REGISTRO DE IMPORTACION DE TECNOLOGIA
1. ¿Cuáles son las normas vigentes sobre contratos de importación de tecnología?
- Resolución No. 012379 del 17 de diciembre de 2015 modificada por la Resolución No. 00006 del 21 de enero de 2016, de la DIAN. Mediante las anteriores resoluciones le corresponde a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional, llevar, supervisar, controlar y administrar el registro de los contratos de importación de tecnología.
- Resolución de la DIAN No. 000062 del 24 de febrero de 2014, por la cual se establece la forma, contenido y términos para el registro de contratos de importación de tecnología ante la DIAN.
- Decreto 4176 del 3 de noviembre de 2011, por el cual se reasignan unas funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la DIAN.
- Decreto 259 por el cual se reglamenta la Decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena de 1992.
- Decisión 291 Régimen común de tratamiento a los capitales extranjeros y sobre marcas, patentes, licencias y regalías de 1991. Artículos 12 a 15.
2. ¿Quiénes pueden presentar la solicitud de registro de contrato de importación?
Este registro está dirigido para las personas naturales y personas jurídicas que importan tecnología bajo las siguientes modalidades:
a) Contratos de licencia de tecnología
b) Contratos de licencia de marcas
c) Contratos de licencia de patentes
d) Contratos de asistencia técnica
e) Contratos de servicios técnicos
f) Contratos de ingeniería básica
g) Los demás contratos tecnológicos.
Los contratos de licencia de distribución o de uso de soporte lógico (Software) y los contratos de licencia de la propiedad literaria, artística y científica no se deben presentar para registro, por tratarse de obras enmarcadas dentro del Derecho de Autor (Ley 23 de 1982).
3. ¿Dónde registrar un contrato de importación de tecnología?
El trámite de registro se realiza electrónicamente a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) Registros, Autorizaciones y Certificaciones de la DIAN.
Esta herramienta permitirá a la persona importadora presentar solicitudes de registro de contratos, consultar el registro de sus contratos y realizar un proceso con respuesta ágil y oportuna.
4. Qué aspectos de deben tener en cuenta para ingresar por primera vez al SIE Registros, Autorizaciones y Certificaciones de la DIAN?
Es necesario ingresar al portal de la DIAN: http://www.dian.gov.co/
Una vez ingrese al portal de la DIAN:
- Verifique si tiene acceso a los servicios informáticos electrónicos. El representante legal o apoderado debe estar registrado como usuario para utilizar los servicios informáticos electrónicos.
- Verifique si el representante legal o apoderado cuenta con el mecanismo de firma con certificado digital, otorgado por la DIAN (Menú izquierdo/Guía de Servicios en Línea).
- Consulte los requerimientos tecnológicos de su computador que le permiten ingresar a los servicios informáticos electrónicos (Menú izquierdo/Guía de Servicios en Línea).
- Encuentre como descargar e instalar la máquina virtual Java, que le permite realizar el proceso de firma exitosamente (Menú izquierdo/Guía de Servicios en Línea).
- Verifique su sistema para firma (Menú izquierdo/Otros Servicios).
5. ¿Cómo ingresar al servicio de Registros, Autorizaciones y Certificaciones para registro de contratos de importación?
Una vez ha verificado que su equipo cuenta con los requerimientos técnicos necesarios, inicie su sesión en los servicios informáticos electrónicos.
El proceso de autenticación implica que la DIAN tiene un conocimiento previo sobre la persona que ingresa al portal y del tipo de servicios disponibles para ella, es decir, se debe tener una cuenta creada y habilitada.
Ingresando al portal de la DIAN: http://www.dian.gov.co/
Proceda a dar clic en la opción Usuarios Registrados.
Realizar el proceso de autenticación para lo cual se debe digitar en el Servicio Informático la información solicitada de la persona natural o del Representante Legal o Apoderado que aparece en el RUT.
Seleccione la opción Registros, Autorizaciones y Certificaciones Dar clic en la opción: “Presentación de Solicitudes”
6. ¿Cómo se presenta una solicitud de registro de contrato?
El procedimiento de presentación de una solicitud comprende:
- Diligenciamiento de la solicitud, enviar y firmar la solicitud
- Cargue de documentos asociados a la solicitud
- Consulta de la solicitud
El diligenciamiento de la solicitud consiste en digitar la información requerida en el formulario 020, que despliega automáticamente el Servicio Informático.
Para el correcto diligenciamiento, envío y firma de la solicitud tenga en cuenta el paso a paso que se describe en detalle en el manual que se encuentra en la siguiente ruta:
www.dian.gov.co / Guía de servicios en línea / Registro de Contratos de Importación de Tecnología / Manual.
Firmada la solicitud, el Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones, indicará que la misma se encuentra en estado enviada y quedará en espera de recibir los documentos soporte asociados a la solicitud.
