PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE CONTROL CAMBIARIO​

 

1. ¿Qué es el régimen cambiario? 
El régimen cambiario es el conjunto de normas que regulan aspectos de los cambios internacionales. 
 
Los cambios internacionales se pueden definir como todas las transacciones con el exterior que implique pago o transferencia de divisas o títulos representativos de las mismas. 
 
De acuerdo al régimen cambiario colombiano existen dos mercados: 

 
· Mercado regulado 
· Mercado libre 
 
2. ¿Cómo está constituido el mercado cambiario? 
El mercado cambiario o mercado regulado de divisas en Colombia está conformado por la totalidad de divisas que deben canalizarse obligatoriamente por conducto de los Intermediarios de Mercado Cambiario autorizados para el efecto o a través de los mecanismos de compensación (Cuentas de Compensación) y por las divisas que no obstante estar exentas de esta obligación, se canalicen de manera voluntaria. 
 
El mercado cambiario colombiano se maneja única y exclusivamente a través de dos canales autorizados legalmente: 
 
El canal suministrado por los intermediarios del mercado cambiario 
El canal de las cuentas de compensación registradas ante el Banco de la República
 
3. ¿Qué es canalizar? 
Es la acción de vender, comprar o transferir divisas y, en algunos casos, abonar o disponer de moneda legal colombiana, en desarrollo de operaciones de cambio celebradas por conducto de los intermediarios del mercado cambiario (I.M.C.). 
 
Por otra parte, es la acción de acreditar o debitar divisas por operaciones de cambio celebradas a través de una cuenta corriente de compensación (C.C.C.) 
 
4. ¿Cuáles son las operaciones que son de obligatoria canalización a través del mercado cambiario? 
Las divisas que debe canalizarse a través del mercado cambiario son las que se originan en: 
 
· Importación y exportación de bienes. 
· Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país, así como los costos financieros inherentes a las mismas. 
· Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a las mismas. 
· Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas. 
· Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario. 
· Avales y garantías en moneda extranjera. 
· Operaciones de derivados.
 
5. ¿Quiénes son los Intermediarios del mercado cambiario?  
 
· Banco comercial 
· Banco hipotecario 
· Corporación financiera 
· Compañía de financiamiento comercial 
· La Financiera Energética Nacional -FEN- 
· Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. -BANCOLDEX- 
· Cooperativa financiera 
· Sociedad comisionista de bolsa 
· Sociedades de Intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales.
 
6. ¿Qué es el mercado no cambiario o mercado libre?
El mercado no cambiario o mercado libre está conformado por todas las divisas generadas por operaciones que no tengan la obligación de ser canalizadas, transferidas o negociadas por medio del mercado cambiario.
 
7. ¿Cuáles son las operaciones del mercado cambiario cuyo control corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales?
La DIAN ejerce el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de: 
 
Importaciones y exportaciones de bienes y servicios. 
Gastos asociados a las importaciones y exportaciones de bienes y servicios. 
Financiación de operaciones de importación y exportación de bienes. 
Cumplimiento de obligaciones de los titulares de Cuentas de Compensación que canalicen operaciones de competencia de la DIAN. 
Todas las demás operaciones del Régimen cambiario cuya vigilancia y control no sea de competencia de otra entidad (competencia residual cambiaria).
 
8. ¿Cuáles son las otras operaciones derivadas del Régimen cambiario cuyo control corresponde a la DIAN?
La DIAN, ejerce el control de las operaciones realizadas con las divisas cuya negociación no debe efectuarse obligatoriamente por conducto de los intermediarios autorizados, las cuales se entiende que son de libre tenencia, posesión y negociación dentro de las limitaciones señaladas por el régimen cambiario. 
 
Ingreso o egreso de divisas por los viajeros. 
Las recibidas por las agencias de turismo y los hoteles por bienes y servicios vendidos a turistas extranjeros. 
La compraventa de divisas y cheques de viajero de manera profesional ejercida por las residentes en el país: 
Las operaciones entre residentes en el país en moneda extranjera. 
 
9. ¿Qué es una infracción cambiaria?
La infracción cambiaria es la contravención administrativa a la normatividad cambiaria vigente en el momento de la ocurrencia de los hechos a la cual le corresponde la imposición de una sanción de carácter económico.
 
