a) A quién va dirigido
Dirigido a los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, así como por aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado a quienes se les haya notificado antes de la entrada en vigencia de la ley 2010 de 2019, es decir 27 de diciembre del 2019, requerimiento especial, liquidación oficial o resolución del recurso de reconsideración.
A su vez, está dirigida a contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, deudores solidarios o garantes del obligado, que a la fecha de publicación de la Ley 2010 de 2019 o con posterioridad, hayan presentado o presente demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la liquidación oficial, la resolución que impone sanción o la resolución que decide el recurso de reconsideración, siempre que la demanda no haya sido admitida y se acredite los requisitos a más tardar al 30 de junio del 2020 para acceder a la terminación.
b) Requisitos
Haberse notificado antes de la entrada en vigencia de esta ley:
Corregir la declaración privada cuando haya lugar a ello
Pagar el impuesto, las sanciones e intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 2010 de 2019.
Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de terminación.
Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de terminación correspondiente al año gravable 2019, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
Que la solicitud de terminación sea presentada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hasta el día 30 de junio de 2020.
c) Qué se puede transar
El valor de las sanciones actualizadas y los intereses, según sea el caso.
d) Beneficio
1. En caso de notificación de requerimiento especial, liquidación oficial, resolución del recurso de reconsideración
Reducción de la sanción e intereses en un 80%
Si con ocasión de la notificación del requerimiento, liquidación oficial, resolución del recurso de reconsideración, corrige su declaración privada, se transará el ochenta por ciento (80%) de las sanciones actualizadas e intereses, siempre y cuando, el contribuyente o responsable, agente retenedor o usuario aduanero, pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo a cargo, o del menor saldo a favor propuesto o liquidado, y el veinte por ciento (20%) restante de las sanciones e intereses.
2. En caso de notificación de pliegos de cargos y resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones dinerarias.
Reducción de la sanción actualizada en un 50%
Si con ocasión de la notificación del pliego de cargos o la notificación en las que se impongan sanciones dinerarias, en las que no hubiere impuestos o tributos aduaneros en discusión, se transará cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, para lo cual el obligado deberá pagar el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada.
3. En caso de notificación de resoluciones que imponen sanción por no declarar, y las resoluciones que fallan los respectivos recursos
Reducción de la sanción actualizada e intereses en un 70%
Si con ocasión de la notificación de resoluciones que imponen sanción por no declarar, y las resoluciones que fallan los respectivos recursos, se podrá transar el setenta por ciento (70%) del valor de la sanción e intereses, siempre y cuando el contribuyente presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague el ciento por ciento (100%) de la totalidad del impuesto o tributo a cargo y el treinta por ciento (30%) de las sanciones e intereses.
Para tal efecto el contribuyente, agente de retención, responsable y usuarios aduaneros deberán adjuntar la prueba del pago de la liquidación(es) privada(s) del impuesto objeto de la transacción correspondiente al año gravable 2018 2019, siempre que hubiere lugar al pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al periodo materia de discusión.
4. En caso de notificación de actos que imponen sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes
Reducción de la sanción actualizada en un 50%
Si con ocasión de la notificación de actos que imponen sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, la transacción operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, siempre y cuando el contribuyente pague el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada y reintegre las sumas devueltas o compensadas en exceso y sus respectivos intereses en los plazos y términos de esta ley.
e) Plazo
Para solicitar la terminación por mutuo acuerdo ante la DIAN, el plazo máximo es hasta el 30 de junio de 2020.
Plazo para resolver la solicitud por parte de la DIAN, 17 de diciembre de 2020
Los términos citados, no se aplicarán para los contribuyentes que se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia, o en liquidación judicial los cuales podrán acogerse a esta facilidad por el término que dure la liquidación.
f) No aplica para
No podrán acceder a los beneficios de que trata el presente artículo, los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7° de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016 y los artículo 100y 101 de la Ley 1943 de 2018, que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.
En materia aduanera, la transacción prevista en este artículo no aplicará en relación con los actos de definición de la situación jurídica de las mercancías.
a) Acuerdos de pago.
1. Quienes pueden suscribir el acuerdo de pago:
Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, deudores solidarios o garantes, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario que decidan acogerse a la conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria, aduanera o cambiaria.
2. Cuál es el tiempo máximo para suscribir el acuerdo de pago.
Será por un término máximo de doce (12) meses contados a partir de la suscripción del mismo.
3. Cuál es el plazo máximo para suscribir el acuerdo.
El plazo máximo de suscripción de los acuerdos de pago será el 30 de junio de 2020.
4. Qué tipo de garantías debe presentar.
El acuerdo deberá contener las garantías respectivas de conformidad con lo establecido en el artículo 814 del Estatuto Tributario.
5. Cuál es la tasa de interés aplicable al acuerdo de pago.
A partir de la suscripción del acuerdo de pago, los intereses que se causen por el plazo otorgado para el pago de las obligaciones fiscales susceptibles de negociación se liquidarán diariamente a la tasa diaria del interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales.
6. Que sucede si se incumple el acuerdo.
En caso de incumplirse el acuerdo de pago, este prestará mérito ejecutivo en los términos del Estatuto Tributario por la suma total de la obligación tributaria más el ciento por ciento (100%) de las sanciones e intereses sobre los cuales versa el acuerdo de pago.
g) Normatividad
Ley 2010 de 2019 Art. 119
h) Conozca los aspectos importantes y requisitos a tener en cuenta para acceder a este beneficio. Ver video aquí