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Modificación de la vigencia de las garantías globales para el mantenimiento del reconocimiento e inscripción de los UAPS y ALTEX

27/08/2020 Bogotá D.C

Deberán radicar la modificación de la vigencia de su garantía antes del martes 1 de septiembre del 2020

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1462 del 25 de agosto del 2020, prorrogando la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre del 2020.

En consonancia con lo establecido en el parágrafo del artículo 2º del Decreto 436 del 19 de marzo 2020, los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, que tengan aprobada su garantía con una vigencia igual o superior al 30 de noviembre del 2020 e inferior al 28 de febrero del 2021, deberán radicar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución 1462 del 25 de agosto del 2020, ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Dirección de Gestión de Aduanas (DIAN), la modificación de la vigencia de su garantía por el término de la prórroga de la emergencia sanitaria y tres (3) meses más es decir hasta el 28 de febrero del 2021, con el fin de que puedan continuar, con su registro aduanero, so pena de quedar sin efecto este sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Se debe tener en cuenta que los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, que tengan aprobada su garantía con una vigencia igual o superior al 28 de febrero del 2021, no deberán modificarla.

La fecha límite para radicar es el martes 1 de septiembre del 2020. Se deberá presentar la modificación de la vigencia de la garantía actual que los ampara como usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores junto con los siguientes documentos:

1. La garantía modificada únicamente en relación con su vigencia.

2. Certificado de pago de la prima o manifestación expresa de que la misma se encuentra paga o no expirará por falta de pago.

Teniendo en cuenta las condiciones de trabajo bajo de la modalidad no presencial en nuestras oficinas, y con el fin de dar agilidad a este trámite, deberán radicar mediante correo electrónico su solicitud con la póliza y sus anexos al correo electrónico: 

iflorezl@dian.gov.co con copia a jgarciaj@dian.gov.co.

En caso de proceder requerimiento o la certificación de aprobación de la modificación de la vigencia de la garantía, se le enviara comunicación al usuario al correo electrónico registrado en el RUT o al correo a través del cual realice el radicado.

Tenga en cuenta el termino de los 5 días hábiles para la radicación de la modificación de la garantía, pues si se realiza fuera de este término tal como lo establece el parágrafo del artículo 2º, del Decreto 436 del 19 de marzo 2020, el registro quedara sin efecto, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare

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