Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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ESTOS SON LOS VENCIMIENTOS DE IMPUESTOS NACIONALES EN abril DE 2024

 

El Decreto 2229 de 2023 definió los siguientes plazos para declarar y pagar estos impuestos del orden nacional en marzo. 

 

 

 Acordeón

 Renta - Grandes Contribuyentes

Entre el 9 y el 22 de abril, los grandes contribuyentes deben presentar la declaración y hacer el pago de la segunda cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

Adicionalmente, en estas mismas fechas, las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores que tengan la calidad de gran contribuyente, que en el año 2023 hayan tenido una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT ($ 5.089.440.000), deben liquidar el anticipo y pagar  la primera cuota de los puntos adicionales al Impuesto sobre la renta y Complementarios. El plazo depende del último dígito Número de Identificación Tributaria (NIT). 

Los grandes contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, que en el año 2023 hayan tenido una renta gravable derivada de la generación de energía eléctrica igual o superior a 30.000 UVT ($ 1.272.360.000), deben liquidar el anticipo y pagar en estas mismas fechas la primera cuota de los puntos adicionales al Impuesto sobre la renta y Complementarios. El plazo depende del último dígito Número de Identificación Tributaria (NIT). 

 

 Activos en el exterior

Entre el 9 y el 22 de abril, los grandes contribuyentes que tengan activos en el exterior deberán presentar la declaración anual. La fecha depende del último dígito del NIT.

 

 Retención en la fuente

Entre el 9 y el 22 de abril, todos los agentes de retención o autorretenedores del Impuesto sobre la Renta y Complementarios deben presentar y pagar la declaración de Retención en la Fuente del mes de marzo de 2024. Cada fecha se asigna con el último dígito del NIT.

 

 Impuesto a la Gasolina y ACPM

​Hasta el 12 de abril, los responsables del Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM deben presentar y pagar la declaración correspondiente al mes de marzo de 2024. El plazo es el mismo independientemente del último dígito del NIT.

 

 Declaración anual consolidada y pago del Régimen Simple de Tributación (RST)

Entre el 15 y el 19 de abril, los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación -RST- deben presentar y pagar la declaración anual consolidada. El cumplimiento de esta obligación se realiza en el Formulario 260 y el plazo depende del último dígito del NIT.