1. ¿Qué es la declaración de importación anticipada?
Es la declaración aduanera que debe presentarse antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero nacional. Su objetivo es fortalecer la gestión del riesgo, facilitar el control aduanero y agilizar el proceso de nacionalización de las mercancías. La declaración anticipada puede ser obligatoria o voluntaria
2. ¿Qué diferencias existen entre la declaración anticipada obligatoria y la voluntaria?
Obligatoria: la normatividad aduanera vigente exige presentarla para determinadas mercancías u operaciones. (Artículo 124 de la Resolución 046 de 2019)
Voluntaria: el importador decide presentarla anticipadamente para obtener eficiencias en su proceso, aunque la normativa no lo exija. (Artículo 175 del Decreto 1165 de 2019)
3. ¿Qué significa que la declaración anticipada sea obligatoria?
Significa que, para las mercancías definidas por la normativa vigente, el importador deberá presentar la declaración de importación anticipada dentro de los plazos establecidos por la DIAN. El incumplimiento de esta obligación en el plazo establecido puede generar el pago de sanciones. (Artículo 175 del Decreto 1165 de 2019 reglamentado por el artículo 124 de la Resolución 046 de 2019)
4. ¿Qué mercancías deben presentar declaración de importación anticipada obligatoria?
La obligación aplica a las mercancías y subpartidas arancelarias definidas por la DIAN mediante la normatividad vigente. (Resolución 046 de 2019, Art.124, numeral 2)
5. ¿Qué sucede si no presento la declaración de importación anticipada siendo obligatoria?
La declaración anticipada obligatoria no producirá efecto alguno y no será válida cuando no se presente en los términos previstos por la normatividad, salvo que se presente voluntariamente la declaración correspondiente cancelando la sanción prevista en la normatividad aduanera vigente artículo 175, parágrafo 2, y artículo 189, numeral 2, del Decreto 1165 de 2019)
6. ¿Qué es la declaración anticipada voluntaria de importación?
Es aquella que se presenta en forma voluntaria antes de la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional, conforme al artículo 175 del Decreto 1165 de 2019.
Entiéndase por fecha de la llegada de la mercancía la prevista en el artículo 157 del Decreto 1165 de 2019.
7. ¿Qué tipo de mercancías pueden utilizar este mecanismo de la declaración anticipada voluntaria?
En general, cualquier tipo de mercancía puede acogerse a la declaración anticipada voluntaria, salvo los casos en los que la normativa exige declaración anticipada obligatoria.
8. ¿Quién puede presentar una declaración anticipada voluntaria?
Cualquier importador o declarante que cumpla con los requisitos establecidos en la legislación aduanera colombiana.
9. ¿Se generan sanciones en caso de que la mercancía arribe al territorio aduanero nacional sin haberse presentado la declaración de importación anticipada voluntaria?
No proceden sanciones; sin embargo, el declarante o importador deberá presentar una declaración de importación inicial a través del sistema informático.
10. ¿La inspección previa se puede solicitar en el proceso de una declaración de importación anticipada voluntaria?
Sí, la inspección previa aplica a este tipo de declaración conforme lo establece el artículo 52 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 78 de la Resolución 046 de 2019.
11. ¿Procede la legalización de mercancías con declaración de importación tipo anticipada voluntaria?
Sí, se rige por la norma general conforme la regulación aduanera vigente, en cuyo caso aplicará el procedimiento previsto sobre la legalización de que tratan los artículos 290 y siguientes del Decreto 1165 de 2019. Artículo 80, Resolución 046 de 2019, artículo 52 del Decreto 1165 de 2019.
12. Luego de la presentación de la declaración de importación, ¿a partir de qué momento el declarante o importador puede actualizar la declaración de importación anticipada voluntaria?
La actualización de la declaración anticipada se podrá realizar a partir del momento en que el transportador o agente de carga haya migrado la información del manifiesto de carga y documento de transporte al sistema SYGA. En todo caso, cuando la nacionalización de la mercancía se pretenda realizar en lugar de arribo, tanto la actualización como el levante deberá efectuarse en los términos establecidos en el artículo 169 del Decreto 1165 de 2019, es decir 2 días para modo aéreo y 5 días para modo marítimo.
13. ¿La mercancía puede ser seleccionada para inspección?
Sí. La presentación anticipada de la declaración no elimina los controles aduaneros. La DIAN puede seleccionar la mercancía para inspección documental o física; por lo cual, el declarante o importador deberá atender dicha inspección conforme lo establecen los artículos 181 y 182 del Decreto 1165 de 2019.