10. ¿Cómo se cuantifica la sanción cambiaria?
El régimen sancionatorio por infracciones cambiarias en lo de competencia de la DIAN consagra sanciones en Unidades de Valor Tributario (U.V.T) en un porcentaje (%) directamente aplicado y calculado sobre el monto total de la operación sancionable, liquidado o expresado en moneda legal colombiana, en caso de que la operación esté denominada en divisas de acuerdo con la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TCRM) certificada y publicada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha de ocurrencia del hecho constitutivo de infracción.
 
11. ¿Cuáles son los plazos que tiene la DIAN, para imponer la sanción cambiaria?
A partir de la fecha de ocurrencia de los hechos constitutivos de la infracción cambiaria, la Dian cuenta con cinco (5) años para expedir y notificar el acto de formulación de cargos, dos (2) años a partir del vencimiento del término de traslado del Acto de Formulación de Cargos, para expedir y notificar, ya sea la resolución sancionatoria o la resolución que termine la investigación, previa la práctica de pruebas a que haya lugar. El término para expedir y notificar la resolución que resuelve el recurso de reconsideración será de siete meses contados a partir del día siguiente a su interposición en debida forma.
 
12. ¿Qué es la declaración de cambio?
El régimen cambiario no contiene una definición explícita de la declaración de cambio, pero en la medida en que la regulación cambiaria la asocia al concepto de canalización de divisas en el mercado cambiario, puede proponerse la siguiente definición:
 
Es una declaración juramentada contenida en un formulario, en el cual se consigna la información sobre el monto, características y demás condiciones de la operación de cambio que se celebre a través del mercado cambiario.
 
Asimismo, se presenta una declaración de cambio cuando se efectúa una operación de compra o venta de divisas con los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero autorizados (mercado libre).
 
13. ¿Quién presenta la Declaración de Cambio?
Según el artículo 1º de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, los residentes y no residentes que efectúen en Colombia una operación de cambio, deben presentar la respectiva declaración de cambio.
 
Las declaraciones de cambio deben diligenciarse a nombre del residente o no residente que realiza la operación de cambio (Ej. Importador, exportador, deudor, acreedor o inversionista) y suscribirse por éste o por su representante legal, apoderado o mandatario en el campo de firma del declarante.
 
Así mismo, el obligado a presentar la declaración puede otorgar mandato a los intermediarios del mercado cambiario para efectuar la presentación de la declaración de cambio, intermediarios que también pueden actuar como agentes oficiosos para este efecto, sujetos a las restricciones y formalidades que impone la ley.
 
La declaración de cambio por compraventa de divisas, a través de los profesionales de compra y venta de divisas, la deben exigir estos al momento de realizar la transacción.
 
14. ¿Cómo se puede corregir la declaración de cambio?
Las declaraciones de cambio que se presenten a partir del 8 de febrero de 2011 podrán modificarse o reemplazarse por otras en cualquier tiempo. Estas modificaciones incluyen las aclaraciones para fines estadísticos, que antes se realizaban mediante comunicaciones presentadas a los intermediarios del mercado cambiario.
 
El Capítulo 1.5 de la nueva Circular señala al respecto que los datos de una declaración de cambio podrán ser modificados en cualquier tiempo por parte del residente o no residente que haya presentado la declaración inicial, indicando la opción 4 “modificación” en la Sección “Tipo de Operación”, en el formulario de modificación.
 
Lo anterior, sin perjuicio de la transmisión oportuna de estas modificaciones a la DIAN a través de los servicios electrónicos disponibles, respecto de las operaciones que esta entidad ha señalado como obligadas a reportar en la información exógena, en cumplimiento de las especificaciones técnicas señaladas para el efecto en las resoluciones del Director General.
 
Todos los datos de una declaración previamente presentada pueden ser modificados, con excepción de los siguientes:
 
· NIT del IMC o código de la cuenta de compensación
· Fecha
· Periodo del Formulario No. 10
· Número
· Valor
 
15. ¿Durante qué tiempo se deben conservar los documentos soportes de las operaciones de cambio?
El artículo 3º de la Resolución Externa 8 de la Junta Directiva del Banco de la República establece que para efectos cambiarios y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los residentes en el país que efectúen operaciones de cambio están obligados a conservar los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación y el origen o destino de las divisas, según el caso, por un período igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario (5 años), con el fin de ser presentados ante las autoridades encargadas del control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario que los requieran o dentro de las actuaciones administrativas que se inicien para determinar la comisión de infracciones cambiarias.
 
