Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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​Convocatoria

Acordeón

Aviso de Convocatoria Pública – 9 de mayo de 2022

AVISO DE CONVOCATORIA PÚBLICA 

PRESENTACIÓN MANIFESTACIÓN DE INTERÉS

PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN COMO EMPRESA OPERADORA DE PAGOS DE LA DEVOLUCIÓN DE IVA A TURISTAS EXTRANJEROS 

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN se permite convocar a los interesados en manifestar su interés para obtener la autorización como empresa operadora de pagos para las devoluciones de IVA a turistas extranjeros, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 000489 del 29 de abril del 2022, la cual puede ser consultada en el siguiente enlace:  

https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000489%20de%2029-04-2022.pdf

1.      ATENCIÓN A LOS INTERESADOS 

La atención de consultas relacionadas con la presentación de la manifestación de interés para obtener la autorización como empresa operadora de pagos para las devoluciones de IVA a turistas extranjeros, se realizará por parte de la Subdirección de Devoluciones de la Dirección de Gestión de Impuestos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Puede formular su consulta a través del correo institucional subdir_devoluciones@dian.gov.co  

Se informa que la Subdirección de Devoluciones está ubicada en la carrera 7 No. 6 C – 54 piso 7º Edificio Sendas, en la ciudad de Bogotá D.C.  

2.      OBJETO DEL CONVENIO  

El objeto del convenio a celebrar es la prestación del servicio integral de la devolución del impuesto sobre las ventas -IVA a los turistas extranjeros, por la compra de bienes gravados con el impuesto sobre las ventas - IVA en el territorio nacional, siempre que tales bienes estén destinados a ser utilizados o consumidos en el exterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 14 de la Ley 1101 de 2006. 

Acorde con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución 000489 del 29 de abril del 2022, el servicio integral comprende: 

I. El recibo y trámite de la solicitud de devolución del Impuesto sobre las Ventas a turistas Extranjeros, de conformidad con los requisitos establecidos en la normatividad vigente. 

II. El abono en cuenta de la devolución al turista extranjero, previa expedición de la resolución por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Esta devolución puede realizarse, bajo su cuenta y riesgo, por la empresa operadora de pagos antes de que se expida la resolución de autorización de la devolución. 

III. La inscripción de los establecimientos de comercio en el sistema de devolución de IVA a turistas extranjeros.  

IV. La difusión a nivel local e internacional del sistema de devolución de IVA a turistas extranjeros en Colombia junto con los beneficios que representa tanto para el comercio como para el viajero.

Este servicio integral debe estar estructurado por parte de la empresa operadora de pagos en: el sistema informático (software), la infraestructura (hardware), los servicios de datos y todos los elementos y adecuaciones requeridos para la atención al turista extranjero en el trámite de la devolución. Adicionalmente incluye el mantenimiento preventivo y correctivo de todos los componentes que forman parte del servicio brindado.

3.      PLAZO ESTIMADO DEL CONVENIO 

El término de vigencia del convenio suscrito con la empresa operadora de pagos será de tres (3) años, prorrogables hasta máximo por otro periodo igual por decisión de la DIAN, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y obligaciones.

4.      FECHA LÍMITE PARA PRESENTAR LA MANIFESTACIÓN DE INTERÉS, LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA MISMA 

El plazo para presentar la manifestación de interés junto con todos los soportes debe ser radicada a más tardar a las 3:00 p.m. del día 31 de mayo de 2022, a través del sistema electrónico habilitado para radicar correspondencia así:  

4.1 Radicar en el buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co

4.2 Asunto: “Manifestación de Interés para presentar propuesta devolución de IVA a turistas extranjeros."

4.3 Dirigido a: Subdirección de Devoluciones de la Dirección de Gestión de Impuestos. 

4.4 Los documentos y soportes deben adjuntarse escaneados y foliados en un archivo que no supere los 20 megas; en el evento que supere esta capacidad debe enviarse en archivos separados así: “Manifestación de Interés para presentar propuesta devolución de IVA a turistas extranjeros, parte 1."  “Manifestación de Interés para presentar propuesta devolución de IVA a turistas extranjeros, parte 2", etcétera, hasta cargar la integridad de la documentación. Debe tenerse en cuenta que por cada correo electrónico que envíe recibirá un número de radicado.

4.5 El interesado deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos, jurídicos, financieros, organizacionales y de experiencia. Debe incluirse el porcentaje del costo de intermediación al que se refiere el artículo 16 de la Resolución 000489 del 29 de abril de 2022, valor que debe estar expresado en porcentaje y debe ser un único valor sin interesar el monto de la devolución, forma de pago de la misma o cualquier otra consideración. 

5.      DESCRIPCIÓN DE LAS CONDICIONES PARA SER AUTORIZADO COMO EMPRESA OPERADORA DE PAGOS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA A TURISTAS EXTRANJEROS.  

Las manifestaciones de interés deben cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución 000489 de 2022 “Por la cual se dictan disposiciones para la operación de la devolución del impuesto sobre las ventas -IVA a los turistas extranjeros a través de una empresa operadora de pagos, se fijan los requisitos, condiciones y requerimientos técnicos para la autorización de esta empresa y se establecen las obligaciones que debe cumplir una vez autorizada". 

Participantes: Podrán participar en este proceso todas las personas jurídicas nacionales o extranjeras, consideradas legalmente capaces de conformidad con las disposiciones legales colombianas o del país de origen, cuyo objeto social o actividad comercial comprenda el objeto del presente proceso y cumplan con todos los requisitos exigidos en la Resolución 000489 del 29 de abril del 2022. 

Requisitos habilitantes y criterios de evaluación: Los requisitos de capacidad jurídica, financiera, organizacional, de experiencia y los criterios de evaluación, así como la forma de acreditarlos, se encuentran señalados en la Resolución 000489 del 29 de abril del 2022. 

6.      CRONOGRAMA

 

 El presente aviso de convocatoria se publica el día 9 de mayo de 2022.