Respuestas comentarios de la sociedad civil

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PASO A PASO 

RESPUESTA DE COMENTARIOS DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL

SISTEMA INFORMÁTICO RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL – SI RTE 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 364-5 del Estatuto Tributario, reglamentado mediante numeral 3 del artículo 1.2.1.5.1.5 del Decreto 2150 de 2017, las Entidades sin Ánimo de Lucro y del Sector Cooperativo que pertenezcan o pretendan pertenecer al Régimen Tributario Especial deben registrar la explicación a los comentarios recibidos por parte de la Sociedad Civil. 

Una vez la sociedad civil registre los comentarios en el servicio, la DIAN enviará un correo electrónico a las Entidades sin Ánimo de Lucro y del Sector Cooperativo dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término de publicación de la información, indicándole que la sociedad civil ha registrado comentarios para que procedan a contestarlos dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al recibo de los comentarios, con los soportes que correspondan.

Ten en cuenta que, debes contestar obligatoriamente todos los comentarios de manera oportuna. En caso de no dar respuesta, no justificar o soportar los comentarios realizados por la sociedad civil, la Administración Tributaria rechazará la solicitud de calificación, actualización o readmisión en el Régimen Tributario Especial, según sea el caso. 

A continuación, te mostraremos el paso a paso para registrar de manera correcta la respuesta a los comentarios:

Paso 1

Ingresa a www.dian.gov.co  y accede a la zona Transaccional/Usuarios Registrados.

Al acceder por usuario registrado se desplegará la siguiente pantalla, donde debes suministrar los datos de usuario y contraseña de la entidad.

Paso 2

Una vez el sistema haya validado los datos de usuario y contraseña, abrirá una ventana con el tablero de control con toda la información de las actividades del usuario. Ingresa al menú y escoge la opción Régimen Tributario Especial – RTE.

Paso 3

Una vez escogida la opción de Régimen Tributario Especial – RTE se desplegará la siguiente ventana, allí deberás escoger la última opción “Respuesta a Comentarios".

Paso 4

El servicio te mostrará los comentarios realizados por la sociedad civil para que como Entidad sin Ánimo de Lucro o del Sector Cooperativo, procedas a explicar cada uno de los comentarios registrados.

En la parte inferior de la pantalla aparece un contador de días que te sirve de guía para tener en cuenta cuál es el tiempo límite para responder los comentarios dentro de los términos establecidos en la norma.

Adicionalmente, te muestra un mensaje en color rojo que te indica que aún no has contestado todos los comentarios.

Paso 5

Escoge el comentario y da la respuesta. Para ello debes hacer clic sobre el comentario o escoger la opción “Elegir" que se encuentra en la columna Detalles.

Paso 6

Responde al comentario general y las observaciones especificas registradas por la sociedad civil y haz clic en el botón “Guardar". 

Paso 7

Utilizando el botón “Anexar" puedes adjuntar un archivo en formato PDF con un peso que no supere los 9 MB, dando una respuesta al comentario y a las observaciones del mismo.  Una vez seleccionado el documento, oprime el botón “Cargar".

Al cargar satisfactoriamente, el archivo muestra el mensaje emergente: "el documento fue adjuntado exitosamente".

Nota: Ten en cuenta que las tres opciones presentadas no son excluyentes, es decir, que puedes escoger una o más opciones para dar respuesta a los comentarios. Es importante que respondas la totalidad de los comentarios.

Paso 8

Una vez registrada la respuesta al comentario por cualquiera de las opciones presentadas, haz clic en “Guardar" para que quede registrada la explicación al comentario. Inmediatamente te mostrará el mensaje “Ok. La operación se ejecutó satisfactoriamente" haz clic en “Aceptar".

A medida que vas registrando respuesta a los comentarios, estos cambiarán de color, pasarán de color negro a verde, con el fin de brindarte ayuda para controlar aquellos que fueron atendidos. 

Una vez registradas todas las respuestas, todos los comentarios deben aparecer en color verde y debe desaparecer la leyenda “Aun no ha respondido todas las observaciones" y el contador de días debe quedar en cero (0). 

Ten en cuenta:

  • Una vez haya expirado el término para responder los comentarios, la entidad no puede registrar respuestas, porque el sistema solo le permite consultar los comentarios. Si intentas registrar una respuesta vencida aparecerá el siguiente mensaje: "HA VENCIDO EL PLAZO PARA DAR RESPUESTAS A COMENTARIOS"

  • La respuesta a comentarios no puede superar los 200 caracteres, si intentas realizarlo aparecerá el siguiente mensaje: “400 - Los parámetros de entrada no cumplen con la especificación, la solicitud contiene sintaxis errónea (supera la longitud o el tipo de dato es incorrecto)"

  • Cuando la entidad no ha recibido comentarios el servicio te muestra el siguiente mensaje: “Solicitud RTE no recibió comentarios".

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