El Solicitante deberá cargar los documentos soportes asociados a la Solicitud, al momento de firmar la misma o a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de firmada la solicitud.
7. ¿Cómo Cargar los Documentos asociados a la Solicitud?
Para realizar el cargue de documentos soporte, tenga en cuenta las siguientes recomendaciones:
- A partir de la fecha de envío de la Solicitud, el solicitante dispone de 10 días hábiles para cargar los documentos soporte exigidos en la solicitud Formulario 020. Consulte en el Formulario 020 - hoja principal la casilla Fecha límite, ya que es la fecha máxima para finalizar el proceso de presentación de la solicitud.
- Por cada documento soporte exigido, se debe cargar un archivo, en cualquier formato, preferiblemente en PDF.
- El sistema permite cargar archivos hasta 5 MGB.
- Se recomienda que los archivos estén en blanco y negro, con resolución baja.
- Los archivos que se carguen, deben corresponder al documento soporte exigido, estar nítidos y legibles de tal forma que se permita su verificación.
Realice los siguientes pasos para cargar documentos soportes exigibles para la solicitud:
En el Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones, dé clic en la opción Presentación de Solicitudes.
Seleccione la opción Cargar documentos asociados a la solicitud.
8. ¿Quién registra el contrato de importación?
Finalizada la presentación de la solicitud de registro de contrato de importación de tecnología, la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional de la DIAN, efectuará la Formalización en el Formato 1638, a través del Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones, en el término de ocho (8) días hábiles, conforme lo establece el artículo 3 del Decreto 259 de 1992, indicando el resultado de la siguiente manera:
· Contrato de Importación de Tecnología Registrado: Cuando la DIAN determina en el proceso de verificación que se cumple con la totalidad de requisitos exigibles.
· Contrato de Importación de Tecnología no registrado: Cuando la DIAN determina en el proceso de verificación que no se cumple con la totalidad de requisitos exigibles.
El resultado de la verificación se muestra al solicitante, a través del sistema, en la opción Consultar solicitudes – Soportes asociados a la solicitud – botón Detalles (ver numeral 5.1 del Manual).
En el proceso de formalización tenga en cuenta:
La Formalización de la solicitud se refleja en el Formato 1638 y se puede consultar en la opción Consultar solicitud – Asunto (ver numeral 5.1 del Manual).
9. ¿Cómo consultar y obtener el Formato 1638?
El Formato 1638 se puede consultar e imprimir en el servicio informático electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones de la siguiente manera:
- Dar clic en la opción Presentación de Solicitudes, y luego seleccione la opción Consultar solicitud.
- Para facilitar la consulta, en el filtro de búsqueda No. Solicitud, registre el dato correspondiente, ejemplo 209000047109 y dé clic en el botón Consultar.
- Dé clic en la lupa y el sistema le muestra la pantalla Soportes asociados a la solicitud.
- Dé clic en el botón Volver al asunto, ubicado en la parte inferior de la pantalla Soportes asociados a la solicitud.
- Dé Clic en la pestaña “Documentos”
Para consultar cualquier documento, incluido el Formato 1638, dé clic en el botón PDF
10. ¿Qué hacer cuando el resultado es contrato no registrado?
Cuando el Contrato de Importación de Tecnología no quede registrado en el proceso de formalización, la DIAN a través del Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones, informará el motivo que dio lugar a ello. El solicitante podrá presentar una nueva solicitud, subsanando, de ser factible, el motivo que dio lugar al Contrato de Importación de Tecnología no Registrado.
11. ¿Cuál es la vigencia de un contrato registrado?
Una vez registrado el contrato, el registro tendrá la vigencia Desde la fecha en que el contrato de importación de tecnología quedó registrado, a través del Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones, hasta la fecha de finalización de la vigencia pactada en el contrato. Es necesario que la fecha de finalización se indique en el formulario 020, casilla 71.
RESIDENCIA FISCAL Y SITUACION TRIBUTARIA
1. ¿Cuál es la diferencia entre el Certificado de Residencia Fiscal y el de Situación Tributaria?
Certificado de Residencia Fiscal: es aquel mediante el cual la DIAN certifica que el contribuyente tiene domicilio o residencia en Colombia para fines tributarios por el periodo gravable solicitado, mientras que el Certificado de Situación Tributaria es el que expide la DIAN para certificar la naturaleza y cuantía de las rentas e impuestos pagados o retenidos en Colombia, especificando si han estado sujetos al impuesto de renta, impuesto sobre la equidad CREE y de riqueza. Dichos certificados podrán ser solicitados para la aplicación de convenios para evitar la doble tributación.
2. ¿Quiénes pueden solicitar el Certificado de Residencia Fiscal y/o Situación Tributaria?
· El Certificado de Residencia Fiscal podrá ser solicitado por los contribuyentes con domicilio o residencia en Colombia o su apoderado.
· El Certificado de Situación Tributaria podrá ser solicitado por contribuyentes, con o sin domicilio o residencia en Colombia o apoderado.
3. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar el Certificado de Residencia Fiscal y/o Situación Tributaria?
El procedimiento para la expedición de los Certificados de Residencia Fiscal y/o Situación Tributaria, para la aplicación de convenios para evitar la doble tributación se encuentra establecido en la Resolución 3283 de 31 de marzo de 2009.
En el artículo 4 de la citada norma se establecen los requisitos que se deben acreditar para que le sea expedido el documento requerido para lo cual el peticionario ya sea persona jurídica o natural, debe diligenciar el formato1381 que se encuentra en la página web de la DIAN, en la ruta SERVICIO AL CIUDADANO/FORMULARIOS E INSTRUCTIVOS/2015/1381 Formato Solicitud Certificación sobre Residencia Fiscal y/o Situación Tributaria.
4. ¿Ante que Dependencia se dirige la solicitud de Certificación sobre Residencia Fiscal y/o Situación Tributaria?
La solicitud debe hacerse ante la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional ubicada en la carrera 7 No. 6C-54 piso 7 en Bogotá y radicada en la Coordinación de Documentación ubicada en el primer piso de la misma dirección o en la Dirección Seccional de Impuestos y/o Aduanas de su domicilio.
5. ¿Cuál es el tiempo de vigencia del Certificado de Residencia Fiscal y/o Situación Tributaria?
Un (1) año de vigencia contado a partir de la fecha de su expedición.
6. ¿Puede una sucursal de sociedad extranjera solicitar Certificación de Acreditación de Residencia Fiscal en Colombia?
Las sucursales de sociedad extranjera no se consideran residentes fiscales en Colombia, acorde con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario.
Precios De Transferencia
Acuerdos anticipados de precios
1. APAs ¿Qué marco legal regula los APAs?
· Artículos 111 a 121 de la Ley 1607 de 2012.
· Decreto 4349 de 2004, modificado por el decreto 1602 de 2012
· Decisión 578 CAN
· Convenios de Doble Imposición
2. ¿En qué tiempo puedo solicitar un APA?
Los contribuyentes pueden presentar su solicitud de APA en cualquier época del año.
3. ¿Cuánto tiempo tiene la Administración Tributaria para dar respuesta a la solicitud de un APA?
La Administración Tributaria tendrá un plazo máximo de nueve (9) meses contados a partir de la presentación de la solicitud de acuerdos unilaterales, para efectuar los análisis pertinentes, solicitar y recibir modificaciones y aclaraciones y aceptar o rechazar la solicitud. Para acuerdos bilaterales o multilaterales, el tiempo será el que se determine conjuntamente entre las autoridades competentes de dos o más estados.
4. ¿Puede la Administración tributaria rechazar una solicitud de APA?
R/ Efectivamente, la Administración Tributaria puede rechazar una solicitud de APA, si en el análisis del mismo se verifica que no contiene la TOTALIDAD de la información que se encuentra detallada en el Artículo 2 del Decreto 1602 de 2012.
5. ¿Qué fecha de vigencia tiene el acuerdo celebrado entre la Administración y el Contribuyente?
Según la Ley 1607 de 2012 el Acuerdo podrá surtir efectos en el año en que se suscriba el acuerdo, el año inmediatamente anterior, y hasta por los tres (3) períodos gravables siguientes a la suscripción del acuerdo.
6. ¿Una vez firmado el Acuerdo Anticipado de Precios, puedo realizar modificaciones al mismo?
Según el artículo 120 de la Ley 1607 de 2012, un APA puede ser modificado cuando se presenten variaciones significativas de los supuestos considerados en el momento de la suscripción del Acuerdo, para adecuarlo a las nuevas circunstancias, teniendo presente que este se puede realizar
· i) a solicitud del contribuyente,
· ii) a solicitud de la Administración Tributaria o
· iii) como acuerdo entre las partes.
Para ello, la Administración Tributaria tendrá un término de dos (2) meses para aceptar, desestimar o rechazar la solicitud, de conformidad con lo previsto en el reglamento.
Para el caso que la modificación sea por parte de la Administración, se informara al contribuyente, el cual dispondrá de un (1) mes a partir del conocimiento del informe para solicitar la modificación del acuerdo. Si vencido este plazo no se presenta la correspondiente solicitud, la Administración Tributaria cancelará el acuerdo.
7. ¿Bajo qué causales se puede terminar un Acuerdo Anticipados de Precios?
Según el artículo 120 de la Ley 1607 de 2012, los Acuerdos Anticipados de Precios se pueden terminar bajo las siguientes causales:
a. Por Incumplimiento.
b. Por suministrar información que no corresponda a la realidad económica de la sociedad.
c. Por la no presentación de la solicitud de modificación. (Solo cuando la DIAN establece nuevas variaciones y el contribuyente no presenta la solicitud de modificación).
d. Por terminación de mutuo acuerdo.