La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- ha dispuesto una herramienta tecnológica para facilitarte la participación en los remates virtuales programados dentro del proceso administrativo de cobro coactivo que efectúa la entidad.
Es importante tener en cuenta que con esta herramienta tecnológica:
Se solicitan requisitos de acceso, autenticación y trazabilidad
Se cumple con los estándares de seguridad
Se garantiza la imparcialidad e igualdad de participación
¿Qué es remate virtual?
Es la celebración de la audiencia para la venta forzada de bienes, que se realiza a través de una herramienta tecnológica dentro del proceso administrativo de cobro coactivo que efectúa la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, una vez en firme el avalúo del bien, en concordancia con las disposiciones contenidas en el Estatuto Tributario y en el Código General del Proceso.
¿Cuáles son los principios que rigen el remate virtual en el proceso administrativo de cobro?
Los principios que rigen el remate virtual son:
Equivalencia funcional: los remates virtuales tendrán la misma validez y eficacia jurídica que los remates presenciales.
Información: En virtud del cual se debe garantizar la seguridad, imparcialidad, transparencia, accesibilidad, autenticación y trazabilidad de la información.
Seguridad: La herramienta tecnológica se regirá por los estándares de seguridad jurídica e informática, así como la seguridad de la información generada en los remates virtuales.
Eficiencia: Los remates virtuales permiten el desarrollo adecuado de la venta forzada de los bienes, permitiendo la racionalización de los recursos de la entidad y el cumplimiento de los objetivos institucionales.
Igualdad: La herramienta tecnológica permitirá las mismas condiciones de accesibilidad y participación a los interesados registrados.
¿Cuáles son los requisitos para participar en una audiencia de remate virtual?
Los requisitos con los que debes cumplir para participar en una audiencia de remate virtual son:
Constituir un depósito judicial en el Banco Agrario de Colombia por el 40% del avalúo del bien.
Realizar una oferta dentro de los 5 días antes a la fecha programada para la audiencia del remate o, en la primera hora de apertura de la audiencia, por un valor no inferior al 70% del avalúo del bien, adjuntando el depósito previamente constituido.
La oferta será irrevocable
¿Cuáles son los requisitos para actuar como postor, apoderado y representante de una persona jurídica?
Requisitos para ser postor
Estar inscrito en el RUT con la responsabilidad del Impuesto de Renta y Complementarios régimen ordinario, o en el Régimen Simple de Tributación (RST).
Estar inscrito en el RUT como postor para remate de bienes a cargo de la DIAN. Para ello, en la sección "Estado y Beneficio" del RUT, debe contar con el código 104 en la casilla 89, de lo contrario no podrá acceder a la herramienta.
Contar con la Firma Electrónica (FE) otorgada por la DIAN.
Tener actualizado el correo electrónico en el RUT.
Requisitos para actuar como apoderado
Además de los requisitos para ser postor, debe cumplir con lo siguiente:
Acreditar la calidad en que se actúa (apoderado).
En el poder debe estar expresa la facultad para licitar.
Cuando el poder sea otorgado por persona jurídica, acreditar la facultad del poderdante.
Requisitos para actuar como Representante Legal
Además de los requisitos para ser postor, debe cumplir con lo siguiente:
Acreditar la calidad en que se actúa (representante legal).
Cuando el postor sea persona jurídica, también deberá acreditar que el representante legal está autorizado para licitar y comprometer la sociedad por el valor de la oferta. El certificado de existencia y representación legal debe tener fecha de expedición no mayor a 1 mes.
¿Cuáles son los derechos de los postores del remate virtual?
En aras de garantizar los principios que rigen las audiencias de remate virtual, los postores tendrán los siguientes derechos:
Participar en la audiencia de remate virtual.
Gozar de privacidad y reserva de sus datos personales, los cuales no deben ser divulgados, salvo las excepciones establecidas en la ley.
Obtener la devolución de los depósitos judiciales en caso de no ser el rematante del bien.
¿Cuáles son las obligaciones de los postores del remate virtual?
En aras de garantizar los principios que rigen las audiencias de remate virtual, los postores tendrán las siguientes obligaciones:
Actuar de buena fe y abstenerse de ejecutar acciones que impidan o dificulten la participación de otros postores.
Permanecer en la audiencia virtual durante el tiempo que esta dure.
Declarar bajo la gravedad de juramento el origen lícito del dinero con el que se participa en el remate.
¿Cómo se desarrolla la audiencia de remate virtual?
Llegado el día y la hora, la herramienta tecnológica habilitará la audiencia virtual permitiendo a los postores participar en línea en el orden asignado por el funcionario competente encargado del desarrollo de la audiencia. Los postores, previamente debieron registrar su postura en la herramienta, teniendo en cuenta los requisitos de Ley.
