Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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DECLARACIÓN ANTICIPADA DE IMPORTACIÓN

 

El presente micrositio está diseñado para que los importadores y demás usuarios aduaneros conozcan los aspectos relacionados con la declaración de importación (“Tipo anticipada").

La DIAN y el DNP construyeron este video en el marco del “Programa de Apoyo para la implementación de la Nueva Política Nacional Logística”. En el año 2021, en cabeza del DNP se llevó a cabo un proyecto público- privado para que los importadores se beneficiarán de la estrategia de promoción del uso de la declaración anticipada. Conócelo aquí

 Acordeón

 Presentación declaración de importación tipo anticipada en la modalidad de transformación y ensamble

​Este contenido aplica exclusivamente para el usuario titular de un depósito de transformación y ensamble debidamente habilitado. 

Desde el año 2022, se realizó un ajuste al sistema informático electrónico SYGA importaciones, que permite a las industrias de transformación y ensamble, presentar una declaración de importación de tipo anticipada para la modalidad de importación S140  “IMPORTACIÓN DE MERCANCIAS PARA TRANSFORMACIÓN Y ENSAMBLE POR LAS INDUSTRIAS AUTORIZADAS PARA EL EFECTO", con disposición de entrega en lugar de arribo.

A continuación, se presenta información importante al respecto. : Comunicado_de_prensa_135_2022 

Consulte aquí los Aspectos a tener en cuenta en la presentación de la declaración de importación tipo anticipada en la modalidad de importación de transformación y/o ensamble

 Declaración de Importación de tipo Anticipada

  • ​Descarga aquí el Abecé de la Declaración de Importación (“Tipo anticipada”)

 Preguntas frecuentes

1.       ¿Cuál es la oportunidad para la presentación de la declaración anticipada voluntaria? 

Conforme el artículo 175 del Decreto 1165 de 2019 y artículo 3 Decreto 572 de 2021, se debe presentar en forma voluntaria antes de la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional. Entiéndase fecha de la llegada de mercancía, la prevista en el artículo 157 del Decreto 1165 de 2019.  

2.       ¿Cuándo se puede realizar el pago de los tributos aduaneros de una declaración de importación tipo anticipada voluntaria? ¿procede el pago electrónico?

El inciso tercero del artículo 175 del Decreto 1165 de 2019 establece que el pago podrá realizarse, desde el momento de la presentación de la declaración y hasta antes de la obtención del levante

Respecto de la forma de pago, en el sistema SYGA importaciones una vez presentada la declaración se permite el pago electrónico antes de la solicitud de autorización del levante.  

3.       ¿A qué usuario aduanero de la cadena logística le corresponde suministrar la información del manifiesto de carga en el proceso de importación con declaración, tipo anticipada voluntaria?

El usuario aduanero responsable de manifestar la carga a través de sistema informático electrónico es el transportador en la forma que establece el artículo 147 del Decreto 1165 de 2019. Por lo que, el declarante i importador debe estar en coordinación con este usuario para obtener información del número del formato 1165 y su fecha, con el fin de actualizar la información de la declaración anticipada en el sistema SIGLO XXI. 

4.       ¿La inspección previa se puede solicitar en el proceso de una declaración de importación anticipada voluntaria?

Sí, la inspección previa aplica a este tipo de declaración conforme lo establece el artículo 52 del Decreto1165 de 2019 y el artículo 78 de la Resolución 46 de 2019.  

5.       ¿Cuáles son las clases de declaración de importación tipo anticipada?

Existe la declaración de importación tipo anticipada obligatoria, la cual, se rige por mandato aduanero según lo previsto en el artículo 124 de la Resolución 46 de 2019. De otra parte, la declaración de importación tipo anticipada voluntaria es aquella que se presenta por voluntad del declarante o importador no por mandato legal.

La primera debe presentarse con una antelación mínima de cinco (5) días calendario conforme lo establece el inciso primero del artículo 175 del Decreto 1165 de 2019 y la segunda deberá ser presentada en forma anticipada a la llegada de la mercancía.  

6.       ¿Una declaración anticipada voluntaria puede ser seleccionada para inspección por la autoridad aduanera?

