Conoce los nuevos beneficios tributarios definidos por el Gobierno nacional.

28/05/2020 | General

 

BENEFICIOS TRIBUTARIOS DEL DECRETO 682 DE 2020

TRES DÍAS SIN IVA

Con el propósito de promover la reactivación de la economía del país, mediante decreto 682 de 2020, el Gobierno nacional definió los tres días sin Impuesto a las ventas (IVA) en 2020.

  • 19 de junio
  • 3 de julio
  • 19 de julio

La exención durante los tres días sin IVA aplica para los siguientes productos y cuantías de acuerdo con el precio de venta por unidad (sin incluir el IVA):

  • Vestuario y complementos de vestuario, igual o inferior a veinte (20) UVT[1], es decir $712.140.
  • Electrodomésticos, computadores, equipos de comunicaciones igual o inferior a ochenta (80) UVT, es decir $2.848.560.
  • Juguetes y juegos igual o inferior a diez (10) UVT, es decir $356.070.
  • Útiles escolares igual o inferior a cinco (5) UVT, es decir $178.035.
  • Bienes e insumos para el sector agropecuario igual o inferior a ochenta (80) UVT, es decir $2.848.560.

Ten en cuenta  estas condiciones durante los TRES DÍAS SIN IVA:

  • El pago de los bienes cubiertos con la exención puede efectuarse solamente a través de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pago electrónico.
  • El consumidor final únicamente puede adquirir hasta tres (3) unidades del mismo bien para el que aplica la exención.
  • Los vendedores de los bienes para los que aplica la exención deben disminuir del valor de la venta al público el valor del IVA, a la tarifa que les sea aplicable. 
  • El vendedor tiene obligación de expedir factura o documento equivalente, mediante los sistemas de facturación vigentes, tales como factura electrónica, litográfica o documento equivalente POS, según corresponda, en la cual debe identificarse al comprador final de dichos bienes cubiertos. 

REDUCCIÓN DE LAS TARIFAS DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO EN EL EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS

En el marco de la Emergencia Económica, el gobierno nacional estableció en el Decreto 682 que hasta el 31 de diciembre de 2020 los restaurantes, cafeterías, pastelerías y bares[2], no cobrarán el Impuesto Nacional al Consumo. Su tarifa se reduce a 0%.

EXCLUSIÓN DE IVA SOBRE ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES

En el marco de la Emergencia Económica, el Gobierno nacional estableció, hasta el 31 de julio de 2020, la exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) a los cánones de arrendamiento o concesiones de locales o espacios comerciales.

La exención aplica para los locales o espacios comerciales que estuvieran abiertos al público antes de la declaratoria de emergencia y hayan tenido que cerrar al público, total o parcialmente por dicha causa, por un periodo superior a dos semanas.

También aplica para los locales o espacios comerciales cuya actividad estaba necesaria y primordialmente asociada a la concurrencia de los clientes a estos espacios.

Esta exclusión no es aplicable al arrendamiento de otros inmuebles comerciales, como oficinas y bodegas. 

Consulta aquí el decreto 682 de 2020 https://bit.ly/36xn68W

[1] Unidad de valor tributario. Valor para 2020

[2] Artículos 512-9 y 512-12 del Estatuto Tributario

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