaccional / Otros servicios informáticos / punto No.9 Solicitud de Devolución y/o Compensación.

También puede ingresar al enlace https://devolucion.dian.gov.co.

¿Qué debo hacer, cuando el enlace "Presentación de Información por Envío de Archivos" durante el proceso de la radicación de una solicitud de devolución, presenta el siguiente error: "No se puede encontrar la página web" o "Not Found" The requested URL/WebDevolucion/DeterrorPaginaConstruccion.Face was not found on this server?

Cuando se presenta dicha situación, se debe a que el ingreso al sistema de la DIAN para el enlace "Presentación de Información por Envío de Archivos" durante el proceso de la radicación de una solicitud de devolución se está realizando de forma incorrecta, por lo cual, debe ingresar con la siguiente ruta: www.dian.gov.co / Transaccional / Otros servicios informáticos / punto No.9 Solicitud de Devolución y/o Compensación / opción "Presentación de Información por Envío de Archivos"

También puede ingresar directamente copiando el siguiente enlace en el navegador: https://devolucion.dian.gov.co/WebCargamasivaexogena/DefSelFormatoVersion.faces

¿Puedo verificar si mi solicitud de devolución se encuentra en el área de fiscalización?

Si la solicitud de devolución y/o compensación fue seleccionada para auditoria en aplicación del artículo 856 del Estatuto Tributario, en caso de ser requerido, el área de fiscalización le solicitará la información que requiera para el desarrollo de la auditoría.

Si dentro de este proceso de verificación previa su solicitud de devolución y/o compensación es objeto de suspensión de términos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 857 del Estatuto Tributario, la Dirección Seccional correspondiente le comunicará el auto de suspensión de términos correspondiente.

De lo contrario, el procedimiento de tu devolución continúa, caso en el cual debe esperar que le sea notificado el acto administrativo mediante el cual se resuelve la solicitud de devolución.

Errores más frecuentes en el diligenciamiento de formatos

Formato 010 "Solicitud de devolución y/o compensación"

Dirección de notificación casilla 24 es diferente a la registrada en el RUT.

Se debe tener en cuenta que de acuerdo con lo señalado en el parágrafo del artículo 1.6.1.21.13 del Decreto 1625 de 2016, "La dirección que se informe en la solicitud de devolución y/o compensación deberá corresponder con la informada en el RUT."

La solicitud de devolución no está firmada en debida forma.

Al respecto el artículo 1.6.1.21.13 del Decreto 1625 de 2016 señala que "La solicitud de devolución y/o compensación deberá presentarse personalmente por el contribuyente, responsable, por su representante legal, o a través de apoderado, acreditando la calidad correspondiente para cada caso".

En el formato 1668 "Constancia de titularidad de la cuenta" el error más frecuente es en el diligenciamiento de la fecha de expedición de la certificación de la cuenta, número de cuenta, tipo de cuenta o la entidad bancaria.

Títulos de devolución de impuestos – TIDIS

¿Qué son los TIDIS?

Son títulos valores emitidos por La Nación a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que la DIAN efectúe la devolución de impuestos que los contribuyentes tienen derecho cuando el valor de la devolución supera las 1.000 UVT. Sus características son:

  • Son títulos a la orden en moneda nacional.

  • Se emiten por resoluciones de devolución proferidas por la DIAN.

  • Se expiden o anotan en subcuentas de depósito abiertas a nombre del beneficiario de la devolución indicado en la Resolución de devolución, a través de la entidad financiera indicada en la solicitud de devolución.

  • Solo sirven para cancelar impuestos administrados por la DIAN.

  • Son negociables.

  • Se deben redimir dentro del año calendario siguiente a la fecha de su expedición.

¿Puedo recuperar los TIDIS si pasa un año calendario y no he utilizado el valor total de los mismos?

Los TIDIS se deben redimir dentro del año calendario siguientes a la fecha de efectuada la anotación en cuenta. Vencido este término el título carecerá de todo valor y no será posible recuperarlo.

¿Cómo hago para que me expidan los TIDIS?

Una vez se profiere y notifica la Resolución que reconoce la devolución en TIDIS, en forma inmediata se remite la solicitud al depósito centralizado de valores autorizado para que expida los TIDIS en la entidad financiera indicada en la solicitud de devolución (formato 010- casilla 41). A partir del día siguiente a la fecha de expedición el beneficiario de los TIDIS puede disponer de los mismos para pagar impuestos o negociarlos en el mercado secundario.

¿En qué entidades puedo negociar los TIDIS?

Todas las entidades financieras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia están habilitadas para la negociación en el mercado secundario de valores. Adicionalmente, por tratarse de títulos valores se pueden negociar con cualquier entidad autorizada para transar títulos valores.

¿En qué entidades financieras puedo pagar los impuestos con TIDIS?

A la fecha únicamente han habilitado su sistema para recibir pago de impuestos con TIDIS, las siguientes entidades:

  • GNB Sudameris

  • Bancolombia

  • Banco de Occidente

  • Banco Itaú

  • Davivienda

  • Bancos Popular

  • Scotiabank Colpatria

Se espera en un futuro próximo que todas las entidades financieras reciban pago de impuestos con TIDIS.