Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Beneficios de la Ley de Crecimiento Económico Ley 2010 de 2019

 

 Acordeón

 1. Principio de Favorabilidad en etapa de cobro - Actualizado por DL 688 de mayo 2020

​a) A quién va dirigido

Al contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante que, a la entrada en vigencia de la presente ley, tenga obligaciones fiscales a cargo, que presten mérito ejecutivo conforme lo establece el artículo 828 del Estatuto Tributario, podrán solicitar ante el área de cobro de la respectiva seccional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria.

b) Requisitos

Qué a la entrada en vigencia de la presente ley, tenga obligaciones fiscales a cargo, que presten mérito ejecutivo conforme lo establece el artículo 828 del Estatuto Tributario

c) Que puede ser objeto del Principio de Favorabilidad en la etapa de cobro

La reducción de sanciones de que trata esta disposición aplicará respecto de todas las sanciones tributarias que fueron reducidas mediante la ley 1819 de 2016.

Para el efecto, el contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante, deberá pagar la totalidad del tributo a cargo e intereses a que haya lugar, con el pago de la respectiva sanción reducida por la Ley 1819 de 2016. Al momento del pago de la sanción reducida, esta debe de estar actualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 867-1 del Estatuto Tributario.

Resoluciones que imponen exclusivamente sanción, en las que no hubiere tributos en discusión

Para la aplicación del principio de favorabilidad en la etapa de cobro en aquellos eventos en los cuales exclusivamente la resolución imponga sanción en las que no hubiere tributos en discusión, el contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante deberá pagar la sanción actualizada conforme las reducciones que fueron establecidas en la Ley 1819 de 2016.

Actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes

Para la aplicación del principio de favorabilidad en la etapa de cobro respecto de los actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, se aplicará siempre y cuando se reintegren las sumas devueltas o compensadas en exceso y sus respectivos intereses, más el pago de la sanción reducida debidamente actualizada.

d) Plazo

Para presentar la solicitud de aplicación del principio de favorabilidad en etapa de cobro deberá ser realizada a más tardar el 30 de noviembre de 2020.

Para resolver la solicitud se cuenta con un término de un (1) mes, contado a partir de su interposición.

e) Recursos contra el acto que rechaza la solicitud

Procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación.

f) Normatividad

  • Ley 2010 de 2019 Art. 120

  • Decreto Legislativo 688 de 2020 Art. 3°

 2. Principio de Favorabilidad en etapa de cobro – tasa de interés - Actualizado por DL 688 de mayo 2020

​a) A quién va dirigido

En desarrollo del principio de favorabilidad y dentro del plazo máximo establecido, el contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante que, a la entrada en vigencia de la presente ley, tenga obligaciones fiscales a cargo, pagará el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo.

b) Fórmula para el cálculo de los intereses 

(K*T*t)

K

= Valor insoluto de la Obligación.

T

= factor de la tasa de interés (Interés Bancario Corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario).

t

= No. de días calendario de mora desde la fecha en la que se debió realizar el pago.

El factor T, aplicará respecto de los pagos que se realicen a partir del 27 de diciembre de 2019 y hasta el 30 de noviembre de 2020.

c) Plazo

Pagar a más tardar el 30 de noviembre de 2020.

d) Normatividad

  • Ley 2010 de 2019 Art. 120 parágrafo 2°

  • Decreto 2106 de 2019 Art. 46 Parágrafo

  • Decreto Legislativo 688 de 2020 Art. 1° y 3°

 3. Acuerdos de pago - Actualizado por DL 688 de mayo 2020

​El contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante que solicite la aplicación del principio de favorabilidad en los términos previstos en este artículo, podrá suscribir acuerdos de pago, los cuales no podrán exceder el término de doce (12) meses contados a partir de la suscripción del mismo. El plazo máximo de suscripción de los acuerdos de pago será el 30 de noviembre de 2020. El acuerdo deberá contener las garantías respectivas de conformidad con lo establecido en el artículo 814 del Estatuto Tributario o la denuncia de bienes para su posterior embargo y secuestro, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del citado artículo.

