Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

¿Sabes que es GOV.CO?

¿Sabes que es GOV.CO? Conócelo aquí

 

 

 

Verifica esta información, según lo establecido en el artículo 10 del Estatuto Tributario. 

Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario, incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos, en el entendido de que cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.

  2. Encontrarse exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable, debido a una relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares.

  3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable:

  • Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad tienen residencia fiscal en el país.

    • El 50% o más de sus ingresos son de fuente nacional. 

  • El 50% o más de sus bienes son administrados en el país.

  • El 50% o más de sus activos se entienden poseídos en el país.

  • Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acreditan su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios.

  • Tienen residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.

Las personas naturales nacionales que de acuerdo con las disposiciones de este artículo acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios deberán hacerlo ante la DIAN, mediante un certificado de residencia fiscal o un documento que haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción de la que se hayan convertido en residentes.

No serán residentes fiscales los nacionales que cumplan con alguno de los literales del numeral 3, pero que reúnan una de las siguientes condiciones:

  1. Que el 50% o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.

  2. Que el 50% o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio. 

Las personas naturales que no sean residentes fiscales en Colombia tendrán que utilizar el formulario 110 de Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas no Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes no Residentes.