16. ¿Los residentes en el país pueden tener, poseer y negociar divisas?
Los residentes en el país están en libertad de tener, poseer y negociar divisas que no sean de obligatoria canalización a través del mercado cambiario, sin embargo, se establece en la normatividad cambiaria en forma expresa algunas operaciones que se pueden realizar con tales divisas y otras cuya realización se encuentra prohibida, a continuación, nos referiremos a ellas. 
 
17. ¿En qué pueden utilizar las divisas del mercado libre los residentes en el país?
Los residentes en el país están en libertad de tener, poseer y negociar divisas, las cuales pueden utilizarse principalmente para: 
 
· Ser vendidas a otros residentes. 
· Para pagar operaciones que no sean del mercado cambiario. 
· Para realizar inversiones financieras o en activos en el exterior. 
· Para abrir cuentas corrientes en moneda extranjera. 
· Para canalizarlas a través del mercado cambiario. 
· Para pagar operaciones en el país por los siguientes conceptos: 

•Fletes y tiquetes de transporte internacional. 
•Gastos personales efectuados a través de tarjetas de crédito internacionales. 
•Seguros denominados en divisas de que tratan el decreto 2821 de 1991 y normas concordantes.
 
18. ¿Qué monto de dinero en efectivo puede ser ingresado o sacado del país por una persona sin declararlo ante la autoridad aduanera? 
Una persona que ingrese o salga del país puede portar hasta la suma de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD10.000) o su equivalente en cualquier otra moneda, SIN DECLARARLOS ante la Autoridad Aduanera. El anterior monto de dinero que corresponda a un menor de edad, puede ser portado por su representante legal en el momento de su ingreso o salida del país. 
 
19. ¿Cómo regula el régimen cambiario el ejercicio de la actividad profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero por parte de los residentes en el país? 
La actividad profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero la pueden ejercer en el país únicamente los residentes en el país que sean autorizados en forma previa por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante resolución expedida y en firme, de conformidad con lo establecido en la Resolución 3416 de 2006 de la DIAN.
 
Nota: Para mayor información en cuanto al régimen de cambios internacionales, usted puede consultar la página web del Banco de la República de Colombia, en la siguiente dirección:
http://www.banrep.gov.co/reglamentacion/rg_cambia.htm
 
 
REGISTRO DE IMPORTACION DE TECNOLOGIA
 
1. ¿Cuáles son las normas vigentes sobre contratos de importación de tecnología?

- Resolución No. 012379 del 17 de diciembre de 2015 modificada por la Resolución No. 00006 del 21 de enero de 2016, de la DIAN. Mediante las anteriores resoluciones le corresponde a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional, llevar, supervisar, controlar y administrar el registro de los contratos de importación de tecnología.
 
- Resolución de la DIAN No. 000062 del 24 de febrero de 2014, por la cual se establece la forma, contenido y términos para el registro de contratos de importación de tecnología ante la DIAN.
 
- Decreto 4176 del 3 de noviembre de 2011, por el cual se reasignan unas funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la DIAN.

- Decreto 259 por el cual se reglamenta la Decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena de 1992.

 
- Decisión 291 Régimen común de tratamiento a los capitales extranjeros y sobre marcas, patentes, licencias y regalías de 1991. Artículos 12 a 15.

2. ¿Quiénes pueden presentar la solicitud de registro de contrato de importación?
Este registro está dirigido para las personas naturales y personas jurídicas que importan tecnología bajo las siguientes modalidades:
 
a) Contratos de licencia de tecnología
b) Contratos de licencia de marcas
c) Contratos de licencia de patentes 
d) Contratos de asistencia técnica
e) Contratos de servicios técnicos
f) Contratos de ingeniería básica
g) Los demás contratos tecnológicos.
 
Los contratos de licencia de distribución o de uso de soporte lógico (Software) y los contratos de licencia de la propiedad literaria, artística y científica no se deben presentar para registro, por tratarse de obras enmarcadas dentro del Derecho de Autor (Ley 23 de 1982). 
 
3. ¿Dónde registrar un contrato de importación de tecnología?
El trámite de registro se realiza electrónicamente a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) Registros, Autorizaciones y Certificaciones de la DIAN.
 
