Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Acordeón

1. ¿Cómo sé si debo presentar renta por el año gravable 2019?

Si, en el año gravable 2019, cumplió con alguna de las siguientes condiciones, está obligado a presentar la Declaración de Renta Personas Naturales Residentes por dicha vigencia.

Concepto

UVT

 Valores a 31 de diciembre de 2019

1. Patrimonio bruto superior a 

4.500

    $ 154.215.000

2. Ingresos brutos iguales o superiores a

1.400

      $ 47.978.000 

3. Consumos mediante tarjeta de crédito superiores a 

1.400

      $ 47.978.000 

4. Compras y consumos totales superiores a 

1.400

      $ 47.978.000 

5. Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a

1.400

      $ 47.978.000 

6. Responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) al cierre del año gravable 2019.

Decreto 2345 del 23 de diciembre de 2019.

Los valores anteriormente señalados son calculados con base en la Unidad de Valor Tributario (UVT) que rigió durante el 2019, la cual fue fijada con el valor de $34.270.

Resolución 000056 del 22 de noviembre de 2018.

2. ¿Qué debo hacer si estoy obligado a presentar declaración de renta?

  1. Realizar la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.6.1.2.6. del Decreto 1625 de 2016, si todavía no lo ha hecho.

  2. Actualizar el RUT, si la información ha cambiado.

  3. Tener registrada en el RUT la responsabilidad 5, Impuesto de renta y complementario, régimen ordinario.

  4. Habilitar cuenta de usuario para acceder a los servicios en línea de la DIAN, si aún no lo ha hecho.

  5. Recordar la contraseña que estableció cuando habilitó cuenta de usuario para acceder a los servicios en línea de la DIAN.

  6. Tener activa la firma electrónica, si es obligado virtual.

  7. Tener listos los documentos necesarios para diligenciar la declaración de renta.

  8. Presentar la declaración y pagar, si hay lugar a ello, dentro del plazo establecido por el Decreto 2345 del 23 de diciembre de 2019.

3. ¿Cómo saber si soy residente en Colombia para efectos tributarios?

​El artículo 10 del Estatuto Tributario, señala las siguientes condiciones para determinar la residencia para efectos tributarios:

1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario, incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido de que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o período gravable.

Se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o período gravable.

2. Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.

3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable:

  • Su cónyuge o compañero permanente o los hijos dependientes menores de edad tengan residencia fiscal en el país; o,

  • El 50% o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,

  • El 50% o más de sus de sus bienes sean administrados en el país; o,

  • El 50% o más de sus de sus activos sean poseídos en el país; o,

  • Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,

  • Tenga residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el gobierno nacional como paraíso fiscal.

No serán residentes fiscales los nacionales que reúnan una de las siguientes condiciones:

  • El 50% o más de sus ingresos tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.

  • El 50% o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.

4. ¿Qué se entiende por DETERMINACIÓN CEDULAR DE LA RENTA?

La Reforma Tributaria Estructural (Ley de 1819 diciembre 29 de 2016, PARTE I, reglamentada por el Decreto 2250 diciembre 29 de 2017), estableció un nuevo mecanismo para el cálculo del impuesto de renta de las personas naturales residentes, que consiste en clasificar los ingresos anuales del contribuyente según su origen y depurar cada grupo de forma independiente, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 26 del Estatuto Tributario aplicables a cada caso, lo cual constituirá la renta cedular.

Es decir, busca clasificar las rentas de acuerdo con la fuente que las produce, para aplicar una tarifa de impuesto diferencial en cada caso particular. Por su parte, la Ley 1943 de 2018 hizo algunas modificaciones a este sistema cedular, las cuales tienen aplicación para el año gravable 2019.

5. ¿Cómo identifico en qué cédula debo registrar mis ingresos en la Declaración de Renta?

Las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes para el año gravable 2019 deben declarar teniendo en cuenta el origen de sus ingresos e identificando en que cédula se clasifican.

  • Rentas de trabajo, de capital y no laborales (Cédula General)

  • Rentas de pensiones, y

  • Dividendos y participaciones.

a. Cédula General

Artículos 335 y 336 del Estatuto Tributario vigencia 2019.