a) Normatividad

  • Ley 2010 de 2019 Art. 120 Parágrafo 3°

  • Decreto 2106 de 2019 Art. 46 Parágrafo

  • Decreto Legislativo 688 de 2020 Art. 1° y 3°

 4. Tasa de Interés en acuerdos de reestructuración de pasivos con entidades financieras Artículo 113 Ley 2010 de 2019.

​a) A quién va dirigido

A deudores con facilidades de pago vigentes a la fecha de expedición de la Ley 1943 de 2018, suscritas con ocasión de los acuerdos de reestructuración de pasivos con entidades financieras, con la finalidad de recalcular los intereses a las tasas pactadas, desde la fecha original de vencimiento de la obligación.

b) Plazo

No tiene.

c) Normatividad

Ley 2010 de 2019 Art. 113

 5. Conciliación contencioso administrativa en materia tributaria

a)  A quién va dirigido

Dirigido a contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entada en vigencia de la Ley 2010 de 2019, es decir antes del 27 de diciembre del 2019.

b) Requisitos

Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de esta ley.

Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración.

Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.

Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación.

Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2019, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hasta el día 30 de junio de 2020.

c) Qué se puede conciliar

El valor de las sanciones, intereses y actualización en los términos previstos en la Ley 2010 de 2019, según el caso.

d) Beneficio

1. Si el acto demandado es una liquidación oficial en primera instancia       

Reducción de la sanción e intereses en un 80%

Si la demanda es contra la liquidación oficial que se encuentra en primera o única instancia, se conciliará el 80% del valor de la sanción, intereses y actualización, según sea el caso, siempre y cuando el demandante pague el 100% del impuesto en discusión, el 20% del valor total de la sanción, intereses y actualización. 

2. Si el acto demandado es una liquidación oficial que se encuentra en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o Consejo de Estado 

Reducción de la sanción e intereses en un 70%

Si el proceso contra la liquidación oficial se encuentra en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o Consejo de Estado, se conciliará el 70% del valor de la sanción, intereses y actualización, según sea el caso, siempre y cuando el demandante pague el 100% del impuesto y el 30% del valor total de la sanción, intereses y actualización. 

3. Si el acto demandado se trata de una resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario, en las que no hubiere impuestos o tributos a discutir

Reducción de la sanción en un 50%

Sí el acto demandado se trata de una resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario, en las que no hubiere impuestos o tributos a discutir, la conciliación operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, para lo cual el obligado deberá pagar en los plazos y términos de esta ley, el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada. 

4. Si lo demandado son actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes

Reducción de la sanción en un 50%

Si la demanda está dirigida contra actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, se conciliará el 50% del valor de la sanción actualizada, siempre y cuando el demándate pague el 50% de las sanciones actualizadas y reintegre las sumas devueltas o compensadas en exceso y sus respectivos intereses.

e) Plazo

Para presentar la solicitud de conciliación ante la DIAN hasta el 30 de junio de 2020.

Para suscribir el acta de conciliación hasta el 31 de julio de 2020

f) No aplica para 

No podrán acceder a los beneficios de que trata el artículo 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018 los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1° de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, y los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, que a 27 de diciembre de 2019 se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.

En materia aduanera, la conciliación prevista en este artículo no aplicará en relación con los actos de definición de la situación jurídica de las mercancías.

g) Acuerdos de pago.

1. Quienes pueden suscribir el acuerdo de pago:

Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, deudores solidarios o garantes, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario que decidan acogerse a la conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria, aduanera o cambiaria.

2. Cuál es el tiempo máximo para suscribir el acuerdo de pago.

Será por un término máximo de doce (12) meses contados a partir de la suscripción del mismo.

3. Cuál es el plazo máximo para suscribir el acuerdo.

El plazo máximo de suscripción de los acuerdos de pago será el 30 de junio de 2020.

4. Qué tipo de garantías debe presentar.

El acuerdo deberá contener las garantías respectivas de conformidad con lo establecido en el artículo 814 del Estatuto Tributario.

5. Cuál es la tasa de interés aplicable al acuerdo de pago.

A partir de la suscripción del acuerdo de pago, los intereses que se causen por el plazo otorgado para el pago de las obligaciones fiscales susceptibles de negociación se liquidarán diariamente a la tasa diaria del interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales.

6. Que sucede si se incumple el acuerdo.

En caso de incumplirse el acuerdo de pago, este prestará mérito ejecutivo en los términos del Estatuto Tributario por la suma total de la obligación tributaria más el ciento por ciento (100%) de las sanciones e intereses sobre los cuales versa el acuerdo de pago.

h) Normatividad

Art. 118 de la Ley 2010 de 2019

i) Conozca los aspectos importantes y requisitos a tener en cuenta para acceder a este beneficio. Ver video aquí

 6. Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios

a) A quién va dirigido

Dirigido a los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, así como por aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado a quienes se les haya notificado antes de la entrada en vigencia de la ley 2010 de 2019, es decir 27 de diciembre del 2019, requerimiento especial, liquidación oficial o resolución del recurso de reconsideración.

