1. ¿Cuál es la oportunidad para la presentación de la declaración anticipada voluntaria?
Conforme el artículo 175 del Decreto 1165 de 2019 y artículo 3 Decreto 572 de 2021, se debe presentar en forma voluntaria antes de la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional. Entiéndase fecha de la llegada de mercancía, la prevista en el artículo 157 del Decreto 1165 de 2019.
2. ¿Cuándo se puede realizar el pago de los tributos aduaneros de una declaración de importación tipo anticipada voluntaria? ¿procede el pago electrónico?
El inciso tercero del artículo 175 del Decreto 1165 de 2019 establece que el pago podrá realizarse, desde el momento de la presentación de la declaración y hasta antes de la obtención del levante.
Respecto de la forma de pago, en el sistema SYGA importaciones una vez presentada la declaración se permite el pago electrónico antes de la solicitud de autorización del levante.
3. ¿A qué usuario aduanero de la cadena logística le corresponde suministrar la información del manifiesto de carga en el proceso de importación con declaración, tipo anticipada voluntaria?
El usuario aduanero responsable de manifestar la carga a través de sistema informático electrónico es el transportador en la forma que establece el artículo 147 del Decreto 1165 de 2019. Por lo que, el declarante i importador debe estar en coordinación con este usuario para obtener información del número del formato 1165 y su fecha, con el fin de actualizar la información de la declaración anticipada en el sistema SIGLO XXI.
4. ¿La inspección previa se puede solicitar en el proceso de una declaración de importación anticipada voluntaria?
Sí, la inspección previa aplica a este tipo de declaración conforme lo establece el artículo 52 del Decreto1165 de 2019 y el artículo 78 de la Resolución 46 de 2019.
5. ¿Cuáles son las clases de declaración de importación tipo anticipada?
Existe la declaración de importación tipo anticipada obligatoria, la cual, se rige por mandato aduanero según lo previsto en el artículo 124 de la Resolución 46 de 2019. De otra parte, la declaración de importación tipo anticipada voluntaria es aquella que se presenta por voluntad del declarante o importador no por mandato legal.
La primera debe presentarse con una antelación mínima de cinco (5) días calendario conforme lo establece el inciso primero del artículo 175 del Decreto 1165 de 2019 y la segunda deberá ser presentada en forma anticipada a la llegada de la mercancía.
6. ¿Una declaración anticipada voluntaria puede ser seleccionada para inspección por la autoridad aduanera?
Sí, las mercancías amparadas por una declaración anticipada tipo anticipada pueden ser seleccionadas para inspección, ya sea física o documental, por lo cual, el declarante o importador deberá atender dicha inspección conforme lo establecen los artículos 181 y 182 del Decreto 1165 de 2019.
7. ¿Qué sucede cuando arriba carga al territorio aduanero nacional en forma parcial frente a lo ingresado en los sistemas informáticos por circunstancias causadas en la logística de los usuarios aduaneros?
Cuando la carga arribe al territorio aduanero nacional en forma parcial por cuestiones logísticas de la operación, el declarante o importador deberá presentar declaración posterior según corresponda conforme al artículo 300 de la Resolución 46 de 2019.
8. ¿La declaración de importación anticipada voluntaria aplica a cualquier tipo y naturaleza de mercancía?
Sí, la declaración de importación anticipada voluntaria aplica a cualquier tipo de mercancía y naturaleza, salvo lo dispuesto en el artículo 124 de la Resolución 46 de 2019, sobre declaración anticipada obligatoria.
9. ¿Qué sucede cuándo las mercancías presentadas bajo una declaración de importación voluntaria requieren inspección por parte del ICA e INVIMA o requieran registro de importación?
Las mercancías sometidas a otros procesos de inspección por parte de entidades de control diferentes a la administración aduanera deberán completarse conforme lo disponen dichas autoridades. Es responsabilidad del declarante o importador dar cumplimiento a estos procesos de control y tener los documentos soporte que sean requeridos conforme lo establece el parágrafo 2 del artículo 177 del Decreto 1165 de 2019.
10. ¿Cualquier usuario puede presentar una declaración de importación tipo anticipada voluntaria?
Sí, la declaración de importación no tiene limitaciones frente al tipo de usuario que pretenda presentar una declaración tipo anticipada voluntaria.
11. ¿En qué término se debe presentar la declaración de importación tipo anticipada voluntaria en trayectos largos y cortos?
El término es el mismo previsto en el artículo 175 del Decreto 1165 de 2019, se establecen términos diferentes en el caso de la declaración anticipada obligatoria conforme lo establece el mismo artículo 175 mencionado.