En la cédula general están incorporados los ingresos por concepto de rentas de trabajo, de capital y no laborales.

  • Rentas de Trabajo. Pertenecen a estas rentas de trabajo las definidas en el Artículo 103 del Estatuto Tributario vigencia 2019.

Se consideran rentas exclusivas de trabajo las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.

Honorarios: Se entiende por honorarios la remuneración al trabajo intelectual a los que se asimilan las compensaciones por actividades desarrolladas por expertos, asesorías y ejecución de programas científicos, profesionales, técnicos y de asistencia técnica, culturales, deportivos, contratos de consultoría y contratos de administración delegada y demás, donde predomine el factor intelectual, la creatividad o el ingenio sobre el trabajo manual o material, pagados a personas jurídicas o naturales.

Comisiones: Se entiende por comisiones las retribuciones de las actividades que impliquen ejecución de actos, operaciones, gestiones, encargos, mandatos, negocios, ventas, etc.

Compensaciones: Se considera compensación toda actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural (diferente a honorarios) que genere una contraprestación en dinero o en especie a cargo de las cooperativas de trabajo asociado.

Compensaciones por servicios personales: Se considera compensación por servicios personales toda actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural, que genere una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.

  • Rentas de Capital. Son rentas de capital los ingresos obtenidos por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.

Ingresos brutos por rentas de capital: Se incluye el valor total de los siguientes conceptos:

Intereses y rendimientos financieros: El cien por ciento (100%) de los rendimientos financieros gravados y no gravados obtenidos durante el año gravable, tales como intereses y corrección monetaria, intereses de depósitos a término, descuentos de títulos con descuento, rendimientos recibidos de los fondos de inversión, de valores y comunes, componente inflacionario, el componente financiero del arrendamiento financiero o mercantil, intereses recibidos por los contribuyentes y entidades pertenecientes al sector financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, el ajuste por diferencia en cambio de los activos en moneda extranjera de los activos poseídos a 31 de diciembre del año gravable determinados de conformidad con el artículo 288 del Estatuto Tributario, intereses presuntivos (artículo 35 E.T.), etc.

Arrendamientos: el valor recibido por concepto de arrendamientos de bienes muebles e inmuebles.

Regalías y propiedad intelectual: el valor recibido por los conceptos de beneficios o regalías de cualquier naturaleza provenientes de la explotación de toda especie de propiedad intelectual.

Ingresos del exterior por rentas de capital: el valor de los ingresos obtenidos en el exterior por cualquiera de los conceptos anteriormente relacionados.

  • Rentas No Laborales. Se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna otra cédula, con excepción de los dividendos y las ganancias ocasionales, que se rigen según sus reglas especiales.

Ingresos brutos rentas no laborales: Se incluye el valor total de los siguientes conceptos:

Ingresos no laborales: el valor de los ingresos recibidos en el período que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las demás rentas y aquellos ingresos que no cumplan con la definición de servicios personales. También se incluye el total de ingresos brutos (gravados y no gravados) obtenidos durante el año gravable que correspondan al desarrollo ordinario de su objeto social. Para efectos fiscales tenga en cuenta el tratamiento previsto en el artículo 32 Estatuto Tributario para los contratos de concesión, así como los momentos de realización del ingreso que regula el artículo 28 y el numeral 9 del artículo 290 del Estatuto Tributario (Régimen de Transición).

Igualmente, se incluyen aquellos conceptos a que haya lugar y que no se hayan registrado previamente, tales como los obtenidos en la enajenación de activos diferentes a los inventarios, si fueron poseídos por menos de dos años, indemnizaciones, entre otros.

Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes inmuebles se entienden realizados en la fecha de la escritura pública correspondiente conforme lo señala el numeral 2 del artículo 27 del Estatuto Tributario.

Los apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos entregados a la persona natural. La persona natural deberá declarar estos apoyos en las rentas no laborales. En el evento en que el apoyo económico sea otorgado en razón a una relación laboral, legal y reglamentaria, deberá ser declarado en las rentas de trabajo.

