Entre el 1 y el 26 de octubre, las personas naturales cuyos números de identificación tributaria terminen en los números del 67 al 00, deben presentar su declaración de renta correspondiente al año gravable 2025.
Entre el 27 y el 30 de octubre, los contribuyentes que, a 10 de agosto de 2026, tengan su domicilio fiscal en municipios que pertenezcan a las siguientes direcciones seccionales de la DIAN, siempre y cuando los dos últimos dígitos de su NIT terminen entre el 01 y el 08, deben presentar su declaración de renta correspondiente al año gravable 2025: Impuestos de Cali, Impuestos y Aduanas de Palmira, Impuestos y Aduanas de Tuluá e Impuestos y Aduanas de Buenaventura, en el Valle del Cauca; Impuestos y Aduanas de Pereira, en Risaralda; Impuestos y Aduanas de Armenia, en Quindío; Impuestos y Aduanas de Manizales, en Caldas; Impuestos y Aduanas de Quibdó, en Chocó; e Impuestos y Aduanas de Popayán, en Cauca.
Están obligados a declarar quienes hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($69.719.000), o un patrimonio superior a 4.500 UVT ($224.096.000); o quienes hayan realizado transacciones bancarias, compras, consumos o uso de tarjetas de crédito que superen el umbral de 1.400 UVT ($69.719.000). También deben declarar quienes hayan sido responsables del IVA a 31 de diciembre de 2025.