Esta herramienta permitirá a la persona importadora presentar solicitudes de registro de contratos, consultar el registro de sus contratos y realizar un proceso con respuesta ágil y oportuna.
 
4. Qué aspectos de deben tener en cuenta para ingresar por primera vez al SIE Registros, Autorizaciones y Certificaciones de la DIAN?
Es necesario ingresar al portal de la DIAN: http://www.dian.gov.co/ 
 
Una vez ingrese al portal de la DIAN: 
 
- Verifique si tiene acceso a los servicios informáticos electrónicos. El representante legal o apoderado debe estar registrado como usuario para utilizar los servicios informáticos electrónicos. 

- Verifique si el representante legal o apoderado cuenta con el mecanismo de firma con certificado digital, otorgado por la DIAN (Menú izquierdo/Guía de Servicios en Línea). 
 
- Consulte los requerimientos tecnológicos de su computador que le permiten ingresar a los servicios informáticos electrónicos (Menú izquierdo/Guía de Servicios en Línea). 
 
- Encuentre como descargar e instalar la máquina virtual Java, que le permite realizar el proceso de firma exitosamente (Menú izquierdo/Guía de Servicios en Línea). 

- Verifique su sistema para firma (Menú izquierdo/Otros Servicios).
 
5. ¿Cómo ingresar al servicio de Registros, Autorizaciones y Certificaciones para registro de contratos de importación?
Una vez ha verificado que su equipo cuenta con los requerimientos técnicos necesarios, inicie su sesión en los servicios informáticos electrónicos. 
 
El proceso de autenticación implica que la DIAN tiene un conocimiento previo sobre la persona que ingresa al portal y del tipo de servicios disponibles para ella, es decir, se debe tener una cuenta creada y habilitada. 
Ingresando al portal de la DIAN: http://www.dian.gov.co/ 
 
Proceda a dar clic en la opción Usuarios Registrados.

Realizar el proceso de autenticación para lo cual se debe digitar en el Servicio Informático la información solicitada de la persona natural o del Representante Legal o Apoderado que aparece en el RUT.

Seleccione la opción Registros, Autorizaciones y Certificaciones Dar clic en la opción: “Presentación de Solicitudes”

6. ¿Cómo se presenta una solicitud de registro de contrato?
El procedimiento de presentación de una solicitud comprende: 

- Diligenciamiento de la solicitud, enviar y firmar la solicitud
- Cargue de documentos asociados a la solicitud
- Consulta de la solicitud

El diligenciamiento de la solicitud consiste en digitar la información requerida en el formulario 020, que despliega automáticamente el Servicio Informático.

Para el correcto diligenciamiento, envío y firma de la solicitud tenga en cuenta el paso a paso que se describe en detalle en el manual que se encuentra en la siguiente ruta:
www.dian.gov.co / Guía de servicios en línea / Registro de Contratos de Importación de Tecnología / Manual.

Firmada la solicitud, el Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones, indicará que la misma se encuentra en estado enviada y quedará en espera de recibir los documentos soporte asociados a la solicitud. 

El Solicitante deberá cargar los documentos soportes asociados a la Solicitud, al momento de firmar la misma o a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de firmada la solicitud.
 
7. ¿Cómo Cargar los Documentos asociados a la Solicitud?
Para realizar el cargue de documentos soporte, tenga en cuenta las siguientes recomendaciones:  
 
- A partir de la fecha de envío de la Solicitud, el solicitante dispone de 10 días hábiles para cargar los documentos soporte exigidos en la solicitud Formulario 020. Consulte en el Formulario 020 - hoja principal la casilla Fecha límite, ya que es la fecha máxima para finalizar el proceso de presentación de la solicitud. 
 
- Por cada documento soporte exigido, se debe cargar un archivo, en cualquier formato, preferiblemente en PDF. 
 
- El sistema permite cargar archivos hasta 5 MGB.
 
- Se recomienda que los archivos estén en blanco y negro, con resolución baja.
 
- Los archivos que se carguen, deben corresponder al documento soporte exigido, estar nítidos y legibles de tal forma que se permita su verificación.
 
Realice los siguientes pasos para cargar documentos soportes exigibles para la solicitud: 
 
En el Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones, dé clic en la opción Presentación de Solicitudes. 
 
Seleccione la opción Cargar documentos asociados a la solicitud.
 
