Pertenecen a estas rentas de trabajo las definidas en el artículo 103 del Estatuto Tributario:
Se consideran rentas exclusivas de trabajo las obtenidas por personas naturales, por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.
Honorarios: se entiende por honorario la remuneración al trabajo intelectual, a los que se asimilan las compensaciones por actividades desarrolladas por expertos, asesorías y ejecución de programas científicos, profesionales, técnicos y de asistencia técnica, culturales, deportivos, contratos de consultoría y contratos de administración delegada y demás, en los que predomine el factor intelectual, la creatividad o el ingenio sobre el trabajo manual o material y que sean pagados a personas jurídicas o naturales.
Comisiones: se entienden por comisiones las retribuciones de las actividades que impliquen ejecución de actos, operaciones, gestiones, encargos, mandatos, negocios, ventas, etc.
Compensaciones: se considera compensación toda actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural (diferente a honorarios) que genere una contraprestación en dinero o en especie a cargo de las cooperativas de trabajo asociado.
Compensaciones por servicios personales: se considera compensación por servicios personales toda actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural, que genere una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.