Sí, las mercancías amparadas por una declaración anticipada tipo anticipada pueden ser seleccionadas para inspección, ya sea física o documental, por lo cual, el declarante o importador deberá atender dicha inspección conforme lo establecen los artículos 181 y 182 del Decreto 1165 de 2019. 

7.       ¿Qué sucede cuando arriba carga al territorio aduanero nacional en forma parcial frente a lo ingresado en los sistemas informáticos por circunstancias causadas en la logística de los usuarios aduaneros? 

Cuando la carga arribe al territorio aduanero nacional en forma parcial por cuestiones logísticas de la operación, el declarante o importador deberá presentar declaración posterior según corresponda conforme al artículo 300 de la Resolución 46 de 2019.  

8.       ¿La declaración de importación anticipada voluntaria aplica a cualquier tipo y naturaleza de mercancía?

Sí, la declaración de importación anticipada voluntaria aplica a cualquier tipo de mercancía y naturaleza, salvo lo dispuesto en el artículo 124 de la Resolución 46 de 2019, sobre declaración anticipada obligatoria.  

9.       ¿Qué sucede cuándo las mercancías presentadas bajo una declaración de importación voluntaria requieren inspección por parte del ICA e INVIMA o requieran registro de importación?

Las mercancías sometidas a otros procesos de inspección por parte de entidades de control diferentes a la administración aduanera deberán completarse conforme lo disponen dichas autoridades. Es responsabilidad del declarante o importador dar cumplimiento a estos procesos de control y tener los documentos soporte que sean requeridos conforme lo establece el parágrafo 2 del artículo 177 del Decreto 1165 de 2019.  

10.   ¿Cualquier usuario puede presentar una declaración de importación tipo anticipada voluntaria?

Sí, la declaración de importación no tiene limitaciones frente al tipo de usuario que pretenda presentar una declaración tipo anticipada voluntaria.  

11.   ¿En qué término se debe presentar la declaración de importación tipo anticipada voluntaria en trayectos largos y cortos?   

El término es el mismo previsto en el artículo 175 del Decreto 1165 de 2019, se establecen términos diferentes en el caso de la declaración anticipada obligatoria conforme lo establece el mismo artículo 175 mencionado.  

12.   ¿Se generan sanciones en caso de que la mercancía arribe al territorio aduanero nacional sin haberse presentado la declaración de importación anticipada voluntaria?

No proceden sanciones, sin embargo, el declarante o importador deberá presentar una declaración de importación inicial a través del sistema informático.  

13.   ¿Procede la legalización para la declaración de importación tipo anticipada voluntaria? 

Sí, se rige por la norma general conforme la regulación aduanera vigente, en cuyo caso aplicará el procedimiento previsto sobre la legalización que trata los artículos 290 y siguientes del Decreto 1165 de 2019.  

14.   ¿Cómo se puede subsanar un error de despacho con la inspección previa? 

Si el declarante o importador tiene conocimiento de inconsistencias antes del arribo de la mercancía, ya sea porque su proveedor informa sobre el despacho desde origen, se podrá efectuar inspección previa de que trata el artículo 52 del Decreto 1165 de 2019 y 78 de la Resolución 46 de 2019.   

15.   ¿Cuál es el proceso para realizar la inspección previa a la autoridad aduanera? ¿con cuánto tiempo de anticipación es posible solicitar la inspección previa? 

La inspección previa se podrá hacer conforme lo previsto en el artículo 78 de la Resolución 46 de 2019. La inspección previa se podrá solicitar una vez presentado el informe de descargue e inconsistencias y hasta antes de la actualización de información de la declaración de importación tipo anticipada.  

16.   ¿Es posible que, en el proceso de una declaración de importación anticipada voluntaria, posterior a efectuarse inspección previa y una vez proceda el proceso de selectividad el sistema arroje inspección física por parte de la autoridad aduanera?

Sí, existe posibilidad de que, habiendo realizado inspección previa, al momento de la selectividad la mercancía sea seleccionada para inspección física o documental, conforme los artículos 181,182 y 183 del Decreto 1165 de 2019.  

17.   ¿Qué disposición de carga se debe diligenciar para una declaración importación tipo anticipada? ¿es posible realizar un cambio de disposición de la carga?

