El contenido, diligenciamiento y soportes para la elaboración de la Declaración de Renta dependen del tipo de obligaciones que debe cumplir la persona natural, considerando que si está obligada a llevar contabilidad debe aplicar las disposiciones tributarias con base en las reglas del devengo. Si la persona natural no está obligada a llevar contabilidad, aplican las reglas de realización.
La persona natural debe tener en cuenta que si está obligada a llevar contabilidad u optó por llevar contabilidad deberá, antes de presentar la Declaración de Renta, diligenciar y presentar la conciliación fiscal con el formato 2517, de acuerdo con lo que determinó la Resolución número 000071 del 29 octubre de 2019, modificada con la Resolución 000027 del 24 de marzo de 2021 en donde se indica:
Artículo 1. Formato de reporte de conciliación fiscal para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad: “Prescribir el formato de reporte de conciliación fiscal para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, correspondiente al periodo gravable 2020, el cual lo deberán presentar los contribuyentes obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevar contabilidad, en los siguientes términos…"
“Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 210, Formato modelo No. 2517–versión 3, que deberá ser diligenciado por los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios, obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevar contabilidad y que declaren en el formulario No. 210, según anexos No. 2 y 4 de la Resolución 000027 del 24 de marzo de 2021".
“El Reporte de Conciliación Fiscal deberá ser diligenciado y presentado a través de los servicios digitales de la DIAN, por los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios obligados a llevar contabilidad o por quienes de manera voluntaria decidan llevar contabilidad, cuyos ingresos brutos fiscales obtenidos en el período gravable objeto de conciliación sean iguales o superiores a 45.000 UVT. En los demás casos, el formato deberá ser diligenciado y puesto a disposición de la DIAN".
Esos son los documentos que debe tener el ciudadano cliente a disposición y en sus archivos personales para el diligenciamiento de la declaración. A continuación, se enuncian algunos de ellos. Según el caso, pueden existir otros no relacionados y se debe conservar la totalidad de los soportes.