Ingresos del exterior por rentas no laborales: el valor de los ingresos obtenidos en el exterior que no estén clasificados expresamente en ninguna de las demás rentas.

b. Cédula Rentas de Pensiones

Son rentas de pensiones los ingresos de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional, obtenidos de conformidad con la legislación colombiana.

Aquellos ingresos obtenidos por los conceptos mencionados anteriormente y que correspondan a rentas de fuente extranjera, se reconocerán en esta cédula, y no les será aplicable la limitación establecidas en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario, conforme con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 206 del mismo estatuto.

Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia y que se encuentren en vigor.

Se resta el porcentaje de renta exenta autorizado por la ley, sin que sea procedente ningún tipo de deducción.

c. Rentas de Dividendos y Participaciones

Son ingresos de esta cédula los recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras.

6. ¿Qué documentos debo tener para el diligenciamiento de la Declaración?

Los documentos requeridos para el diligenciamiento de la declaración, l deben reposar en sus archivos personales. Para ilustración se enuncian algunos de ellos, y, según el caso, pueden existir otros no relacionados.

Tenga en cuenta que debe conservar la totalidad de los soportes, en caso de ser requeridos por la DIAN.

Documento INDISPENSABLE

Copia del certificado de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) debidamente actualizado.

Para determinar el PATRIMONIO

Se requiere tener a disposición los documentos en los que consten la titularidad de los bienes, derechos e inversiones y los que respaldan las deudas, con valores certificados a 31 de diciembre de 2019. Para su ilustración se enuncian algunos de ellos: 

  • Certificados o extractos de los saldos de las cuentas de ahorro y corrientes emitidos por las entidades financieras.

  • Certificados de las inversiones emitidos por las entidades donde se constituyó la inversión, por ejemplo: CDT, bonos, derechos fiduciarios, inversiones obligatorias, entre otras.

  • Declaración o estado de cuenta, de impuesto predial de los bienes inmuebles que posea.

  • Escrituras de adquisición de los bienes inmuebles y/o certificados de instrumentos públicos.

  • Factura de compra o documento donde conste el valor de adquisición de los vehículos.

  • Relación de los muebles, enseres, maquinaria y equipo, por su valor de adquisición más adiciones y mejoras.

  • Certificado de avalúo técnico de los bienes incorporales tales como good will, derechos de autor, propiedad industrial, literaria, artística, científica y otros.

  • Letras, pagarés, hipotecas y demás documentos que respalden cuentas por cobrar y obligaciones o deudas, conforme a los requisitos de ley.

 

Para determinar los INGRESOS

Se requiere tener a disposición los documentos en los que consten los ingresos recibidos durante el año gravable 2019, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Estatuto Tributario, entre otros que le sean aplicables dependiendo de sus actividades económicas.

  • Certificado de ingresos y retenciones por pagos laborales y rentas de trabajo en general.

  • Cálculo del promedio de salario recibido de los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha del pago de las cesantías e intereses sobre las mismas.

  • Certificado de salario básico, siempre y cuando haya tenido la calidad de oficial o suboficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional o agente de la Policía Nacional.

  • Certificado de la bonificación por retiro voluntario, siempre y cuando sea ciudadano colombiano que haya integrado las reservas de oficiales de primera y segunda clase de la Armada Nacional, y se haya desempeñado en las actividades señaladas en el artículo 22 de la Ley 44 de 1990, es decir, actividades de navegante, oficial o tripulante en empresas marítimas nacionales se transporte público o de trabajos marítimos especiales.

  • Certificado de indemnizaciones por accidentes de trabajo o de enfermedad, maternidad, gastos de entierro del trabajador, seguro por muerte y compensaciones por muerte de miembros de las Fuerzas Militares y Policía Nacional.

  • Certificado de la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009 para los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  • Certificados de indemnizaciones sustitutivas de la pensión o devoluciones de saldos de ahorro pensional.

  • Certificados de Ingresos por concepto de honorarios, comisiones y servicios.

