Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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ESTOS SON LOS VENCIMIENTOS DE IMPUESTOS NACIONALES EN septiembre DE 2026

 

El Decreto 2229 de 2023 definió los siguientes plazos para declarar y pagar estos impuestos del orden nacional en junio.

Ingrese aquí para conocer todos los vencimientos de 2026.

Vencimientos tributarios en junio de 2026 

Acordeón

 

Renta personas naturales

Entre el 1 y el 28 de septiembre, las personas naturales cuyos números de identificación tributaria terminen en los números del 27 al 66, deben presentar su declaración de renta correspondiente al año gravable 2025. Las fechas específicas de declaración dependen de los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente, y se extienden hasta el 26 de octubre de 2026.

Están obligados a declarar quienes hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($69.719.000), o un patrimonio superior a 4.500 UVT ($224.096.000); o quienes hayan realizado transacciones bancarias, compras, consumos o uso de tarjetas de crédito que superen el umbral de 1.400 UVT ($69.719.000). También deben declarar quienes hayan sido responsables del IVA a 31 de diciembre de 2025.

 

Impuesto sobre las ventas (IVA) bimestral

Entre el 9 y el 22 de septiembre, los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) deben presentar y pagar la declaración del bimestre julio - agosto. La fecha depende del último dígito del NIT.

 

Impuesto sobre las ventas (IVA) cuatrimestral

Entre el 9 y el 22 de septiembre los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) con ingresos brutos a 31 de diciembre de 2025 inferiores a 92.000 UVT, deben presentar y pagar la declaración del cuatrimestre mayo - agosto de 2026 (el valor de la UVT en 2025 es de $49.799). La fecha depende del último dígito del NIT.

 

Declaración informativa precios de transferencia y documentación comprobatoria

Entre el 9 y el 22 de septiembre, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sujetos al régimen de precios de transferencia deben presentar su declaración informativa y la documentación comprobatoria. La fecha de vencimiento para declarar depende del último dígito del NIT.  

 

Retención en la fuente

Entre el 9 y el 22 de septiembre todos los agentes de retención o autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementarios, deben presentar la declaración correspondiente al mes de agosto de 2026 y pagar las retenciones y autorretenciones practicadas. Cada fecha se asigna de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del contribuyente.

 

Régimen Simple de Tributación - Anticipo bimestral

Entre el 9 y el 22 de septiembre, los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación (RST) deben presentar y pagar la declaración del bimestre julio - agosto de 2026. El cumplimiento de esta obligación debe hacerse en el recibo electrónico del SIMPLE (formulario 2593). El plazo depende del último dígito del NIT.

 

Impuesto a las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados

Hasta el 14 de septiembre de 2026, los responsables del impuesto a las bebidas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, deberán declarar y pagar el bimestre julio - agosto, independientemente del Número de Identificación Tributaria (NIT).

 

Impuesto nacional al carbono

Hasta el 14 de septiembre de 2026, los responsables del impuesto nacional al carbono deberán declarar y pagar el bimestre julio - agosto. El plazo es el mismo para todos los Números de Identificación Tributaria (NIT).

 

IVA prestadores de servicios desde el exterior

Hasta el 14 de septiembre de 2026, los prestadores de servicios desde el exterior deben presentar y pagar la declaración de IVA del bimestre julio - agosto. El plazo es el mismo para todos los Números de Identificación Tributaria (NIT).

 

Impuesto a la gasolina y ACPM

Hasta el 14 de septiembre de 2026, los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM deberán presentar y pagar la declaración correspondiente al mes de agosto. Este plazo se aplica independientemente del Número de Identificación Tributaria (NIT) del contribuyente.

 

Impuesto al patrimonio

Hasta el 14 de septiembre, las personas naturales o sucesiones ilíquidas que a 1 de enero de 2026 tengan un patrimonio líquido -es decir, el patrimonio bruto menos las deudas a cargo- igual o superior a 72.000 UVT, deben presentar la declaración y hacer el pago de la segunda cuota del impuesto al patrimonio. El plazo depende del último dígito del NIT.

 

Presencia Económica Significativa (PES)

Hasta el 14 de septiembre de 2026, las personas no residentes o entidades no domiciliadas en Colombia que cuenten con Presencia Económica Significativa (PES) y elijan declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios, deben realizar el pago anticipado bimestral de este impuesto correspondiente a los meses de julio y agosto, utilizando el formulario 115. Este plazo se aplica independientemente del Número de Identificación Tributaria (NIT) del contribuyente.