Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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DECLARACIÓN ANTICIPADA DE IMPORTACIÓN

 

 

¿Qué es la declaración anticipada de importación?

Es un mecanismo que permite presentar la declaración antes de la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional.

Su implementación optimiza los procesos de importación, mejora la gestión documental, facilita el cumplimiento de requisitos exigidos por las autoridades competentes y reduce tiempos asociados al proceso de nacionalización.

Este micrositio está diseñado para que importadores y demás usuarios aduaneros conozcan los aspectos relacionados con la declaración anticipada: tipos, beneficios, normativa aplicable y respuestas a las preguntas más frecuentes.

Acordeón

Tipos de declaración anticipada de importación

1.    Obligatoria

Es aquella que se presenta para las mercancías que, de acuerdo con el artículo 124 de la Resolución 046 de 2019, estén obligadas a presentar la declaración de importación en forma anticipada a la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional.

La declaración anticipada obligatoria se presentará, por regla general, para modo marítimo y aéreo, con una antelación mínima de 5 días calendario.  No obstante, para las mercancías cuyo transporte desde el país de procedencia sea considerado para efectos aduaneros como trayecto corto, la declaración anticipada obligatoria deberá ser presentada con una antelación no inferior a un (1) día calendario a la llegada de estas.

Para el caso del modo terrestre, la declaración anticipada deberá presentarse con una antelación no inferior a un (1) día calendario a la llegada de la mercancía.

2.    Voluntaria

Es aquella que se presenta por decisión del importador antes de la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional. (Decreto 1165 de 2019, Art. 175)

Normatividad:

¿Qué documentos necesito para presentar la declaración?

​Para efectos aduaneros, según el Decreto 1165 de 2019 (Art. 177), el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la declaración, el original de los siguientes documentos en medio físico o electrónico:

1.  Registro o licencia de importación que ampare la mercancía, cuando a ello hubiere lugar.

2.  Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella.

3.  Documento de transporte.

4.  La prueba de origen señalada en el respectivo acuerdo comercial y los documentos relativos a las condiciones de expedición directa, tránsito y/o transbordo, cuando a ello hubiere lugar; o certificación de origen no preferencial, cuando se requiera.

5.  Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales, cuando hubiere lugar.

6.  Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella.

7.  Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la declaración de importación se presente a través de una agencia de aduanas o apoderado.

8.  Declaración andina del valor y los documentos justificativos de esta.

9.  Copia de la declaración de exportación o el documento que acredite la operación de exportación, en las modalidades de reimportación en el mismo estado y reimportación por perfeccionamiento pasivo, en los términos establecidos en el presente decreto.

10.  Las autorizaciones previas establecidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para la importación de determinadas mercancías.

11.  Documento de constitución del consorcio o unión temporal cuando los documentos de transporte y demás documentos soporte de la operación de comercio exterior se consignen, endosen o expidan, según corresponda, a nombre de un consorcio o de una Unión Temporal.

12.  Certificación de marcación física o electrónica expedida por el sistema técnico de control vigente (SUNIR), para los bienes sujetos al pago del impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995. Este documento soporte solo será obligatorio una vez entre en producción la fase del SUNIR correspondiente a la obtención de información para cada industria.

13.  Documentos establecidos expresamente en disposiciones aduaneras o en normas especiales reguladas por otras autoridades, como soportes de la declaración de importación

Paso a paso para presentar la declaración anticipada de importación

  • ​Descarga aquí el Abecé de la Declaración de Importación

Preguntas frecuentes sobre la declaración de importación anticipada

1.      ¿Qué es la declaración de importación anticipada?

Es la declaración aduanera que debe presentarse antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero nacional. Su objetivo es fortalecer la gestión del riesgo, facilitar el control aduanero y agilizar el proceso de nacionalización de las mercancías. La declaración anticipada puede ser obligatoria o voluntaria

2.    ¿Qué diferencias existen entre la declaración anticipada obligatoria y la voluntaria?

  • Obligatoria: la normatividad aduanera vigente exige presentarla para determinadas mercancías u operaciones. (Artículo 124 de la Resolución 046 de 2019)

  • Voluntaria: el importador decide presentarla anticipadamente para obtener eficiencias en su proceso, aunque la normativa no lo exija. (Artículo 175 del Decreto 1165 de 2019)

3.    ¿Qué significa que la declaración anticipada sea obligatoria?
Significa que, para las mercancías definidas por la normativa vigente, el importador deberá presentar la declaración de importación anticipada dentro de los plazos establecidos por la DIAN. El incumplimiento de esta obligación en el plazo establecido puede generar el pago de sanciones. (Artículo 175 del Decreto 1165 de 2019 reglamentado por el artículo 124 de la Resolución 046 de 2019)