8. ¿Quién registra el contrato de importación?
Finalizada la presentación de la solicitud de registro de contrato de importación de tecnología, la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional de la DIAN, efectuará la Formalización en el Formato 1638, a través del Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones, en el término de ocho (8) días hábiles, conforme lo establece el artículo 3 del Decreto 259 de 1992, indicando el resultado de la siguiente manera:
 
· Contrato de Importación de Tecnología Registrado: Cuando la DIAN determina en el proceso de verificación que se cumple con la totalidad de requisitos exigibles.
· Contrato de Importación de Tecnología no registrado: Cuando la DIAN determina en el proceso de verificación que no se cumple con la totalidad de requisitos exigibles. 
 
El resultado de la verificación se muestra al solicitante, a través del sistema, en la opción Consultar solicitudes – Soportes asociados a la solicitud – botón Detalles (ver numeral 5.1 del Manual). 
 
En el proceso de formalización tenga en cuenta: 
 
La Formalización de la solicitud se refleja en el Formato 1638 y se puede consultar en la opción Consultar solicitud – Asunto (ver numeral 5.1 del Manual). 
 
9. ¿Cómo consultar y obtener el Formato 1638?
El Formato 1638 se puede consultar e imprimir en el servicio informático electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones de la siguiente manera:
 
- Dar clic en la opción Presentación de Solicitudes, y luego seleccione la opción Consultar solicitud.
- Para facilitar la consulta, en el filtro de búsqueda No. Solicitud, registre el dato correspondiente, ejemplo 209000047109 y dé clic en el botón Consultar.
- Dé clic en la lupa y el sistema le muestra la pantalla Soportes asociados a la solicitud.
- Dé clic en el botón Volver al asunto, ubicado en la parte inferior de la pantalla Soportes asociados a la solicitud.
- Dé Clic en la pestaña “Documentos”
 
Para consultar cualquier documento, incluido el Formato 1638, dé clic en el botón PDF
 
10. ¿Qué hacer cuando el resultado es contrato no registrado?
Cuando el Contrato de Importación de Tecnología no quede registrado en el proceso de formalización, la DIAN a través del Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones, informará el motivo que dio lugar a ello. El solicitante podrá presentar una nueva solicitud, subsanando, de ser factible, el motivo que dio lugar al Contrato de Importación de Tecnología no Registrado.
 
11. ¿Cuál es la vigencia de un contrato registrado?
Una vez registrado el contrato, el registro tendrá la vigencia Desde la fecha en que el contrato de importación de tecnología quedó registrado, a través del Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones, hasta la fecha de finalización de la vigencia pactada en el contrato. Es necesario que la fecha de finalización se indique en el formulario 020, casilla 71.
 
 
RESIDENCIA FISCAL Y SITUACION TRIBUTARIA
 
1. ¿Cuál es la diferencia entre el Certificado de Residencia Fiscal y el de Situación Tributaria?
Certificado de Residencia Fiscal: es aquel mediante el cual la DIAN certifica que el contribuyente tiene domicilio o residencia en Colombia para fines tributarios por el periodo gravable solicitado, mientras que el Certificado de Situación Tributaria es el que expide la DIAN para certificar la naturaleza y cuantía de las rentas e impuestos pagados o retenidos en Colombia, especificando si han estado sujetos al impuesto de renta, impuesto sobre la equidad CREE y de riqueza. Dichos certificados podrán ser solicitados para la aplicación de convenios para evitar la doble tributación. 
 
2. ¿Quiénes pueden solicitar el Certificado de Residencia Fiscal y/o Situación Tributaria?
 
· El Certificado de Residencia Fiscal podrá ser solicitado por los contribuyentes con domicilio o residencia en Colombia o su apoderado.
· El Certificado de Situación Tributaria podrá ser solicitado por contribuyentes, con o sin domicilio o residencia en Colombia o apoderado.
 
3. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar el Certificado de Residencia Fiscal y/o Situación Tributaria?
El procedimiento para la expedición de los Certificados de Residencia Fiscal y/o Situación Tributaria, para la aplicación de convenios para evitar la doble tributación se encuentra establecido en la Resolución 3283 de 31 de marzo de 2009.
 
En el artículo 4 de la citada norma se establecen los requisitos que se deben acreditar para que le sea expedido el documento requerido para lo cual el peticionario ya sea persona jurídica o natural, debe diligenciar el formato1381 que se encuentra en la página web de la DIAN, en la ruta SERVICIO AL CIUDADANO/FORMULARIOS E INSTRUCTIVOS/2015/1381 Formato Solicitud Certificación sobre Residencia Fiscal y/o Situación Tributaria.
 
