Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Son ingresos de esta cédula los recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras. 

Dividendos y participaciones que se reparten con cargo a utilidades generadas en el año gravable 2017 y siguientes, que hayan sido decretados en calidad de exigibles a treinta y uno (31) de diciembre de 2020 

Para efectos de determinar la renta líquida cedular se conformarán dos subcédulas, así: 

Acordeón

1. Una primera subcédula

​1. Una primera subcédula, con los dividendos y participaciones que hayan sido distribuidos según el cálculo establecido en el numeral 3 del artículo 49 del Estatuto Tributario. La renta líquida obtenida en esta subcédula estará gravada a la tarifa establecida en el inciso 1 del artículo 242 del Estatuto Tributario: 

Rangos en UVT

Tarifa Marginal

Impuesto

Desde

hasta

0

300

0%

0

> 300

En adelante

10%

(Dividendos en UVT menos 300 UVT) x 10%

Unidad de Valor Tributario (UVT) 2020: $35.607. 

2. Una segunda subcédula

​2. Una segunda subcédula, con los dividendos y participaciones provenientes de utilidades calculadas de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario, y con los dividendos y participaciones provenientes de sociedades y entidades extranjeras. La renta líquida obtenida en esta subcédula estará gravada a la tarifa establecida en el inciso 2 del artículo 242 del Estatuto Tributario, es decir, estarán sujetos a una tarifa del treinta y dos por ciento (32%) caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior se aplicará una vez disminuido este impuesto.

Dividendos y participaciones que se reparten con cargo a utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2016 y años anteriores

Corresponde a los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes de residentes, durante el año gravable 2020, pero que correspondían a utilidades generadas hasta el 31 de diciembre del 2016 y años anteriores. Estos dividendos y participaciones tendrán el siguiente tratamiento:

El valor del dividendo y participación calculado con fundamento en el numeral 3 del artículo 49 del Estatuto Tributario se tratará como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

El valor del dividendo y participación calculado con fundamento en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario constituirá renta líquida gravable y se le aplicará la tarifa del Impuesto Sobre la Renta contenida en el artículo 241 del Estatuto Tributario vigente para los periodos gravables anteriores al año 2017.

Rangos UVT

Tarifa Marginal

Impuesto

Desde

Hasta

>0

1.090

0%

0

>1.090

1.700

19%

(Base Gravable en UVT menos 1.090 UVT) x 19%

>1.700

4.100

28%

(Base Gravable en UVT menos 1.700 UVT) x 28% + 116 UVT

>4.100

En adelante

33%

(Base Gravable en UVT menos 4.100 UVT) x 33% + 788 UVT

Unidad de Valor Tributario (UVT) 2020: $35.607.