A su vez, está dirigida a contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, deudores solidarios o garantes del obligado, que a la fecha de publicación de la Ley 2010 de 2019 o con posterioridad, hayan presentado o presente demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la liquidación oficial, la resolución que impone sanción o la resolución que decide el recurso de reconsideración, siempre que la demanda no haya sido admitida y se acredite los requisitos a más tardar al 30 de junio del 2020 para acceder a la terminación.

b) Requisitos

Haberse notificado antes de la entrada en vigencia de esta ley:

  • Liquidación oficial

  • Resolución del recurso de reconsideración,

  • Resolución sanción

  • Requerimiento especial

  • Pliegos de cargos.

Corregir la declaración privada cuando haya lugar a ello

Pagar el impuesto, las sanciones e intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 2010 de 2019.

Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de terminación.

Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de terminación correspondiente al año gravable 2019, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. 

Que la solicitud de terminación sea presentada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hasta el día 30 de junio de 2020.

c) Qué se puede transar

El valor de las sanciones actualizadas y los intereses, según sea el caso.

d) Beneficio

1. En caso de notificación de requerimiento especial, liquidación oficial, resolución del recurso de reconsideración 

Reducción de la sanción e intereses en un 80%

Si con ocasión de la notificación del requerimiento, liquidación oficial, resolución del recurso de reconsideración,  corrige su declaración privada, se transará el ochenta por ciento (80%) de las sanciones actualizadas e intereses, siempre y cuando, el contribuyente o responsable, agente retenedor o usuario aduanero, pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo a cargo, o del menor saldo a favor propuesto o liquidado, y el veinte por ciento (20%) restante de las sanciones e intereses. 

2. En caso de notificación de pliegos de cargos y resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones dinerarias.

Reducción de la sanción actualizada en un 50%

Si con ocasión de la notificación del pliego de cargos o la notificación en las que se impongan sanciones dinerarias, en las que no hubiere impuestos o tributos aduaneros en discusión, se transará cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, para lo cual el obligado deberá pagar el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada.

3. En caso de notificación de resoluciones que imponen sanción por no declarar, y las resoluciones que fallan los respectivos recursos

Reducción de la sanción actualizada e intereses en un 70%

Si con ocasión de la notificación de resoluciones que imponen sanción por no declarar, y las resoluciones que fallan los respectivos recursos, se podrá transar el setenta por ciento (70%) del valor de la sanción e intereses, siempre y cuando el contribuyente presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague el ciento por ciento (100%) de la totalidad del impuesto o tributo a cargo y el treinta por ciento (30%) de las sanciones e intereses.

Para tal efecto el contribuyente, agente de retención, responsable y usuarios aduaneros deberán adjuntar la prueba del pago de la liquidación(es) privada(s) del impuesto objeto de la transacción correspondiente al año gravable 2018 2019, siempre que hubiere lugar al pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al periodo materia de discusión.

4. En caso de notificación de actos que imponen sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes

Reducción de la sanción actualizada en un 50%

Si con ocasión de la notificación de actos que imponen sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, la transacción operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, siempre y cuando el contribuyente pague el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada y reintegre las sumas devueltas o compensadas en exceso y sus respectivos intereses en los plazos y términos de esta ley.

e) Plazo

Para solicitar la terminación por mutuo acuerdo ante la DIAN, el plazo máximo es hasta el 30 de junio de 2020.

Plazo para resolver la solicitud por parte de la DIAN, 17 de diciembre de 2020

Los términos citados, no se aplicarán para los contribuyentes que se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia, o en liquidación judicial los cuales podrán acogerse a esta facilidad por el término que dure la liquidación.

f) No aplica para

No podrán acceder a los beneficios de que trata el presente artículo, los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7° de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016 y los artículo 100y 101 de la Ley 1943 de 2018, que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.

En materia aduanera, la transacción prevista en este artículo no aplicará en relación con los actos de definición de la situación jurídica de las mercancías.

a) Acuerdos de pago.

1. Quienes pueden suscribir el acuerdo de pago:

Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, deudores solidarios o garantes, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario que decidan acogerse a la conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria, aduanera o cambiaria.