12. ¿Se generan sanciones en caso de que la mercancía arribe al territorio aduanero nacional sin haberse presentado la declaración de importación anticipada voluntaria?
No proceden sanciones, sin embargo, el declarante o importador deberá presentar una declaración de importación inicial a través del sistema informático.
13. ¿Procede la legalización para la declaración de importación tipo anticipada voluntaria?
Sí, se rige por la norma general conforme la regulación aduanera vigente, en cuyo caso aplicará el procedimiento previsto sobre la legalización que trata los artículos 290 y siguientes del Decreto 1165 de 2019.
14. ¿Cómo se puede subsanar un error de despacho con la inspección previa?
Si el declarante o importador tiene conocimiento de inconsistencias antes del arribo de la mercancía, ya sea porque su proveedor informa sobre el despacho desde origen, se podrá efectuar inspección previa de que trata el artículo 52 del Decreto 1165 de 2019 y 78 de la Resolución 46 de 2019.
15. ¿Cuál es el proceso para realizar la inspección previa a la autoridad aduanera? ¿con cuánto tiempo de anticipación es posible solicitar la inspección previa?
La inspección previa se podrá hacer conforme lo previsto en el artículo 78 de la Resolución 46 de 2019. La inspección previa se podrá solicitar una vez presentado el informe de descargue e inconsistencias y hasta antes de la actualización de información de la declaración de importación tipo anticipada.
16. ¿Es posible que, en el proceso de una declaración de importación anticipada voluntaria, posterior a efectuarse inspección previa y una vez proceda el proceso de selectividad el sistema arroje inspección física por parte de la autoridad aduanera?
Sí, existe posibilidad de que, habiendo realizado inspección previa, al momento de la selectividad la mercancía sea seleccionada para inspección física o documental, conforme los artículos 181,182 y 183 del Decreto 1165 de 2019.
17. ¿Qué disposición de carga se debe diligenciar para una declaración importación tipo anticipada? ¿es posible realizar un cambio de disposición de la carga?
Por regla general la disposición de la carga para una declaración de importación tipo anticipada, podrá ser “entrega en lugar de arribo" o “ingreso a depósito".
De otra parte, para realizar un cambio de disposición de la carga el transportador deberá realizarlo antes de la planilla de recepción, conforme lo establece el numeral 5 del artículo 197 de la Resolución 46 de 2019.
18. Cuando se pretende presentar declaración de importación tipo anticipada para varias subpartidas arancelarias ¿será necesario diligenciar declaración anticipada voluntaria por cada subpartida de las mercancías objeto de importación?
Sí, según procedimiento previsto para una declaración tipo inicial, de igual forma se debe presentar declaración de importación por cada subpartida arancelaria sometida al régimen de importación.
19. Luego de la presentación de la declaración de importación anticipada ¿con cuánto tiempo cuenta el declarante o importador para actualizar la declaración de importación anticipada voluntaria?
No existe un tiempo límite de actualización de la declaración, ello dependerá directamente del declarante o importador cuando en el sistema SYGA importaciones el transportador o agente de carga haya migrado la información del manifiesto de carga y documento de transporte. En todo caso, cuando la nacionalización de la mercancía se pretenda obtener en lugar de arribo tanto la actualización como el levante deberá efectuarse en los términos establecidos en el artículo 169 del Decreto 1165 de 2019.
20. ¿Qué sucede cuando no se tiene información definitiva respecto de los valores que componen el valor en aduanas?
El declarante o importador con el interés de presentar declaración anticipada voluntaria debe prever y acordar anticipadamente con sus proveedores en la operación que, la información definitiva se requiere previo a la presentación de la declaración de importación. Adicionalmente, en caso de inconsistencias o de información diferente a lo declarado deberá presentarse una declaración posterior.
21. ¿Qué sucede cuando no se obtiene de manera oportuna el certificado de origen u otro documento soporte de la operación (vistos buenos, etc)?
El declarante o importador con el interés de presentar declaración anticipada voluntaria debe prever los requerimientos y tiempos de expedición de autorizaciones y vistos buenos, los cuales, deben obtenerse antes de la presentación y aceptación de la declaración conforme lo previsto en el artículo 177 del Decreto 1165 de 2019.
Sin embargo, el numeral 7 del artículo 185 del Decreto 1165 de 2019 establece que cuando practicada la inspección aduanera física o documental, se establezca la falta de alguno de los documentos soporte, o que estos no reúnen los requisitos legales, o que no se encuentren vigentes al momento de la presentación y aceptación de la declaración, y el declarante dentro de los cinco (5) días siguientes los acredita en debida forma.
Cuando se trate de declaraciones anticipadas voluntarias no se causará sanción alguna durante la diligencia de inspección.