  • Certificados de los rendimientos financieros pagados durante el año, expedidos por las entidades correspondientes.

  • Certificado de pago de recompensas.

  • Certificado de dividendos y participaciones recibidos durante el año, expedidos por las sociedades de las cuales es socio o accionista.

  • Certificados de pagos de indemnizaciones por seguros de vida.

  • Certificados de ingresos recibidos durante el año por concepto de utilidades repartidas por sociedades liquidadas.

  • Certificados de ingresos recibidos por concepto Incentivo a la Capitalización Rural, ICR o AIS.

  • Certificados de pagos por concepto de alimentación, efectuados por su empleador.

  • Certificados expedidos por las autoridades competentes que respalden exenciones para extranjeros contempladas en tratados o convenios internacionales.

  • Certificados por concepto de dividendos y participaciones recibidos en el año, entre otros.

 

Para determinar LOS PAGOS QUE CONSTITUYEN DEDUCCIONES, GASTOS PROCEDENTES Y DESCUENTOS TRIBUTARIOS

Se requiere tener a disposición los documentos en los que consten los pagos efectuados en el año 2019 y que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad generadora de renta, o aquellos certificados que le otorgue beneficios fiscales (deducciones y rentas exentas), entre los cuales se destacan:  

  • Certificado de pagos de intereses por préstamos para adquisición de vivienda.

  • Certificados por pagos de salud.

  • Certificados por inversiones, centros de reclusión, en mantenimiento y conservación de obras audiovisuales, en librerías, proyectos cinematográficos y otros.

  • Certificados por donaciones a la Nación, departamentos, municipios, distritos, territorios indígenas y otros.

  • Relación de facturas de gastos, indicando el valor total.

  • Relación de los pagos efectuados a sus empleados por concepto de sueldos, bonificaciones, vacaciones, cesantías y otros.

  • Certificados de los pagos realizados por concepto de aportes a las cajas de compensación, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, empresas promotoras de salud, administradoras de riesgos laborales, fondos de pensiones y otros.

  • Pagos por concepto de impuestos de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Predial.

  • Certificados de las donaciones e inversiones que haya efectuado durante el año.

  • Todos los documentos que respalden ingresos, costos, deducciones, patrimonio, emitidos por las entidades o personas competentes.

  • En los casos que se requiera, la certificación para acreditar la deducción por dependientes económicos.

 

Los contribuyentes que perciban ingresos considerados como rentas de trabajo derivados de una fuente diferente a la relación laboral o legal y reglamentaria podrán detraer los costos y gastos que tengan relación con la actividad productora de renta en los términos previstos en el Estatuto Tributario.

7. ¿Cuándo tengo que presentar la Declaración de Renta 2019?

Los plazos para presentar la declaración y pagar en una sola cuota el valor por concepto del impuesto sobre la renta y complementario, y del anticipo, si hay lugar a ello, inician el 11 de agosto y finalizan el 21 de octubre de 2020. Para conocer la fecha se debe tener en cuenta los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación (DV).

Descargue aquí el Calendario

Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en forma electrónica y dentro de los plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo.

El plazo establecido en el calendario tributario corresponde la fecha límite para presentar la declaración de renta año gravable 2019, sin embargo, se puede presentar anticipadamente.

Personas Naturales calificadas como Grandes Contribuyentes

En el caso de los Grandes Contribuyentes, el plazo para la presentación del impuesto sobre la renta y complementario vence entre el nueve (9) y el veinticuatro (24) de junio de 2020, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar, el anticipo del impuesto sobre la renta y la sobretasa, en tres (3) cuotas, a más tardar ,en las siguientes fechas: 

 

Por su parte, con la Resolución 00023 de1 18 de marzo de 2020, se modificó los plazos para el reporte de conciliación fiscal de las personas naturales grandes contribuyentes, quedando como plazo máximo el 9 de agosto de 2020. 

8. ¿Qué formularios se utilizan para presentar la Declaración de Renta 2019?

Formulario 210. "Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes".

Formulario 110. Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas no Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes no Residentes.

9. ¿Debo declarar y pagar?