Por regla general la disposición de la carga para una declaración de importación tipo anticipada, podrá ser “entrega en lugar de arribo" o “ingreso a depósito". 

De otra parte, para realizar un cambio de disposición de la carga el transportador deberá realizarlo antes de la planilla de recepción, conforme lo establece el numeral 5 del artículo 197 de la Resolución 46 de 2019.  

18.   Cuando se pretende presentar declaración de importación tipo anticipada para varias subpartidas arancelarias ¿será necesario diligenciar declaración anticipada voluntaria por cada subpartida de las mercancías objeto de importación?

Sí, según procedimiento previsto para una declaración tipo inicial, de igual forma se debe presentar declaración de importación por cada subpartida arancelaria sometida al régimen de importación.  

19.   Luego de la presentación de la declaración de importación anticipada ¿con cuánto tiempo cuenta el declarante o importador para actualizar la declaración de importación anticipada voluntaria? 

No existe un tiempo límite de actualización de la declaración, ello dependerá directamente del declarante o importador cuando en el sistema SYGA importaciones el transportador o agente de carga haya migrado la información del manifiesto de carga y documento de transporte. En todo caso, cuando la nacionalización de la mercancía se pretenda obtener en lugar de arribo tanto la actualización como el levante deberá efectuarse en los términos establecidos en el artículo 169 del Decreto 1165 de 2019. 

20.   ¿Qué sucede cuando no se tiene información definitiva respecto de los valores que componen el valor en aduanas? 

El declarante o importador con el interés de presentar declaración anticipada voluntaria debe prever y acordar anticipadamente con sus proveedores en la operación que, la información definitiva se requiere previo a la presentación de la declaración de importación. Adicionalmente, en caso de inconsistencias o de información diferente a lo declarado deberá presentarse una declaración posterior.  

21.   ¿Qué sucede cuando no se obtiene de manera oportuna el certificado de origen u otro documento soporte de la operación (vistos buenos, etc)? 

El declarante o importador con el interés de presentar declaración anticipada voluntaria debe prever los requerimientos y tiempos de expedición de autorizaciones y vistos buenos, los cuales, deben obtenerse antes de la presentación y aceptación de la declaración conforme lo previsto en el artículo 177 del Decreto 1165 de 2019. 

Sin embargo, el numeral 7 del artículo 185 del Decreto 1165 de 2019 establece que cuando practicada la inspección aduanera física o documental, se establezca la falta de alguno de los documentos soporte, o que estos no reúnen los requisitos legales, o que no se encuentren vigentes al momento de la presentación y aceptación de la declaración, y el declarante dentro de los cinco (5) días siguientes los acredita en debida forma.  

Cuando se trate de declaraciones anticipadas voluntarias no se causará sanción alguna durante la diligencia de inspección.

 La declaración de importación de tipo anticipada como propuesta para mejorar la competitividad de las cadenas logísticas internacionales

 

La Organización Mundial de Aduanas (OMA) a través del Convenio de Kioto Revisado (1999) establece que “la Aduana podrá procesar la información que le es suministrada con antelación y podrá decidir si es necesario reconocer las mercancías. Si no fuera necesario, las mercancías podrán ser despachadas luego de su arribo. Este procedimiento no sólo permite al sector comercial disponer de las mercancías a la brevedad, sino que también permite a la Aduana distribuir su carga de trabajo. Es una medida de facilitación que reduce los costos de depósito (stockage) tanto para los importadores como para los exportadores y les proporciona más tiempo para organizar las operaciones a ser cumplidas luego del desaduanamiento. Para la Aduana significa una reducción de la aglomeración ya que permite que los controles de documentos sean escalonados y el reconocimiento de las mercancías, si lo hubiere, esté mejor organizado. El plazo previsto para este procedimiento también permite a la Aduana revisar los documentos más detenidamente".

Por otra parte, el mismo Convenio menciona que “Una vez que la Aduana tenga la certeza de que las mercancías cumplen realmente con los requisitos básicos del régimen a ser aplicado, las mismas deberían ser despachadas al declarante y puestas a disposición del mismo en el menor tiempo posible. Cuando las mercancías cumplan con los requisitos, no será necesario por parte de la Aduana demorar su despacho ya que esto solamente derivará en costos innecesarios y pérdida de productividad para las personas a las cuales las mercancías estén destinadas"[[1]].