A continuación, el funcionario competente encargado de realizar la subasta dará inicio a la misma, informando el número de sobres recibidos con anterioridad, junto con la fecha y hora de su recepción.
Transcurrida una hora desde el inicio de la audiencia virtual, de acuerdo con el control del tiempo en línea que registre la herramienta tecnológica, el funcionario competente encargado de realizar la subasta abrirá los sobres, dará a conocer las posturas que reúnan los requisitos legales y registrará tanto el valor del depósito judicial como el de la oferta.
La herramienta tecnológica realizará la validación automática de los requisitos para hacer postura, marcando los postores que cumplen y los que no cumplen e indicando a la audiencia la oferta con mayor valor, permitiendo establecer el orden de registro con la fecha y hora de postulación, con el fin de que se realice la adjudicación de los bienes objeto de remate al mejor postor.
El funcionario competente encargado de realizar la subasta desactivará aquellos postores cuyas ofertas no cumplieron con los requisitos legales para participar en el remate virtual.
Cuando en la validación del valor de las ofertas se presente empate, se invitará a los postores empatados a que incrementen su oferta. La herramienta tecnológica permitirá ofertar nuevamente a los postores empatados que estén presentes en línea. En caso de que el empate persista, la herramienta tecnológica identificará al postor empatado que primero haya ofertado; con el finde que el funcionario adjudique el bien.
La herramienta tecnológica permitirá la participación en línea de los postores habilitados que requieran alegar las irregularidades que puedan afectar la validez del remate, hasta antes de la adjudicación del bien, solicitudes que se decidirán en la misma audiencia.
Adjudicado el bien, la herramienta tecnológica permitirá que el funcionario competente encargado de realizar la audiencia ordene la devolución de las sumas depositadas a quienes no fueron favorecidos e impedirá que las sumas depositadas por el rematante sean objeto de devolución, debido a que las mismas se reservarán como garantía de sus obligaciones.
Cuando por cualquier causa no se lleve a cabo el remate, se ordenará en forma inmediata la devolución de las sumas depositadas por todos los postores.
La herramienta tecnológica permitirá elaborar y generar un acta de la audiencia de remate virtual en formato PDF, la cual debe contener la descripción de todos los sucesos que ocurrieron durante la misma, y debe ser firmada de manera electrónica por el rematante y los funcionarios encargados de la audiencia, en la que se hará constar:
Fecha y hora en que tuvo lugar la audiencia.
Designación de las partes del proceso.
Indicación de las dos mejores ofertas que se hayan hecho y el nombre de los postores.
Designación del rematante, determinación de los bienes rematados, y procedencia del dominio del ejecutado si se tratare de bienes sujetos a registro.
Precio del remate.
¿Qué efectos tiene la audiencia de remate virtual?
La audiencia de remate en forma virtual tendrá los mismos efectos de la realizada en forma presencial de acuerdo con el artículo 452 del Código General del Proceso y será almacenada por la herramienta tecnológica, la cual permitirá su consulta.
¿Con qué resolución se adoptó la herramienta de Remate Virtual?
Según lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 0041 del 14 de mayo de 2021, se adoptó la Herramienta Tecnológica de Remate Virtual como único mecanismo para la realización de las audiencias de remate de los bienes de los deudores que son objeto del proceso administrativo de cobro coactivo por parte de la DIAN.
¿Qué puede originar una contingencia?
Cuando por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito no sea posible utilizar la Herramienta Tecnológica de Remate Virtual para adelantar la audiencia de remate, la misma se suspenderá mediante auto motivado previa aprobación del jefe inmediato del funcionario competente encargado del desarrollo de la audiencia.
Suspendida la diligencia en la forma indicada, el funcionario competente para adelantarla comunicará la decisión al correo electrónico informado por el postor y la misma se reanudará una vez superados los hechos que originaron la suspensión, previa comunicación a los interesados a través de correo electrónico.
¿Dónde encuentro la reglamentación de las diligencias de remate que realiza la DIAN?
Las diligencias de remate que realiza la DIAN las encuentras reglamentadas en el Título VIII, artículo 823 en adelante del Estatuto Tributario y en el Capítulo III, a partir del artículo 448, del Código General del Proceso.
¿Quién puede postularse para adquirir un bien por remate ante la DIAN?
Cualquier persona natural o jurídica que goce de capacidad legal y que cumpla con los requisitos establecidos en el Decreto 1012 de julio 14 de 2020.
¿Dónde puedo consultar los bienes que tiene la DIAN para remate?
En la página web de la entidad, ingresando al enlace https://rematesvirtuales.dian.gov.co/sistema-virtualizacion-remates/home encontrarás relacionados los bienes inmuebles, muebles y vehículos para remate.
De igual forma, en un diario de amplia circulación se hace la publicación el domingo con una antelación de al menos 10 días a la fecha señalada para el remate.