Abecé Zonas Económicas y Sociales Especiales (ZESE)

02/03/2020 | Zese

 Aquí encontrarás las respuestas a tus preguntas sobre las Zonas Económicas y Sociales Especiales (ZESE).

La Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022) definió un régimen tributario especial para atraer inversión nacional y extranjera y así contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de su población y la generación de empleo. Esta norma las denominó Zonas Económicas y Sociales Especiales (ZESE).

El principal beneficio de las ZESE es la tarifa general de renta del 0% por los primeros 5 años y del 50% de la tarifa general de renta durante los 5 años siguientes.

¿Qué es la ZESE?

Es un régimen especial definido en la Ley 1955 de 2019[1] y tiene como finalidad atraer inversión nacional y extranjera, mejorar las condiciones de vida y generar empleo en aquellas ciudades que tienen altas tasas de desempleo.

¿Qué territorios comprende la ZESE?

Comprende los departamentos de La Guajira, Norte de Santander, Arauca y las ciudades capitales de Armenia y Quibdó.

¿Qué beneficios ofrece el Régimen tributario especial ZESE?

Tarifa general de renta del 0% por los primeros 5 años y del 50% de la tarifa general de renta durante los 5 años siguientes.

Este beneficio aplica en la misma proporcionalidad para la tarifa de retención en la fuente y autorretención a título de impuesto sobre la renta, siempre y cuando se informe al agente retenedor en la respectiva factura o documento equivalente los requisitos definidos por la norma[2].

¿Quiénes son los beneficiarios del régimen tributario especial ZESE?

Las sociedades comerciales constituidas en la ZESE dentro de los 3 años siguientes a la entrada en vigencia de la ley (25 de mayo de 2019) o las sociedades comerciales existentes constituidas bajo cualquiera de las modalidades definidas en la legislación vigente, que se encuentren ubicados en el territorio ZESE.

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los beneficiaros del régimen tributario especial ZESE?

  • Demostrar aumento del 15% del empleo directo generado y mantenerlo durante el periodo de vigencia de aplicación del régimen tributario.
  • Desarrollar la actividad económica dentro del territorio de la ZESE.
  • Demostrar que la mayor cantidad de sus ingresos provienen del desarrollo de actividades industriales, agropecuarias, comerciales, turismo o salud.

¿Cuál es el procedimiento para el registro de las sociedades comerciales que se acojan al régimen tributario especial ZESE?

Las sociedades comerciales que realicen actividades industriales, agropecuarias, comerciales, turísticas o de salud, y cumplan los requisitos establecidos en la normatividad[3], podrán acogerse al régimen especial tributario ZESE actualizando, –mediante autogestión– el RUT en la columna 89 (Estado actual) con el registro del código 109 (Contribuyente ZESE).

¿Qué información deben suministrar las sociedades comerciales que apliquen al régimen especial en materia tributaria ZESE?

Antes del 30 de marzo del  año siguiente al gravable en que se aplica el régimen especial en materia tributaria -ZESE- las sociedades deberán remitir a la DIAN la información definida en el artículo 1.2.1.23.2.7 del Decreto 2112 de noviembre de 2019     

¿Cuáles son las excepciones al régimen tributario especial ZESE?

El beneficio tributario del régimen especial ZESE no aplicará a las empresas dedicadas a la actividad portuaria o a las actividades de exploración y explotación de minerales e hidrocarburos, así como a las sociedades comerciales existentes que trasladen su domicilio fiscal a cualquiera de los municipios pertenecientes a los departamentos o ciudades del territorio ZESE.

¿A partir de cuándo empieza a aplicar el beneficio del régimen tributario especial ZESE?

El régimen especial en materia tributaria ZESE comenzará a aplicarse desde el año 2020.

¿Qué pasa si una sociedad comercial que se encuentra con beneficio ZESE se fusiona o se escinde?

Cuando se fusionen o escindan sociedades, y una de ellas haya optado previamente por el régimen especial ZESE, la tarifa del impuesto sobre la renta a liquidar por la o las sociedades resultantes de la fusión o escisión será la mayor entre las tarifas de dichas sociedades participantes en la fusión o escisión en el período fiscal en que se consolido la fusión o escisión.

[1] Artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y reglamentado por el Decreto 2112 del 24 de noviembre de 2019.

[2] Artículo 1.2.1.23.2.6 del Decreto  2112 de noviembre de 2019.

[3] Decreto 2112 del 24 de noviembre de 2019, que reglamenta el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019,

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