Así las cosas, la Dirección de Gestión de Aduanas, ha tomado la iniciativa de impulsar la utilización de la declaración de importación de tipo anticipada, como un mecanismo de facilitación de las operaciones de importación para los usuarios.

[1] http://www.wcoomd.org/en/topics/facilitation/instrument-and-tools/conventions/pf_revised_kyoto_conv/~/link.aspx?_id=F1B408F9774B4927BFAB917447D46EF9&_z=z

 Plan piloto estratégico de las declaraciones anticipadas voluntarias

La DIAN realizó el lanzamiento de su plan estratégico para la promoción de la declaración anticipada de manera virtual al público en general el 18 de agosto de 2021. Durante la etapa previa al piloto a través de los gremios del sector automotriz se convocaron empresas para su participación, seis (6) empresas aceptaron voluntariamente.

El plan piloto tuvo una duración de tres (3) meses, en el periodo comprendido entre el primero de septiembre y el treinta (30) de noviembre de 2021. 

Los involucrados en el piloto desarrollado fueron las empresas voluntarias, las Direcciones Seccionales de Bogotá, Buenaventura y Cartagena, así como la Subdirección de Servicios y Facilitación al Comercio Exterior.

 El plan de trabajo ejecutado consistió en actividades tales como: encuestas de percepción inicial y final sobre el uso del mecanismo, reuniones de seguimiento y retroalimentación para las operaciones realizadas durante el piloto, reuniones internas de trabajo con las Direcciones Seccionales, socialización del piloto con las terminales portuarias, visita de campo (terminal portuaria de Cartagena) e informe final de cierre.

 Programa de acompañamiento para el uso de la declaración de importación anticipada voluntaria en lugar de arribo

​​ANTECEDENTES

La Subdirección de Servicios y Facilitación al Comerio Exterior, en el ejercicio de sus funciones ha diseñado, implementado y desarrollado estrategias para promover el mecanismo de facilitación, que se refiere a la declaración de importación tipo anticipada voluntaria.

Por un lado, el plan piloto estratégico en el año 2021 con voluntarios del sector automotor, posteriormente durante el año 2022 realizó lanzamiento y ejecución del programa permanente para incentivar el uso de la declaración de importación tipo anticipada voluntaria, dirigido a importadores de diferentes industrias.

Gracias al desarrollo de este ejercicio y con la colaboración de los participantes inscritos se determinó lo importante y relevante que es la implementación de la figura en las organizaciones para impactar en la reducción de costos y tiempos de la operación.

Como consecuencia y resultado del programa desde el Nivel Central se establece que, en procura de trascender y diseñar estrategias de facilitación, se hace necesario diseñar un programa ajustado al lugar de arribo de las mercancías, es decir, designando a la aduana como administradora del programa para incentivar y apoyar la implementación sostenible de este mecanismo.

Este esfuerzo de la entidad se hace con fundamento al “Plan Nacional de Logística" CONPES 3982 del 13 de enero de 2020, al Acuerdo de Facilitación del Comercio y la preparación de los usuarios para hacer transición oportuna a la puesta en marcha del NGSA (Nuevo Sistema de Gestión Aduanera).

OBJETIVO

Promover el uso de la declaración anticipada por parte de los usuarios aduaneros como herramienta de facilitación y agilización en las operaciones de comercio exterior. 

ALCANCE

El programa tendrá como alcance:

  • La orientación y el acompañamiento a las empresas respecto del procedimiento aduanero para el uso de la declaración anticipada voluntaria, durante el periodo establecido por la DIAN.  

  • El seguimiento a los tiempos de las declaraciones anticipadas voluntarias entre la presentación y aceptación hasta la obtención del levante, sobre las declaraciones previamente informadas por la empresa participante a la DIAN. 

  • Acompañamiento a las operaciones bajo la modalidad de importación de transformación y/o ensamble hasta la finalización de la modalidad.

  • La identificación e implementación de las oportunidades de mejora que resulten del programa para el diseño de estrategias de facilitación.