​Si por el año gravable 2019 cumplió con alguna de las condiciones señaladas en el Decreto 2345 del 23 de diciembre de 2019, relacionados con los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales, está obligado a presentar la Declaración de Renta Personas Naturales Residentes por dicha vigencia, y al realizar el ejercicio de depuración de la misma, le puede generar saldo a pagar o no. Sino fue objeto de saldo a pagar, con la presentación de la declaración según le corresponda, quedará debidamente cumplida la obligación.

10. ¿De qué forma puedo presentar mi Declaración de Renta?

​Para presentar la declaración de renta del año gravable 2019, en el año 2020, no es necesario desplazarse a los puntos de contacto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ya que puede cumplir con la obligación a través de la página www.dian.gov.co haciendo uso de los servicios en línea.

Existen dos maneras de realizar la presentación de la declaración: virtual y presencial:

Virtual (Usando Firma Electrónica)

"Usuario Registrado". Si tiene cuenta de usuario habilitada, y está obligado a presentarla virtualmente, el diligenciamiento y presentación de la declaración renta personas naturales debe hacerlo a través de los servicios en línea de la DIAN, haciendo uso de la Firma Electrónica. Si aún no está registrado, debe habilitar cuenta de usuario por la opción de "Usuario Nuevo".

Pago electrónico

Después de presentar virtualmente la declaración, puede pagar, de manera electrónica, diligenciando el formulario 490 "Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales", desde los servicios en línea de la DIAN, y posteriormente pagar este recibo, a través del servicio web que suministre la Entidad Autorizada para Recaudar (banco o entidad financiera).

Pago de manera presencial

Si la declaración genera saldo a pagar, deberá diligenciar y generar el formulario 490 "Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales", imprimir dos (2) copias y cancelar presencialmente en las Entidades Autorizadas para Recaudar (EAR) ,quienes recibirán el pago en efectivo, tarjeta débito, tarjeta de crédito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora.

Presencial (Sin Firma Electrónica)

"Usuario Registrado". Con la cuenta de usuario habilitada y acceso a los formularios, diligenciar la declaración a través de los servicios en línea de la DIAN. Si aún no está registrado, debe habilitar cuenta de usuario por la opción de "Usuario Nuevo".

Usuarios no registrados a diligenciar formularios. Sin cuenta de usuario habilitada, puede acceder a los formularios para su diligenciamiento a través de la página de la DIAN www.dian.gov.co.

Pago de manera presencial

Si la declaración genera saldo a pagar por concepto del impuesto, sanciones e intereses, el servicio para el diligenciamiento de declaraciones le permitirá diligenciar la casilla 980. "Pago total" del formulario 210, sin necesidad de generar un recibo por separado, para que realice el correspondiente pago junto con la presentación de la declaración en la entidad bancaria.

Así mismo, cuando se requiera generar el formulario 490 "Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales", diligenciar, imprimir dos (2) copias y presentar al banco junto con la declaración.

¡RECUERDE! 

El cajero del banco debe entregar una (1) copia del formulario 210 y el recibo de pago 490 debidamente sellados y firmados, si lo presentó. La página de la DIAN no permite imprimir el formulario sin diligenciar. Recuerde no utilizar formularios fotocopiados.

11. ¿Dónde puedo realizar la presentación de la Declaración de Renta?

Los contribuyentes señalados por la DIAN y las personas naturales que se encuentren en el exterior deben presentar la declaración de manera virtual, haciendo uso de la firma electrónica.

Los ciudadanos clientes no obligados virtuales, deben presentar la declaración de manera presencial en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio nacional.

12. ¿Cómo puedo realizar el pago de la declaración?

Las entidades autorizadas para recaudar (EAR) recibirán el pago, en efectivo, tarjetas débito, tarjeta de crédito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora, cuando sea del caso, o cualquier otro medio de pago como transferencias electrónicas o abonos en cuenta, bajo su responsabilidad, a través de canales presenciales y/o electrónicos.

13. ¿En qué casos la Declaración de Renta Persona Natural, debe ir firmada por contador o revisor fiscal?

