Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

¿Sabes que es GOV.CO?

¿Sabes que es GOV.CO? Conócelo aquí

 

 

 

En la cédula general están incorporados los ingresos por concepto de rentas de trabajo, de capital y no laborales.

Rentas de Trabajo

​Pertenecen a estas rentas de trabajo las definidas en el artículo 103 del Estatuto Tributario:

Se consideran rentas exclusivas de trabajo las obtenidas por personas naturales, por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales. 

Honorarios: se entiende por honorario la remuneración al trabajo intelectual, a los que se asimilan las compensaciones por actividades desarrolladas por expertos, asesorías y ejecución de programas científicos, profesionales, técnicos y de asistencia técnica, culturales, deportivos, contratos de consultoría y contratos de administración delegada y demás, en los que predomine el factor intelectual, la creatividad o el ingenio sobre el trabajo manual o material y que sean pagados a personas jurídicas o naturales.

Comisiones: se entienden por comisiones las retribuciones de las actividades que impliquen ejecución de actos, operaciones, gestiones, encargos, mandatos, negocios, ventas, etc. 

Compensaciones: se considera compensación toda actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural (diferente a honorarios) que genere una contraprestación en dinero o en especie a cargo de las cooperativas de trabajo asociado. 

Compensaciones por servicios personales: se considera compensación por servicios personales toda actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural, que genere una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.

Rentas de capital

​Son ingresos por renta los obtenidos por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.

Ingresos brutos de las rentas de capital: se incluye el valor total de los siguientes conceptos: 

Intereses y rendimientos financieros: el 100% de los rendimientos financieros gravados y no gravados obtenidos durante el año gravable, tales como intereses y corrección monetaria, intereses de depósitos a término, descuentos de títulos con descuento, rendimientos recibidos de los fondos de inversión, de valores y comunes, componente inflacionario, el componente financiero del arrendamiento financiero o mercantil, intereses recibidos por los contribuyentes y entidades pertenecientes al sector financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, el ajuste por diferencia en cambio de los activos en moneda extranjera de los activos poseídos a 31 de diciembre del año gravable determinados de conformidad con el artículo 288 del Estatuto Tributario (ET), intereses presuntivos (artículo 35 ET), etc. 

Arrendamientos: el valor recibido por concepto de arrendamientos de bienes muebles e inmuebles. 

Regalías y propiedad intelectual: el valor recibido por los conceptos de beneficios o regalías de cualquier naturaleza provenientes de la explotación de toda especie de propiedad intelectual. 

Ingresos del exterior por rentas de capital: el valor de los ingresos obtenidos en el exterior por cualquiera de los conceptos anteriormente relacionados.

Rentas no laborales

Se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las demás rentas. 

Ingresos brutos, rentas no laborales: se incluye el valor total de los siguientes conceptos: 

Ingresos no laborales: el valor de los ingresos recibidos en el período que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las demás rentas y aquellos ingresos que no cumplan con la definición de servicios personales. También se incluye el total de ingresos brutos (gravados y no gravados) obtenidos durante el año gravable que correspondan al desarrollo ordinario de su actividad económica. Para efectos fiscales tenga en cuenta el tratamiento previsto en el artículo 32 del ET para los contratos de concesión, así como los momentos de realización del ingreso que regula el artículo 28 y el numeral 9 del artículo 290 del ET, Régimen de Transición. 

Igualmente, se incluyen aquellos conceptos a que haya lugar y que no se hayan registrado previamente, tales como los obtenidos en la enajenación de activos diferentes a los inventarios, si fueron poseídos por menos de dos años, indemnizaciones, entre otros. 

Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes inmuebles se entienden realizados en la fecha de la escritura pública correspondiente conforme lo señala el numeral 2 del artículo 27 del ET. 

Los apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos entregados a la persona natural, que deberá declarar estos apoyos en las rentas no laborales. En el evento en que el apoyo económico sea otorgado en razón a una relación laboral, legal y reglamentaria, deberá ser declarado en las rentas de trabajo. 

Ingresos del exterior por rentas no laborales: el valor de los ingresos obtenidos en el exterior que no estén clasificados expresamente en ninguna de las demás rentas.

Depuración de la Cédula General

​Cálculo del impuesto a cargo en la Cédula General

Determinadas las rentas líquidas de la cédula general y las correspondientes a la cédula de pensiones, se sumarán y al resultado así obtenido se le aplicará la tarifa del Impuesto Sobre la Renta prevista en el artículo 241 del Estatuto Tributario:

Rangos en UVT

Tarifa Marginal​

Impuesto

Desde

Hasta

0

1.090

0%

0

> 1.090

1.700

19%

(Base gravable en UVT menos 1.090) x 19%

> 1.700

4.100

28%

(Base gravable en UVT menos 1.700) x 28% + 116 UVT

> 4.100

8.670

33%

(Base gravable en UVT menos 4.100) x 33% + 788 UVT

> 8.670

18.970

35%

(Base gravable en UVT menos 8.670) x 35% + 2.296 UVT

> 18.970

31.000

37%

(Base gravable en UVT menos 18.970) x 37% + 5.901 UVT

> 31.000

En adelante

39%

(Base gravable en UVT menos 31.000) x 39% + 10.352 UVT

 

Unidad de Valor Tributario (UVT) 2020: $35.607.