4. ¿Ante que Dependencia se dirige la solicitud de Certificación sobre Residencia Fiscal y/o Situación Tributaria?
La solicitud debe hacerse ante la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional ubicada en la carrera 7 No. 6C-54 piso 7 en Bogotá y radicada en la Coordinación de Documentación ubicada en el primer piso de la misma dirección o en la Dirección Seccional de Impuestos y/o Aduanas de su domicilio.
 
5. ¿Cuál es el tiempo de vigencia del Certificado de Residencia Fiscal y/o Situación Tributaria?
Un (1) año de vigencia contado a partir de la fecha de su expedición.
 
6. ¿Puede una sucursal de sociedad extranjera solicitar Certificación de Acreditación de Residencia Fiscal en Colombia?
Las sucursales de sociedad extranjera no se consideran residentes fiscales en Colombia, acorde con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario.
 
 
Precios De Transferencia 

Acuerdos anticipados de precios
 
1. APAs ¿Qué marco legal regula los APAs?

· Artículos 111 a 121 de la Ley 1607 de 2012. 
· Decreto 4349 de 2004, modificado por el decreto 1602 de 2012 
· Decisión 578 CAN 
· Convenios de Doble Imposición
 
2. ¿En qué tiempo puedo solicitar un APA?
Los contribuyentes pueden presentar su solicitud de APA en cualquier época del año. 
 
3. ¿Cuánto tiempo tiene la Administración Tributaria para dar respuesta a la solicitud de un APA?
La Administración Tributaria tendrá un plazo máximo de nueve (9) meses contados a partir de la presentación de la solicitud de acuerdos unilaterales, para efectuar los análisis pertinentes, solicitar y recibir modificaciones y aclaraciones y aceptar o rechazar la solicitud. Para acuerdos bilaterales o multilaterales, el tiempo será el que se determine conjuntamente entre las autoridades competentes de dos o más estados. 
 
4. ¿Puede la Administración tributaria rechazar una solicitud de APA? 
R/ Efectivamente, la Administración Tributaria puede rechazar una solicitud de APA, si en el análisis del mismo se verifica que no contiene la TOTALIDAD de la información que se encuentra detallada en el Artículo 2 del Decreto 1602 de 2012. 
 
5. ¿Qué fecha de vigencia tiene el acuerdo celebrado entre la Administración y el Contribuyente?
Según la Ley 1607 de 2012 el Acuerdo podrá surtir efectos en el año en que se suscriba el acuerdo, el año inmediatamente anterior, y hasta por los tres (3) períodos gravables siguientes a la suscripción del acuerdo.
 
6. ¿Una vez firmado el Acuerdo Anticipado de Precios, puedo realizar modificaciones al mismo?
Según el artículo 120 de la Ley 1607 de 2012, un APA puede ser modificado cuando se presenten variaciones significativas de los supuestos considerados en el momento de la suscripción del Acuerdo, para adecuarlo a las nuevas circunstancias, teniendo presente que este se puede realizar 
 
· i) a solicitud del contribuyente, 
· ii) a solicitud de la Administración Tributaria o 
· iii) como acuerdo entre las partes.
 
Para ello, la Administración Tributaria tendrá un término de dos (2) meses para aceptar, desestimar o rechazar la solicitud, de conformidad con lo previsto en el reglamento.
Para el caso que la modificación sea por parte de la Administración, se informara al contribuyente, el cual dispondrá de un (1) mes a partir del conocimiento del informe para solicitar la modificación del acuerdo. Si vencido este plazo no se presenta la correspondiente solicitud, la Administración Tributaria cancelará el acuerdo. 
 
7. ¿Bajo qué causales se puede terminar un Acuerdo Anticipados de Precios?
Según el artículo 120 de la Ley 1607 de 2012, los Acuerdos Anticipados de Precios se pueden terminar bajo las siguientes causales:

a. Por Incumplimiento. 
b. Por suministrar información que no corresponda a la realidad económica de la sociedad. 
c. Por la no presentación de la solicitud de modificación. (Solo cuando la DIAN establece nuevas variaciones y el contribuyente no presenta la solicitud de modificación). 
d. Por terminación de mutuo acuerdo.