4.    ¿Qué mercancías deben presentar declaración de importación anticipada obligatoria?
La obligación aplica a las mercancías y subpartidas arancelarias definidas por la DIAN mediante la normatividad vigente.  (Resolución 046 de 2019, Art.124, numeral 2)

5.    ¿Qué sucede si no presento la declaración de importación anticipada siendo obligatoria?
La declaración anticipada obligatoria no producirá efecto alguno y no será válida cuando no se presente en los términos previstos por la normatividad, salvo que se presente voluntariamente la declaración correspondiente cancelando la sanción prevista en la normatividad aduanera vigente artículo 175, parágrafo 2, y artículo 189, numeral 2, del Decreto 1165 de 2019)

6.    ¿Qué es la declaración anticipada voluntaria de importación?
Es aquella que se presenta en forma voluntaria antes de la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional, conforme al artículo 175 del Decreto 1165 de 2019.

Entiéndase por fecha de la llegada de la mercancía la prevista en el artículo 157 del Decreto 1165 de 2019. 

7.    ¿Qué tipo de mercancías pueden utilizar este mecanismo de la declaración anticipada voluntaria?
En general, cualquier tipo de mercancía puede acogerse a la declaración anticipada voluntaria, salvo los casos en los que la normativa exige declaración anticipada obligatoria.

8.    ¿Quién puede presentar una declaración anticipada voluntaria?
Cualquier importador o declarante que cumpla con los requisitos establecidos en la legislación aduanera colombiana.

9.    ¿Se generan sanciones en caso de que la mercancía arribe al territorio aduanero nacional sin haberse presentado la declaración de importación anticipada voluntaria?
No proceden sanciones; sin embargo, el declarante o importador deberá presentar una declaración de importación inicial a través del sistema informático. 

10.  ¿La inspección previa se puede solicitar en el proceso de una declaración de importación anticipada voluntaria?
Sí, la inspección previa aplica a este tipo de declaración conforme lo establece el artículo 52 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 78 de la Resolución 046 de 2019. 

11.  ¿Procede la legalización de mercancías con declaración de importación tipo anticipada voluntaria? 
Sí, se rige por la norma general conforme la regulación aduanera vigente, en cuyo caso aplicará el procedimiento previsto sobre la legalización de que tratan los artículos 290 y siguientes del Decreto 1165 de 2019. Artículo 80, Resolución 046 de 2019, artículo 52 del Decreto 1165 de 2019. 

12.  Luego de la presentación de la declaración de importación, ¿a partir de qué momento el declarante o importador puede actualizar la declaración de importación anticipada voluntaria?
La actualización de la declaración anticipada se podrá realizar a partir del momento en que el transportador o agente de carga haya migrado la información del manifiesto de carga y documento de transporte al sistema SYGA. En todo caso, cuando la nacionalización de la mercancía se pretenda realizar en lugar de arribo, tanto la actualización como el levante deberá efectuarse en los términos establecidos en el artículo 169 del Decreto 1165 de 2019, es decir 2 días para modo aéreo y 5 días para modo marítimo.

13.  ¿La mercancía puede ser seleccionada para inspección?

Sí. La presentación anticipada de la declaración no elimina los controles aduaneros. La DIAN puede seleccionar la mercancía para inspección documental o física; por lo cual, el declarante o importador deberá atender dicha inspección conforme lo establecen los artículos 181 y 182 del Decreto 1165 de 2019.

14.  ¿La presentación anticipada garantiza un levante inmediato?
No. La autorización del levante dependerá del cumplimiento de todos los requisitos legales, documentales y de los controles que determine la autoridad aduanera.

15.  ¿Cuándo pueden pagarse los tributos aduaneros?
El pago puede realizarse desde la presentación de la declaración y hasta antes de la obtención del levante, (Artículo 175 del Decreto 1165 de 2019)  

16. ¿Qué sucede cuando las mercancías presentadas bajo una declaración de importación voluntaria requieren inspección por parte del ICA e INVIMA o requieren registro de importación?
Las mercancías sometidas a otros procesos de inspección por parte de entidades de control diferentes a la administración aduanera deberán completar dichos procesos conforme lo disponen esas autoridades. Es responsabilidad del declarante o importador dar cumplimiento a estos procesos de control y tener los documentos soporte que sean requeridos, previamente a la inspección física o documental o a la determinación de levante automático de las mercancías, conforme lo establece el parágrafo 2 del artículo 177 del Decreto 1165 de 2019.