14. ¿La presentación anticipada garantiza un levante inmediato?
No. La autorización del levante dependerá del cumplimiento de todos los requisitos legales, documentales y de los controles que determine la autoridad aduanera.
15. ¿Cuándo pueden pagarse los tributos aduaneros?
El pago puede realizarse desde la presentación de la declaración y hasta antes de la obtención del levante, (Artículo 175 del Decreto 1165 de 2019)
16. ¿Qué sucede cuando las mercancías presentadas bajo una declaración de importación voluntaria requieren inspección por parte del ICA e INVIMA o requieren registro de importación?
Las mercancías sometidas a otros procesos de inspección por parte de entidades de control diferentes a la administración aduanera deberán completar dichos procesos conforme lo disponen esas autoridades. Es responsabilidad del declarante o importador dar cumplimiento a estos procesos de control y tener los documentos soporte que sean requeridos, previamente a la inspección física o documental o a la determinación de levante automático de las mercancías, conforme lo establece el parágrafo 2 del artículo 177 del Decreto 1165 de 2019.
17. ¿Cómo se puede subsanar un error de despacho con la inspección previa?
Si el declarante o importador tiene conocimiento de inconsistencias antes del arribo de la mercancía, ya sea porque su proveedor informa sobre el despacho desde origen, se podrá efectuar inspección previa de que trata el artículo 52 del Decreto 1165 de 2019 y artículo 78 de la Resolución 046 de 2019.
18. ¿Cuál es el proceso para solicitar la inspección previa a la autoridad aduanera?
La inspección previa se podrá solicitar una vez presentado el informe de descargue e inconsistencias y hasta antes de la actualización de información de la declaración de importación tipo anticipada, conforme lo previsto en el artículo 52 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 78 y siguientes de la Resolución 046 de 2019.
19. ¿Qué disposición de carga se debe diligenciar para una declaración de importación anticipada? ¿es posible realizar un cambio de disposición de la carga?
Por regla general la disposición de la carga para una declaración de importación tipo anticipada, podrá ser “entrega en lugar de arribo" o “ingreso a depósito".
De otra parte, para realizar un cambio de disposición de la carga el transportador deberá realizarlo antes de la planilla de recepción, conforme lo establece el numeral 5 del artículo 197 de la Resolución 046 de 2019.
20. Cuando se pretende presentar declaración de importación tipo anticipada para varias subpartidas arancelarias ¿será necesario diligenciar declaración anticipada voluntaria por cada subpartida de las mercancías objeto de importación?
Sí, para una declaración anticipada se debe presentar declaración de importación por cada subpartida arancelaria sometida al régimen de importación.
21. ¿Qué beneficios obtiene la autoridad aduanera con la declaración anticipada?
La presentación anticipada de la información permite fortalecer la gestión del riesgo, mejorar la trazabilidad de las operaciones de comercio exterior y optimizar los controles aduaneros.
22. ¿Qué ventajas ofrece la declaración anticipada para la planeación de las importaciones?
Permite a los importadores anticipar la revisión de la documentación, coordinar los trámites requeridos y preparar oportunamente las etapas posteriores del proceso de importación, lo cual se traduce en reducción de tiempos de despacho
23. ¿Dónde puedo consultar las normas relacionadas con la declaración anticipada de importación?
En el normograma de la DIAN, así como en los canales oficiales de información de la entidad, donde se encuentran disponibles el Decreto 1165 de 2019, la Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones.
24. ¿La declaración anticipada solo aplica para grandes empresas?
No. Puede ser utilizada por cualquier importador que cumpla las condiciones previstas en la normativa.
25. ¿Presentar una declaración anticipada de importación implica trámites adicionales innecesarios?
No. La presentación anticipada puede contribuir a una mejor planeación de la operación y a la gestión oportuna de requisitos y documentos soporte.
26. ¿La declaración Anticipada es un mecanismo complejo que solo pueden utilizar especialistas en comercio exterior?
Aunque requiere conocimiento de la operación y de la normativa aplicable, puede ser presentada directamente por el importador o mediante agencia de aduanas, según corresponda.
27. ¿La entidad me sanciona si presento la declaración anticipada voluntaria minutos antes de presentar el aviso de llegada de la mercancía?
La declaración voluntaria no tiene límite de presentación, siempre y cuando se realice antes de presentar el aviso de llegada.