26. ¿Cómo puedo garantizar el cumplimiento del pago de mi obligación dentro de una facilidad de pago con una póliza de cumplimiento? Respuesta: Para constituir Póliza de Compañía de Seguros casos debe determinarse en ella claramente el beneficiario, el tomador, la cuantía garantizada, la vigencia y el objeto de la misma. Cuando se trate de esta clase de garantía, deberá acreditarse el pago total de la prima a través de certificación expedida por la aseguradora, circunstancia que será verificada por el funcionario respectivo, dejando constancia de ello en el expediente. Así mismo deberá anexarse la certificación expedida por la Superintendencia Financiera, sobre la facultad para suscribirla de quien la firma, con una vigencia no superior a un (1) mes. En el evento de ser otorgada por la Oficina sucursal deberá anexarse certificado de la Cámara de Comercio, con una vigencia no superior a un (1) mes, sobre la constitución y representación legal en donde consten las facultades del representante legal para suscribir las pólizas. Deberá igualmente contener: Renuncia expresa al beneficio de excusión Clausulado de seguro de cumplimiento a favor de las entidades oficiales. Dirección del Garante y el Tomador para notificaciones Determinación clara del beneficiario: La UAE-DIAN, NIT y la Dirección Seccional que corresponda
27. ¿Se pueden modificar las condiciones inicialmente pactadas en una facilidad de pago? Respuesta: Si. En cualquier tiempo se pueden modificar las condiciones inicialmente pactadas, garantizando siempre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente. 28. ¿Qué implicaciones jurídicas tiene el suscribir una facilidad de pago? Respuesta: El suscribir una facilidad de pago suspende del proceso administrativo de cobro coactivo e interrumpe la prescripción de la acción de cobro de las obligaciones objeto de la facilidad. 29.¿Cuáles son las consecuencias de no pagar una o varias cuotas de la facilidad de pago? Respuesta: La consecuencia del no pago de una o varias cuotas genera la expedición de una resolución de incumplimiento, lo cual da inicio al proceso administrativo de cobro coactivo y por ende, se hace efectiva la garantía ofrecida. 30. ¿Por qué me llega un requerimiento de Facilidad de Pago Incumplida si he pagado todas las cuotas de la facilidad oportunamente? Respuesta: Este evento ocurre cuando el contribuyente no cancela las obligaciones tributarias surgidas con posterioridad al otorgamiento de la facilidad de pago, lo que hace que se incurra en una de las causales de incumplimiento de la facilidad. |