ASPECTOS RELEVANTES DEL PROGRAMA

  • La participación en el programa no exime de responsabilidad al usuario aduanero de sus obligaciones dispuestas en el marco del régimen de aduanas vigente y demás concordantes, ni tampoco las responsabilidades de la administración aduanera conforme el alcance de sus funciones establecidas en las normas correspondientes.  

  • La inscripción voluntaria del usuario aduanero al programa de promoción no tendrá incidencia en la gestión de riesgos o la facultad de la administración para aplicar inspección cuando considere pertinente. 

  • El programa se pone a disposición de cualquier usuario aduanero y se mantendrá hasta la puesta en producción del nuevo sistema de Gestión de Aduanas en el marco del “Programa de apoyo a la modernización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Fondo DIAN)".

  • Sin perjuicio de que la Entidad determine dar por terminado el programa en el momento que considere necesario. 

  • La duración del programa para los usuarios participantes es de dos (2) meses contados a partir de la reunión con la aduana administradora del programa correspondiente.

  • El programa involucra tanto al nivel central como nivel Seccional a través de las Divisiones Servicio al Ciudadano y Divisiones de Operación Aduanera a empresas de todos los sectores.   

ETAPAS DEL PROGRAMA 
Para acceder al programa de promoción del uso de la declaración de importación anticipada voluntaria se deberán realizar las siguientes actividades por parte de las empresas interesadas: 

1.    Solicitud e introducción al programa. Inscripción al programa de promoción a través de un formulario (MICROSOFT FORMS), previa lectura y aceptación de términos y condiciones.

Nota: Recuerde que la inscripción debe hacerse por la aduana del lugar de arribo.  

A continuación, ingrese al enlace de la aduana que corresponda:

Barranquilla

 

Enlace de inscripción: https://forms.office.com/r/jNft7Q4xzz

Bogotá – Aeropuerto El Dorado

 

Enlace de inscripción: https://forms.office.com/r/hmHvbf38Wi

 Cartagena

 

Enlace de inscripción: https://forms.office.com/r/hJWrnAKCPf

Medellín

 

Enlace de inscripción: https://forms.office.com/r/xsHDGQYdVv

Buenaventura

 

Enlace de inscripción: https://forms.office.com/r/KRL4XLkzRG

Ipiales

 

Enlace de inscripción: https://forms.office.com/r/9eDTsEEiMF

Santa Marta

 

Enlace de inscripción: https://forms.office.com/r/PW3tM5eXBq

 

              

 

2.    Encuesta de percepción inicial. La División de Servicio al Ciudadano de la aduana administradora del programa, enviará a vuelta de correo al participante un enlace para el diligenciamiento de encuesta inicial e instrucciones sobre el proceso.

Enlace: https://forms.office.com/r/Dm9cR1qN97      

3.    Presentación. Reunión vía Teams o presencial, en la cual, la aduana administradora del programa socializa el mecanismo de facilitación, se aclaran actores del proceso, alcance de actividades y responsabilidad de atención durante el proceso (entidad y participantes).  

La empresa participante realizará una presentación de su operación preseleccionada, el proceso actual e identificación de la operación sometida al tipo de declaración.  

Nota: Si a solicitud del participante se requiere una sesión virtual o presencial individual, la aduana administradora del programa podrá generar una mesa de trabajo con los funcionarios designados del programa.  

4.    Suministro de información de la operación preseleccionada. Consiste en el diligenciamiento de un formulario que dispone la Entidad, con el único objeto de lograr identificar y registrar oportunamente la operación, y así permitir el trabajo orientador de la Entidad.
Esta información se debe suministrar, una vez se realice la presentación y aceptación de la declaración de importación en el sistema SYGA importaciones.  

Cuando la declaración de importación tipo anticipada en el servicio informático sea seleccionada para inspección, el declarante o importador deberá informar de manera inmediata al funcionario designado de la División del Servicio al Ciudadano a través de correo electrónico. 

5.    Cierre. Transcurrido el término de dos (2) meses, se dará por finalizada la participación en el programa. La Dirección Seccional si así lo considera podrá convocar a reunión al participante(s) para cierre y conclusiones. Así mismo, la aduana administradora del programa deberá solicitar al participante el diligenciamiento de la encuesta final.