BUZÓN ELECTRÓNICO NOTIFICACIONES JUDICIALES

notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co

 

En atención a lo previsto en el artículo 197 de la Ley 1437 de 2011: 

Artículo 197. Las entidades públicas de todos los niveles, las privadas que cumplan funciones públicas y el Ministerio Público que actúe ante esta jurisdicción, deben tener un buzón de correo electrónico exclusivamente para recibir notificaciones judiciales." 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales implementó este buzón para recibir las notificaciones judiciales, comunicaciones y solicitudes relacionadas con : 

  • Procesos judiciales y tutelas