Son ingresos de esta cédula los recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras.
Dividendos y participaciones que se reparten con cargo a utilidades generadas en el año gravable 2017 y siguientes, que hayan sido decretados en calidad de exigibles a treinta y uno (31) de diciembre de 2020
Para efectos de determinar la renta líquida cedular se conformarán dos subcédulas, así:
1. Una primera subcédula
1. Una primera subcédula, con los dividendos y participaciones que hayan sido distribuidos según el cálculo establecido en el numeral 3 del artículo 49 del Estatuto Tributario. La renta líquida obtenida en esta subcédula estará gravada a la tarifa establecida en el inciso 1 del artículo 242 del Estatuto Tributario:
Rangos en UVT | Tarifa Marginal | Impuesto |
Desde | hasta |
0 | 300 | 0% | 0 |
> 300 | En adelante | 10% | (Dividendos en UVT menos 300 UVT) x 10% |
Unidad de Valor Tributario (UVT) 2020: $35.607.