En el Sistema Informático electrónico de Peticiones, Quejas, Sugerencias, Reclamos (PQSR) no se gestionan recursos, revocatorias tutelas y otras actuaciones que tienen procedimiento legal especial. Tampoco excepciones a mandamientos de pago, prescripciones, respuestas a requerimientos ordinarios o especiales, pliegos de cargos, allegar pruebas, acuerdos de pago, terminaciones por mutuo acuerdo ni conciliaciones.
Para todas estas actuaciones la DIAN ha habilitado ventanillas de atención en todas las Direcciones Seccionales del país y en el Nivel Central, así como buzones institucionales autorizados. No utilice el Sistema de PQSR para dar respuesta informativa o aclaratoria respecto de campañas de programas seleccionados.
El Sistema Informático electrónico de Peticiones, Quejas, Sugerencias, Reclamos (PQSR), es el canal virtual habilitado por la DIAN, en la página web, para recibir los derechos de petición según la Ley 1755 de 2015 y para recibir consultas y reclamos en el ejercicio del derecho de habeas data como Titular de sus datos personales según la Ley 1581 de 2012. En este Servicio puede formular su solicitud, de manera respetuosa, la cual será atendida de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Resolución 17 del 26 de marzo de 2018.
Tenga en cuenta estos puntos en el momento de realizar su solicitud:
1. ASUNTO: Los temas que le competen a la DIAN son Impuestos, Aduanas y Cambios a Nivel Nacional.
2. EXCEPCIONES: Si su petición está relacionada con recursos, revocatorias, tutelas y otras actuaciones que tienen procedimiento legal especial, no se gestiona por el Sistema PQSR. Por ello, lo invitamos a verificar si su solicitud se refiere a un trámite específico y consultar los mecanismos o servicios en línea dispuestos para el mismo. También, la Entidad ha habilitado ventanillas de atención en todas las Direcciones Seccionales y en el Nivel Central así como buzones institucionales autorizados.
En cuanto al procedimiento de devoluciones, no se tramitan por este buzón el cierre de casos, consignación de dineros, comunicación de resolución de inadmisión y de aceptación.
Otras actuaciones que no se deben allegar por este medio son las excepciones a mandamientos de pago, prescripciones, respuestas a requerimientos ordinarios o especiales, pliegos de cargos, allegar pruebas, acuerdos de pago, terminaciones por mutuo acuerdo ni conciliaciones.
No utilice el SIE PQSR para dar respuesta informativa o aclaratoria respecto de campañas de programas seleccionados.
Nota: Recuerde que, si va a registrar una solicitud o reclamo de datos personales, tenga en cuenta que es necesario diligenciar sus datos y adjuntar fotocopia de su documento de identificación, por lo anterior no puede escoger la opción “usuario anónimo".