Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Son ingresos de esta cédula los recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras. 

Dividendos y participaciones que se reparten con cargo a utilidades generadas en el año gravable 2017 y siguientes, que hayan sido decretados en calidad de exigibles a treinta y uno (31) de diciembre de 2020 

Para efectos de determinar la renta líquida cedular se conformarán dos subcédulas, así: 

Acordeón

1. Una primera subcédula

​1. Una primera subcédula, con los dividendos y participaciones que hayan sido distribuidos según el cálculo establecido en el numeral 3 del artículo 49 del Estatuto Tributario. La renta líquida obtenida en esta subcédula estará gravada a la tarifa establecida en el inciso 1 del artículo 242 del Estatuto Tributario: 

Rangos en UVT

Tarifa Marginal

Impuesto

​

Desde

hasta

0

300

0%

0

> 300

En adelante

10%

(Dividendos en UVT menos 300 UVT) x 10%

Unidad de Valor Tributario (UVT) 2020: $35.607. 

2. Una segunda subcédula

​2. Una segunda subcédula, con los dividendos y participaciones provenientes de utilidades calculadas de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario, y con los dividendos y participaciones provenientes de sociedades y entidades extranjeras. La renta líquida obtenida en esta subcédula estará gravada a la tarifa establecida en el inciso 2 del artículo 242 del Estatuto Tributario, es decir, estarán sujetos a una tarifa del treinta y dos por ciento (32%) caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior se aplicará una vez disminuido este impuesto.

Dividendos y participaciones que se reparten con cargo a utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2016 y años anteriores

Corresponde a los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes de residentes, durante el año gravable 2020, pero que correspondían a utilidades generadas hasta el 31 de diciembre del 2016 y años anteriores. Estos dividendos y participaciones tendrán el siguiente tratamiento:

El valor del dividendo y participación calculado con fundamento en el numeral 3 del artículo 49 del Estatuto Tributario se tratará como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

El valor del dividendo y participación calculado con fundamento en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario constituirá renta líquida gravable y se le aplicará la tarifa del Impuesto Sobre la Renta contenida en el artículo 241 del Estatuto Tributario vigente para los periodos gravables anteriores al año 2017.

Rangos UVT

Tarifa Marginal

​

Impuesto

​

Desde

Hasta

>0

1.090

0%

0

>1.090

1.700

19%

(Base Gravable en UVT menos 1.090 UVT) x 19%

>1.700

4.100

28%

(Base Gravable en UVT menos 1.700 UVT) x 28% + 116 UVT

>4.100

En adelante

33%

(Base Gravable en UVT menos 4.100 UVT) x 33% + 788 UVT

Unidad de Valor Tributario (UVT) 2020: $35.607.