Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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ESTOS SON LOS VENCIMIENTOS DE IMPUESTOS NACIONALES EN SEPTIEMBRE DE 2024

 

El Decreto 2229 de 2023 definió los siguientes plazos para declarar y pagar estos impuestos del orden nacional en septiembre.

Entre aquí para conocer todos los vencimientos de 2024. 

 

   

 Acordeón

 Renta – Personas naturales

Entre el 2 y el 27 de septiembre, las personas naturales residentes fiscales en Colombia cuyo Número de Identificación Tributaría -NIT- termine entre los dígitos 27 y 66 deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2023, y pagar en caso de ser necesario. El calendario de este impuesto para los sujetos mencionados se extiende hasta octubre de este año y la fecha de vencimiento para declarar depende de los dos últimos dígitos del NIT.

 

 Activos en el exterior

Entre el 2 y el 27 de septiembre, las personas naturales residentes fiscales en Colombia que tengan activos en el exterior y cuyo Número de Identificación Tributaría -NIT- termine entre los dígitos 27 y 66 deberán presentar la declaración anual. El calendario previsto para el cumplimiento de este deber es el mismo del impuesto sobre la renta para personas naturales.

 

 Impuestos sobre las ventas (IVA) Bimestral

Entre el 10 y el 23 de septiembre, los responsables de IVA, que a 31 de diciembre de 2023 hubieran recibido ingresos brutos iguales o superiores a $3.901.904.000 (92 mil UVT) deben presentar la declaración del bimestre julio - agosto de 2024 y pagar el impuesto correspondiente. La fecha de vencimiento para declarar depende del último dígito del NIT.

 

 Impuestos sobre las ventas (IVA) Cuatrimestral

Entre el 10 y el 23 de septiembre los responsables de IVA, que a 31 de diciembre de 2023 hubieran recibido ingresos brutos inferiores a $3.901.904.000 (92 mil UVT) deben presentar la declaración del cuatrimestre mayo - agosto de 2024 y pagar el impuesto correspondiente. La fecha de vencimiento para declarar depende del último dígito del NIT.

 

 Retención en la fuente

Entre el 10 y el 23 de septiembre, todos los agentes de retención o autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementarios deben presentar la declaración de retención en la fuente del mes de agosto de 2024 y pagar las retenciones practicadas. La fecha de vencimiento para declarar depende del último dígito del NIT.

 

 Impuesto nacional al consumo

Entre el 10 y el 23 de septiembre, los prestadores del servicio de telefonía móvil,  del servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas – siempre que no se desarrolle bajo contrato de franquicia –, vendedores de bienes sujetos al impuesto al consumo o de vehículos usados que no tengan más de 4 años, así como los responsables del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas y cannabis, deben presentar la declaración correspondiente al bimestre julio - agosto de 2024 y pagar el impuesto al que haya lugar. La fecha de vencimiento para declarar depende del último dígito del NIT.  

 

 Declaración y pago anticipo bimestral del Régimen Simple de Tributación (RST)

Entre el 10 y el 23 de septiembre, los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación (RST) deben presentar y pagar la declaración anticipada del bimestre julio – agosto de 2024. El cumplimiento de esta obligación debe hacerse en el formulario 2593 “Recibo electrónico del SIMPLE" y el plazo depende del último dígito del NIT.

 

 Declaración informativa precios de transferencia y documentación comprobatoria

Entre el 10 y el 23 de septiembre, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sujetos al régimen de precios de transferencia deben presentar su declaración informativa y la documentación comprobatoria. La fecha de vencimiento para declarar depende del último dígito del NIT.  

 

 Presencia Económica Significativa (PES)

Hasta el 13 de septiembre, las personas naturales no residentes o entidades no domiciliadas en el país que vendan bienes y/o presten servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en Colombia, que opten por declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios y por la no aplicación de la retención en la fuente, tienen plazo para hacer los pagos anticipados correspondientes al bimestre julio - agosto de 2024, independientemente de su NIT.

 

 Impuesto a la gasolina y ACPM

Hasta el 13 de septiembre, los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM deben presentar la declaración correspondiente al mes de agosto de 2024 y pagar el impuesto al que haya lugar. El plazo es el mismo, independientemente del NIT. 

 

 Impuesto al carbono

Hasta el 13 de septiembre, los responsables del impuesto nacional al carbono deberán presentar la declaración correspondiente al bimestre julio – agosto de 2024 y pagar el impuesto al que haya lugar. El plazo es el mismo, independientemente del NIT.

 

 IVA prestadores de servicios desde el exterior

Hasta el 13 de septiembre, los prestadores de servicios desde el exterior deben presentar la declaración del bimestre julio – agosto del año en curso y pagar el impuesto correspondiente. La fecha de vencimiento para declarar depende del último dígito del NIT.

 

 Impuesto al patrimonio

Hasta el 13 de septiembre, los contribuyentes cuyo patrimonio líquido a 1º de enero de 2024 tenga un valor igual o superior a tres mil trescientos ochenta y ocho millones seiscientos ochenta mil pesos ($ 3.388.680.000), deben hacer el pago de la segunda cuota del impuesto al patrimonio. El plazo es el mismo, independientemente del NIT. 

 

 Impuestos a las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados

Hasta el 13 de septiembre, los responsables del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas deberán presentar la declaración correspondiente al bimestre julio – agosto de 2024 y pagar el impuesto al que haya lugar independientemente del NIT.