El artículo 596 numeral 6 del Estatuto tributario, señala: Cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que, de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener Revisor Fiscal. Los demás contribuyentes y entidades obligadas a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, según sea el caso, firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa o entidad, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 100.000 UVT. Para el año gravable 2019, el monto sería ($3.427.000.000).

Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en el numeral 6, artículo 596 del Estatuto Tributario, deberá informarse en la declaración de renta el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.

14. ¿Estoy obligado a declarar Impuesto sobre la Renta y Complementario, si durante el año gravable 2019 recibí en mi cuenta bancaria consignaciones y/o depósitos por cuenta de terceros que superaron los $ 47.978.000 (1.400 UVT)?

Sí, está obligado. Debe tener en cuenta que los topes establecidos para presentar declaración no exigen que los ingresos sean propios. Ahora bien, al momento de determinar el impuesto recuerde que debe incluir únicamente los ingresos susceptibles de incrementar su patrimonio.

15. ¿Si una persona natural no está obligada a declarar, lo puede hacer de forma voluntaria?

A partir de la aprobación de la ley 1607 de 2012, el Estatuto Tributario, en su artículo 6 indica que, si la persona natural es residente en el país y no está obligada a presentar declaración de renta, podrá presentarla voluntariamente siempre y cuando le hayan practicado retenciones en la fuente a título de este impuesto en el respectivo año gravable y dicha declaración producirá efectos legales.

16. ¿Están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta los no residentes cuando sus ingresos superaron las 1.400 UVT y sobre ellos se practicó retención en la fuente?

Para los no residentes es claro que lo determinante es que los ingresos obtenidos en el respectivo período gravable hayan estado sometidos a retención en la fuente y la misma se haya practicado, lo que conduce a afirmar que en tales eventos no se deberán considerar los topes de ingresos o patrimonio bruto en los términos del numeral 1 del, citado artículo 592 del Estatuto Tributario.

Así las cosas, las personas naturales no residentes en el territorio nacional, no serán responsables de presentar la declaración de renta en los siguientes casos:

  1. Poseer patrimonio y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente, según los conceptos previstos en los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario.

  2. Poseer patrimonio y no haber obtenido ingresos en el país.

  3. No poseer patrimonio en el país y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país, sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente prevista, según los conceptos previstos en los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario en su totalidad.

Lo anterior siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario, en relación con los establecimientos permanentes (Concepto 027495 del 7/11/2018).

17. ¿Cómo evito que se generen errores en el cálculo de las rentas exentas y deducciones imputables (limitadas) en los renglones 36, 44 y 56 del Formulario 210?

Para evitar que se generen errores y garantizar que el sistema efectúe el cálculo correcto de las rentas exentas y deducciones imputables (limitadas) en los renglones 36, 44 y 56 del Formulario 210, es indispensable que atiendas la indicaciones dispuestas a continuación con respecto a la forma correcta en el proceso de diligenciamiento de tu declaración de renta:

  1. Si tienes rentas exentas que no se encuentren limitadas con el 40% o 5.040 UVTs respectivamente, incluye el valor de la exención en la respuesta de la pregunta correspondiente. 

  2. Si obtuviste ingresos por rentas de trabajo incluye el valor en el renglón 31, los ingresos brutos de las rentas de capital en la casilla 38 e incluye los ingresos brutos de las rentas no laborales en la casilla 49.

  3. A continuación, diligencia los renglones correspondientes a los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional de las tres rentas en la Cédula General (renglones 32, 39 y 51).

  4. Registra el valor de la casilla 50- Devoluciones, rebajas y descuentos de las rentas no laborales. 

  5. Diligencia los demás campos de la Cédula General.  

  6. Si al guardar el borrador, el Sistema Informático Electrónico de Diligenciamiento te muestra error y te sugiere un valor a incluir en las casillas de las rentas exentas limitadas (renglones 36, 44 o 56), regístralo en la casilla de rentas exentas anterior a la casilla sugerida en el mensaje que te muestra el sistema (renglones 35, 43 o 55).