Entre el 9 y el 22 de abril, los grandes contribuyentes deben presentar la declaración y hacer el pago de la segunda cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
Adicionalmente, en estas mismas fechas, las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores que tengan la calidad de gran contribuyente, que en el año 2023 hayan tenido una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT ($ 5.089.440.000), deben liquidar el anticipo y pagar la primera cuota de los puntos adicionales al Impuesto sobre la renta y Complementarios. El plazo depende del último dígito Número de Identificación Tributaria (NIT).
Los grandes contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, que en el año 2023 hayan tenido una renta gravable derivada de la generación de energía eléctrica igual o superior a 30.000 UVT ($ 1.272.360.000), deben liquidar el anticipo y pagar en estas mismas fechas la primera cuota de los puntos adicionales al Impuesto sobre la renta y Complementarios. El plazo depende del último dígito Número de Identificación Tributaria (NIT).