2. Cuál es el tiempo máximo para suscribir el acuerdo de pago.

Será por un término máximo de doce (12) meses contados a partir de la suscripción del mismo.

3. Cuál es el plazo máximo para suscribir el acuerdo.

El plazo máximo de suscripción de los acuerdos de pago será el 30 de junio de 2020.

4. Qué tipo de garantías debe presentar.

El acuerdo deberá contener las garantías respectivas de conformidad con lo establecido en el artículo 814 del Estatuto Tributario.

5. Cuál es la tasa de interés aplicable al acuerdo de pago.

A partir de la suscripción del acuerdo de pago, los intereses que se causen por el plazo otorgado para el pago de las obligaciones fiscales susceptibles de negociación se liquidarán diariamente a la tasa diaria del interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales.

6. Que sucede si se incumple el acuerdo.

En caso de incumplirse el acuerdo de pago, este prestará mérito ejecutivo en los términos del Estatuto Tributario por la suma total de la obligación tributaria más el ciento por ciento (100%) de las sanciones e intereses sobre los cuales versa el acuerdo de pago.

g) Normatividad

Ley 2010 de 2019 Art. 119

h) Conozca los aspectos importantes y requisitos a tener en cuenta para acceder a este beneficio. Ver video aquí

 7. Correcciones provocadas por la Administración - Actualizado por DL 688 de mayo 2020

a) A quién va dirigido

A contribuyentes que, con ocasión a la respuesta al pliego de cargos, al requerimiento especial o a su ampliación o efectúen la corrección de sus declaraciones, incluso, si esta se presenta dentro del término de interposición del recurso de reconsideración. 

b) Requisitos

Qué permite la Ley 2010 de 2019 en materia de correcciones provocadas por la Administración

Permite al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, decidir pagar total o parcialmente las glosas planteadas en el pliego de cargos, requerimiento especial o liquidación de revisión, según el caso, liquidando con la fórmula de interés simple, a la tasa interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, siempre y cuando los pagos totales o parciales se realicen a más tardar el 30 de Noviembre de 2020. Si los pagos son realizados a partir del 1 de diciembre de 2020, se aplicara la fórmula de interés simple, a la tasa interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario más dos (2) puntos porcentuales, con la correspondiente liquidación privada, para evitar la aplicación de los intereses moratorios y obtener la reducción de la sanción por inexactitud, conforme lo autorizan los artículos 709 y 713.

A su vez, el interés bancario corriente de que trata este parágrafo, será liquidado en proporción con los hechos aceptados, sin perjuicio de la posibilidad que tiene el contribuyente de seguir discutiendo los asuntos de fondo.

Facilidades de pago

Si con ocasión a la corrección provocada por la administración el contribuyente solicita una acuerdo de pago hasta el 30 de noviembre de 2020, a partir de la suscripción del mismo, se liquidarán los intereses corrientes, certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, en lugar de los intereses moratorios establecidos en el artículo 634. Si la solicitud de acuerdo de pago es presentada a partir del 1 de diciembre de 2020, a partir de la suscripción del mismo se liquidarán los intereses corrientes, certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales, en lugar de los intereses moratorios establecidos en el artículo 634.

c) Plazo

No existe plazo, en consideración a las condiciones establecidas por el legislador, se aplicará para los procedimientos adelantados por la DIAN que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018 y, respecto de los procedimientos que se adelanten con posterioridad a la entrada en vigencia de la misma.

d) Normatividad

  • Ley 2010 de 2019 Art. 108

  • Decreto 2106 de 2019 Art. 48

  • Decreto Legislativo 688 de 2020 Art. 1°

 8. Impuesto Complementario de Normalización Tributaria - Actualizado por DL 688 de mayo 2020

La Ley 2010 de 2019 creó el impuesto de normalización tributaria como un impuesto complementario al Impuesto sobre la Renta y al Impuesto al Patrimonio, el cual estará a cargo de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes.

a) A quién va dirigido

Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes.

b) Declaración y pago

El Impuesto Complementario de Normalización se declarará, liquidará y pagará en una declaración independiente, que será presentada el 25 de septiembre de 2020.

La normalización tributaria de los activos a la que se refiere la presente ley, no implica la legalización de los activos cuyo origen fuere ilícito o estuvieren relacionados, directa o indirectamente, con el lavado de activos o la financiación del terrorismo.

c) Normatividad

Ley 2010 de 2019 Art. 53