17.  ¿Cómo se puede subsanar un error de despacho con la inspección previa?
Si el declarante o importador tiene conocimiento de inconsistencias antes del arribo de la mercancía, ya sea porque su proveedor informa sobre el despacho desde origen, se podrá efectuar inspección previa de que trata el artículo 52 del Decreto 1165 de 2019 y artículo 78 de la Resolución 046 de 2019.  

18.  ¿Cuál es el proceso para solicitar la inspección previa a la autoridad aduanera?
La inspección previa se podrá solicitar una vez presentado el informe de descargue e inconsistencias y hasta antes de la actualización de información de la declaración de importación tipo anticipada, conforme lo previsto en el artículo 52 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 78 y siguientes de la Resolución 046 de 2019.

19. ¿Qué disposición de carga se debe diligenciar para una declaración de importación anticipada? ¿es posible realizar un cambio de disposición de la carga?

Por regla general la disposición de la carga para una declaración de importación tipo anticipada, podrá ser “entrega en lugar de arribo" o “ingreso a depósito".

De otra parte, para realizar un cambio de disposición de la carga el transportador deberá realizarlo antes de la planilla de recepción, conforme lo establece el numeral 5 del artículo 197 de la Resolución 046 de 2019. 

20. Cuando se pretende presentar declaración de importación tipo anticipada para varias subpartidas arancelarias ¿será necesario diligenciar declaración anticipada voluntaria por cada subpartida de las mercancías objeto de importación?

Sí, para una declaración anticipada se debe presentar declaración de importación por cada subpartida arancelaria sometida al régimen de importación.

21. ¿Qué beneficios obtiene la autoridad aduanera con la declaración anticipada?

La presentación anticipada de la información permite fortalecer la gestión del riesgo, mejorar la trazabilidad de las operaciones de comercio exterior y optimizar los controles aduaneros.

22. ¿Qué ventajas ofrece la declaración anticipada para la planeación de las importaciones?

Permite a los importadores anticipar la revisión de la documentación, coordinar los trámites requeridos y preparar oportunamente las etapas posteriores del proceso de importación, lo cual se traduce en reducción de tiempos de despacho

23. ¿Dónde puedo consultar las normas relacionadas con la declaración anticipada de importación?

En el normograma de la DIAN, así como en los canales oficiales de información de la entidad, donde se encuentran disponibles el Decreto 1165 de 2019, la Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones. 

24. ¿La declaración anticipada solo aplica para grandes empresas?
No. Puede ser utilizada por cualquier importador que cumpla las condiciones previstas en la normativa.  

25. ¿Presentar una declaración anticipada de importación implica trámites adicionales innecesarios?

No. La presentación anticipada puede contribuir a una mejor planeación de la operación y a la gestión oportuna de requisitos y documentos soporte.  

26. ¿La declaración Anticipada es un mecanismo complejo que solo pueden utilizar especialistas en comercio exterior?

Aunque requiere conocimiento de la operación y de la normativa aplicable, puede ser presentada directamente por el importador o mediante agencia de aduanas, según corresponda.

27. ¿La entidad me sanciona si presento la declaración anticipada voluntaria minutos antes de presentar el aviso de llegada de la mercancía?

La declaración voluntaria no tiene límite de presentación, siempre y cuando se realice antes de presentar el aviso de llegada.

Beneficios de la declaración anticipada voluntaria

Implementar este mecanismo puede aportar importantes ventajas para su operación: 

  • Agiliza el proceso de nacionalización ayudando a la reducción de costos logísticos.

  • Promueve una mejor planificación logística antes de la llegada de carga.

  • Permite revisar, corregir o mitigar riesgos asociados a inconsistencias documentales, así como gestionar los requisitos, vistos buenos o permisos ante las autoridades competentes, de forma anticipada.

  • Fomenta la coordinación entre importador, proveedor, transportador y agencia de aduanas. 

Presentación declaración de importación tipo anticipada en la modalidad de transformación y ensamble

Este contenido aplica exclusivamente para el usuario titular de un depósito de transformación y ensamble debidamente habilitado. 

Desde el año 2022, se realizó un ajuste al sistema informático electrónico SYGA importaciones, que permite a las industrias de transformación y ensamble, presentar una declaración de importación de tipo anticipada para la modalidad de importación S140  “IMPORTACIÓN DE MERCANCIAS PARA TRANSFORMACIÓN Y ENSAMBLE POR LAS INDUSTRIAS AUTORIZADAS PARA EL EFECTO", con disposición de entrega en lugar de arribo.

A continuación, se presenta información importante al respecto. : Comunicado_de_prensa_135_2022 

Consulte aquí los Aspectos a tener en cuenta en la presentación de la declaración de importación tipo anticipada en la modalidad de importación de transformación y/o ensamble